Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D.C. 27 de MAYO DE 2014.-

AÑOS; 200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 15.201-12

DEMANDANTES: L.M.C.D.D., M.J.D.C., L.M.D.C. Y J.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.474.969, 18.479.087, 18.479.086 y 21.666.981.

ABOGADO ASISTENTE: J.A.P. Y CARANDYS J.R., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, de este domicilio.

DEMANDADO: A.R.D.I., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-14.654.767.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

NARRATIVA

La presente causa fue recibida por distribución en este Juzgado en fecha 27 de Julio de 2.012 y admitido en fecha 31 de Julio de 2.012; el proceso se inicia por demanda de Partición de Bienes Hereditarios, interpuesta por los ciudadanos L.M.C.D.D., M.J.D.C., L.M.D.C. Y J.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.474.969, 18.479.087, 18.479.086 y 21.666.981., de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados J.A.P.Z. Y CARENDYS J.R., inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 75.957 y 155.769 en contra del ciudadano A.R.D.I., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 14.654.767, así mismo se libro edicto a los herederos desconocidos.

En fecha 03 de agosto de 2012, la abogado CARENDYS JORDAN, inscrita en el Inpreabogado Nº 155.769, solicitando las copias certificadas para que se libre la compulsa al demandado en auto.

En fecha 06 de agosto de 2012, el tribunal por medio de auto acuerda expedir copias certificadas a la abogada CARENDYS JORDAN.

En fecha 07 de agosto de 2012, el abogado J.A.P.Z., consigna ejemplar del diario el Nuevo Día de fecha 07-08-2012en la pagina 34 donde contiene el edicto.

En fecha 09 de agosto de 2012, el tribunal ordena agregar ejemplar periodístico del Diario el Nuevo Día de fecha 07 de agosto de 2012, cuya pagina 34, donde aparece el cartel.

En fecha 13 de agosto de 2012, el abogado J.A.P.Z., consigna ejemplar del diario El falconiano de fecha 11-08-2012, en la página 30, donde contiene el edicto.

En fecha 17 de septiembre de 2012, el tribunal por medio de auto ordena agregar ejemplar periodístico del diario el falconiano de fecha 11 de agosto de 2012, donde costa el edicto.

En fecha 17 de Septiembre de 2012, el abogado J.A.P.Z., consigna ejemplares periodístico El Falconiano de fechas 18 y 25 de agosto de 2012 y 01, 09, 16 de septiembre de 2012 y el Diario el Nuevo Día 22 y 29 de agosto de 2012 y 05 y 13 de septiembre de 2012.

En fecha 17 de septiembre de 2012, consigan diligencia la abogada CARENDYS JORDAN, donde consigna las copias para proceder a librar la citación al demandado.

En fecha 18 de septiembre de 2012, el tribunal por medio de auto ordena agregar ejemplares periodístico El Falconiano de fechas 18 y 25 de agosto de 2012 y 01, 09, 16 de septiembre de 2012 y el Diario el Nuevo Día 22 y 29 de agosto de 2012 y 05 y 13 de septiembre de 2012, y ordena librar compulsa de citación al demandado. Se libro compulsa.

En fecha 19 de de septiembre de 2012, consigno diligencia el abogado J.A.P.Z., donde consigan ejemplar periodístico del diario el nuevo día de fecha 19 de septiembre de 2012, en la pagina 36 donde contiene el edicto.

En fecha 20 de septiembre de 2012, el tribunal ordena agregar ejemplar periodístico del diario el nuevo día de fecha 19 de septiembre de 2012 en la pagina 36 donde costa el edicto.

En fecha 25 de septiembre de 2012, consigno diligencia el abogado J.A.P.Z., presentada ejemplar el diario EL NUEVO DIA de fecha 15-08-2012en la página 36 y EL FALCONIANO de fecha 23 de septiembre de 2012, en la página 30, donde aparece el edicto.

En fecha 26 de septiembre 2012, el tribunal ordena agregar edictos presentados por el abogado J.A.P., de los diarios EL FALCONIANO Y EL NUEVO DIA.

En fecha 26 de septiembre de 2012, el alguacil E.R. consigno recibo de citación firmada por el ciudadano A.R.D.I..

