Decisión nº 2423 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, veintiuno (21) de mayo del año dos mil trece (2013).

203º y 154º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: L.S.C.E., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.090.560, con domicilio en la ciudad de Lagunillas Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados M.D.J.A., M.C.G.D.D., S.D.G. y M.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.295.019, V- 3.960.727, V-12.777.415 y V-15. 517.806, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.12.261, 49.622,77.252 y 109.857, respectivamente de igual domicilio y hábiles.

DEMANDADA: M.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.095.270, de este domicilio y hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados J.L.M., A.L.M., M.J.M., S.V.M. y M.M.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-691.361, V-3.990.568, V-8.007.0559, V-9.475.142 y V-15.032.801, en su orden, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 2.867, 15.480, 23.780,60.937 y 112.635 respectivamente.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA DEFINITIVA

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 05 de octubre de 2006, se recibió demanda por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de TRES (03) folios útiles y SETENTA Y SEIS (76) anexos; quedando en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (folio 06).

Por auto de fecha 09 de Octubre del año 2006, el Tribunal admitió la demanda, y ordenó el emplazamiento de la ciudadana M.P.D.C., para que compareciera dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES, a que conste en autos las resultas de la citación a dar contestación a la demanda. No se libraron los recaudos de citación por no haber suministrado la parte actora el importe necesario para las copias requeridas. (folios 80 al 81).

En fecha 30 de octubre de 2006, el Tribunal ordenó librar los recaudos de citación a la parte demandada. (folio 83)

Mediante diligencia de fecha 2 de noviembre de 2006, el Alguacil del Tribunal H.G., consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana M.P.D.C.. (folio 85 y 86)

Por diligencia de fecha 9 de enero de 2006, la abogada M.M.R., consignó en dos folios útiles poder conferido por la ciudadana M.P.M., y consignó en cuatro (04) folios útiles escrito de contestación a la demanda en cuatro folios útiles y setenta y ocho anexos. (folio 87 al 171)

A través de diligencia de fecha 12 de enero de 2007, el co-apoderado judicial de la parte demandante solicitó al Tribunal se sirva emplazar a las partes para el acto de nombramiento de partidor. (folio 173)

En fecha 23 de enero de 2007, el Tribunal ordenó el emplazamiento de las partes para el décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor, y ordenó aperturar el cuaderno separado de los bienes que fueron objeto de discusión. . (folio 174 y 175)

Mediante diligencia de fecha 1 de febrero de 2007, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado M.D.J.D.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. (folio 179 y 180)

Por diligencia de fecha 5 de febrero de 2007, la co-apoderado judicial de la parte demandada, abogada M.M.R., consignó escrito mediante el cual solicitó se oficie a la Empresas Polar solicitando información sobre el monto exacto de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano L.S.C.E.. (folio 182 y 183)

Por diligencia de fecha 12 de febrero de 2007, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada M.M.R., co-apoderada judicial de la parte demandada. (folio 185)

Por auto de fecha 12 de febrero de 2007, el Tribunal acordó oficiar a las Empresas Polar a los fines de que informe sobre la relación laboral del ciudadano L.S.C.E.. (folio 187)

En fecha 5 de marzo de 2007, día fijado para el acto de nombramiento del partidor, él mismo se declaró desierto, en virtud de no existir la mayoría absoluta que establece el artículo 778 del Código de procedimiento Civil, y se fijó para el quinto día siguiente a la fecha del acta (folio 189); llevándose a cabo el día 15 de marzo del año 2007, en acta que obra inserto al folio 159 del presente expediente, designándose como expertos los siguientes: por la parte actora al ciudadano: I.M., por la parte demandada a la ciudadana: ingeniera L.O., ordenándose su notificación para el tercer día hábil de despacho. (Folio 190).

Mediante diligencias de fecha 22 de marzo de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos I.M. y L.O.. (folios 193 al 196).

En acta de fecha 28 de marzo del año 2007, se llevó a cabo el acto de nombramiento de Partidor, compareciendo la parte tanto actora a través de su apoderado judicial, como demandada de autos también a través de sus apoderados judiciales, quedando designado en el cargo de partidor el ciudadano: I.D.M.. (folio 197 y 198)

Por auto de fecha 09 de abril de 2007, el Tribunal ordenó ratificar el oficio remitido a la Empresas Polar en fecha 12 de febrero de 2007. (folio 200).

Obra a los folios 203 al 206, resultas de la solicitud ordenada, con oficio de fecha 23 de abril de 2007, emanado del Jefe de Gestión de Gente de la Empresa Polar, recibido según nota de secretaría que obra al folio 207 del presente expediente.

Posteriormente en auto de fecha 28 de junio de 2007, inserto al folio 209, se ordenó la notificación del partidor designado y juramentado para que una vez constará en autos su notificación comenzaría el lapso de 30 días continuos para iniciar las diligencias inherentes a la partición encomendada.

Mediante diligencia de fecha 6 de julio de 2007, el Alguacil del Tribunal, devolvió boleta debidamente firmada por el partidor en la presente causa. (folio 211 y 212)

Por diligencia de fecha 31 de julio de 2007, el partidor designado, ciudadano I.M., solicitó prórroga del lapso concedido para el desempeño de su función. (folio 213)

A través de auto de fecha 2 de agosto de 2007, el Tribunal concedió una prórroga de 15 días continuos para consignar el informe una vez constara en autos la consignación de los emolumentos del partidor. (folio 214)

En fecha 19 de septiembre de 2007, el partidor designado consignó mediante diligencia escrito de partición en cinco (5) folios útiles y anexos constante de 226 folios útiles, que contienen los informes técnicos de avalúos a los bienes objeto de la partición. (folios 217 al 452).

En fecha 5 de octubre de 2007, obrante al folio 236 del presente expediente, la co-apoderada judicial de parte demandada de autos consignó mediante diligencia escrito de observaciones y oposición de la presente partición, en 6 folios útiles y anexos en ocho folios útiles. (folios 453 al 459).

Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2007, el Tribunal ordenó notificar a los involucrados en el presente juicio a los fines de proceder a la revisión del informe del partidor, y se ordenó la notificación de las partes al quinto siguiente a la constancia en autos de la notificación ordenada. (folio 468)

Por diligencia de fecha 17 de octubre de 2007, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada M.M.R.R., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. (folio 471 al 472).

