Decisión nº 171 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de junio del año dos mil siete (2007).-----------------------------------------------------------------------------------------

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano L.J.R.B., venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.217.583, domiciliado en la Urbanización Las Cayenas, calle 2, casa Nº 68, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., en su condición de progenitor de los adolescentes E.J., mayor de edad, OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad en su orden, debidamente asistido por los Abogados R.V.U. Y J.A.D.Z., Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, los derechos y acciones que tienen sus hijos OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad en su orden, en una casa para habitación, que le fue adjudicada por el Instituto Nacional de la Vivienda, radicadas sobre terrenos propiedad de INAVI, que no se incluyen en la venta, con una extensión de cuarenta y nueve metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (49.35 M2) y se encuentra ubicada en la Urbanización Bubuqui III, Nº 07, vereda 10, área urbana de la ciudad de El Vigía Municipio A.A.d.E.M., comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con la vereda 10, en la medida de tres metros con cincuenta centímetros (3.50 M) FONDO: Con la casa Nº 72 de la avenida 01, en igual medida que la anterior. POR UN COSTADO: Con la casa Nº 09, vereda 10 en la medida de catorce metros con diez centímetros (14.10 M). POR EL OTRO COSTADO: Con la casa Nº 05, vereda 10 en igual medida que el anterior costado, que este inmueble fue adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio A.A. en fecha 06-11-2001, bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, Año 2001, que ellos tienen su casa de habitación y quieren vender ésta porque solo le produce gastos y que el precio de esta venta es por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que aperturara el Tribunal en su oportunidad. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Y por cuanto se evidencia que a los folios setenta y dos (72), setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74), ya fueron consignados los cheques de gerencia por la venta del inmueble, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA y a favor de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad en su orden, y para lo cual se autoriza al prenombrado ciudadano para que en su carácter de legitimo padre y representante legal de la adolescente y la niña de autos las representes en la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador del Municipio A.A.d.E.M., a tal efecto líbrese oficio y déjese copia en el expediente. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0167

CAVM.-

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