Decisión nº 0132 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoSolicitud De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, seis (06) de agosto de (2010)

(200° y 151°)

Expediente Nº JSA-2010-000117

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE SOLICITANTE: Asociación civil sin fines de lucro FUNDACIÓN AZUCARERA PARA EL DESARROLLO, LA PRODUCTIVIDAD Y LA INVESTIGACIÓN (FUNDACAÑA); registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nº 39, folios uno (01) al ocho (08), Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año (1998).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado P.J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.046.318, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.234

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.

-II-

-PREAMBULO DE LA CAUSA-

Conoció este Juzgado Superior Agrario con Competencia Regional como Tribunal en primera fase de cognición, en virtud de la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR recibida en fecha (21-04-2010) por la Secretaría de este despacho, incoada por el abogado P.J.C.M., antes identificado, apoderado judicial de la asociación civil sin fines de lucro FUNDACIÓN AZUCARERA PARA EL DESARROLLO, LA PRODUCTIVIDAD Y LA INVESTIGACIÓN (FUNDACAÑA); cuya sede se encuentra ubicada en un lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión denominado Hacienda San José y S.C., jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con una superficie de VEINTISIETE HECTÁREAS SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIUN ÁREAS (27 has. 6.690,21).

-III-

-SINOPSIS DE LA PROTECCIÓN CAUTELAR-

El abogado en ejercicio P.J.C.M., previamente identificado, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó por ante este Juzgado, escrito contentivo de SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR a favor de su representada, en el cual manifestó la situación que confronta la FUNDACIÓN AZUCARERA PARA EL DESARROLLO, LA PRODUCTIVIDAD Y LA INVESTIGACIÓN (FUNDACAÑA), indicando que es una fundación sin fines de lucro, dedicada a la investigación para el mejoramiento genético y la producción experimental de semilla certificada.

Continúa con su exposición la parte actora, señalando que el lote de terreno donde se ubica la FUNDACIÓN AZUCARERA PARA EL DESARROLLO, LA PRODUCTIVIDAD Y LA INVESTIGACIÓN (FUNDACAÑA) fue cedido en comodato desde hace diez (10) años por las Sociedades C.A. DESTILERIA YARACUY y C.A. INVERSIONES AGROPECUARIAS, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha catorce (14) de septiembre de (2004), bajo el Nº 55, folios (131) al (135), Tomo Décimo de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro Inmobiliario.

De igual forma, menciona el abogado CAÑAS MÉNDEZ en su escrito, que la distribución de la superficie total que ocupa la Fundación, es de la siguiente manera: VEINTE HECTÁREAS (20 has.), para uso experimental; UNA HECTÁREA CON OCHO MIL METROS CUADRADOS (1, 8 has o 1 ha con 8.000 M2.), destinada a planta física, cercas perimetrales, caminos y carreteras; CINCO HECTÁREAS CON CINCO MIL METROS (5,5 has u 5 has con 5000 M2), correspondiente a zonas protectoras (quebrada Sarurito).

Manifiesta en primer lugar: “(…) la protección especial en la posibilidad eficaz que tiene el juez Agrario de hacer actos y hechos que perjudiquen la continuidad de las actividades agrarias desarrolladas sobre un Predio Rústico, solicito de este d.J. se sirva trasladar a las instalaciones de la FUNDACIÓN AZUCARERA PARA EL DESARROLLO, LA PRODUCTIVIDAD Y LA INVESTIGACIÓN (FUNDACAÑA)… a los fines de realizar Inspección Judicial…constatar los hechos y las afirmaciones que fundamentan la Medida Cautelar de Protección Agraria (…)”.