En fecha 30 de octubre de 2007, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado M.D.A., co-apoderado judicial de la parte demandante. (folio 473 y 474)

Por auto de fecha 7 de noviembre de 2007, el Tribunal siendo el día fijado para que las partes procedieran a la revisión de los informes, difirió el referido acto para el tercer día de despacho a las 11 de la mañana. (folio 475)

Al folio 476 y 481, riela acta de revisión de informes del partidor, mediante la cual las partes resolvieron la suspensión de la causa por un lapso de cinco días de despacho para una posible transacción, y la parte actora a través de su co apoderado judicial consignó documento de liberación de hipoteca en virtud de uno de los reparos realizados por la parte demandada en el escrito de observaciones al informe del partidor, y ratificó la posibilidad de que se inviertan las adjudicaciones con el propósito de llegar a la transacción, ratificando también su conformidad con el informe del partidor.

A través de auto de fecha 27 de noviembre de 2007, el Tribunal ordenó formar cuaderno separado relativo a la continuación del juicio de partición de bienes habidos en la sociedad conyugal. (folio 484)

En auto de fecha 28 de noviembre de 2007, el Tribunal fijó reunión de acuerdo a lo previsto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, para aclarar o reparar la partición presentada y los informes técnicos de avalúo, se libraron boletas de notificación. (folio 486)

Por diligencias de fecha 6 de diciembre de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación debidamente firmadas por el co-apoderado judicial de la parte demandante y por el partidor designado. (folios 491 al 494)

En fecha 15 de enero de de 2008, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la co-apoderad judicial de la parte demandada. (folio 496 y 498)

En fecha 23 de enero de 2008, se llevó a cabo el acto de revisión de informe relativo a la partición, no llegando a ningún acuerdo las partes y solicitaron de acuerdo a lo previsto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil se proceda a decidir sobre los reparos. (folio 498 y 499).

En fecha 08 de febrero de 2008, la parte demandada mediante diligencia consignó en catorce folios útiles constancias emitidas por Cervecerías Polar. (folio 500 al 507)

Mediante auto de fecha 16 de abril de 2008, el Tribunal aperturó incidencia probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para resolver sobre algunos bienes que no fueron incluidos en el libelo, y se ordenó la notificación de las partes para la sustanciación de la referida incidencia, boletas que fueron consignadas por el alguacil del Tribunal mediante diligencias de fechas 23 de abril de 2008. (folio 516 al 523).

A través de diligencia de fecha 28 de abril del 2008, inserta al folio 524 la parte actora solicitó se resolviera sobre los reparos formulados por la parte demandada en el presente juicio.

Por diligencia de fecha 12 de mayo de 2008 la co-apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito solicitando la revocatoria por contrario imperio y promovió pruebas. (folios 528 al 547).

Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2008, el Tribunal negó por improcedente la revocatoria por contrario imperio solicitada por la parte demandada y ordenó la notificación de las partes. (folio 548 y 549)

En fecha 23 de mayo 2008, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte demandada. (folio 550)

La parte demandada a través de su apoderada judicial apelo del auto dictado en fecha 23 de mayo de 2008, mediante diligencia que obra al folio 556.

El tribunal a los efectos de oír la apelación, ordenó cómputo para el conocimiento del recurso, admitiendo la misma, oyéndola en un solo efecto, tal como obra a los folios 557 y 558.

Mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2008, la parte demandada solicitó que dicha apelación se oyera en ambos efectos (folio 559).

Por auto de fecha 16 de julio de 2008, el Tribunal remitió al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción Judicial, las copias junto con oficio para el conocimiento del recurso, cuya remisión se hizo con oficio Nº 3317. (folio 560 y 561)

A través de auto de fecha 18 de septiembre de 2008, el Tribunal ordenó abrir la incidencia probatoria, ordenándose notificar a las partes de dicha apertura mediante boleta (Folio 568)

Por diligencia de fecha 30 de septiembre de 2008, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado M.D.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. (folio 571 y 572)

En fecha 7 de octubre de 2008, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana M.P.M.. (folio 573 y 574)

El 23 de abril de 2008, la apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas. (folios 574 al 584).

A través de diligencia de fecha 24 de octubre de 2008, la co-apoderada judicial de la parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas. (folio 585).

Por autos de fecha 24 de octubre de 2008, el Tribunal admitió las pruebas promovidas y le indicó a la parte actora que los reparos serían resueltos al vencimiento íntegro de la articulación. (folios 587 y 588)

A los folios 595 al 599 la Juez Temporal S.Q.Q., se abocó para conocer de la presente causa, por la ausencia temporal de la Jueza Titular de este Tribunal Y.F.M..

En fecha 22 de abril de 2009, el Tribunal dictó sentencia declarando sin lugar los reparos realizados y declaró que el Informe del partidor consignado no requiere corrección, ordenando la notificación de las partes. (folio 606 al 625)

Por diligencias de fechas 29 de abril de 2009, el alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación debidamente firmadas por los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada. (folios 629 al 632)

En diligencia de fecha 30 de abril de 2009, la co-apoderada judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal que estando dentro del lapso legal para solicitar la ampliación del fallo, se pronuncie sobre la partición. (folio 633)

Mediante auto de fecha 4 de mayo de 2009, el Tribunal negó por no ajustarse a derecho la solicitud de ampliación de la sentencia. (folio 634 y 635)

A través de diligencia de fecha 5 de mayo de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada apeló de la decisión dictada en fecha 22 de abril de 2009. (folio 636)

El Tribunal en fecha 12 de mayo de 2009, previo cómputo realizado admitió la apelación en ambos efectos y acordó remitir original del expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Mercantil del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (folio 640)

Dicho expediente correspondió por distribución al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (folio 642)

Por auto de fecha 25 de mayo de 2009, el Juzgado Superior le dio entrada y el curso de Ley correspondiente y señaló a las partes que dentro de los cinco días siguientes podían promover pruebas. (folio 644).

