Decisión nº 471-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000264

Solicitante: Lugeivi K.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.678.

Abogada Asistente: Defensor Público Primero Suplente el Abg. M.C.C..

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA SACAR PASAPORTE

En fecha 28 de junio de 2.012, la ciudadana Lugeivi K.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.678, actuando en su nombre y en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el Defensor Público Primero Suplente el Abg. M.C.C., solicitó ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar la obtención del pasaporte de su hija, por cuanto el padre de la niña no le ha otorgado dicha autorización. Fundamento su solicitud en los artículos 23, 26,27,49,78, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 4,4-A,7,8,22,177,450,511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 5 y 7 del Reglamento de Pasaportes.

En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña, copia fotostática de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 29 de junio de 2.012 y admitidos los medios probatorios que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña y se ordenó la publicación de un cartel.

En fecha 04 de julio de 2012, se dejo expresa constancia de que la referida niña, compareció a manifestar su opinión, quien por su corta edad no pronuncio palabra alguna.

En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante Lugeivi K.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.678, mediante la cual retiró el cartel para su debida publicación.

En fecha 19 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante ciudadana Lugeivi K.R.G., ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Público del Área de Protección, abg. I.C.R., mediante el cual consignó el cartel debidamente publicado.

En fecha 03 de agosto de 2012, se dejó constancia de que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño".

En fecha 07 de agosto de 2012, se instó a la solicitante a que consignara la planilla emanada por el Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería (SAIME), a los fines de constatar la fecha otorgada por dicho organismo.

En fecha 10 de agosto de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante Lugeivi K.R.G., ya identificada, mediante la cual consigna planilla de solicitud de pasaporte.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior del niño y a su derecho a obtener sus documentos de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Concede autorización suficiente para que la ciudadana Lugeivi K.R.G., ya identificada para que tramite ante el Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extrajería SAIME), la obtención del pasaporte de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual es un documento de identidad necesario para que la niña pueda viajar libremente con su representante, cuando así lo requiera.

Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de septiembre de 2.012. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 471 - 2.012 y se publicó siendo las 09:38 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE G ALVAREZ

KP12-J-2012-000264

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