Decisión nº 451 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares

Proveniente del Órgano Distribuidor, en fecha 30 de mayo de 2011 se distribuye y es recibida por este Tribunal la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES intentada por la abogada P.B.A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 147.372, apoderada judicial del ciudadano L.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.446.766, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; contra el ciudadano F.L.Q.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.559.811, del mismo domicilio; y a las sociedades mercantiles SOCIEDAD 2711, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de junio de dos mil seis (2.006), bajo el N° 69, Tomo 32-A y BRZ3 CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de febrero de dos mil cinco (2.005), bajo el N° 28, Tomo 7-A.

I

RELACION DE LAS ACTAS

En fecha 13 de junio de 2011, mediante auto es admitida la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación del ciudadano F.L.Q.A. y de las sociedades mercantiles SOCIEDAD 2711, C.A. en la persona de su Presidente, ciudadano H.J.P.R., y BRZ3 CONSTRUCCIONES, C.A., en la persona de cualquiera de sus directivos, ciudadanos J.M.Z., T.R. y/o V.B., para que contesten la demanda incoada en su contra dentro de los veinte (20) días de despacho, después de la constancia en actas de la citación.

En fecha 21 de junio de 2011, el abogado G.B.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia indica dirección y consigna los fotostatos simples a fin que se libren los recaudos de citación, dejando constancia la Secretaria de Tribunal de tal consignación.

En fecha 28 de junio de 2011, se libró recaudos de citación. Seguidamente, en fecha 06 de julio de 2011, el Alguacil del Tribunal expone que recibió los emolumentos de transporte necesarios. Igualmente, dejó constancia que se dirigió a la dirección indicada por la parte actora siendo el caso que no logró ubicarlos en dicho inmueble ni en las calles del sector.

Previa solicitud de parte, este Tribunal mediante auto de fecha 28 de julio de 2011, ordena la citación cartelaria, consignándose las publicaciones respectivas de los periódicos, siendo desglosados y agregados a las actas en fecha 28 de septiembre de 2011.

Mediante diligencia, en fecha 06 de octubre de 2011, el abogado en ejercicio F.Q.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.062, consigna poder que le fuere otorgado por el ciudadano F.L.Q.A., dándose por citado en la presenta causa. Asimismo, sustituye dicho poder, reservándose su ejercicio, en los abogados en ejercicio D.R., D.R.D., M.R.D., A.F.S. y P.B.G., los primeros venezolanos, el último colombiano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.780, 51.623, 103.051, 140.441 y 14.942, respectivamente.

En la misma fecha, el abogado en ejercicio M.R.D., consigna poder que le fuere otorgado, así como a otros los profesionales del derecho, por las sociedades mercantiles BRZ3 CONSTRUCCIONES, C.A. y SOCIEDAD 2711, C.A., dándose por citadas en el presente proceso.

En fecha 07 de octubre de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada da contestación a la demanda.

En fecha 15 de noviembre de 2011, la Secretaria del Tribunal hace constar que la parte demandada presentó escrito de pruebas. Asimismo, en fecha 29 de noviembre de 2011, la parte actora presentó escrito de pruebas. Las mismas fueron agregadas a las actas procesales en fecha 1° de diciembre de 2011.

En fecha 09 de diciembre de 2011, este Tribunal admite las pruebas presentadas. Indicando que con respecto a las pruebas de la parte actora, ordena oficiar a la empresa DIVERZONE, C.A. y FOGADE, en el sentido solicitado, intimar al ciudadano H.P.R. para que exhiba los instrumentos solicitados por la parte actora; en relación a la prueba de exhibición de documentos contenida en el segundo aparte del capítulo III, así como la prueba libre promovida, niega las mismas. Por otra parte, por facultad del Juez de este Despacho se fija el quinto día de despacho para celebrar un acto conciliatorio entre las partes.

En fecha 13 de diciembre de 2011, se libraron oficios de prueba bajo los Nos. 1748-11, 1747-11, se libró boleta de intimación al demandado. Por auto del 15 de diciembre de 2011, se ordena oficiar a la entidad financiera Mercantil, en el sentido solicitado.

En fecha 16 de diciembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional difiere el acto tendiente a lograr la conciliación entre las partes para el quinto día de despacho siguiente a este. En fecha 10 de enero de 2012, se declaró desierto el mismo.

En fecha 18 de enero de 2012, se libró boleta de intimación y oficio de prueba bajo el Nº 40-12 al ciudadano H.P.R., a los fines de la exhibición de documentos solicitada y proveída.

En fecha 26 de enero de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna copia de oficios Nos. 45-12, 1748-11, 40-12, debidamente firmados y sellados como constancia de recibido. En este mismo sentido, en fecha 08 de febrero de 2012, consigna copia del oficio Nº 1747-11.

En fecha 19 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado deja constancia de haber intimado a la ciudadana A.F., quien firmó la respectiva boleta a los efectos de la exhibición de documentos correspondiente.

