Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.

JUEZ PROFESIONAL Nº 01.

Los Teques, 14 de mayo de 2007

197° y 148°

Vistas las anteriores actuaciones, y vista la aceptación al cargo de CURADOR ESPECIAL, del adolescente (Identidad Omitida), de dieciséis (16) años de edad, siendo sus progenitores los ciudadanos L.E.M. y E.E.M.d.M., titular de la cédula de identidad Nº E-81.172.830, el primero y ex titular de la cédula de identidad Nº E-81.187.136 hecha por el ciudadano L.G., titular de la cédula de identidad Nº E-81.480.917, quien acepto dicho cargo en esta misma fecha, y considerando que el adolescente antes referido no posee mayores bienes muebles, ni inmuebles, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, por ende siendo que el cargo de CURADOR ESPECIAL, esta referido únicamente para la proyectada venta del bien mueble constituido por un vehiculo automotor con las siguientes características MARCA: FIAT, MODELO REGATA 2000 SI, COLOR BLANCO, AÑO 1998, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, PLACA XJH858, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA Nº ZFA138BS1J7704929, SERIAL DE MOTOR 1613682 según certificado de Registro de Vehiculo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. en fecha 19 de septiembre de 2000; e igualmente por un bien inmueble constituido por una casa Vinosa DH, sobre este construida ubicada dentro del parcelamiento Colinas de Carrizal, Distrito Guaicaipuro del estado Miranda; registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda asentada bajo el Nº 35 Tomo 15, protocolo primero de fecha 28 de febrero de 1984, pertenecientes al mencionado adolescente, es por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil, SE DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL, del adolescente (Identidad Omitida), en la persona del ciudadano L.G., titular de la cédula de identidad Nº E-81.480.917, a objeto de que lo represente, en el supuesto que se perfeccione la venta de los bienes antes señalados, al adolescente beneficiario, ante la Notaria para la venta del vehiculo y ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZA

DRA. Z.C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. F.C.

ZCH/Carlos Ojeda

SOLICITUD N° S-7273-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 14 de mayo de 2007

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal, para pasar a decidir previamente OBSERVA:

I

Admitida la presente solicitud en fecha 26.09.2006, de Autorización Judicial de venta de bienes, por parte de la Sala de Juicio XV del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue interpuesta en fecha 22.09.2006, la cual fue interpuesta por el ciudadano L.E.M., titular de la cédula de identidad Nº E-81.172.830, mediante la cual requiere autorización judicial, a los fines de autorizar a su hijo el adolescente (Identidad Omitida), para la venta de un bien mueble e inmueble a la cual le pertenece una cuota en ocasión al fallecimiento de la progenitora de aquel E.E.M.d.M., dichos bienes se encuentran constituido el primero en un vehiculo automotor con las siguientes características MARCA: FIAT, MODELO REGATA 2000 SI, COLOR BLANCO, AÑO 1998, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, PLACA XJH858, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA Nº ZFA138BS1J7704929, SERIAL DE MOTOR 1613682 según certificado de Registro de Vehiculo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. en fecha 19 de septiembre de 2000, y el segundo constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 466 y la casa de Viposa DH, sobre este construida ubicada dentro del parcelamiento Colinas de Carrizal, Distrito Guaicaipuro del estado Miranda; con una superficie de quinientos siete metros cuadrados (507 mts2); la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE-ESTE en 22mts, parcela Nº 82, SUR-ESTE en 26.50 mts. Parcela Nº 466-A, SUR-OESTE en 23 mts calle el Golf y NOR-OESTE en 22mts ramal del Golf. El cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda bajo el Nº 35 libro 15 Protocolo primero de fecha 28 de febrero de 1984.

En fecha 25 de enero de 2007, la Sala de Juicio XV del mencionado Circuito Judicial acordó declinar la competencia de la presente solicitud conforme al artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 13.03.2007, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente solicitud, acordando la notificación del solicitante, bajo boleta Nº 1040, siendo notificado del avocamiento surgido en fecha 28.03.2007, mediante diligencia, mediante la cual se compromete en hacer comparecer al adolescente a los fines de que aquel sostenga audiencia con la ciudadana Juez conforme al artículo 80 ejusdem; al tercer día de despacho siguiente de la consignación de la citada diligencia.

Al folio 53 cursa acta de entrevista entre el adolescente (Identidad Omitida), mediante la cual manifestó a la ciudadana Juez estar de acuerdo en la venta de la casa en que vive actualmente, ya que se mudaran a la ciudad de caracas.