Mediante Diligencia de fecha 3 de junio de 2009, la co-apoderada judicial de la parte demandada, promovió pruebas. (folio 645)

En fecha 10 de junio de 2009, la co-apoderada judicial de la parte demandada, consignó en seis (06) folios útiles escrito de informes. (folio 647 al 653)

Por auto de fecha 10 de junio de 2009, el Juzgado Superior negó la admisión de las pruebas promovidas por la co-apoderada judicial de la parte demandada. (folio 655 y vuelto)

A través de diligencia de fecha 22 de junio de 2009, el co-apoderado judicial de la parte demandante consignó en un folio útil escrito de observaciones a los informes presentados por la parte demandada. (folio 656 al 657 y su vuelto)

Mediante auto de fecha 22 de junio de 2009, el Juzgado Superior entró en lapso para dictar sentencia. (folio 659)

En fecha 5 de agosto de 2010, el Juzgado Superior dictó sentencia declarando sin lugar la apelación; sin lugar los reparos formulados por la abogada M.M.R.R., en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana M.P.M., confirmó la sentencia en todas y cada una de sus partes y ordenó la notificación de las partes. (folio 675 al 721)

Mediante diligencias de fechas 11 y 12 agosto de 2010, el alguacil del Juzgado Superior consignó boletas de notificación de la parte demandante y demandada. (folios 725 al 727)

Por diligencia de fecha 27 de septiembre de 2010, la co-apoderada judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación contra la sentencia de fecha 5 de agosto de 2010. ( folios 728)

A través de diligencia de fecha 14 de octubre 2010, los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada solicitaron al Juzgado Superior la suspensión del curso de la causa por un lapso de 7 días. (folio 730), siendo acordada por el Tribunal en auto de fecha 14 de octubre de 2010. (folio 732)

Por auto de fecha 5 de noviembre de 2010, el Tribunal admitió el Recurso de Casación anunciado y ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (folio 738)

Del folio 818 al 849 corre inserta sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 23 de enro de 2012, en la cual declara sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada.

A través de auto de fecha 16 de marzo del año 2012, el Tribunal dio por recibido original del expediente, procedente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, constante de tres (03) piezas en ochocientos cincuenta y un (851) folios, mediante oficio Nº 12-419. (folio 852).

Por diligencia de fecha 20 de marzo de 2012, el abogado MAZZINO VALERI, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, confirió poder apud acta a loa abogados J.C.C.M. y A.C.M.. (folio 854)

A través de diligencia de fecha 02 de abril de 2012, el abogado M.D.G. consignó en tres (03) folios útiles instrumento poder que le fue conferido por el ciudadano L.S.C.E.. (folios 857 al 860)

Por auto de fecha 25 de abril de 2013, el Juez Temporal abogado C.A.C.G., se abocó al conocimiento de la causa y ordenó su reanudación en un lapso de diez días continuos a partir de que conste en autos la última de las notificaciones. (folio 869 y 870)

En fecha 30 de abril de 2013 el Alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación debidamente firmadas por el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado M.D.A., y por la ciudadana M.P.D.C.. (folio 871 al 874)

Por auto de fecha 13 de mayo de 2013, el Tribunal ordenó la reanudación de la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento en que se produjo la paralización. (folio 875)

III

PRETENSIÓN

DE LA DEMANDANTE:

Mediante formal libelo de demanda el abogado M.D.G., en su condición de apoderado judicial del ciudadano L.S.C.E., en fecha 05 de Octubre del año 2006, procedió a demandar a la ciudadana: M.P.D.C.. POR: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.

En el escrito libelar el ciudadano L.S.C.E., a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio M.D.G., expresó entre otras cosas lo siguiente:

“…Omissis…

El 27 de marzo de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia en el juicio de divorcio que intentó la ciudadana M.P.D.C..

Durante la vigencia de la unión matrimonial que existió entre su representado y su excónyuge M.P.D.C., se fomentaron durante y para la sociedad conyugal un conjunto de bienes muebles (vehículos) e inmuebles, que deben ser partidos y liquidados entre ambos cónyuges, como lo establece la ley en el artículo 148 del Código Civil, esto es un 50% para su representado y el otro 50% para su excónyuge M.P.D.C..

ACTIVO

BIENES MUEBLES

  1. Una parcela de terreno, con las mejoras de una casa para habitación unifamiliar, la cual se distingue con el Nº 24-M-7, ubicada en la urbanización Altos de Paramillo, Sector Palo Gordo, Jurisdicción del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira. (…) Se estima un valor al presente inmueble, sujeto a determinación pericial de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00).

  2. Un lote de terreno ubicado en la Aldea Paramillo, Parroquia San J.B., Municipio San Cristobal, Estado Táchira. (…) Estimando un valor, sujeto a determinación pericial de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES. (Bs. 60.000.000,00).

  3. Un lote de terreno, ubicado en la Aldea Paramillo, Parroquia San J.B., Municipio San Cristobal, Estado Táchira. (…) Estimando el valor al presente inmueble, sujeto a determinación pericial de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,00)

  4. Una parcela de terreno y las mejoras sobre ella construidas, ubicadas en el Conjunto Residencial “Villas de Pie de Monte”, parcela Nº 3, antigua Aldea La Pedregosa, jurisdicción de la Parroquia Lazo de la Vega, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida; siendo las mejoras una vivienda unifamiliar de dos niveles, consta de 5 habitaciones con sus closets, sala comedor, cocina empotrada, cuatro baños, hall de entrada, áreas de servicio, estacionamiento techado para dos vehículos, depósito de basura, depósito para bombonas de gas,, áreas verdes, está construida en bloque frisado, pisos de cerámica, techos de machihembrado y teja. (…) Estimando en un valor pericial de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 350.000.000,00).