Conforme a oficio Nº 6395-49-12, la Registradora Mercantil Primera del Estado Zulia, abogada Glenys del Valle G.C., remite a este Despacho copias certificadas de la totalidad del contenido del expediente correspondiente a la sociedad mercantil DIVERZONE, C.A.

En fecha 21 de marzo de 2012, día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Exhibición de Documentos se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, el señalamiento de sus alegatos y solicitudes.

Seguidamente, el 22 de marzo de 2012, día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Exhibición de Documentos se deja constancia de la comparecencia únicamente de la parte actora en el presente proceso.

En fecha 23 de marzo de 2012, se reciben resultas de la entidad financiera Mercantil, en atención a oficio dirigido a su Oficina bajo el Nº 40-12.

Por resolución del Tribunal de fecha 27 de marzo de 2012, se ordena librar nuevas boletas de intimación al ciudadano H.J.P.R., parte codemandada, para que comparezca en el segundo (2°) día de despacho con el fin de que exhiba los instrumentos solicitados por la parte actora. En la misma fecha, se libró boleta.

En fecha 30 de marzo de 2012, se reciben resultas de parte de la entidad bancaria BANCORO, C.A. Banco Universal Regional, en atención a oficio Nº 1747-11.

En la misma fecha, el abogado en ejercicio M.R.D., apoderado judicial de los codemandados, apela de la resolución Nº 242, dictada por este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2012. Por auto del 09 de abril de 2012, se oye la misma en un sólo efecto y se ordena remitir las copias certificadas necesarias al Juzgado Superior que resulte competente. En fecha 23 de abril de 2012, la Secretaria deja constancia que fueron consignadas las copias fotostáticas pertinentes.

En fecha 25 de abril de 2012, este Tribunal dicta auto para instar a la parte interesada a consignar las copias que señale este Juzgador a los efectos de tramitar la apelación. Tal requerimiento es cumplido en fecha 24 de mayo de 2012.

En fecha 17 de mayo de 2012, el Alguacil expone que se dirigió a la dirección indicada por la parte actora con el objeto de intimar al ciudadano H.P., siendo el caso que no logró ubicarlo ni en dicho inmueble ni en las calles del sector.

En fecha 12 de junio de 2012, se remiten las copias certificadas al Juzgado Superior por apelación con oficio N° 714-12.

Una vez solicitada por la parte actora la intimación por carteles, en fecha 29 de junio de 2012, este Tribunal niega tal pedimento por considerar que la intimación para la exhibición es personal.

Previa solicitud de la parte demandada de fijar a informes la causa, este Tribunal dicta auto, en fecha 06 de agosto de 2012, negando dicho pedimento, ello en razón de la incidencia dentro del proceso que ostenta la decisión que dictará el Juzgado Superior que conoce de la apelación interpuesta.

En fecha 08 de agosto de 2012, el abogado G.E.B., apoderado judicial de la parte demandante, solicita se oficie a la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, para que informe sobre determinados particulares.

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2012, se niega tal pedimento considerando que la fase de evacuación de pruebas ha precluido, encontrándose la causa a esperas de la decisión correspondiente a apelación interpuesta en fecha nueve (09) de abril de 2013.

Mediante diligencia suscrita en fecha 31 de octubre de 2012, por la abogada en ejercicio A.F.S., actuando con el carácter que consta en autos, se solicita se fije para informes la presente causa.

Por auto del Tribunal de fecha 08 de noviembre de 2012, se fija el décimo quinto día de despacho siguiente a la notificación de las partes para presentar informes, esto en virtud, de la decisión emanada del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declara Con Lugar el recurso ejercido y modifica así el fallo dictado por este Sentenciador en fecha 27 de marzo de 2012.

En fecha 26 de noviembre de 2012, el Alguacil del Tribunal expone haberse dirigido a la dirección indicada a objeto de notificar a los ciudadanos L.A.G., G.B., M.O. o P.A. y al solicitarlos no tuvo éxito ni en el inmueble ni en las calles del sector.

En fecha 12 de diciembre de 2012, el abogado G.B. se da por notificado a los fines del auto dictado en fecha 08 de noviembre de 2012. Asimismo, en fecha 17 de diciembre de 2012, la profesional del derecho A.F., se dio por notificada.

En fecha 22 de enero de 2013, el abogado en ejercicio G.E.B., apoderado de la parte actora, presenta escrito de informes. El apoderado actor en fecha 05 de agosto de 2013, solicita al Tribunal dicte sentencia definitiva.

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Parte Actora: La abogada P.B.A.B., actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano L.A.G., demanda al ciudadano F.L.Q.A., y a las sociedades mercantiles SOCIEDAD 2711, COMPAÑÍA ANÓNIMA y BRZ3 CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, para que convengan en lo narrado en la demanda o sean obligados por este Tribunal a:

  1. Dar cumplimiento al contrato de carácter privado celebrado entre su mandante y los demandados en calidad de compradores, de fecha 29 de Septiembre de 2.008, en virtud del cual solicita la exhibición del original, conforme al artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la venta de acciones pertenecientes a su representado sobre la Sociedad Mercantil DIVERZONE, COMPAÑÍA ANÓNIMA.