En fecha 26 de septiembre de 2012, consigno escrito el ciudadano A.R.D.I., confiriendo poder apud- acta a los abogados ALIRIO PALENCIA D, DIURKIS C. CASTELLANOS, AMILCAR J ANTEQUERA L, ALIRIOJ. ODUBER GARVET Y V.A.A..

El tribunal ordena agregar escrito presentado por el ciudadano A.R.D.I., se tiene como apoderados judiciales a los abogados ALIRIO PALENCIA D, DIURKIS C. CASTELLANOS, AMILCAR J ANTEQUERA L, ALIRIOJ. ODUBER del ciudadano antes mencionado.

En fecha 01 de octubre de 2012 la abogada CARENDYS J.R., presentado edicto publicado en el diario EL NUEVO DIA de fecha 28-09-2012 y del diario EL FALCONIANO de fecha 30 de septiembre de 2012.

En fecha 02 de octubre de 2012, el tribunal por medio de auto ordena agregar edicto publicado en el diario EL NUEVO DIA de fecha 28-09-2012 y del diario EL FALCONIANO de fecha 30 de septiembre de 2012.

En fecha 03 de octubre de 2012, consigno diligencia el abg. J.A.P.Z., presentado ejemplar del diario EL NUEVO DIA donde publican edicto en su pagina 37.

En fecha 03 de octubre de 2012, el tribunal por medio de auto ordena agregar ejemplar periodístico del diario EL NUEVO DIA, donde costa la publicación del edicto.

En fecha 08 de octubre de 2012, consigno diligencia el abogado J.A.P., donde presenta ejemplar del diario el falconiano de fecha 07 de octubre de 2012, en su página 30, la publicación del edicto.

En fecha 03 de octubre de 2012, el tribunal por medio de auto ordena agregar ejemplar del diario EL FALCONIANO de fecha 07 de octubre de 2012cuya pagina 30donde aparece publicado el edicto.

En fecha 11 de octubre de 2012, la secretaria accidental abg. YOLIMAR MEJIAS deja constancia que ha dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, procedió a fijar edicto librado9 en fecha 31 de julio de 2012, en la cartelera del tribunal.

En fecha 05 de diciembre de 2012, consigno escrito la ciudadana Z.A., debidamente asistida por el abogado A.T.P.D., constante de un folio útil y y cuatro anexos.

En fecha 05 de diciembre de 2012, consigno escrito la ciudadana Z.I., otorgando poder apud acta a los abogados A.T.P.D., DIURKIS C. CASTELLANO CASTILLO, A.J. ANTEQUERA LUGO, A.J. ODUBER GARVET Y V.A.A..

En fecha 06 de diciembre de 2012, el tribunal por medio de auto provee primero: ordena agregar escrito constante de un folio útil y cuatro anexos, segundo: se tiene como apoderado de la ciudadana Z.I. a los abogados A.T.P.D., DIURKIS C. CASTELLANO CASTILLO, A.J. ANTEQUERA LUGO, A.J. ODUBER GARVET Y V.A.A., tercero: se tiene por citada a la ciudadana Z.I..

En fecha 10 de enero de 2013, consigno escrito de contestación el abogado A.T.P.D., apoderado judicial del ciudadano A.R.D.I., constante de dos folios útiles.

En fecha 11 de enero de 2013, el tribunal por medio de auto ordena agregar escrito de contestación presentado por el abogado A.T. PALENCIA D.

En fecha 18 de enero de 2013, consigno escrito el abogado JUAN PAEZ ZAVALA Y CARENDYS J.R., constante de un folio útil.

En fecha 23 de enero de 2013, consigno escrito el abogado A.T.P.D., actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Z.D.C.Y., constante de dos folios útiles.

En fecha 24 de enero de 2013, el tribunal ordena agregar escrito presentado en fecha 18 de enero de 2013, por los abogados J.A.P.Z. Y CARENDYS J.R., apoderado judiciales de la ciudadana L.C.V.D.D., asimismo escrito de contestación presentado por el abogado A.T.P.D., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Z.D.C.Y..-

En fecha 24 de enero de 2013, el tribunal por medio de auto, admitiendo la demanda de Tercería Preferente y Concurrente, presentada por la ciudadana Z.D.C.Y., en contra de los ciudadanos L.M.C.D.D., M.J.D.C., L.M.D.C. Y J.A.D..-

En fecha 19 de febrero de 2013, consigno escrito de pruebas el abogado A.T. PALENCIA DOVALE, constante de dos folios útiles y 6 anexos.

