Decisión nº PJ0262011000214 de Juzgado Tercero del Municipio Heres de Bolivar, de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Heres
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 11 de Julio de 2011.

201º y 152º

ASUNTO: FP02-M-2011-000055

Resolución Nº: PJ0262011000214

Vista la anterior demanda de cobro de bolívares, incoada a través del procedimiento por intimación, por el ciudadano: R.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.724.772 de este domicilio, en contra de la Asociación Civil Sin F.d.L.d.C.R.d.I. de S.P.d.E.B., (CORISP- BOLIVAR), este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

La parte actora arguye que la letra de cambio accionada fue aceptada por el Colegio Regional de Inspectores de S.P.d.E.B., (CORISP- BOLIVAR), a través de su Presidente, ciudadano M.A.R..

Mediante auto de fecha 21 de junio de 2011, este Juzgado le otorgó a la parte actora, un lapso de tres días a los fines de que consignase copia certificada de los estatutos de la mencionada institución donde se evidencie la representación del ciudadano M.A.R., quien a decir del actor, es su Presidente.

Mediante diligencia de fecha 6 de julio de 2011, la parte actora consignó los originales de los Estatutos de la institución demandada, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 14 de junio de 2005, bajo el N° 40, tomo 25 del segundo trimestre de 2055.

De los estatutos en mención no se desprende ninguna cláusula o disposición en la cual se designe al ciudadano M.A.R. como Presidente del Colegio Regional de Inspectores de S.P.d.E.B. ni ningún otro cargo dentro de dicho ente.

Asimismo la parte actora consignó un documento denominado “acta constitutiva de la Asociación Civil Sin F.d.L.d.C.R.d.I. de S.P.d.E.B., (CORISP- BOLIVAR)”, fechado 4 de marzo de 2008, en la cual aparece como designado el ciudadano M.A.R. como Presidente de dicho Colegio y unos recortes de prensa, acta aquella que no aparece registrada ni autenticada por ningún funcionario público (folio 78 al 81).

Ahora bien, en vista que la parte actora no consignó ningún documento auténtico que acredite la representación de la persona que, a decir del actor, suscribió la letra de cambio accionada, ni tampoco aparece en su cuerpo ningún sello perteneciente a la institución demandada, en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Inadmisible la presente demanda de cobro de bolívares, incoada a través del procedimiento por intimación, interpuesta por R.A.R. contra Asociación Civil Sin F.d.L.d.C.R.d.I. de S.P.d.E.B., (CORISP- BOLIVAR). Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de julio del año dos once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la federación.

El Juez,

Dr. N.A.R.

La Secretaria T,

Abg. H.L.G.

La anterior resolución fue publicada en su fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana.

La Secretaria T,

Abg. H.L.G.

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