  2. El pago de la deuda por concepto de la venta de acciones de su representado, así como también el pago de los intereses moratorios causados desde el momento de la venta hasta la presente fecha conforme a la ley y la respectiva corrección monetaria al referido monto, debido a que trata de una deuda valor.

Expone que en fecha once (11) de julio de dos mil seis (2.006), su representado L.A.G., conjuntamente con la sociedad mercantil SOCIEDAD 2711, COMPAÑÍA ANÓNIMA, constituyeron una sociedad mercantil denominada DIVERZONE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, la cual fue constituida con un capital de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), anteriormente DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), representado dicho capital en mil acciones nominativas con un valor de DIEZ BOLÍVARES (Bs.10,00) cada una. Que sobre dicho capital, su representado era titular de QUINIENTAS (500) ACCIONES, equivalentes a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), representando un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital de la Sociedad.

Alega que en fecha en fecha 02 de Diciembre de 2006, la sociedad mercantil DIVERZONE, C.A., sufre modificación en sus estatutos con motivo a la celebración de una Asamblea de Accionistas en la cual la Sociedad Mercantil SOCIEDAD 2711, C.A., (accionista de DIVERZONE, C.A.) vende DOSCIENTAS (200) ACCIONES, de la siguiente manera: Cien (100) acciones al ciudadano F.L.Q.A.; y Cien (100) acciones a la sociedad mercantil BRZ3 CONSTRUCCIONES, C.A.

Luego, indica que en fecha 02 de Septiembre de 2007, mediante Asamblea de Accionistas se resuelve el aumento de capital de la empresa, para ser llevado de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), de lo cual su presentado suscribió la cantidad de CIEN MIL (100.000) acciones equivalentes a UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Sobre las Cien Mil (100.000) Acciones suscritas por su representado, había pagado en su oportunidad la cantidad de veinte mil cuatrocientas (20.400) acciones, equivalentes a DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 204.000,00), cuya parte del referido monto, a saber, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 199.000,00) fue capitalizada por aportaciones e inversiones a la sociedad.

De igual forma afirma que quedaron pendientes algunos aportes e inversiones de su representado por capitalizar o por pagar, lo cual alcanzaba la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 263.000,00) según consta en Balance al 31 de Diciembre de 2007 en el rubro de PASIVO LARGO PLAZO, específicamente en las ''Cuentas por pagar de Accionistas". Todo lo cual sumaba la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 467.000,00), entre acciones pagadas y aportes e inversiones por pagar accionistas o por capitalizar.

Arguye que en fecha 12 de septiembre de 2008, se reúnen los ciudadanos H.P.R., representando a la Sociedad Mercantil SOCIEDAD 2711, C.A.; F.L.Q.A.; J.M.Z.P., en representación de BRZ3 CONSTRUCCIONES, C.A.; LUIGl ANNESE GORIN y su cónyuge P.I.S.C. y el Dr. P.B.G., a los fines de deliberar y decidir sobre la venta de las acciones de su representado, quien para ese momento poseía el cincuenta por ciento (50%) del capital accionario de la Sociedad Mercantil DIVERZONE, COMPAÑÍA ANÓNIMA. Que en dicha asamblea la venta y partición accionaria quedó de la siguiente manera:

La SOCIEDAD 2711, C.A adquirió 20.000 acciones de las 100.000 acciones ofrecidas en venta por el ciudadano L.A.G., por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).

El ciudadano F.L.Q.A. adquirió 40.000 acciones de las ofrecidas en venta por el ciudadano L.A.G., por un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).

BRZ3 CONSTRUCCIONES, C.A adquirió 40.000 acciones de las ofrecidas en venta por el ciudadano L.A.G., por un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00).

Así, explica que la totalidad de las acciones fueron vendidas por un monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.467.000,00), y el saldo restante, es decir, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 533.000,00), que su representado debía capitalizar a la Sociedad por la suscripción de acciones, fue subrogado por los nuevos accionistas adquirentes de las referidas acciones, quienes capitalizarian esta deuda posteriormente.

Destaca que la operación y el modo de pago de la venta de las acciones se ratificó mediante Contrato de Compra-Venta privado, en el cual se evidencia la deuda adquirida por los socios demandados y se hace constar la operación de venta de las acciones, las condiciones de pago de las acciones enajenadas, así como el monto acordado de la operación. Del referido contrato privado, extrae lo siguiente:

  1. La declaración de venta en forma pura y simple, perfecta e irrevocable de la totalidad de las cien mil (100.000) acciones en la firma mercantil DIVERZONE, C.A., propiedad de L.A.G. a los ciudadanos F.L.Q.A., la Sociedad Mercantil SOCIEDAD 2711, COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por el ciudadano H.J.P. y la Sociedad Mercantil BRZ3 CONSTRUCCIONES, COMPANIA ANONIMA, representada por el ciudadano J.M.Z.P..

  2. El monto de la operación de compraventa incluye todas las acreencias que

    tiene su representado contra la Sociedad Mercantil DIVERZONE, C.A.

