Decisión nº 1314 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Instrumento Privado

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana L.G.d.L.C., asistida por el Abogado: M.R.S.D., en contra del ciudadano: F.A.G.V., en fecha 11 de febrero del presente año, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompaño con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.

El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano: F.A.G.V., le da en venta por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00), a la ciudadana: L.G.d.L.C., un inmueble constituido por unas bienhechurias construida en una parcela de terreno de su propiedad conteniendo plantaciones de café frutal y otras mejoras, que mide aproximadamente cinco (05) hectáreas, ubicado en el caserío Monte C.I. Municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendido de los siguientes linderos particulares: Partiendo del botalón que se fijo en el centro del terreno, cerca de un grupo de palmas, en cuyo pie de las mismas situada al Este, se le puso un amojonamiento de piedras, en línea hacia el Este, hasta llegar a un árbol de aceituno, hoy de roble, cerca de la casa vieja de la familia Porras o sea el Norte, de aquí una línea recta, partiendo de las plantaciones de café hasta llegar a terrenos que hoy son los sucesores Monsalve, donde se colocó un amojonamiento de piedras de aquí hacia el norte, por la línea que separa a los Monsalve, hasta llegar a la quebrada que separa terreno de A.M., o sea el Este, de aquí dejando la quebrada y siguiendo por los linderos de terrenos del mencionado Mejias, hoy de R.C., hasta encontrar la palma cañonuda en la orilla del camino interno donde se señala la palma con amojonamiento de piedras al pie, o sea el Oeste, de aquí por línea marcada por botalones separando adjudicaciones de herencia que fue de E.P., hoy de J.M., hasta llegar al centro de la posesión en el botalón cerca de un grupo de palmas y vecino de la palma que queda más al Este, con amojonamiento de piedras al pie, o sea al Sur. El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido según documento Protocolizado de fecha trece (13) de febrero de 2006, bajo el Nº 91, folios 01/03, Protocolo Primero, Tomo III, Primer (I) Trimestre del año 2006.

Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.

El demandado se dio por notificado, asistido por el abogado Y.B.M., dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano: F.A.G.V., identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: L.G.d.L.C., antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

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