Decisión nº 0088-08 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoConvenimiento

"... En fecha 05 de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos R.S.L.M. y V.A.G.C., identificados anteriormente, actuando a favor de la niña o Adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,00) Bolívares mensuales los cuales serán divididos en dos quincenas de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00) Bolívares cada quincena los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a favor de la niña antes mencionada en la entidad Financiera Banco Mercantil. Esto será siempre tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades de la niña y las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos y consultas medica los gastos serán costeados por ambos progenitores en su totalidad. TERCERO: De igual forma ambos se comprometen a cubrir los gastos de útiles, uniformes escolares, todos los años antes del mes de Septiembre cuando la niña cumpla la edad respectiva para estudiar. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen en comprarle a la niña dos (02) veces al año ropa diaria. QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) para la ropa de la época mas el Juguete que es adicional a los CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), pero el progenitor se compromete a ir con la niña a comprárselos. SEXTO: En este acto la ciudadana V.A.G.C. acepto el ofrecimiento de Obligación Alimentaría propuesta por el ciudadano R.S.L.M. y todos los términos y condiciones ofrecidos por este. En cuanto al Régimen de Visitas se acordó lo siguiente, PRIMERO: El progenitor de la niña antes mencionado se compromete a visitarla en el hogar materno cualquier día siempre y cuando no interrumpa el horario de descanso de la niña y no interrumpan con las actividades escolares y con el desarrollo y de igual forma se compromete a retirarla del hogar materno siempre y cuando le notifique a la progenitora para donde la lleva y le notifique antes la hora que la retornara a su hogar materno ya que el progenitor de la niña vive en otro estado este régimen se ira ampliando en la medida de que la niña se vaya adaptando con su progenitor. SEGUNDO: El día de las madre lo compartirá con su progenitora y el día del padre con su progenitor. TERCERO: En el día del niño lo compartirán con ambos es decir serán divididas. CUARTO: En carnaval y semana santa, al igual que días feriados serán compartidos esos días. QUINTO: En época de navidad la niña compartirá los días 24 de diciembre y 01 de enero con el progenitor y los 25 y 31 de diciembre con la progenitora. SEXTO: Ambos progenitores se comprometen a mantener un contacto vía telefónica para saber de la situación de la niña. SEPTIMO: En temporada vacacional la niña compartirá con ambos esos días. OCTAVO: El día del cumpleaños la niña compartirá con ambos…”

Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Enero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.

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