  3. El precio total de la venta es por la cantidad de CUATROCIENTOS

    SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 467.000,00), los cuales serán

    pagados de la siguiente manera:

    La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00) que recibe en el acto y el saldo restante, es decir, la cantidad de

    CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL BOLIVARES

    (427.000,00), serán pagados en seis (6) cuotas consecutivas,

    pagadera la primera de ellas el primero (1°) de febrero de 2009, por

    un monto de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 80.498,00) y las cinco cuotas restantes,

    serán pagadas consecutivamente los primeros (1°) de cada mes por

    un monto de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO (Bs. 74.191,00). Sobre el monto adeudado, se establece una tasa de interés del 17%

  4. Con la referida venta, se traspasa a los compradores todos los derechos de dominio y posesión que tiene su representado sobre las acciones vendidas, haciendo la tradición legal y respondiéndole de saneamiento de acuerdo a la Ley, así como las acreencias existentes a favor de su representado.

  5. Asimismo, prescribe el referido documento "la aceptación de la venta en los términos y condiciones mencionadas, firmada por el ciudadano H.J.P.R., en representación de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD 2711, C.A., del ciudadano F.L.Q.A. y del ciudadano J.M.Z.P., en representación de la Sociedad Mercantil BRZ3 CONSTRUCCIONES, C.A."

  6. Por último, consta la autorización de venta por parte de la cónyuge de su representado, la ciudadana P.I.S.C., expresando su consentimiento sobre la referida operación.”

    En tal sentido, manifiesta que el hecho generador de la presente demanda lo constituye el incumplimiento y la mora que hay por parte de los compradores, ciudadano F.L.Q.A., la Sociedad Mercantil SOCIEDAD 2711, C.A. y BRZ3 CONSTRUCCIONES, C.A. Expone que desde el momento de la venta de las acciones por parte de mi representado sobre la Sociedad Mercantil DIVERZONE, C.A., hasta la presente fecha, ha resultado ineficaz los intentos de cobro amistosos, ya que los compradores F.L.Q.A., la Sociedad Mercantil SOCIEDAD 2711, C.A. y BRZ3 CONSTRUCCIONES, C.A., no han dado respuesta favorable sobre el pago de la deuda que mantienen con su representado.

    Que en este particular, se vendieron las acciones suscritas y pagadas, así como también las acreencias que tenía su representado a su favor sobre la sociedad mercantile.

    Por todo lo expuesto, demanda al ciudadano F.L.Q.A.; y las Sociedades Mercantiles SOCIEDAD 2711, C.A. (representada por el ciudadano H.J.P.R.); BRZ3 CONSTRUCCIONES, C.A. (representada por J.M.Z.P., T.R.Z. y V.B.A.), para que convengan o en su defecto sean demandados a ello por este juzgado, en pagar las cantidades de dinero líquidas y exigibles siguientes:

PRIMERO

La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.427.000, 00) lo cual comprende el monto del capital de la obligación liquida y exigible peticionada.

SEGUNDO

Los intereses corrientes de la obligación demandada a la rata del diecisiete por ciento (17%) anual, conforme al interés convencional en contrato privado suscrito el 28 de septiembre de 2008, computados a partir del vencimiento del pago de la deuda, lo cual a la fecha corresponde la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 80/100 céntimos (Bs. 151.867,80), más los intereses que continuarán produciéndose hasta la definitiva conclusión de la obligación.

TERCERO

Los honorarios profesionales judiciales de los abogados actores, calculados en un treinta por ciento (30%) del valor de la demanda, según lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se estima en la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 173.660,34)

CUARTO

Los costos y costas procesales a ser pagados por los demandados, prudencialmente estimado por el Juez, conforme a los artÍculos 274 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

La indexación monetaria, puesto que lo reclamado constituye deuda de valor tomando en consideracion los parámetros del Banco Central de Venezuela.

La Parte Demandada: El abogado M.R.D., en su condición de apoderado judicial del ciudadano F.L.Q.A., y de las sociedades mercantiles BRZ3 CONSTRUCCIONES, C.A. y SOCIEDAD 2711, C.A., en nombre de su representado expone lo siguiente:

 Niega, rechaza, y contradice, en todas y cada una de sus partes, la demanda referida porque los hechos alegados por el actor no se ajustan a la realidad de la ocurrencia de ellos y el derecho invocado no puede ser aplicado de la manera como lo pretende la parte demandante.

 Niega, rechaza y contradice que sus representados estén a deber, a la fecha de hoy, suma alguna de dinero al ciudadano L.A.G..

 Solicita al Tribunal declare sin lugar la demanda junto con los demás pronunciamientos legales del caso, especialmente el relativo a la imposición de costas a la parte demandante, las cuales desde ya protesta en nombre de sus poderdantes.

III

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Una vez abierto el lapso probatorio, este Sentenciador pasa a analizar las pruebas que rielan en autos, en los siguientes términos:

La parte actora, promueve y evacua las siguientes pruebas:

  1. Ratifica las instrumentales producidas con la demanda, identificadas a continuación:

    • Copia simple de contrato privado de compra-venta de las acciones de L.A.G., suscrito por éste, su cónyuge y los adquirentes de las acciones en cuestión.