  5. Un apartamento en propiedad horizontal, marcado con el No. 5, que es parte del edificio 71, situado en el Conjunto Residencial Quinimari, Segunda y Tercera Etapa, en la ciudad de San Cristobal, Jurisdicción de la Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. (…) Estimando el valor al inmueble, sujeto a determinación pericial en OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES s. 80.000.000,00)

    BIENES MUEBLES

  6. Una moto, tipo: Croos-, MARCA: Yamaha, Año: 2001, Modelo: YZ125CC; Color: Azul; Serial Motor: E111E004653; Serial Chasis: CE08C-004687. Estimando un valor sujeto determinación pericial de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00)

  7. Un vehículo Marca: Toyota; Modelo: Chasis; Año: 1.994; Color: Blanco; Clase: Rústico; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Placas: 252-XKT; Serial DE Carrocería: FZJ759003101; Serial de Motor: 1Fz0103791. Estimando un valor sujeto a determinación pericial de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,00)

  8. Un vehículo, Marca: Ford; Modelo: Sport Wagon 2pt; Clase: Camiontea; Año: 1.997; Color: Blanco; Serial de Carrocería: AJU2VP20416; Serial Motor: 20416; Placa: VAF-148. Estimando su valor sujeto a determinación pericial en VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00)

  9. Un vehículo, Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Año: 2002; Serial de Motor: 42V3175551; Serial carrocería: 8Z1SC51642V31755; Placas: LAM-8OS. Estimando un valor sujeto a determinación pericial en VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00)

  10. Un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Trail Blazer; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Año: 2002; Color: Negro y Gris; Serial de Motor: C22329676; Serial De Carrocería: 1GNDS13S522329676; Placa: LAM-54T. Estimando su valor sujeto a determinación pericial en SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000)

  11. Por cuanto su representado trabaja en las Empresas Polar, como Gerente de Agencia, de Lagunillas, Estado Zulia, y se ha hecho acreedor de sus prestaciones sociales, y por cuanto éstas pertenecen a la sociedad conyugal, solicitó se oficiara a dicha empresa para que indique el monto que le corresponde desde que ingresó a dicha empresa hasta el 4 de octubre de 2006, fecha en la que quedó definitivamente firme la sentencia de divorcio.

    PASIVO

    En la comunidad conyugal en comento, se hace necesario hacer del conocimiento que no existe ningún tipo de pasivo que partir ni liquidar.

    (…) Por lo expuesto, es que en nombre de su representado, demanda como en efecto lo hace a la ciudadana M.P.D.C., en juicio de partición de bienes y gananciales en los términos antes indicados, para que convenga en ésta o de lo contrario así lo declare el Tribunal, y por cuanto se desprende que existen bienes que no son cómodamente divisibles, de conformidad con el artículo 1.701 se harán por subasta pública…

    DEL DEMANDADO:

    En fecha 09 de enero del año 2009, la parte demandada ciudadana: M.P.M., a través de su apoderada judicial Abogada en ejercicio M.M.R.R., consignó escrito, mediante la cual procedió a dar Contestación a la Demanda en los siguientes términos:

    “…Omissis

    PUNTO PREVIO

    Ciertamente nuestra representada contrajo matrimonio civil con el ciudadano L.S.C.E., por ante la Prefectura Civil del Municipio La Concordia, Estado Táchira, el día 22 de enero de 1.981.

    Durante la vigencia de la unión matrimonial se fomentaron durante y para la sociedad conyugal un conjunto de bienes muebles (vehículos) e inmuebles, que una vez disuelto el matrimonio deben ser repartidos en partes iguales.

    Ciertamente El 4 de octubre de 2006, quedó definitivamente firme el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y A.C. de esta Circunscripción Judicial.

    No es cierto que los bienes señalados por el demandante sean todos los que se adquirieron durante la vigencia de la comunidad conyugal.

    Efectivamente durante el matrimonio y para la comunidad conyugal se adquirieron además de los bienes mueble e inmuebles indicados, dos inmuebles consistentes en dos parcelas de terreno con dos bóvedas cada una, en el Jardín Metropolitano El Mirador de la ciudad de San Cristobal, Estado Táchira, ubicadas en el jardín S.R.d. dicho cementerio e identificadas con nomenclaturas B9-76 y BO-76.

    Ciertamente desde el año 1984, L.S.C.E., trabaja para las Empresas Polar, desempeñándose actualmente como Gerente de la Agencia ubicada en la población de Lagunillas, Estado Zulia, y como consecuencia se han generado prestaciones sociales de las cuales la porción causa desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha en que quedó firme la sentencia es propiedad de la comunidad conyugal.

    Que con base al artículo 156 del Código Civil, son propiedad de la comunidad los salarios devengados por los cónyuges durante el matrimonio. Como quiera que en cumplimiento de la cautelar decretada primero por el Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Mérida y luego por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, , Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, L.S.C.E. se separó del hogar común desde finales del mes de marzo del año 2004, deben incluirse dentro del patrimonio a repartir. El monto de los salarios devengados por L.C.E., durante los meses de abril a diciembre del año 2004, de enero a diciembre del año 2005 y de enero a septiembre del año 2006, salarios éstos de todos los cuales la mitad le corresponden a mi representada M.P.M..

    Igualmente solicitó que se incluyan dentro del patrimonio a repartir el monto de los alquileres (Frutos Civiles) devengados por el apartamento marcado con el Nº 5, que es parte del Edificio 71, situado en el Conjunto Residencial QUINIMARI, segunda y tercera etapa, de la ciudad de San Cristobal y por la casa para habitación unifamiliar distinguida con el Nº 24-M-7, ubicada en la Urbanización Altos de Paramillo, sector Palo Gordo, jurisdicción del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira., desde el mes de abril de 2004, oportunidad en la cual L.S.C.E., se separó del hogar común y hasta el mes de septiembre del año 2006.

    Ciertamente no existe pasivo alguno a cargo de la comunidad conyugal.

    Rechazó la estimación de la demanda de partición en la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CNCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 835.000.000,00) y la afirmación que esa cantidad representa el total del patrimonio de la comunidad conyugal por lo que cada cónyuge le correspondería la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 417.500.000,00)…

    IV

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EN VISTA DE LA PARTICION REALIZADA POR EL PARTIDOR

    Este juzgador antes de decidir sobre los mismos procede a hacer las siguientes consideraciones:

    El artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone:

    “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

    En nuestro ordenamiento jurídico la comunidad es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos. Es un modo de ser de la propiedad. Del estudio estructural de la comunidad regulada en el Código Civil, puede constatarse la diferencia básica anotada en la doctrina, entre la communio pro diviso y la forma jurídica denominada communio pro indiviso (EMILIO CALVO BACA, Código de Procedimiento Civil comentado, pág. 438).