En fecha 21 de febrero de 2013, consigno escrito de pruebas el abogado J.A.P. Y CARENDYS J.R., constante de dos folios útiles.

En fecha 125 de febrero de 2013, el tribunal ordena agregar a los autos escritos de pruebas presentados por los abogados J.A.P.Z. Y CARENDYS J.R., (parte acora) y el segundo por el abogado A.T.P.D., (parte demandada).

En fecha 05 de marzo de 2013, el tribunal admite las pruebas presentadas por ambas partes.

En fecha 02 de abril de 2013, se recibió oficio nº INAVI-FA/AL/Nº 00162, emanado del Ministerio Popular para la Vivienda y Hábitat.

En fecha 04 de abril de 2013, ordena agregar a los autos oficio nº INAVI-FA/AL/Nº 00162, emanado del Ministerio Popular para la Vivienda y Hábitat.

En fecha 26 de abril de 2013, el tribunal por medio de auto, libro compulsa de citación a los demandados, en la presente tercería.-

En fecha 02 de Mayo de 2014, consigno Recibo de Citación firmada por los Ciudadanos J.A.D.C., L.M.C., consignado en la demanda de tercería.-

En fecha 03 de Mayo de 2014, consigno Recibo de Citación firmada por las Ciudadanas M.J.D.C. y L.M.D., consignado en la demanda de tercería.-

En fecha 7 de mayo de 2013, consigno diligencia el abogado J.A.P., solicitando el desglose del poder que riela en el folio 6 y 7.

En fecha 08 de mayo de 2013, el tribunal por medio de auto ordena el desglose de loas originales.

En fecha 13 de Mayo de 2014, consigno Recibo de Citación firmada por el Ciudadano A.R.D.I., consignado en la demanda de tercería.-

En fecha 14 de mayo de 2013, el tribunal por medio de auto procede a fijar el décimo quinto día de despacho para que las partes presentes informes.

En fecha 11 de junio de 2013, presento escrito de informe los abogados J.A.P.Z. y CARENDYS J.R., constante de cuatro folios útiles.

En fecha 13 de junio de 2013, el Abg. J.A. PAEZ y CARENDYS RAMOS, actuando en su carácter de acreditado en autos, presentaron escrito de Contestación a la demanda de Tercería, constante de Cinco (05) folios útiles y Catorce (14) anexos.

En fecha 13 de junio de 2013, el tribunal ordena agregar ESCRITO DE INFORMES presentados por los abogados J.A.P.Z. y CARENDYS J.R., constante de cuatros folios útiles.

En fecha 14 de junio de 2013, el tribunal ordena agregar Contestación a la demanda de Tercería, presentados por los abogados J.A.P.Z. y CARENDYS J.R., constante de Cinco (05) folios útiles y Catorce (14) anexos.

En fecha 02 de julio de 2013, el Abg. J.A. PAEZ y CARENDYS RAMOS, actuando en su carácter de acreditado en autos, presentaron escrito de Pruebas en la demanda de Tercería, constante de Dos (02) folios útiles.

En fecha 02 de julio de 2013, el tribunal por medio de auto observa que la causa principal se encuentra en estado de dictar sentencia, mientras que la tercería se encuentra en estado de promoción de pruebas; en razón de ello este tribunal suspende la causa principal hasta tanto precluyan los lapsos procesales en la tercería, para proceder así a dictar sentencia en ambas causas.

En fecha 16 de junio de 2013, el tribunal ordena agregar Pruebas en la demanda de Tercería, presentados por los abogados J.A.P.Z. y CARENDYS J.R., constante de Dos (02) folios útiles.-

En fecha 26 de julio de 2013, el tribunal ordena admitir las pruebas en la demanda de tercería, de la siguiente manera:

En fecha 31 de Octubre de 2013, el tribunal por medio de auto, fija al Décimo Quinto (15) día de despacho, en horas de despacho, a los fines de que las partes presenten Informes.-

En fecha 26 de Noviembre de 2013, el Abg. J.A. PAEZ y CARENDYS RAMOS, actuando en su carácter de acreditado en autos, presentaron escrito de Informes en la demanda de Tercería, constante de Tres (03) folios útiles.