El apoderado judicial continúa discriminando lo solicitado en su escrito libelar, de la siguiente manera: i) “(…) pido se designe un práctico a criterio del Juzgador Agrario (…)”; ii) “(…)Una vez constatada la existencia de los cultivos de caña de azúcar sobre la superficie de VEINTE HECTÁREAS (20 ha), se verifiquen los trabajos experimentales de mejoramiento genético y de producción de semilla existentes teórica y prácticamente en el campo y en la planta física, los trabajos relativos a la cría masiva de insectos benéficos de FUNDACAÑA (…)”; iii) “(…)Pido que se deje constancia de lo constatado por el Tribunal mediante Reproducción fotográfica y si es posible filmatográfica, se designe y se juramente a un Experto Fotográfico (…)”; iv) “(…)A los fines de determinar el daño temido en el desmejoramiento de los cultivos y del deterioro del programa genético desarrollado por FUNDACAÑA, por parte de terceras personas (no identificadas) mas si reconocidas como colectivos de tierras que han amenazado con la destrucción de los cultivos e invadir las instalaciones (planta física) es que pido de usted que una vez constatado en sitio lo aquí afirmado, DECRETE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN REQUERIDA(…)”.

Señala el representante legal en su escrito, que el Instituto Nacional de Tierras (INTI), es interesado como emisor de un acto administrativo, que no fue ejecutado sobre la superficie objeto de la medida cautelar, la cual pretende sea resguardada en función a la seguridad agroalimentaria de la nación. Así mismo, señala, que el acto administrativo mencionado fue ejecutado sobre el resto de la superficie que constituía el objeto del Comodato, indicando dos áreas con distinta medida de superficie, la primera de ochenta hectáreas (80 has) y la segunda, de sesenta y cinco hectáreas (65 has).

Por último, el apoderado judicial de la FUNDACIÓN AZUCARERA PARA EL DESARROLLO, LA PRODUCTIVIDAD Y LA INVESTIGACIÓN (FUNDACAÑA), pide a este Tribunal que decrete la medida solicitada, argumentando que la misma es absolutamente necesaria a los fines y propósitos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

-IV-

-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

En fecha veintiuno (21) de abril de (2010), comparece por ante este Juzgado Superior Agrario, el abogado P.J.C.M., apoderado judicial de la FUNDACIÓN AZUCARERA PARA EL DESARROLLO, LA PRODUCTIVIDAD Y LA INVESTIGACIÓN (FUNDACAÑA), quien interpone escrito en el cual solicita Medida Cautelar a favor de su representada. Mediante auto de fecha (22-04-2010), este Tribunal le da entrada a la causa y le asigna el Nº JSA-2010-000117, de la nomenclatura particular de este despacho. Folios uno (01) al folio veintiocho (28) de este expediente.

Mediante auto de fecha veintisiete (27) de abril de (2010), se declara COMPETENTE y acuerda sustanciar el PROCEDIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR AGRARIA -sin juicio-. De igual forma, acuerda practicar Inspección Judicial en las instalaciones de (FUNDACAÑA), la cual se fijará en auto por separado, al constar en autos las notificaciones ordenadas. En la misma fecha, se acordó designar por auto separado, un experto para el acompañamiento del Tribunal en la Inspección judicial in situ y la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras y/o apoderados judiciales. Folios veintinueve (29) al treinta y ocho (38) de la presente causa.

En fecha seis (06) de mayo de (2010), se fija la Inspección Judicial acordada, para el miércoles (12-05-2010) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Folio treinta y nueve (39).

En fecha doce (12) de mayo de (2010), el Juzgado Superior Agrario a solicitud de parte se acordó diferir la inspección judicial programada para esa misma fecha, en atención a la solicitud interpuesta por el representante judicial de (FUNDACAÑA). Folio cuarenta y seis (46).

Mediante auto de fecha trece (13) de mayo de (2010), el Tribunal fijó nueva oportunidad para la inspección judicial para el miércoles (19-05-2010), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Así mismo, acordó oficiar al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), a los fines de que designe un funcionario con conocimientos en el área de mejoramiento genético y producción de semilla certificada de caña de azúcar. Folios cuarenta y siete (47) al cincuenta (50) de la presente causa.

En fecha dieciocho (18) de mayo de (2010), este Juzgado en v.d.J.d.T.M. acordó diferir la inspección fijada mediante auto para el día (19-05-2010), para el martes (25-05-2010) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). De igual forma, se acordó notificar mediante oficio al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), de la nueva fecha de la inspección judicial. Folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y cuatro (54) de este expediente.