    Sobre este aspecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1367, de fecha 26 de junio de 2002, con ponencia del magistrado José Delgado Ocando, señaló:

    “…Como puede observarse, la comunidad en nuestro derecho se refiere a una modalidad del dominio, a un modo de ser de la propiedad. Ejemplo de esta comunidad jurídica con el objeto del litigio, establecida como requisito en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil para que varias personas puedan demandar o ser demandados conjuntamente como litisconsortes (litisconsorcio activo, litisconsorcio pasivo), se encuentra en los llamados juicios de partición donde los comuneros poseen derechos pro indiviso y se encuentran en estado de comunidad jurídica sobre el o los bienes que la integran, y respecto de los cuales existe identidad de título o causa petendi; en estos tipos de juicios, el litisconsorcio que se configura es el denominado litisconsorcio necesario u obligatorio.-

    Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…

    Es decir se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatorio y divisorio elaborado por el partidor. Se trata entonces de una partición judicial no contenciosa consagrada en los artículos 1.070 al l.082 del Código Civil, y en donde además, según se desprende del estudio de las actas procesales ninguna de las partes formularon objeciones al escrito de partición

    En el presente caso se observa que en fecha 5 de octubre de 2007, obrante al folio 236 del presente expediente, la co-apoderada judicial de parte demandada de autos consignó mediante diligencia escrito de observaciones y oposición de la presente partición, en 6 folios útiles y anexos en ocho folios útiles, los cuales el Tribunal los declaró sin lugar y declaró que el Informe del partidor consignado no requiere corrección.

    En consecuencia al ser declarados sin lugar los reparos, se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre todos los bienes que fueron objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondieron en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, de tal manera que bien sea que, el inmueble objeto de la partición sea vendido en pública subasta, tal como lo establece el artículo 1.071 del Código Civil, o bien que sea vendido a una persona natural o jurídica contractualmente, la mitad del valor del inmueble con su correspondiente plusvalía corresponderá a cada uno de los excónyuges. Y ASÍ SE DECIDE.

    El partidor estableció el informe de la siguiente manera:

  12. - Una parcela de terreno, con las mejoras de una casa para habitación unifamiliar, la cual e distingue con el Nº 24-M-T, ubicada en la Urbanización Altos de Paramillo, Sector Palo Gordo, Jurisdicción del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, la cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Noreste: En longitud de (5,75 Mts²) parcela N° 8-M-7, Suroeste: En longitud igual a la anterior con la calle 4, Sureste: En longitud de (25 Mts²) la parcela N° 25-M-7 y Noreste: En longitud igual a la anterior con la parcela N° 23-M-7, cuya propiedad fue adquirida según consta del documento protocolizado en el Registro Público Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., bajo el N° 30, Tomo 8, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, en fecha 04 de junio de 1990, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 258.344.929,40), hoy equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 258.344,93)

  13. - Un lote de terreno ubicado en la Aldea Paramillo, parroquia San J.B., Municipio San Cristobal, Estado Táchira, alinderado y medido de la siguiente manera: Norte: Con la Avenida “Alí Primera” que conduce a la Universidad de los Andes, mide Dieciocho Metros con Sesenta Centímetros (18,60 Mts), Sur: Con lote de terreno propiedad del ciudadano L.A.L.G., mide Diecisiete Metros (17 Mts), Este: Con calle en proyecto de carácter privado que mide Siete Metros Cincuenta Centímetros (7,50 Mts) de ancha por Treinta Metros (30 Mts) y Oeste: Con lote de terreno que es o fue del ciudadano V.M.R., que mide Veintitrés Metros con Quince Centímetros (23,15 Mts), consistente en un área de Cuatrocientos Setenta y Tres Metros Cuadrados con Doce Centímetros Cuadrados (473,12 Mts²), cuya propiedad fue adquirida mediante documento Protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, bajo el N°. 10, Tomo 01, Protocolo Primero, en fecha 1° de julio de 1993 valorado en CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 139.665.620,10), hoy equivalente a la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 139.665,62)

  14. - Un lote de terreno ubicada en la Aldea Paramillo, Parroquia San J.B., Municipio San Cristobal, Estado Táchira, alinderado y medido de la siguiente manera: Norte: Con propiedad de la comunidad de bienes a liquidar, que mide Diecisiete Metros (17 Mts), con terreno que es o fue de L.A.L.G., que mide Diecisiete Metros (17 Mts), Este: Con calle privada en proyecto de Siete Metros Cincuenta Centímetros (7,50 Mts) de ancha por Veinticuatro Metros (24 Mts) y Oeste: Con terreno que es o fue de V.M.R., que mide Veinticuatro Metros (24 Mts), con un área de Cuatrocientos Ocho Metros Cuadrados (408 Mts²), cuya propiedad fue adquirida según consta de documento Protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, bajo el N° 41, Tomo 23, Protocolo Primero, en fecha 20 de mayo de 1994, impartiéndole un valor de OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 84.309.479,04), equivalente hoy a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 84.309,48)

  15. - Una parcela de terreno y las mejoras sobre ella construidas, ubicadas en el Conjunto Residencial “Villas de Pie de Monte”, parcela Nº 03, antigua Aldea La Pedregosa, Jurisdicción de la Parroquia Lazo de la Vega, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, siendo las mejoras: una vivienda unifamiliar de dos niveles, consta de 05 habitaciones con sus closets, sala, comedor, cocina empotrada, cuatro baños, hall de entrada, áreas de servicio, estacionamiento techado para dos vehículos, depósito de basura, depósito para bombonas de gas, áreas verdes, construida en bloque frisado, pisos de cerámica, techos de machihembrado y teja y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: En extensión de Dieciséis Metros con Setenta y Cinco Centímetros (16,75 Mts), con calle del parcelamiento, Fondo: En igual extensión que la anterior, con el Colegio R.I.G., Costado Izquierdo: (visto de frente) en extensión de Catorce Metros (14 Mts), con parcela N° 4 del mencionado parcelamiento, Costado Derecho: (visto de frente) en igual extensión que el lindero anterior, con la parcela N° 2 del ya mencionado parcelamiento, cuya propiedad fue adquirida según consta de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna Público del Municipio Libertador de Estado Mérida, bajo el N° 28, Tomo 8, Folios 174 y 175, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, en fecha 25 de abril de 2002. Impartiéndole un valor de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS. (Bs. 566.902.694,63), hoy equivalente a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 566.902,69)

