Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoRecurso De Casación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadana M.L.F.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.663.937. APODERADOS JUDICIALES: M.A.G.V., C.R.H. y R.G.D., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 53.900, 15.241 y 1.541, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA

Ciudadanos J.M.D.B. DIODATI, KETTY DIODATI de DE BRITO y J.G.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 10.529.947, 2.948.579 y 5.007.049, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: H.R., E.E. y MARICZEL FIGUEROA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 80.356, 58.454 y 105.001, respectivamente.-

MOTIVO

NULIDAD DE USUFRUCTO VITALICIO

I

Vistas las diligencias presentadas el 25/03/2009 por el letrado R.G.D., apoderado de la actora, inscrito en el IPSA bajo el Nº 1.541, y la consignada el 18/05/2009 por el profesional del derecho R.M.W., apoderado sustituto de la accionante, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.713, mediante las cuales anuncian Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2008, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 29 de octubre de 2008, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente: 1) Se REVOCA con base en las motivaciones anteriores, la sentencia de fecha 17 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado con lugar la demanda en el juicio de Nulidad de Usufructo Vitalicio seguido por M.L.F.N. en contra de J.M.D.B., J.G.D.B. y KETTY DIODATI de DE BRITO; 2) Se declara SIN LUGAR la pretensión de NULIDAD DE USUFRUCTO VITALICIO incoada por la ciudadana M.L.F.N. en contra de J.M.D.B., J.G.D.B. y KETTY DIODATI de DE BRITO, antes identificados, alusiva al inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 308-A, ubicado en el piso 8 Ala este del edificio 3, Conjunto Residencial “Residencias Santa Marta”, situado en la Urbanización Las Esmeraldas, Municipio Baruta del Estado Miranda. Asimismo, se CONDENA en costas generales a la parte actora, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por haber resultado vencida en el proceso; 3) Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, por lo que no se produce condenatoria en costas respecto del recurso.

En efecto, el recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que la demanda fue interpuesta el 23 de septiembre de 2.003, siendo estimada la misma en la cantidad de Quince Millones de los antiguos Bolívares (Bs. 15.000.000,oo), es decir Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 15.000,oo), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del 10 de noviembre de 2005, en la cual estableció: “…el monto para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda….”

Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 29 de octubre de 2008, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.

De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 25/03/2009 por el letrado R.G.D., apoderado de la actora, y el 18/05/2009 por el abogado sustituto de la accionante R.M.W., en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de octubre de 2008, en el juicio que por Nulidad de Usufructo Vitalicio incoara la ciudadana M.L.F.N. en contra de los ciudadanos J.M.D.B., J.G.D.B. y KETTY DIODATI de DE BRITO, ambas partes plenamente identificadas ab initio.

Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer los recursos comenzó a computarse el día 11 de mayo de 2009 y culminó el 05 de junio de 2009, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: lunes 11, miércoles 13, viernes 15, lunes 18, miércoles 20, viernes 22, lunes 25, miércoles 27 de mayo de 2009, y miércoles 03 y viernes 05 de junio de 2009.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).- Años 199º y 150º.

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

EXP. 9821.

AJCE/nmm.

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