En fecha 02 de diciembre de 2013, el tribunal ordena agregar Informes en la demanda de Tercería, presentados por los abogados J.A.P.Z. y CARENDYS J.R., constante de Tres (03) folios útiles.-

En fecha 16 de diciembre de 2013, el tribunal acuerda fijar 60 días continuos para dictar sentencia en ambas causas todo de conformidad con lo establecido en el articulo 515 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de febrero de 2014, el tribunal emitió auto de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil acuerda diferir por un lapso de treintas días continuos a partir del día siguientes al de hoy a los fines de dictar sentencia en la presente causa por cuanto se encuentra decidiendo otras causas conforme al calendario del tribunal.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas:

Una la cual se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha. Y aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, esta vía sin embargo, sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. Caso en el cual se consideraría contradicha, y motivo por el cual el juicio ha de continuar en vía ordinaria hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.

Ahora bien, la partición o división de bienes comunes constituye la forma de poner fin a la indivisión existente en una comunidad, en este caso, la conformada con ocasión de una sucesión hereditaria; de manera que las cuotas que pertenecen a cada comunero o coheredero se transformen en partes materiales concretas. La Ley, la Doctrina y la Jurisprudencia Nacional, establecen tres formas de partición: La judicial contenciosa; la judicial no contenciosa y la extrajudicial o amistosa. En el caso de autos estamos ante la pretensión de partición contenciosa. Y al respecto el escritor J.R.D.S., señala lo siguiente: “Dentro de los procesos de tipo especial y complejo, la partición es uno de ellos. Se le ha denominado también “juicio divisorio” y su fundamento está en que el estancamiento de la propiedad es contrario al orden público y al interés social. Según el mismo escritor es contrario a ese interés social que deben tener los bienes y que por ello, el legislador no sólo facilita la división de la propiedad, sino que prohíbe el pacto de permanecer en comunidad, señala al efecto, algunas disposiciones del Código Civil al respecto:

Art. 764. Para la administración y mejor disfrute de la cosa común, pero nunca para impedir la partición, serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los comuneros, aún para la minoría de parecer contrario.

Art. 768. A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición. Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años.

Art. 1.067. “Se puede pedir la partición de una herencia, no obstante cualquiera del testador”.

Ahora bien, podría pensarse que la aceptación a lo peticionado o libelado en una partición amigable, ya que esta no es otra cosa que la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan sin necesidad de intervención judicial ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia. Establecido lo anterior nos parece pedagógico determinar la naturaleza jurídica de la partición amigable para conocer la normativa aplicable. Así, el negocio jurídico es una manifestación de voluntad de una o varias personas, destinadas a producir efectos jurídicos. A este respecto encontramos que la doctrina hace clasificaciones y entre ellas señala el negocio jurídico bilateral, constituido por la declaración de voluntad de varias personas; clasificación que a su vez la subdividen en acuerdos y contratos. El acuerdo no es más que un negocio jurídico bilateral destinado a tomar determinaciones para la administración general de un interés común, el ejemplo más habitual de acuerdos lo encontramos en la comunidad. En la administración de la cosa común tiene preeminencia el criterio de la mayoría de los co-propietarios, no se requiere la unanimidad; según lo dispone nuestro Código Civil en su artículo 764 que dice:

Para la administración y mejor disfrute de la cosa común, pero nunca para impedir la partición, será obligatorios los acuerdos de la mayoría de los comuneros, aún para la minoría de parecer contrario

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En atención a lo expuesto, y siendo que los Ciudadanos L.M.C.D.D., M.D.C., L.M.D.C., J.D.C., señala que se aplique para la partición de bienes hereditarios, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.067, 1068 y 1069 del Código Civil Venezolano, es razón suficiente, para declarar Parcialmente con lugar la partición de la sucesión ab-intestato del causante I.R.D.Z., en cuanto:

1) Un (01) apartamento signado con el Nº 01-04, bloque 7, piso 01, ubicado en la Urbanización La Velita de esta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.f., el cual se encuentra inscrito en la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio M.d.E.f., de fecha 26 de Agosto de 2009, Nº 2009-1918, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.1537; que le correspondía al de Cujus I.R.D.Z., a los hijos ciudadanos M.D.C., L.M.D.C., J.D.C. y A.D.I., y así se decide.-

2) Un (01) vehiculo la cual posee las siguientes características: PLACA: DAB686; SERIAL DE CARROCERIA: D1W69ACV305732; SERIAL DEL MOTOR: ACV305732; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1982; COLOR: VONOTINTO Y CAOBA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Dicho vehiculo lo tubo el causante según certificado de Registro de Vehiculo Nº DIW69ACV305732-1-2 (25826067), de fecha 07/04/2003; que le correspondía al de Cujus I.R.D.Z., a su cónyuge Ciudadana L.M.C.D.D. y sus hijos ciudadanos M.D.C., L.M.D.C., J.D.C. y A.D.I., y así se decide.-

TERCERIA:

Establecido lo anterior, este tribunal pasara a resolver la tercería propuesta, para decidir se observa:

De conformidad con el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil:

Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los siguientes casos: 1º Cuando el tercero pretende tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con este en el derecho alegado, fundándose el mismo titulo; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos

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En el presente caso, la tercería propuesta por la ciudadana Z.D.C.Y., señalando que es copropietaria del Cincuenta por ciento (50%) por derechos gananciales de Un (01) apartamento signado con el Nº 01-04, bloque 7, piso 01, ubicado en la Urbanización La Velita de esta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.f., el cual se encuentra inscrito en la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio M.d.E.f., de fecha 26 de Agosto de 2009, Nº 2009-1918, y analizadas las actas procesales esta juzgadora procede a efectuar las siguientes consideraciones basadas en los argumentos esgrimidos por la parte actora en la presente tercería:

  1. Que del acervo hereditaria quedante al fallecimiento del ciudadano I.R.D.Z., se encuentra Un (01) Inmueble, ubicado en la Urbanización La Velita I, signado con el Nº 01-04, Municipio M.d.E.F., señala la actora que dicho bien pertenece a la comunidad conyugal de su unión con el De Cujus.-

  1. Indica la actora que durante su relación con el De cujus I.R.D.Z., procrearon un hijo que lleva por nombre Á.R.D.I.

  2. Que la ciudadana L.M.C. de Dávila, no tiene cualidad para intentar y sostener la demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, en relación al bien inmueble constituido por Un (01) apartamento signado con el Nº 01-04, bloque 7, piso 01, ubicado en la Urbanización La Velita de esta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.f., el cual se encuentra inscrito en la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio M.d.E.f., de fecha 26 de Agosto de 2009, Nº 2009-1918, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.1537.-

Estos hechos alegados en tercería, constituyen los fundamentos en que la actora alega tener un derecho, sobre el bien Inmueble descrito dejado por el decujus, así tenemos que los demandados en su contestación las partes demandadas, están dentro del lapso para la contestación, procedieron a:

-Negar, rechazar y contradecir la afirmación efectuada por la actora cuando se abroga una cualidad y una condición que no posee en la causa principal.

- -Niegan, rechazan y contradicen el hecho emitido por la actora, que considera que tiene un derecho sobre el inmueble objeto de partición, descrito en las actas.

- Alegan la declaración sucesoral Nº 32997, donde se identifican los herederos del ciudadano I.R.D.Z..-

-Alegan que el bien inmueble objeto de la presente partición, pertenece a los herederos del ciudadano I.R.D.Z.; por lo que la actora en tercería no tiene derecho alguno sobre el inmueble descrito.

Aplicando la norma del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla…

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS:

Se evidencia que la parte actora no promovió Pruebas, pero sin embargo en su escrito libelar promovió Copia certificada del Acta de matrimonio.-

De las pruebas presentadas por la parte demandada:

-Acta de Matrimonio de los contrayentes I.R.D.Z. (Decujus) y L.C..-

-Actas de Nacimiento de los hijos ciudadanos: M.J.D.C., L.M.D.C. y J.I.R.D.Z..-

-Acta de Defunción del De cujus I.R.D.Z..-

-Planilla de Declaración Sucesoral del Causante I.R.D.Z..

