Sentencia nº EXE.000960 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 16 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYván Darío Bastardo Flores
ProcedimientoExequátur

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. N° 2016-000890

Magistrado Ponente: Yván Darío Bastardo Flores

En la solicitud de exequátur presentada por la ciudadana L.A.D.M., representada judicialmente por la abogado M.T.G., la cual pretende que obre contra el ciudadano J.A.M.C., sin representación judicial acreditada en autos, a los fines que se conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Supremo del estado de Nueva York, en el Tribunal del Condado de Clinton, Estados Unidos de América, en fecha 29 de abril de 1.999, mediante la cual declaró la disolución del vínculo conyugal que los unía en matrimonio.

En fecha 21 de octubre de 2.016, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer del presente asunto y declinó la competencia ante esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 2 de diciembre de 2.016, se dio cuenta en Sala del presente expediente, designándose como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe ésta decisión, lo cual hace previas las siguientes consideraciones:

-I-

DE LA SOLICITUD

En el escrito contentivo de la solicitud de exequátur, interpuesto ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la solicitante señaló en su parte pertinente lo que a continuación se transcribe:

… DE LOS HECHOS

En fecha seis (6) de agosto de 1986 mi representada contrajo matrimonio con el ciudadano J.A.M.C., (…), según se evidencia de Acta (sic) de Matrimonio (sic) expedida por (…).

Ciudadano Juez (sic) por diferentes razones y circunstancias los cónyuges antes mencionados decidieron divorciarse, a tal efecto mi representada L.A., introdujo demanda de Separación (sic) de Cuerpos (sic) ante el Tribunal Supremo del Estado (sic) de Nueva York en Tribunal del Condado de Clinton y en fecha 29 de abril de 1999 se dictó sentencia y se decreto (sic) el divorcio…

. (Mayúsculas del texto).

-II-

DE LA COMPETENCIA

La competencia de esta Sala, para conocer de los procesos de exequátur se encuentra determinada en el numeral 2° del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada inicialmente el 29 de julio de 2010 en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 y reimpresa el día 1° de octubre del mismo año mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522, que señala expresamente lo siguiente:

…Artículo 28.- Es de la competencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia:

...Omissis...

2. Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la ley…

.

Del mismo modo, el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

…Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables…

.

Así pues, en los casos sobre cuales el exequátur sea solicitado para declarar la fuerza ejecutoria de sentencia emanadas de autoridades jurisdiccionales extranjeras de naturaleza contenciosa, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuyó la competencia de forma expresa a esta Sala de Casación Civil.

En cambio, en aquellos casos en los cuales el pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras sea de naturaleza no contenciosa, la competencia corresponderá de conformidad con el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Superior del lugar donde se haya de hacer valer dicha ejecutoria en el país.

En el caso de autos, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, receptor de la solicitud de exequátur, se declaró incompetente y declinó la competencia ante esta Sala por considerar que en el juicio extranjero hubo contención entre las partes procesales.

Así pues, la sentencia debidamente traducida al idioma castellano mediante interprete público, emitida por el Tribunal Supremo del estado de Nueva York en el Tribunal del Condado de Clinton, Estados Unidos de América, en fecha 29 de abril de 1.999, que declaró la disolución del vínculo conyugal que unía en matrimonio a los ciudadanos L.A.d.M. y J.A.M.C., señaló textualmente lo siguiente:

…La causa arriba señalada fue introducida a este tribunal por la Demandante (sic) para una sentencia de divorcio disolviendo el matrimonio que hasta este momento existió entre las partes.

El demandado fue notificado personalmente el 22 de MARZO de 1999 dentro del estado de Nueva York y la f.d.v.d. la notificación fue presentada ante el secretario del Condado el 24 de MARZO de 1999.

La Demandante (sic) presentó una queja verificada.

El Demandado (sic) no ha aparecido y está en incomparecencia.

…Omissis…

ORDENADO, ADJUDICADO Y DECRETADO que este (sic) es una sentencia final y que la Demandante (sic) está divorciada del Demandado (sic).

Fecha: 29 de abril de 1999…

. (Mayúsculas del texto).

Ahora bien, la sentencia extranjera cuyo exequátur se solicita, tuvo su origen en un procedimiento que se inició mediante demanda ejercida por la ciudadana L.A.d.M. contra el ciudadano J.A.M.C., procedimiento en el cual fue notificado personalmente, no obstante, el demandado optó por no comparecer al juicio incoado en su contra, y posteriormente, el referido tribunal decretó que “…es una sentencia final y que la Demandante (sic) está divorciada del Demandado (sic)”, aspectos estos que inequívocamente evidencian el carácter contencioso de dicho procedimiento que dio lugar a la sentencia de divorcio.

Por consiguiente, con base en lo establecido en el numeral 2º del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala acepta la declinatoria realizada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se declara competente para tramitar y decidir el exequátur interpuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Supremo del estado de Nueva York en el Tribunal del Condado de Clinton, Estados Unidos de América, de fecha 29 de abril de 1.999, que declaró la disolución del vínculo que unía en matrimonio a los ciudadanos L.A.d.M. y J.A.M.C.. En atención a lo resuelto, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, para que se pronuncie sobre la admisión de la solicitud con prescindencia de la competencia ya aceptada.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Presidente de la Sala,

_________________________

G.B.V.

Vicepresidente,

________________________________

F.R.V.E.

Magistrada,

_____________________________

M.V.G.E.

Magistrada,

____________________________

V.M.F.G.

Magistrado Ponente,

________________________

Y.D.B.F.

Secretaria Temporal,

_________________________

Y.B.J.

Exp. AA20-C-2016-000890

Nota: Publicada en su fecha a las ( )

Secretaria Temporal,

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