    • Copias simples de acta constitutiva de la sociedad mercantil DIVERZONE, C.A.; acta de asamblea de la sociedad mercantil DIVERZONE, C.A., celebrada en fecha 02 de diciembre de 2006 y registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de diciembre de 2007; acta de asamblea de la sociedad mercantil DIVERZONE, C.A., celebrada el 02 de septiembre de 2007, referida al aumento de capital, posteriormente registrada el 18 de diciembre de 2007, bajo el No. 33, Tomo 67-A; acta de asamblea de la sociedad mercantil DIVERZONE, C.A., celebrada el 12 de septiembre de 2008 y posteriormente registrada el 23 de octubre de 2008 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el N° 1, Tomo 57-A, referente a la venta de acciones por parte del socio L.A.G..; acta constitutiva de las sociedades mercantiles SOCIEDAD 2711, C.A. y BRZ3 CONSTRUCCIONES, C.A.

    En virtud de estas documentales con las cuales busca el accionante sustentar las circunstancias fácticas narradas en el libelo de demanda, este Juzgador considera que dichas pruebas no fueron impugnadas dentro del lapso legal correspondiente, de tal modo, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las declara como fidedignas y en consecuencia, le otorga el valor formal probatorio que de las mismas se desprenden. ASÍ SE ESTABLECE.

    • Dos (02) balances generales de la sociedad mercantil DIVERZONE, C.A., al 31 de agosto de 2007, suscritos por los contadores públicos Lcda.N.J.F. y Lcdo. C.P.R., respectivamente.

    Este Sentenciador considerando que las referidas pruebas emanan de un tercero ajeno al proceso, y siendo que la misma no fue ratificada conforme a las reglas del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, procede en consecuencia a desecharla. ASÍ SE ESTABLECE.-

  2. Agregó copia simple de acta constitutiva de la sociedad mercantil DIVERZONE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 10, Tomo 40-A, en fecha 11 de julio de 2006, asimismo, consigna copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la sociedad mercantil SOCIEDAD 2711, C.A., así como, Registro de información fiscal y copia de cédula de identidad del ciudadano L.A.G.. A-1

  3. Copia simple de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 03 de julio de 2007 y registrada el 07 de agosto de 2007, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 76, tomo 46-A.

  4. Copia simple de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 02 de diciembre de 2006 y registrada el 13 de diciembre de 2007, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 75, Tomo 66-A.

  5. Copia simple de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 02 de septiembre de 2007 y registrada el 18 de diciembre de 2007, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 33, Tomo 67-A, conjuntamente con balance general al 31 de diciembre de 2008 y balance general al 31 de diciembre de 2007.

  6. Copia simple de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 08 de noviembre de 2010 y registrada el 16 de noviembre de 2010, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 20, Tomo 74-A.

  7. Consignó copia simple del contrato de compra-venta privado, celebrado entre el ciudadano H.P.R., en representación de los accionistas de la sociedad y su representado, ciudadano L.A.G..

  8. Copia simple de carta emitida por su representado y dirigida a la sociedad mercantil DIVERZONE, C.A. de fecha 10 de mayo de 2010, en la cual se participa el cobro del remanente de las acciones, la amortización del pago realizado imputado a los intereses del año 2009, así como propuesta de plan de pago de la deuda.

  9. Copia simple de cheque emitido por la sociedad mercantil DIVERZONE, C.A., por la cantidad de Bs. 42.161,00 girado por la Institución bancaria BANCORO, en fecha 13 de marzo de 2010, correspondiente al primer pago de abono a los intereses del año 2009.

  10. Copia simple de comprobante de transacción bancaria, de depósito de cheque acreditado a la cuenta corriente de su representado en el Banco Mercantil bajo el N-| 0105 0067 23 1067231226, conforme a planilla de depósito No. 000000668476485, realizado en fecha 18 de marzo de 2010.

  11. Copia simple de recibo de pago emitido por su representado en fecha 18 de marzo de 2010, como constancia de pago por la cantidad de Bs. 42.161,00, recibido de manos de la sociedad mercantil DIVERZONE, C.A.

    Respecto a estas documentales este Juzgador observa que no habiendo sido impugnadas dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las considera fieles a sus originales y en consecuencia, le otorga el valor formal probatorio que de las mismas se desprenden. ASÍ SE ESTABLECE.

  12. Promovió prueba de informes solicitando al Tribunal se sirva oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que remita copias certificadas del expediente N° 70.232 correspondiente a la sociedad mercantil DIVERZONE, C.A.

