Decisión nº PJ0492011000071 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 2 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2011 |
Emisor | Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes |
Ponente | William Paez |
Procedimiento | Divorcio (Contencioso) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, (02) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-013155
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la demanda de Divorcio, instaurada por la ciudadana, YUMERIE L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.377.469, en contra del ciudadano F.J.C.S. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.589.978, este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 18 de enero de 2011, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Sustanciación en la presente demanda de Divorcio, se levantó el Acta a los fines de dejar constancia de la no comparecencia de la ciudadanos YUMIRIE L.M. y F.J.C.S. venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.377.469 y V-15.589.978, respectivamente, la primera en su carácter de parte actora y el segundo como parte demandada, declarándose desierto dicho Acto; este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad
. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente demanda de Divorcio junto son sus incidencias, instaurada por la ciudadana YUMERIE L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.377.469, en contra del ciudadano F.J.C.S. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.589.978,
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 02 días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. W.A.P.J.
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
AP51-V-2010-0013155
WPJ/AO/leyda
Divorcio Contencioso