  16. - Un apartamento en propiedad horizontal, marcado con el Nº 5, que es parte del edificio 71, situado en el Conjunto Residencial Quinimari, Segunda y Tercera Etapa, en la ciudad de San Cristobal, Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada Norte del edificio, Sur: Con pasillo de circulación y apartamento N° 6, Este: Con fachada este del edificio, Oeste: Con fachada oeste del edificio, Arriba: Con terraza del edificio y Abajo: Con el apartamento N° 3, compuesto por cuatro habitaciones, dos baños, recibo-comedor, cocina y lavadero, correspondiéndole un puesto de estacionamiento, el cual tiene una superficie aproximada de construcción de 100.06 Mts², cuya propiedad fue adquirida según consta de documento Protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, bajo el N° 02, Tomo 04, folios 05 y 06, en fecha 08 de agosto de 2002. Con un valor de CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 117.370.380,00), hoy equivalente a la cantidad CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 117.370,38).

  17. - Una moto, tipo: Croos-, MARCA: Yamaha, Año: 2001, Modelo: YZ125CC; Color: Azul; Serial Motor: E111E004653; Serial Chasis: CE08C-004687. Con un valor de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.250.000.00), hoy equivalente a la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.250,00)

  18. - Un vehículo Marca: Toyota; Modelo: Chasis; Año: 1.994; Color: Blanco; Clase: Rústico; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Placas: 252-XKT; Serial DE Carrocería: FZJ759003101; Serial de Motor: 1FZ0103791. Con un valor de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.400.000.00), hoy equivalente a la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.400,00)

  19. - Un vehículo, Marca: Ford; Modelo: Sport Wagon 2pt; Clase: Camiontea; Año: 1.997; Color: Blanco; Serial de Carrocería: AJU2VP20416; Serial Motor: 20416; Placa: VAF-148. Con un valor de VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 29.800.000,00), hoy equivalente a la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 29.800,00)

  20. - Un vehículo, Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Año: 2002; Serial de Motor: 42V3175551; Serial carrocería: 8Z1SC51642V31755; Placas: LAM-8OS. Con un valor de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.583.333,33), hoy equivalente a la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 21.583,33)

  21. - Un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Trail Blazer; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Año: 2002; Color: Negro y Gris; Serial de Motor: C22329676; Serial De Carrocería: 1GNDS13S522329676; Placa: LAM-54T. Con un valor de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 59.083.333.33), hoy equivalente a la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 59.083,33)

  22. - Consta de los folios 202 al 205, respuesta de la Empresas Polar C.A, de cual es el monto de las prestaciones sociales y demás derechos, generadas por el demandante desde el 1/04/1.999, fecha en que inició su relación laboral con Empresas Polar C.A, hasta el 04/09/2006, fecha en que cesó la comunidad conyugal, la cantidad es CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 44.727.196,16), CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 44.727,20)

    PASIVO

    Como pasivo de la presente comunidad conyugal se establece la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00), hoy equivalente a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) por concepto de honorarios del partidor como auxiliar de justicia, y que deben ser pagados de la siguiente manera: CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000.00), hoy CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) la copartícipe M.P. y el copartícipe L.S.C.E., la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), hoy CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00).

    ADJUDICACIONES

    PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la copartícipe M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.095.270, se le adjudica: A- Una parcela de terreno y las mejoras sobre ella construidas, ubicadas en el Conjunto Residencial “Villas de Pie de Monte”, parcela Nº 3, antigua Aldea La Pedregosa, jurisdicción de la Parroquia Lazo de la Vega, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida; siendo las mejoras una vivienda unifamiliar de dos niveles, consta de 5 habitaciones con sus closets, sala comedor, cocina empotrada, cuatro baños, hall de entrada, áreas de servicio, estacionamiento techado para dos vehículos, depósito de basura, depósito para bombonas de gas, áreas verdes, está construida en bloque frisado, pisos de cerámica, techos de machihembrado y teja, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: En extensión de Dieciséis Metros con Setenta y Cinco Centímetros (16,75 Mts), con calle del parcelamiento, Fondo: En igual extensión que la anterior, con el Colegio R.I.G., Costado Izquierdo: (visto de frente) en extensión de Catorce Metros (14 Mts), con parcela N° 4 del mencionado parcelamiento, Costado Derecho: (visto de frente) en igual extensión que el lindero anterior, con la parcela N° 2 del ya mencionado parcelamiento, cuya propiedad fue adquirida según consta de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna Público del Municipio Libertador de Estado Mérida, bajo el N° 28, Tomo 8, Folios 174 y 175, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, en fecha 25 de abril de 2002,. B- Una moto, tipo: Croos-, MARCA: Yamaha, Año: 2001, Modelo: YZ125CC; Color: Azul; Serial Motor: E111E004653; Serial Chasis: CE08C-004687. C.- Un vehículo Marca: Toyota; Modelo: Chasis; Año: 1.994; Color: Blanco; Clase: Rústico; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Placas: 252-XKT; Serial DE Carrocería: FZJ759003101; Serial de Motor: 1Fz0103791. D.- Un vehículo, Marca: Ford; Modelo: Sport Wagon 2pt; Clase: Camiontea; Año: 1.997; Color: Blanco; Serial de Carrocería: AJU2VP20416; Serial Motor: 20416; Placa: VAF-148. E.- Un vehículo, Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Año: 2002; Serial de Motor: 42V3175551; Serial carrocería: 8Z1SC51642V31755; Placas: LAM-8OS.

