Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoEntrega De Inmueble

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Diecinueve(19) de Noviembre de 2013, a las 09:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 10:00 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un local comercial, signado con el número 4-45, Ubicado en la Avenida Venezuela, Barrio Ocumare, Municipio B.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la EJECUCION FORZOSA (ENTREGA DE BIEN INMUEBLE), por DESALOJO, de la sentencia dictada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la ciudadana L.N., contra el ciudadano R.I.F.R., Expediente Civil Nro. 2486-2010. Está presente los Abogados G.A.D.D.C., L.M.C.D. y P.E.R.M., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.631, 104.704 y 44.270, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.588.778, V-15.773.452 y V-5.656.202, en su orden domiciliados en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana L.N., Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble al ciudadano R.I.F.R., quien es la parte demandada, extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-80.380.818, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notifico de la misión del mismo, quien es la parte demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En vista de que en el bien Inmueble hay menores de edad, el tribunal se hace acompañar de las funcionarias ZULAY BALZA, KERLY YURLEY ARANGO MUÑOS y JULMAR ROJAS SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.992.812, V- 18.718.347 y V-13.173.161, FUNCIONARIAS DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO B.D.E.T.. El tribunal se hace acompañar de los funcionarios policiales, oficial agregado L.A.I., placa 966 y el oficial J.M., placa 3191, unidad patrullera 1287, adscritos al Centro de Coordinación Policial San Antonio. Así mismo se hacen presentes los funcionarios de la Guardia Nacional, sargento primero YOSMAN J.D.R. y sargento primero VÁSQUEZ S.C.E., adscritos al Comando de Frontera Nro. 11. Seguidamente solicita el derecho de palabra los Abogados G.A.D.D.C., L.M.C.D. y P.E.R.M., Apoderados judiciales de la parte demandante, y cedida que le fue expone: “solicito al tribunal muy respetuosamente conceda un tiempo de 30 minutos para que se haga presente el Abogado de la parte demandada ciudadano R.I.R., que empiecen a correr a partir de las 10:35 a.m. “Es todo”. Visto lo solicitado por la parte actora y en aras del cumplimiento al derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva que se refieren a los derechos procesales constitucionalmente establecidos que van desde el acceso a la justicia hasta la sentencia definitivamente firme y la completa ejecución del fallo, principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se abre un lapso de tiempo de 30 minutos para que se haga presente un abogado que asista en este acto a la parte ejecutada. Seguidamente solicita nuevamente el derecho de palabra los Abogados G.A.D.D.C., L.M.C.D. y P.E.R.M., Apoderados judiciales de la parte demandante, y cedida que le fue expone: “habiéndose esperado un tiempo prudencial para la llegada del abogado de la parte demandada, y este no haciéndose presente, siendo las 11 y 30 de la mañana, es por lo que, Solicito a este Tribunal que conforme a la decisión dictada por el tribunal de la causa y debidamente ratificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 998, de fecha 17 de Julio de 2013, haga entrega del bien inmueble, en este acto, totalmente desocupado de bienes, cosas y personas. Así mismo consigno en este acto constante de Veintitrés folios útiles (23), copia simple impresa de la decisión en donde, con mandato Constitucional quedo definitivamente firme, al particular tercero definitivamente firme, extraída de la página Web www.tsj.gov.ve/deciciones/scon/julio/998-17713-2013-12-1027.HTML, del tribunal supremo de justicia. Así mismo solicito muy respetuosamente a este tribunal proceda a nombrar un Depositario judicial y un perito a los efectos de dejar constancia de los bienes muebles existentes dentro del local y se proceda a la constitución de un deposito necesario tal como lo establece el Código civil sobre los bienes muebles ya que sobre los mismo no recae medida alguna. Es todo”. Este tribunal Ejecutor de Medidas en vista de que la parte demandada expresa que no tiene en donde guardar los bienes muebles y se resiste a hacer la entrega material del inmueble, se procede a designar un Perito Avaluador y Un Depositario Judicial. El tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano V.M.