    Constando en actas las copias certificadas del expediente correspondiente a DIVERZONE, C.A., emanadas del Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, cabe destacar la fuerza probatoria de esta documental, según el artículo 1.384 del Código Civil que establece:

    Los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento autentico, hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las Leyes

    Como las referidas copias, fueron expedidas por autoridades competentes para ello, y no siendo impugnadas dentro del término legal establecido, este Sentenciador de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le otorga el valor probatorio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

  13. En este mismo sentido, peticionó a este Juzgado oficiar a Bancoro, C.A. Banco Universal Regional, a los efectos que certifique el número de cuenta indicado bajo la titularidad de la sociedad mercantil DIVERZONE, entre otros particulares. También, promovió prueba de informes solicitando se oficie a la entidad bancaria Banco

    Siendo que en fecha 30 de marzo de 2012, se reciben resultas de Bancoro, C.A. Banco Universal Regional, en virtud de la cual suministró información conforme a los particulares referidos; así como que en fecha 23 de marzo de 2012, consta en el expediente respuesta del oficiado Banco Mercantil, Banco Universal, puede determinarse que la prueba fue tramitada efectivamente y por tal motivo, este Tribunal la acoge considerando el mérito que de la misma se desprende.

  14. Promovió la prueba de exhibición de documentos originales.

    En fecha 21 de marzo de 2012, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Exhibición de Documentos, comparecieron al mismo, el abogado G.E.B.P., apoderado actor, promovente de la prueba y los abogados en ejercicio D.R. y A.R.F., mandatarios judiciales de la parte demandada, quienes manifestaron que el acto de exhibición resulta extemporáneo por cuanto se celebró posterior a la preclusión del lapso de evacuación de pruebas, asimismo, indicaron que el documento de compra-venta privado solicitado no existe ni fue firmado por sus representados.

    Al respecto es necesario acotar que este Tribunal observa de una revisión de las actas procesales, que el auto de admisión de pruebas fue dictado en tiempo hábil y oportuno, ordenándose las actuaciones correspondientes, adicionalmente, este Sentenciador hace suyo el contenido del principio de adquisición procesal, que señala que una vez admitidas las pruebas en la causa resultan éstas del proceso, sin que las partes puedan retirarlas o desistir de ellas unilateralmente, habiendo este Juzgado verificado que la prueba resultaba idónea y conducente en lo que pretendía probar su promovente, dirigió la misma hasta su efectiva evacuación.

    Por otra parte, es de resaltar que nuestro Código Adjetivo Civil contempla los mecanismos indicados para la procedencia y tramitación de tacha de documentos, impugnación de copias simples y desconocimiento de instrumentos privados, de tal modo que los apoderados judiciales de la parte demandada, pudieron desplegar las actuaciones correspondientes a los fines de atacar la validez del contrato de compra-venta privado, en el cual fundamenta su pretensión la parte actora, aún más cuando dicho contrato fue promovido en el lapso respectivo y no realizaron oposición a la prueba. Así, comunica este Operador de Justicia que tales documentos se tienen como fidedignos a sus originales. ASÍ SE ESTABLECE.

  15. De igual forma, solicitó se intime a la sociedad mercantil DIVERZONE C.A., para que exhiba los libros de actas de asambleas y el libro de accionistas.

    Con respecto a esta prueba este Juzgado negó la misma, ya que de conformidad con el artículo 41 del Código de Comercio la presente causa no forma ninguno de los supuestos que el Legislador autoriza para la revisión de dichos libros.

  16. Como prueba libre solicita se incite o promueva a las partes para la conciliación del caso.

    El tribunal negó el particular toda vez que no representa instrumento de aporte probatorio, no obstante, fijó día y hora para la celebración de una audiencia conciliatoria, la cual concluyó sin éxito siendo declarada desierta.

    La parte demandada, promueve y evacua las siguientes pruebas:

    El principio de la comunidad de la prueba y mérito favorable de las actas procesales.

    Siendo que una vez incorporada la prueba al proceso deja de pertenecer al litigante que la ha producido para transformarse en común, es decir, que se consideran adquiridas para el proceso y no para cada una de las partes individualmente consideradas, puede cada una de ellas aprovecharse, indistintamente, de su prueba como de la producida por su contraparte, así la actividad de las partes no determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, éste puede valorarlas libremente, conforme a las reglas de la sana crítica, hasta en beneficio del adversario de aquella parte que ha producido la prueba, esto es, la comunidad de la prueba, se otorga valor a la misma. ASÍ SE ESTABLECE.

    IV

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Una vez a.l.a.d. las partes y las pruebas declaradas por este Tribunal como fidedignas, este Juzgador pasa a decidir sobre el fondo de la causa de la manera siguiente:

    Como se demuestra de las actas procesales, la parte actora fundamenta su demanda en el hecho de dar cumplimiento a un contrato de compra-venta de carácter privado, suscrito en fecha 29 de septiembre de 2008, entre ella y los demandados, con ocasión a la venta de acciones de la parte demandante sobre la sociedad mercantil DIVERZONE, COMPAÑÍA ANÓNIMA. Decisión de venta que tuvo como antecedente la presentación de la propuesta en reunión de accionistas celebrada en fecha 12 de septiembre de 2008, que fue aprobada y resumida en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada el día 23 de octubre de 2008, bajo el N° 1, Tomo 57-A, cuya copia fue consignada y valorada positivamente como prueba.