    Los bienes aquí adjudicados suman la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 654.936.027,96); hoy equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 654.936), más la cantidad en dinero efectivo proveniente del activo undécimo, es decir de las prestaciones sociales, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 19.282.455,03), hoy equivalente a DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 19.282,46) para así de esta manera completar el 50%, que es su haber en la presente partición de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUTAROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 674.218.482,99) hoy equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 674.218,48)

    SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Al copartícipe L.S.C.E., venezolano, mayor de edad, divorciado, supervisor de ventas, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.090.560, actualmente domiciliado en la Ciudad de Lagunillas, Estado Zulia, y hábil, se le adjudica en plena posesión y dominio, los siguientes bienes: A- Una parcela de terreno, con las mejoras de una casa para habitación unifamiliar, la cual se distingue con el Nº 24-M-7, ubicada en la urbanización Altos de Paramillo, Sector Palo Gordo, Jurisdicción del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, la cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Noreste: En longitud de (5,75 Mts²) parcela N° 8-M-7, Suroeste: En longitud igual a la anterior con la calle 4, Sureste: En longitud de (25 Mts²) la parcela N° 25-M-7 y Noreste: En longitud igual a la anterior con la parcela N° 23-M-7, cuya propiedad fue adquirida según consta del documento protocolizado en el Registro Público Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., bajo el N° 30, Tomo 8, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, en fecha 04 de junio de 1990. B- Un lote de terreno ubicado en la Aldea Paramillo, Parroquia San J.B., Municipio San Cristobal, Estado Táchira, alinderado y medido de la siguiente manera: Norte: Con la Avenida “Alí Primera” que conduce a la Universidad de los Andes, mide Dieciocho Metros con Sesenta Centímetros (18,60 Mts), Sur: Con lote de terreno propiedad del ciudadano L.A.L.G., mide Diecisiete Metros (17 Mts), Este: Con calle en proyecto de carácter privado que mide Siete Metros Cincuenta Centímetros (7,50 Mts) de ancha por Treinta Metros (30 Mts) y Oeste: Con lote de terreno que es o fue del ciudadano V.M.R., que mide Veintitrés Metros con Quince Centímetros (23,15 Mts), consistente en un área de Cuatrocientos Setenta y Tres Metros Cuadrados con Doce Centímetros Cuadrados (473,12 Mts²), cuya propiedad fue adquirida mediante documento Protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, bajo el N°. 10, Tomo 01, Protocolo Primero, en fecha 1° de julio de 1993. C.- Un lote de terreno, ubicado en la Aldea Paramillo, Parroquia San J.B., Municipio San Cristobal, Estado Táchira, alinderado y medido de la siguiente manera: Norte: Con propiedad de la comunidad de bienes a liquidar, que mide Diecisiete Metros (17 Mts), con terreno que es o fue de L.A.L.G., que mide Diecisiete Metros (17 Mts), Este: Con calle privada en proyecto de Siete Metros Cincuenta Centímetros (7,50 Mts) de ancha por Veinticuatro Metros (24 Mts) y Oeste: Con terreno que es o fue de V.M.R., que mide Veinticuatro Metros (24 Mts), con un área de Cuatrocientos Ocho Metros Cuadrados (408 Mts²), cuya propiedad fue adquirida según consta de documento Protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, bajo el N° 41, Tomo 23, Protocolo Primero, en fecha 20 de mayo de 1994. D.- Un apartamento en propiedad horizontal, marcado con el Nº 5, que es parte del Edificio 71, situado en el Conjunto Residencial Quinimari, Segunda y Tercera Etapa, en la ciudad de San Cristóbal, jurisdicción de la Parroquia P.M.M., Municipio San Cristobal, Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada Norte del edificio, Sur: Con pasillo de circulación y apartamento N° 6, Este: Con fachada este del edificio, Oeste: Con fachada oeste del edificio, Arriba: Con terraza del edificio y Abajo: Con el apartamento N° 3, compuesto por cuatro habitaciones, dos baños, recibo-comedor, cocina y lavadero, correspondiéndole un puesto de estacionamiento, el cual tiene una superficie aproximada de construcción de 100.06 Mts², cuya propiedad fue adquirida según consta de documento Protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, bajo el N° 02, Tomo 04, folios 05 y 06, en fecha 08 de agosto de 2002. E.- Un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Trail Blazer; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Año: 2002; Color: Negro y Gris; Serial de Motor: C22329676; Serial De Carrocería: 1GNDS13S522329676; Placa: LAM-54T. Los bienes adjudicados suman la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 658.773.741,87), equivalente hoy a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.658.773,74), más la cantidad en dinero efectivo proveniente del activo DECIMO PRIMERO, es decir, de las prestaciones sociales, la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 15.444.741,12); hoy equivalente a la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 15.444,74) para así de esta manera completar el 50% que es su haber en la presente partición de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 674.218.482,99); hoy equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs. 674.218, 48).

    V

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil por cuanto consta en los autos que los reparos formulados por la parte demandada fueron declarados sin lugar

SEGUNDO

En consecuencia vista la liquidación realizada por el ciudadano I.M., en su carácter de Partidor en el presente juicio, se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a los ciudadanos M.P. y L.S.C.E. los siguientes bienes muebles e inmuebles que se describe a continuación:

PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la copartícipe M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.095.270, se le adjudica: A- Una parcela de terreno y las mejoras sobre ella construidas, ubicadas en el Conjunto Residencial “Villas de Pie de Monte”, parcela Nº 3, antigua Aldea La Pedregosa, jurisdicción de la Parroquia Lazo de la Vega, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida; siendo las mejoras una vivienda unifamiliar de dos niveles, consta de 5 habitaciones con sus closets, sala comedor, cocina empotrada, cuatro baños, hall de entrada, áreas de servicio, estacionamiento techado para dos vehículos, depósito de basura, depósito para bombonas de gas, áreas verdes, está construida en bloque frisado, pisos de cerámica, techos de machihembrado y teja, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: En extensión de Dieciséis Metros con Setenta y Cinco Centímetros (16,75 Mts), con calle del parcelamiento, Fondo: En igual extensión que la anterior, con el Colegio R.I.G., Costado Izquierdo: (visto de frente) en extensión de Catorce Metros (14 Mts), con parcela N° 4 del mencionado parcelamiento, Costado Derecho: (visto de frente) en igual extensión que el lindero anterior, con la parcela N° 2 del ya mencionado parcelamiento, cuya propiedad fue adquirida según consta de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna Público del Municipio Libertador de Estado Mérida, bajo el N° 28, Tomo 8, Folios 174 y 175, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, en fecha 25 de abril de 2002,. B- Una moto, tipo: Croos-, MARCA: Yamaha, Año: 2001, Modelo: YZ125CC; Color: Azul; Serial Motor: E111E004653; Serial Chasis: CE08C-004687. C.- Un vehículo Marca: Toyota; Modelo: Chasis; Año: 1.994; Color: Blanco; Clase: Rústico; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Placas: 252-XKT; Serial DE Carrocería: FZJ759003101; Serial de Motor: 1Fz0103791. D.- Un vehículo, Marca: Ford; Modelo: Sport Wagon 2pt; Clase: Camiontea; Año: 1.997; Color: Blanco; Serial de Carrocería: AJU2VP20416; Serial Motor: 20416; Placa: VAF-148. E.- Un vehículo, Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Año: 2002; Serial de Motor: 42V3175551; Serial carrocería: 8Z1SC51642V31755; Placas: LAM-8OS.

