Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 13 de junio de 2011

200º y 152º

EXPEDIENTE Nº 47917

DEMANDANTE: L.T.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.191.035

APODERADOS: GIORGIO DI MURO DI NUNNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.454.656 y J.M.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.044.062, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.541.-

DEMANDADO: L.A.Z.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.699.030, en su carácter de Secretario General de Junta Directiva de la Asociación Civil CAYPREOCE, y como Presidente de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados y Obreros de Cadafe (CAYPREOCE), y la ciudadana E.I.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.277.548, en su carácter de Secretaria de Finanzas de la Junta Directiva de la Asociación Civil CAYPREOCE y como Tesorero de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados y Obreros de Cadafe (CAYPREOCE).

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

DECISIÓN: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA

Se inició el presente juicio cuando en fecha “08 de octubre de 2009”, los ciudadanos GIORGIO DI MURO DI NUNNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.454.656 y J.M.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.044.062, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.541, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana L.T.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.191.035, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra L.A.Z.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.699.030, en su carácter de Secretario General de Junta Directiva de la Asociación Civil CAYPREOCE, y como Presidente de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados y Obreros de Cadafe (CAYPREOCE), y la ciudadana E.I.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.277.548, en su carácter de Secretaria de Finanzas de la Junta Directiva de la Asociación Civil CAYPREOCE y como Tesorero de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados y Obreros de Cadafe (CAYPREOCE). Por auto de fecha 14 de octubre de 2009, se le dio entrada a la demanda. Por auto de fecha 09 de diciembre de 2009, se admitió la demanda y se ordeno la comparecencia de la parte demandada.

Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, de manera que conforme a la disposición mencionada, la perención, constituye la extinción o la anulación del procedimiento por falta de impulso procesal, cuyo objeto más resaltante es el de evitar que los procesos se prolonguen de manera indefinida, así como dar seguridad a la parte demandada de que tal situación no es legalmente posible, llevando a la esfera de los derechos privados un imprescindible margen de seguridad y estabilidad. Significa entonces, que según la Ley vigente LA PERENCION se verifica de pleno derecho, entendiéndose por instancia susceptible de perención todos y cada uno de los actos del procedimiento, desde el líbelo de la demanda hasta vista la causa. En este sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 12 de Junio de 2003, acotó lo siguiente:

...Nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte en hacerla valer….

Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día “26 de febrero de 2010, y la parte actora no realizo actuación alguna para impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde entonces un (1) año, tres (3) meses y diecisiete (17) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado, así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fue instaurado por L.T.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.191.035, contra L.A.Z.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.699.030, en su carácter de Secretario General de Junta Directiva de la Asociación Civil CAYPREOCE, y como Presidente de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados y Obreros de Cadafe (CAYPREOCE), y la ciudadana E.I.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.277.548, en su carácter de Secretaria de Finanzas de la Junta Directiva de la Asociación Civil CAYPREOCE y como Tesorero de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados y Obreros de Cadafe (CAYPREOCE).

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

LA…………..

JUEZA PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M..

EL SECRETARIO,

ABOG. P.C..

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 9:00 a.m.-

EL SECRETARIO,

LMGM/carlos.-

Exp. Nº 47917.-

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