Mediante diligencia de fecha veinticuatro de mayo de (2010), el abogado P.J.C.M., apoderado judicial de la parte actora, solicita el diferimiento de la inspección judicial fijada para una nueva fecha, en virtud de que tiene que ausentarse del Estado Yaracuy por una semana. Mediante auto de esa misma fecha, el Tribunal acuerda diferir la inspección judicial para el día jueves tres (03) de junio de (2010), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y oficiar al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), a los efectos de notificarle de la nueva fecha de la inspección judicial acordada. Folios cincuenta y seis (56) al sesenta y tres (63).

En fecha tres (03) de junio de (2010), se llevó a cabo la inspección judicial acordada en las instalaciones de la asociación civil sin fines de lucro FUNDACIÓN AZUCARERA PARA EL DESARROLLO, LA PRODUCTIVIDAD Y LA INVESTIGACIÓN (FUNDACAÑA), sector Haciendas “San José” y “S.C.”, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dejándose constancia de varios particulares con ayuda del técnico juramentado, en primer lugar, en el recorrido de un área superior a las tres hectáreas (03 Has.), se observaron siembras de caña de azúcar y producción de semillas en forma sectorizada; segundo, se constató un área aproximada de trescientos metros cuadrados (300 M2) actividades orientadas a la mecanización y preparación de la tierra para la siembra de otros cultivos distintos al de caña de azúcar (información aportada por los trabajadores de la Fundación); en tercer lugar, los trabajadores de la Fundación expresaron que el lindero con la quebrada Sarurito es el sector mayormente amenazado por la ocupación del ciudadano S.D.L.R.; cuarto, se constató diversidad en los ciclos en la actividad de caña de azúcar, cultivados a fines de la investigación; por último la Técnico del (INTI) manifestó la existencia y organización de Comunas Agrarias en las adyacencias al referido Lote . El abogado P.C.M. consignó plano de las instalaciones de la Fundación y Dossier contentivo de acta constitutiva y estatutos de (FUNDACAÑA). Folio sesenta y cinco (65) al folio doscientos veinticuatro (224).

Comparecen en fecha nueve (09) de junio de (2010), en primer lugar el ciudadano G.T.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.026.907, y posteriormente, el ciudadano T.J.B.E., titular de la cédula de identidad Nº V-7.516.944, en su condición de expertos fotógrafo y técnico, respectivamente, quienes consignan los informes solicitados en fecha (03-06-2010). Folios doscientos veintisiete (227) al folio doscientos sesenta y cuatro (264).

En fecha diez (10) de junio de (2010), en atención a la inspección judicial de fecha (03-06-2010), se ordena librar Boleta de Notificación dirigida al ciudadano S.D.L.R., a los fines de que proceda a exponer razones o fundamentos que tuviere que alegar. Folios doscientos sesenta y cinco (265) y doscientos sesenta y seis (266).

Mediante auto de fecha diez (10) de junio de (2010), este Juzgado Superior Agrario ACUERDA requerir PRUEBA DE INFORMES al Instituto Nacional de Tierras (INTI), Oficina Regional de Tierras Yaracuy; en atención al informe técnico presentado en fecha (09-06-2010), por el ciudadano T.J.B.E., acreditado en autos. En la misma fecha se libró oficio dirigido al Coordinador de la ORT-Yaracuy, solicitando informe si ese organismo ha otorgado alguno de los beneficios o aperturado procedimiento administrativo de los contemplados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el lote de terreno objeto de la presente solicitud. Folio doscientos sesenta y siete (267) al doscientos setenta (270).

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de junio de (2010), el abogado P.J.C.M., apoderado judicial de (FUNDACAÑA), quien solicita copia certificada de las actuaciones de la medida cautelar. Folio doscientos setenta y uno (271). En esta misma fecha, este Juzgado fija inspección judicial en las instalaciones de la asociación civil sin fines de lucro Fundación Azucarera para el desarrollo, la Productividad y la Investigación (Fundacaña), para el día quince (15) de junio del (2010). Folio doscientos setenta y dos (272).

En fecha catorce (14) de junio del (2010), el abogado P.J.C.M., antes identificado, solicita al Tribunal que una vez practicada la inspección judicial en las instalaciones donde funciona Fundacaña, declare la Medida Cautelar Agraria en el área de las veinticinco hectáreas (25 has) en donde se encuentra la Fundación Azucarera para el Desarrollo, la Productividad y la Investigación. Folio doscientos setenta y tres (273).