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.817.323, domiciliado en la Ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y como Depositaria Judicial, la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido ante la notaria publica tercera de San Cristóbal, en fecha 03 de noviembre del 2004 anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados ante esa oficina pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherente. Así mismo se requiere al perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir un informe detallado de las condiciones en que se encuentra el referido Bien Inmueble; quien lo hace en los siguientes términos: Se trata de un Bien Inmueble, consistente en un local comercial ubicado en la Avenida Venezuela, Signado con el Nro. 4-45, Barrio Ocumare, Municipio B.d.E.T., el cual se encuentra en muy mal estado de pintura y de estructura. Dejando constancia que dentro del bien inmueble se encuentran los siguientes bienes muebles 1) DOS (02) CAMAS INDIVIDUALES EN TOTAL MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, UNA (01) MEZA DE HIERRO DE COLOR VERDE EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; UN (01) CLOSET TIPO MULTIMUEBLE CON CUATRO COMPARTIMIENTOS; UN DVD MARCA CIBERLUX DE COLOR NEGRO; UN (01) TELEVISOR MARCA RIVERA DE 21 PULGADAS DE COLOR GRIS CON NEGRO, SE DESCONOCE SU USO Y FUNCIONAMIENTO; UN MTF DE CUATRO GAVETAS; DOS MULTIMUEBLES TODOS EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; UNA MESA PARA COMPUTADORA, COMPUTADOR COMPUESTO POR CPU, MAUS, TECLADO Y MONITOR; UNA IMPRESORA HP MULTIFUNCIONAL, SE DESCONOCE SU FUNCIONAMIENTO; DOS CANAIMAS EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; UNA MESA COLOR ENTRE PAÑO EN METAL ROJO Y PLATEADA; UNA MESA PLÁSTICA REDONDA DE COLOR VERDE, EN MAL ESTADO; DOS VITRINAS EN METAL Y VIDRIO EN MUY MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; CINCO SILLAS PLÁSTICAS DE DIFERENTES COLORES, EL CUAL ESTÁN EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; UN HORNO DE PIZZA EN ACERO INOXIDABLE EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; UN LAVAPLATOS EN ACERO INOXIDABLE EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; UN TANQUE DE AGUA CON CAPACIDAD DE 150 LITROS DE COLOR AZUL, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; UN HORNO DE SEIS PUERTAS EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; UNA PICADORA DE MASA EL CUAL ESTÁ EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; UNA SOBADORA CON MOTOR DE DOS CABALLOS EN REGULAR USO Y CONSERVACIÓN; UN MESÓN DE MADERA PARA USO DE TRABAJO DE PAN, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; UNA BASE MEZCLADORA DE PAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; UN HORNO DE CINCO PUERTAS PARA HORNEAR PAN, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; UN HORNO PARA PAN EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; UN TANQUE DE COLOR AZUL CON CAPACIDAD DE 600 LITROS DE AGUA, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; UN REVERBERO EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; TRES BOMBONAS DE 27 KILOS; CUATRO BOMBONAS DE 18 KILOS; UN BULTO Y MEDIO DE AZÚCAR, TRES BULTOS Y MEDIO DE HARINA DE TRIGO; CUATRO ANDAMIOS PARA COLOCAR PAN, EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; UN MESÓN DE METAL EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; CUATRO TOBOS DE ACEITE VEGETAL DE 18 LITROS; 80 BANDEJAS DE ALUMINIO EN REGULAR ESTAD DE USO Y CONSERVACIÓN; DOS CONTENEDORES PEQUEÑOS DE AGUA COLOR AZUL EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; TREINTA 30 CAJAS DE REFRESCO VACÍAS; CUARENTA 40 CAJAS DE REFRESCO , UNA ESCALERA DE ALUMINIO EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; DOS 02 NEVERAS MARCA HACEB, COLOMBIANAS, ESTÁN EN REGULAR ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO; UNA NEVERA PEPSI EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN CON DOS 02 ENTREPAÑOS EN MAL ESTADO; UNA 01 NEVERA MEDIANA ELECTROLUX COLOR BLANCO DE UN ENTREPAÑO, EL CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; UNA 01 NEVERA DE METAL DE DOS ENTREPAÑOS DE COLOR VERDE, MARCA NIBEC, NO VISIBLE EL SERIAL, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; CINCUENTA (50) CAJAS DE REFRESCO VACÍAS; UN 01 MOSTRADOR DE USO CAJAS REGISTRADORA, EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; UNA 