Los bienes aquí adjudicados suman la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 654.936.027,96); hoy equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 654.936), más la cantidad en dinero efectivo proveniente del activo undécimo, es decir de las prestaciones sociales, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 19.282.455,03), hoy equivalente a DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 19.282,46) para así de esta manera completar el 50%, que es su haber en la presente partición de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 674.218.482,99) hoy equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 674.218,48)

SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Al copartícipe L.S.C.E., venezolano, mayor de edad, divorciado, supervisor de ventas, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.090.560, actualmente domiciliado en la Ciudad de Lagunillas, Estado Zulia, y hábil, se le adjudica en plena posesión y dominio, los siguientes bienes: A- Una parcela de terreno, con las mejoras de una casa para habitación unifamiliar, la cual se distingue con el Nº 24-M-7, ubicada en la urbanización Altos de Paramillo, Sector Palo Gordo, Jurisdicción del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, la cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Noreste: En longitud de (5,75 Mts²) parcela N° 8-M-7, Suroeste: En longitud igual a la anterior con la calle 4, Sureste: En longitud de (25 Mts²) la parcela N° 25-M-7 y Noreste: En longitud igual a la anterior con la parcela N° 23-M-7, cuya propiedad fue adquirida según consta del documento protocolizado en el Registro Público Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., bajo el N° 30, Tomo 8, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, en fecha 04 de junio de 1990. B- Un lote de terreno ubicado en la Aldea Paramillo, Parroquia San J.B., Municipio San Cristobal, Estado Táchira, alinderado y medido de la siguiente manera: Norte: Con la Avenida “Alí Primera” que conduce a la Universidad de los Andes, mide Dieciocho Metros con Sesenta Centímetros (18,60 Mts), Sur: Con lote de terreno propiedad del ciudadano L.A.L.G., mide Diecisiete Metros (17 Mts), Este: Con calle en proyecto de carácter privado que mide Siete Metros Cincuenta Centímetros (7,50 Mts) de ancha por Treinta Metros (30 Mts) y Oeste: Con lote de terreno que es o fue del ciudadano V.M.R., que mide Veintitrés Metros con Quince Centímetros (23,15 Mts), consistente en un área de Cuatrocientos Setenta y Tres Metros Cuadrados con Doce Centímetros Cuadrados (473,12 Mts²), cuya propiedad fue adquirida mediante documento Protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, bajo el N°. 10, Tomo 01, Protocolo Primero, en fecha 1° de julio de 1993. C.- Un lote de terreno, ubicado en la Aldea Paramillo, Parroquia San J.B., Municipio San Cristobal, Estado Táchira, alinderado y medido de la siguiente manera: Norte: Con propiedad de la comunidad de bienes a liquidar, que mide Diecisiete Metros (17 Mts), con terreno que es o fue de L.A.L.G., que mide Diecisiete Metros (17 Mts), Este: Con calle privada en proyecto de Siete Metros Cincuenta Centímetros (7,50 Mts) de ancha por Veinticuatro Metros (24 Mts) y Oeste: Con terreno que es o fue de V.M.R., que mide Veinticuatro Metros (24 Mts), con un área de Cuatrocientos Ocho Metros Cuadrados (408 Mts²), cuya propiedad fue adquirida según consta de documento Protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, bajo el N° 41, Tomo 23, Protocolo Primero, en fecha 20 de mayo de 1994. D.- Un apartamento en propiedad horizontal, marcado con el Nº 5, que es parte del Edificio 71, situado en el Conjunto Residencial Quinimari, Segunda y Tercera Etapa, en la ciudad de San Cristóbal, jurisdicción de la Parroquia P.M.M., Municipio San Cristobal, Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada Norte del edificio, Sur: Con pasillo de circulación y apartamento N° 6, Este: Con fachada este del edificio, Oeste: Con fachada oeste del edificio, Arriba: Con terraza del edificio y Abajo: Con el apartamento N° 3, compuesto por cuatro habitaciones, dos baños, recibo-comedor, cocina y lavadero, correspondiéndole un puesto de estacionamiento, el cual tiene una superficie aproximada de construcción de 100.06 Mts², cuya propiedad fue adquirida según consta de documento Protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, bajo el N° 02, Tomo 04, folios 05 y 06, en fecha 08 de agosto de 2002. E.- Un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Trail Blazer; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Año: 2002; Color: Negro y Gris; Serial de Motor: C22329676; Serial De Carrocería: 1GNDS13S522329676; Placa: LAM-54T. Los bienes adjudicados suman la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 658.773.741,87), equivalente hoy a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.658.773,74), más la cantidad en dinero efectivo proveniente del activo DECIMO PRIMERO, es decir, de las prestaciones sociales, la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 15.444.741,12); hoy equivalente a la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 15.444,74) para así de esta manera completar el 50% que es su haber en la presente partición de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 674.218.482,99); hoy equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs. 674.218, 48).

TERCERO

Como consecuencia de la adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

CUARTO

Por la naturaleza del fallo en esta decisión no se condena en costas.

En virtud de que la presente decisión se publica fuera del lapso legal correspondiente, debido al exceso de trabajo en razón a las numerosas causas en estado de sentencia que cursan por ante este Juzgado, así como las múltiples acciones de amparo interpuestas a la fecha, se ordena de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de las partes o a sus apoderados judiciales, del contenido de este fallo, haciéndoles saber que el lapso para interponer los recursos que consideren procedentes contra la presente decisión, empezará el primer (1°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la notificación ordenada. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 pm). Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

CACG/LQR/nmu

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