En fecha quince (15) d junio del año (2010), se traslada el Tribunal y se constituye en el sector conocido como C.C.S.J. y San Juan, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, específicamente en el campo experimental de caña de azúcar, Convenio INIA – FUNDACAÑA, Plan Nacional de semilla. Luego de hacer el recorrido y dejar constancia de algunos particulares, este Juzgado procede a decretar la continuidad de las actividades de cultivo de caña de azúcar con f.i. que desarrolla la asociación civil sin fines de lucro Fundación Azucarera para el Desarrollo, la Productividad y la Investigación (FUNDACAÑA) con el apoyo del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas y la cooperación del país de Cuba, que se describen en dicha acta. Y ordena a los habitantes de las comunas indicadas, cesar las actividades tendientes a la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de los cultivos de caña de azúcar con fines de investigación y experimentación, la vigencia de la presente medida será de un (01) año contado a partir de la fecha en que dictó. Folio doscientos ochenta y uno (281) al folio doscientos ochenta y cinco (285).

En fecha veintiocho (28) de junio del (2010), el apoderado judicial de la solicitante Fundación Azucarera para el Desarrollo, la Productividad y la Investigación (FUNDACAÑA), por medio de escrito solicita que este Juzgado libre oficio al Ministerio Público para que inicie la averiguación por posible desacato a la medida decretada. Así como solicita que se oficie al Instituto Nacional de Tierras en su Oficina Regional de Tierras a los efectos de que el INTI autorice a su Presidente a suscribir en comodato las tierras patrimonio del INTI en donde funcionan las instalaciones de FUNDACAÑA. Folio trescientos sesenta y dos (362).

En fecha primero (01) de julio del (2010), por medio de auto el Juzgado considera inoficioso oficiar al Ministerio Público para que inicie una averiguación sobre la base de posibles actos de perturbación y aclara al solicitante la limitante legal que tiene este Juzgado para proveer lo solicitado. Trescientos sesenta y tres (363) al folio trescientos sesenta y cuatro (364).

-V-

-ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

En fecha quince (15) de junio de (2010) mediante acta consta el inicio del lapso establecido en el artículo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que las partes hicieran oposición a la medida.

Luego en la oportunidad probatoria establecida en el primer aparte del artículo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, iniciada de pleno derecho, no consta que ninguna de las partes presentara escritos de prueba.

-VI-

-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Corresponde a este Juzgado Superior Agrario conforme lo pautado en el artículo 258 de de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; dictar el fallo relacionado con la Medida dictada por este mismo Tribunal en fecha quince (15) de junio del año dos mil diez (2010) en donde se decreta la Continuidad de las Actividades de Cultivo de Caña de Azúcar con F.I. que Desarrolla la Asociación Civil sin Fines de lucro Fundación Azucarera para el Desarrollo, la Productividad y la Investigación (FUNDACAÑA) con el apoyo del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas y la Cooperación del País de Cuba, en la extensión y áreas de investigación que allí se describen.

Al analizarse detenidamente el contenido del artículo 207 la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, observamos que impone al juez el deber de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, expresa el propio la norma en referencia que exista o no juicio, se deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

Concatenado con lo anterior, relacionado con la cautela solicitada a este Juzgado Superior Agrario, conviene resaltar lo dispuesto en la Ley de Semillas, Material para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos, como sigue:

Articulo 3: “Se declaran de interés nacional las actividades de obtención, investigación, producción, abastecimiento, comercialización y, en general, todas las relacionadas o conexas a las mismas, que tengan por objeto o efecto, el uso de semillas, materiales para la reproducción animal e insumos biológicos, susceptibles de aprovechamiento agroproductivo”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)

De las precitadas normas se puede constatar, en primer orden el imperativo legal dirigido al Juez Agrario a los fines de hacer paralizar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción a los fines de asegurar la biodiversidad y la producción agraria; en este mismo sentido; normativamente se reconoce la actividad de investigación como una actividad de interés nacional.

