Decisión nº 536 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección des Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.V.L.A., solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar celebrado por las ciudadanas A.E.L.D. y M.A.R.A., titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.261.434 y 13.932.851 respectivamente, progenitores de la niña M.L.R., quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha veintiuno (21) de Abril de 2008. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:

• Las visitas serán para el padre, los fines de semanas en forma alternada pero sin pernoctar, el día sábado la ira a buscar a casa de su mamá a las 11:00 a.m., hasta las 06:00 p.m. el progenitor debe regresar a la niña a casa de su mamá en el mismo horario será para el día domingo comenzando este sábado 26 de abril de 2008.

• Entre semana mientras la niña esté en casa de su abuela materna, el padre podrá visitarla.

• Carnaval y semana santa será alternado para los años subsiguientes, comenzando carnaval 2009 con mamá y semana santa con papá.

• Navidad 24 de diciembre con papá y 25 de diciembre con mamá que le será entregada a las 11:00 a.m., 31 de diciembre con mamá y 01 de enero con papá a las 11:00 a.m. le puede ir a buscar hasta las 06:00 p.m.

• Los días de fiestas también serán alternados comenzando con su papá el día 01 de mayo de 11:00 a.m., hasta las 06:00 p.m.

• El día del cumpleaños de la niña será de 03:00p.m., hasta las 07:00 p.m.

• Se deja constancia que la niña no estuvo presente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8,13 y 80 de la L.O.P.N.A.

En fecha 25 de Abril de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 29 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.V.L.A., solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.

El padre o la madre que no ejerza la P.P., o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho

.

Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.

La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas

.

Por las razones expuestas y como quiera que las ciudadanas A.E.L.D. y M.A.R.A., realiza.C.d.R.d.C.F., por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de los Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.V.L.A., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar Visitas, de fecha veintiuno (21) de Abril de 2008, celebrado por las ciudadanas A.E.L.D. y M.A.R.A., en beneficio de la niña M.L.R., por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y los Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Abril del 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q..

.

La Secretaria.

Abog. A.M.B..

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 12926.

HPQ/678*.

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