    En tal sentido, este Tribunal trae a colación un extracto de lo asentado en dicha asamblea:

    La SOCIEDAD 2711, C.A adquirió 20.000 acciones de las 100.000 acciones ofrecidas en venta por el ciudadano L.A.G., por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).

    El ciudadano F.L.Q.A. adquirió 40.000 acciones de las ofrecidas en venta por el ciudadano L.A.G., por un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).

    BRZ3 CONSTRUCCIONES, C.A adquirió 40.000 acciones de las ofrecidas en venta por el ciudadano L.A.G., por un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00).

    Así, se puede constatar que la totalidad de las acciones del ciudadano L.A.G. fueron vendidas por un monto de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs1.000.000,00), en virtud del cual se distingue la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.467.000,00) monto a pagar por la venta, y el saldo restante, es decir, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 533.000,00), que se debía capitalizar a la Sociedad por la suscripción de acciones, en virtud de subrogación en el pago de los nuevos accionistas adquirentes de las referidas acciones, quienes capitalizarían esta deuda posteriormente.

    De igual manera, verifica este Sentenciador que las condiciones de pago de las acciones enajenadas, así como el monto acordado de la operación consta en documento de compra-venta, el cual se constituye en documento fundante de la pretensión y traduce la ratificación de lo acordado en deliberación de Asamblea de Accionistas de la compañía DIVERZONE, SOCIEDAD ANÓNIMA. Asimismo, de un estudio al contrato referido se evidencia la autorización de venta por parte de la cónyuge del ciudadano L.A.G., quedando convenido en el mismo y plasmado así en el escrito libelar lo siguiente:

    La declaración de venta en forma pura y simple, perfecta e irrevocable de la totalidad de las cien mil (100.000) acciones en la firma mercantil DIVERZONE, C.A., propiedad de L.A.G. a los ciudadanos F.L.Q.A., la Sociedad Mercantil SOCIEDAD 2711, COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por el ciudadano H.J.P. y la Sociedad Mercantil BRZ3 CONSTRUCCIONES, COMPANIA ANONIMA, representada por el ciudadano J.M.Z.P..

    El monto de la operación de compraventa incluye todas las acreencias que tiene su representado contra la Sociedad Mercantil DIVERZONE, C.A.

    El precio total de la venta es por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 467.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera:

    La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00) que recibe en el acto y el saldo restante, es decir, la cantidad de

    CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL BOLIVARES

    (427.000,00), serán pagados en seis (6) cuotas consecutivas,

    pagadera la primera de ellas el primero (1°) de febrero de 2009, por

    un monto de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 80.498,00) y las cinco cuotas restantes,

    serán pagadas consecutivamente los primeros (1°) de cada mes por

    un monto de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO (Bs. 74.191,00). Sobre el monto adeudado, se establece una tasa de interés del 17%

    Por otra parte, la representación judicial de la parte demandada, abogado M.R.D., en la contestación de la demanda pasó a negar, rechazar y contradecir en todas y cada una de sus partes la demanda incoada, así como que sus representados estén a deber al ciudadano L.A.G., suma alguna de dinero; una vez trabada la litis y verificada la existencia de la obligación, a los fines de decidir, este Juzgador considera procedente analizar a cuál de las partes le corresponde la carga de la prueba, así el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, mediante sentencia No. 733 de fecha 27 de julio de 2004, con ponencia del Magistrado TULIO ÁLVAREZ LEDO, ha establecido:

    “La Sala, para decidir observa:

    Los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

    ...Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho de que ha producido la extinción de su obligación

    .

    ...Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el hecho extintivo de la obligación

    .

    Las normas transcritas regulan la distribución de la carga de la prueba, y establecen con precisión que corresponde al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor, y traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos.

    El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, si bien reitera el artículo 1.354 del Código Civil, agrega que “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”, con lo cual consagra, de manera expresa, el aforismo “reus in excipiendo fit actor”, que equivale al principio según el cual “corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos que invoca en su favor y corresponde al demandado la prueba de los hechos que invoca en su defensa...”. (Sent. 30-11-2000, caso: Seguros la Paz c/ Banco Provincial de Venezuela SAICA).

    (…) Acorde con este criterio, la Sala ha establecido que “al actor le basta sólo demostrar la obligación que incumbe al demandado, en manera alguna el hecho negativo de éste, de no querer pagar aquél...”. (CSJ, Sent. 20-12-60 G.F. 30p. 187, ob. Cit., N°0878).”

    En tal sentido, a fin de probar la obligación mercantil, el artículo 124 del Código de Comercio dispone:

    Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:

    Con documentos públicos.

    Con documentos privados.

    Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artículo 73.

    Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo 72.

    Con facturas aceptadas.

    Con los libros mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el artículo 38.

    Con telegramas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.375 del Código Civil.

    Con declaraciones de testigos.

    Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil.