Ello así, verificado el apoyo normativo que antecede, relacionado con el recorrido realizado en la inspección judicial, practicada el quince (15) de junio del (2010); pudo constatar este Juzgado que ciertas acciones colocan en riesgo potencial de desmejoramiento las actividades desarrolladas por la Asociación Civil sin Fines de lucro Fundación Azucarera para el Desarrollo, la Productividad y la Investigación (FUNDACAÑA), con la finalidad de garantizar la culminación de los ciclos biológicos productivos relacionados con la experimentación e investigación

Las anteriores consideraciones, evidencian la necesidad en el resguardo del proceso agroalimentario experimental que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo; en consecuencia este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy RATIFICA la Medida Cautelar de Protección a la Continuidad de las Actividades de Cultivo de Caña de Azúcar con F.I. que Desarrolla la Asociación Civil sin Fines de lucro Fundación Azucarera para el Desarrollo, la Productividad y la Investigación (FUNDACAÑA) con el apoyo del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas y la Cooperación del País de Cuba, en la extensión y áreas de investigación que allí se describen, en todas y cada una de sus particulares. Así se decide.

-VII-

-DISPOSITIVA-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se CONFIRMA la Medida Cautelar decretada por este Juzgado en fecha quince (15) de junio del (2010) que decreta la continuidad de las actividades de cultivo de caña de azúcar con f.i. que desarrolla la asociación civil sin fines de lucro FUNDACIÓN AZUCARERA PARA EL DESARROLLO, LA PRODUCTIVIDAD Y LA INVESTIGACIÓN (FUNDACAÑA) con el apoyo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS y la cooperación del País de CUBA, en la extensión aproximada de (3,5 has).

SEGUNDO

En la extensión aproximada de (3,5 has), antes señalada y como consecuencia de lo anterior se CONFIRMA la continuidad de las actividades de cultivo de caña de azúcar en las siguientes áreas de investigación: a) diez (10) tablones con cultivos de caña de azúcar, distribuidos así: tres (03) pertenecientes a la Generación de (2007) y siete (07) de la Colección de Trabajo. En el lote de aproximadamente (10 has), los catorce (14) tablones de la siguiente manera: el número cinco (5) Esquejes de una yema en la cual habían treinta (30) variedades cubanas; el número siete (7) Variedades intercaladas producidas in vitro, variedades sanas plantulitas; Semilleros básicos PR 83-1248, el número seis (6) Semilleros PDVSA, el numero dieciséis (16) Áreas para Semilleros de Vitroplantas; el número quince (15) Activo plantas de tres meses; el número diecisiete (17) semilleros básicos, el numero diecinueve (19) Activo con Semilleros básicos; el número ocho (8) Areas para siembra de plantas; el número catorce (14) Activo con plantulas; el número dieciocho (18) Activo Semilleros básicos; el número nueve (9) Activo Variedades México; el número trece (13) Activo Grupo 5; los números doce (12) y diez (10) Ensayo de mejoramiento.

TERCERO

En virtud de la medida confirmada se ORDENA a los integrantes de los Consejos Comunales “San Juan” y “Santa Lucía”, cesar las actividades tendientes a la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de los cultivos de caña de azúcar con fines de investigación y experimentación, antes señalados.

CUARTO

La duración de la presente medida será por un lapso igual al ciclo máximo de cultivo de la caña de azúcar; en tal sentido, la vigencia de la presente medida será de un (1) año contado a partir de la fecha del decreto de la misma, vale decir, quince (15) de junio del (2010).

QUINTO

En torno a lo que antecede, se acuerda solicitarle al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS, rendir informes trimestrales relativos al estado y avance de las actividades experimentales efectuadas en el área de cultivo resguardada.

SEXTO

Se ordena iniciar los trámites tendientes a la constitución de una mesa técnica para el intercambio científico entre FUNDACIÓN AZUCARERA PARA EL DESARROLLO, LA PRODUCTIVIDAD Y LA INVESTIGACIÓN (FUNDACAÑA) y los Consejos Comunales del sector.

SÉPTIMO

De conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la presente Medida Preventiva dictada en las condiciones antes expuestas será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

OCTAVO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. S.A.C.

En la misma fecha, siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), se publicó bajo el Nº 132, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. S.A.C.

EXP. Nº JSA-2010-000117

JLVS/SACh/MLC/jm

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