01 BIBLIOTECA MDF CON CUATRO COMPARTIMIENTOS Y DOS PUERTAS CON LIBROS, EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; UN 01 GAVETERO DE TRES COMPARTIMIENTOS CON Y DOS PUERTAS DE MADERA; UNA 01 IMPRESORA HP EN MAL ESTADO DE USO; UNA 01 MESA MDF DE HIERRO COLOR AZUL EN MAL ESTADO; UN 01 ESTANTE DE SEIS 06 COMPARTIMIENTOS EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, CON UN CONTENIDO DE PERIÓDICOS EN MAL ESTADO; UNA 01 COCINA EN ACERO INOXIDABLE EN MAL ESTADO; TRES 03 BOLSAS NEGRAS A LAS CUALES SE DESCONOCE SU CONTENIDO; CUATRO 04 CUADROS EN REGULAR ESTADO DE USO; OCHO 08 SILLAS COLOR AZUL CON SUS RESPECTIVAS MESAS PLÁSTICAS, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; SIETE 07 PLASTI CHIP DE LITRO Y MEDIO. En este estado se hace presente el abogado J.Y.S.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cedula de identidad No. 9.141.227, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.422, quien asistirá en este momento a la parte demandada ciudadano R.I.R., ya identificado. Seguidamente solicita nuevamente el derecho de palabra los Abogados G.A.D.D.C., L.M.C.D. y P.E.R.M., Apoderados judiciales de la parte demandante, y cedida que le fue expone: “pido muy respetuosamente a este tribunal solicitar al perito designado en este acto suspender la realización del inventario que se está llevando a cabo motivado a que la parte ejecutada tomo la decisión de proceder de manera voluntaria a llevarse todas sus pertenencias en vehículos que buscara a tal efecto hacia la ciudad de Tucupita, Estado D.A.. La parte ejecutante se compromete en este acto cancelar al ciudadano R.I.R., ya identificado, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) para el pago del traslado en vehículos de carga a la ciudad de Tucupita, Estado D.A., de todas las pertenencias, enseres, maquinaria de panadería, muebles y otros, para lo cual hace entrega de la referida cantidad de dinero en efectivo en este acto al ciudadano R.I.R., quien lo recibe conforme y da las gracias por tan generosa decisión. En tal virtud, vista la solicitud efectuada por la parte actora y la manifestación de la parte ejecutada en este acto, se ordena al perito suspender la realización del inventario a los efectos de que la misma parte demandada proceda de inmediato al retiro de sus pertenencias al sitio que crea más conveniente. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la causa y a solicitud de los abogados Apoderados de la Parte Ejecutante, actuando en nombre de la República Bolivariana de VENEZUELA y por autoridad de la Ley este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, supra identificado, habiéndose respetado en todo momento los derechos humanos, la integridad física de todos los presentes, con todo el respeto a la dignidad humana y haciendo honor a lo establecido en el artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de VENEZULEA que establece un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y los Medios Alternos de Resolución de Conflictos como formando parte del sistema de justicia venezolana, se procede a HACER ENTREGA, desocupado como se encuentra de bienes y personas, el Bien Inmueble consistente en un local comercial ubicado en la Avenida Venezuela, signado con el Nro. 4-45, Barrio Ocumare, Municipio B.d.E.T. a los Abogados G.A.D.D.C., L.M.C.D. y P.E.R.M., en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana L.N., Parte Demandante, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra el referido bien inmueble y agradece enormemente a este Tribunal y todos las personas presentes en la ejecución por su civismo, respeto y pulcritud con que se llevó a cabo la medida de entrega material, poniendo en alto así la administración de justicia que se lleva en los Tribunales. Llenos como se encuentran los requisitos establecidos en los artículos 188 y 189 del código de procedimiento civil, los cuales se refieren a la forma como deben ser llevados los actos por un tribunal, se da por concluido el acto siendo la 5:25 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo)

LOS ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)

CONSEJERAS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BOLIVAR (Rfdo)

PERITO AVALUADOR (Rfdo)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo)

LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL (Rfdo)

LA SECRETARIA (Rfdo)

ABG. M.F.A.M. (Rfdo)

JAC/mfam.

D Nro. 1.830-2013.-

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