Decisión nº PJ0472014000075 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 28 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-019210

Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil catorce (2014), suscrita por la ciudadana Y.H.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.399.131, debidamente asistida por el Abg. JOSE VICENTE D´ANDREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.455, mediante la cual solicita le sea declarado el usufructo legal vitalicio sobre el bien inmueble que fue adquirido a nombre del niño de marras, mediante Autorización Judicial que fue conferida en el presente asunto; desprendiéndose de los autos que tal pedimento fue realizado en el escrito de solicitud de fecha ocho (08) de Octubre del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos LUIGI DOMENICO D´ANDREA y YAJAIRA HERNANDEZ DE D´ANDREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.535.901 y V-6.399.131, respectivamente; así como la opinión de la Fiscal Encargada Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público, la cual es del siguiente tenor: “(…) esta Representación Fiscal observa, que se han cumplido los parámetros legales y formales en el presente procedimiento, razón por la cual, este Despacho Fiscal, nada tiene que objetar a la presente solicitud(…)”, (negrillas del Tribunal).

Es por lo que, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento alguno, considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 583, el primer y quinto aparte del artículo 584 y en el primer aparte del artículo 619 del Código Civil, que es del siguiente tenor:

Artículo 583: “El usufructo es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario.” (Destacado de este Tribunal).

Artículo 584: “El usufructo se constituye por la Ley o por la voluntad del hombre.(…)

Cuando en la constitución del usufructo no se fije tiempo para su duración, se entiende constituido por toda la vida del usufructuario.(…)”. (Destacado de este Tribunal).

Articulo 619: “El usufructo se extingue:

(…)Por la muerte del usufructario, cuando no ha sido establecido por tiempo determinado (…)”.(Destacado de este Tribunal).

Considerando lo normado en la ley sustantiva, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda que se constituya a favor de los ciudadanos LUIGI DOMENICO D´ANDREA y YAJAIRA HERNANDEZ DE D´ANDREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.535.901 y V-6.399.131, respectivamente, el USUFRUCTO LEGAL VITALICIO, sobre el Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° D-406, ubicado en el cuarto (4) piso del Edifico D del Conjunto Residencial Los Alcaravanes III, situado en la Calle Las Aves, Sector Aguasal, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, con una superficie total aproximada de construcción de Sesenta y Cinco metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (65,30 Mts2), de los cuales Cincuenta y Cuatro Metros cuadrados con Cincuenta Centímetros (54,50Mts2) son de área techada de apartamento y Diez Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros cuadrados (10,80Mtrs2) son del área de balcón. Al mencionado apartamento le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento para vehiculo ubicado en el área de estacionamiento del conjunto; que se autorizó su compra, mediante Autorización Judicial, decretada por este Tribunal en el presente asunto, en fecha cuatro (04) de Diciembre del año dos mil trece (2013); en consecuencia, téngase la presente como complemento de la precitada resolución. Así se decide.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente fallo solicitaren las partes, conforme a lo previsto en el artículo 112 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla

Abg. C.H.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. C.H.

ASUNTO: AP51-J-2013-019210

GOM/Ch/mariana.

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