    (Negrita del Tribunal)

    En esta perspectiva, el accionante aduce la existencia de una acreencia mercantil de la cual es titular, y soporta su pretensión consignando conjuntamente con el escrito libelar documento privado de compra-venta de acciones sobre la sociedad anónima DIVERZONE, C.A. y de acta de asamblea extraordinaria que certifica la celebración del contrato, habiendo quedado demostrada firmemente la validez de tales documentales ante la circunstancia de pasividad de la parte demandada para atacarla y afectar su efecto probatorio, este Sentenciador concluye que la parte actora probó la existencia de la obligación mercantil. Así se determina.-

    Ahora bien, considerando que en el acto de contestación a la demanda, el constreñido a seguir el juicio incoado en su contra, realizó una negación pura, simple e indefinida, queda entendido que no puede demostrar el cumplimiento de una obligación en virtud de una relación jurídica que desconoce, invirtiéndose de este modo, la carga de la prueba respecto a la comprobación de la existencia de la obligación mercantil y por ende, de su incumplimiento, correspondiendo a la parte actora, acompañar los medios de pruebas conducentes a los efectos de dilucidar la polémica suscitada.

    En relación a ello, se trae a colación la decisión N° 799, de fecha 16 de diciembre de 2009, emanada de la Sala de Casación Civil del M.T. de la República, en el Expediente N° 2009-000430, bajo la ponencia de la Magistrado Isbelia P.V., que expresó:

    “En relación a las afirmaciones de hecho, alegatos éstos planteados por las partes, en virtud de lo señalado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las mismas pueden consistir tanto en afirmaciones como en negaciones respecto de determinados hechos.

    Así, los hechos negativos, han sido definidos por la doctrina como la negación de un acto o de un hecho jurídico.

    En tal sentido, es necesario distinguir si los hechos negativos son definidos o indefinidos, puesto que sólo a los primeros se les puede fijar un límite en el tiempo y el espacio y por lo tanto es posible probarlos si existe un hecho positivo que lo contraste y excluya.

    No obstante, serán indefinidos o indeterminados, aquellos hechos que no sea posible delimitarlos en tiempo, modo o espacio, y por tanto, no pueden ser demostrados mediante la prueba de un hecho positivo.

    Por tal motivo, “...los hechos negativos indefinidos están exentos de prueba por quien los alega, quien no tiene sobre ellos la carga de demostrarlos”. (Cabrera Romero, J.E.. Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre. (“Caracas, Editorial Jurídica Alva S.R.L., Tomo I, 1997, p. 78).” (Negrita y subrayado del Tribunal).

    En otras palabras, cuando se plantee una contradicción pura y simple de la demanda, o contradicción genérica, no se coloca sobre el demandado la carga de la prueba, ni el riesgo de la falta de prueba, resultando forzoso para el actor probar los hechos que dan nacimiento al derecho que invoca, tal como se configura en el caso de autos.

    En la presente causa, se analizaron en forma conjunta y separadamente las pruebas promovidas por la parte demandante, apreciándose al efecto, que se desprende de ellas la verificación de la celebración de un contrato de compra-venta de acciones sobre la empresa DIVERZONE, C.A. que vincula a las partes en autos, quedando demostrada la existencia de una obligación mercantil, de la cual la parte actora es acreedora, de tal modo, este Juzgador considerando lo pautado en los artículos 1.354 del Código civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que rezan: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.” “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”; declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, en consecuencia, se ordena a la parte demandada constituida por el ciudadano F.L.Q.A. y las sociedades mercantiles SOCIEDAD 2711, COMPAÑÍA ANÓNIMA, y BRZ3 CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, a pagar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 427.000,00), por concepto de capital, más el pago de la cantidad que resulte de la indexación judicial acordada en la presente decisión, asimismo, este Sentenciador ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo a los fines de calcular los intereses convencionales de la obligación demandada a la rata del 17% anual, computados a partir del vencimiento del pago de la deuda hasta la conclusión de la obligación. ASÍ SE DECIDE.-

    Con respecto a la indexación judicial solicitada, este Sentenciador considera que se está en presencia de una deuda de valor a la cual le es aplicable la figura de la indexación, y por ende, declara procedente la solicitud planteada por la parte actora, en consecuencia, se acuerda designar por auto por separado a un experto contable a los fines de calcular la indexación desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta que el presente fallo esté definitivamente firme, sobre la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 427.000,00). ASÍ SE DECIDE.

    V

    DECISIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

  17. - CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por el ciudadano L.A.G., contra el ciudadano F.L.Q.A., y las sociedades mercantiles SOCIEDAD 2711, COMPAÑÍA ANÓNIMA y BRZ3 CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, ya identificadas.

  18. - SE ORDENA A LA PARTE DEMANDADA a pagar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 427.000,00), por concepto de capital, más el pago de la cantidad que resulte de la indexación judicial acordada en la presente decisión.

  19. - SE ORDENA la práctica de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines de calcular los intereses convencionales de la obligación demandada a la rata del 17% anual, computados a partir del vencimiento del pago de la deuda hasta la conclusión de la obligación. Asimismo, se ordena la práctica de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO respecto a la indexación solicitada, conforme a las pautas establecidas en el cuerpo de este fallo.

  20. - SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    El Juez,

    Abog. A.V.S..

    La Secretaria,

    Abog. Z.V.G.

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