-Documento de compra del Apartamento por ante el Instituto nacional de la Vivienda (INAVI).-

-Copia del Titulo de Propiedad del Vehiculo Malibu.-

-Sentencia de Divorcio de fecha 14 de Octubre 1983.-

Las pruebas documentales presentadas por la parte demandada en tercería, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no fueron impugnados por las partes, se les concede Valor Probatorio y así se decide.

En el caso In comento, se hace necesario traer a colación lo establecido en la Doctrina sobre la tercería la cual es una acción que intenta un tercero contra las partes que están litigando en un proceso en curso porque pretende tener derecho preferente, concurrente y excluyente sobre el objetote la demanda en curso (brice).-

La tercería esta acción es realmente en juicio como adquirir otro, pero asienta que si el código la coloca entre las Incidencias, es porque viene a tener influencia en otro y modifica a veces el procedimiento que en el se sigue (Sanojo).-

Ahora bien esta juzgadora, de un análisis efectuado a las actas procesales, se puede constatar que mediante escrito de fecha 05 de Diciembre de 2012, la tercerista consigno copia de la sentencia definitiva del Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, de fecha 07 de Noviembre de 1983, tal como se evidencia en los folios 120 al 123 del presente expediente (pieza principal), la cual por en su debida oportunidad este tribunal no hizo el desglose y traerlo a los autos de la tercería.

De la revisión detenida de dichos Instrumentos como es el acta de Matrimonio y la sentencia de divorcio, presentada por la Ciudadana Z.D.C.Y., la cual el de Cujus I.R.D.Z., adquirió Un (01) inmueble ubicado en la Urbanización La Velita I, signado con el Nº 01-04, Municipio M.d.E.F., conforme a contrato de venta a plazo bajo el Nº 025421, de fecha 03 de Diciembre de 1981, suscrito con el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), lo cual demuestra que fue adquirido dentro de la comunidad conyugal de la Ciudadana Z.D.C.Y., conforme lo señala el articulo 156 del Código Civil Venezolano:

“Son bienes de la Comunidad:

  1. Los bienes adquiridos por titulo onoroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

  2. Los obtenidos por la Industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

  3. Los frutos o rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.

Ahora bien esta sentenciadora, deja claro que este bien forma parte de la comunidad conyugal, ya que dicha ciudadana contrajo matrimonio en fecha 02 de Agosto de 1979 y dicho ciudadano adquirió el bien en el año 1981, posteriormente se divorciaron en fecha 07 de Noviembre de 1983, la cual queda debidamente demostrado que le corresponde el Cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana Z.D.C.I. y el otro Cincuenta por ciento (50%) del bien Un (01) apartamento signado con el Nº 01-04, bloque 7, piso 01, ubicado en la Urbanización La Velita de esta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.f., el cual se encuentra inscrito en la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio M.d.E.f., de fecha 26 de Agosto de 2009, Nº 2009-1918, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.1537; que le correspondía al de Cujus I.R.D.Z., a los hijos ciudadanos M.D.C., L.M.D.C., J.D.C. y A.D.I., y así se decide.-

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA;

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, interpuesta por los ciudadanos L.M.C.D.D., M.J.D.C., L.M.D.C. Y J.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.474.969, 18.479.087, 18.479.086 y 21.666.981., de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados J.A.P.Z. Y CARENDYS J.R., inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 75.957 y 155.769 en contra del ciudadano A.R.D.I., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 14.654.767.-

SEGUNDO

CON LUGAR, la presente demanda de TERCERIA, interpuesta por la ciudadana Z.D.C.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.641.708, debidamente asistida por el abogado A.P.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.018.-

TERCERO

Se ordena de conformidad con el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, el nombramiento del partidor, a la Diez (10:00 am) del Décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos las ultima de las notificaciones, a los fines de proceder a la partición de los bienes.-

CUARTO

Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

QUINTO

Se ordena agregar la presente tercería a la pieza principal.-

SEXTO

No hay condenatoria en costa a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

SEPTIMO

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-Supra. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G.,

LA SECRETARIA,

ABG. C.H.

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