Al folio 54 cursa diligencia interpuesta por el solicitante mediante la cual manifiesta la ciudadana Juez que la cuota parte del adolescente de la venta de los bienes antes señalados se compromete consignarla ante este Tribunal para la apertura de una cuenta de ahorro en beneficio del mencionado adolescente.

En fecha 02.04.2007, el solicitante consigna diligencia mediante la cual propone como curador especial para la representación de su hijo al ciudadano L.G., titular de la cédula de identidad Nº 81.480.917.

Al folio 59 cursa acta de juramentación al cargo de curador especial del adolescente (Identidad Omitida) en la persona del ciudadano L.G., titular de la cédula de identidad Nº 81.480.917.

Al folio 60 cursa diligencia interpuesta por la Representación Fiscal, mediante la cual observo que para la venta de dicho bien el adolescente debe estar representado por un curador especial, que garantice el cuidado de la negación tendiente a proteger y representar al adolescente en dicha venta, debiendo el solicitante consignar mediante cheque de gerencia la cuota parte del adolescente beneficiario.

II

Ahora bien, el artículo 267 del Código Civil, expresamente establece que:

Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, participaciones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres….recibir la renta anticipada…deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores….Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos…. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquella se cobren…. La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso…

.

Por su parte el artículo 269, ibidem, dispone que:

La autorización judicial, en los casos del artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público

.

En este mismo orden de ideas, practicadas como fueron las diligencias acordadas por esta Sala de Juicio, siendo oído el adolescente (Identidad Omitida), y comprobada la evidente utilidad para el beneficiario la autorización requerida, referente a la venta del bien mueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 466 y la casa de Viposa DH, sobre este construida ubicada dentro del parcelamiento Colinas de Carrizal, Distrito Guaicaipuro del estado Miranda; con una superficie de quinientos siete metros cuadrados (507 mts2); la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE-ESTE en 22mts, parcela Nº 82, SUR-ESTE en 26.50 mts. Parcela Nº 466-A, SUR-OESTE en 23 mts calle el Golf y NOR-OESTE en 22mts ramal del Golf. El cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda bajo el Nº 35 libro 15 Protocolo primero de fecha 28 de febrero de 1984 y visto, así mismo, la opinión emitida por la representación del Ministerio Público donde señalo que para la venta de dicho bien es necesario que la cuota parte correspondiente de la venta del bien inmueble perteneciente al adolescente debe ser depositado en una cuenta de ahorro en beneficio de aquel, y por cuanto el solicitante permitirá que el adolescente resida en lugar cercano a aquel, donde cursa estudios y despliega sus actividades ordinarias, es por lo que quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano L.E.M., titular de la cédula de identidad Nº 81.172.830, únicamente en lo respecta a la venta del bien inmueble, en virtud de que no hubo ningún tipo de pronunciamiento por parte de la Representación Fiscal y, el adolescente al momento de su comparecencia, siendo que la autorización judicial relacionada con bienes de niños, niñas y adolescente debe ser de forma individual por cada bien de que se trate, debiendo el solicitante, consignar en los autos mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal la totalidad de la cantidad correspondiente al beneficiario, producto de dicha venta. Así mismo el curador especial ciudadano L.G., titular de la cédula de identidad Nº 81.480.917, representara al beneficiario en dicha venta ante la Oficina Subalterna donde se encuentra registrado la propiedad, conforme al artículo 267 en relación con el artículo 268, ambos del Código Civil. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano L.E.M., titular de la cédula de identidad Nº E-81.187.136, en consecuencia AUTORIZA al adolescente (Identidad Omitida), en su condición de heredero del mencionado bien inmueble, para que realice todos los tramites correspondientes, a la venta del inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 466 y la casa de Viposa DH, sobre este construida ubicada dentro del parcelamiento Colinas de Carrizal, Distrito Guaicaipuro del estado Miranda; con una superficie de quinientos siete metros cuadrados (507 mts2); la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE-ESTE en 22mts, parcela Nº 82, SUR-ESTE en 26.50 mts. Parcela Nº 466-A, SUR-OESTE en 23 mts calle el Golf y NOR-OESTE en 22mts ramal del Golf. El cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda bajo el Nº 35 libro 15 Protocolo primero de fecha 28 de febrero de 1984, por lo que el solicitante, deberá consignar en los autos mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal la totalidad de la cantidad correspondiente al beneficiario, producto de dicha venta. Así mismo el curador especial ciudadano L.G., titular de la cédula de identidad Nº 81.480.917, representara al beneficiario en dicha venta ante la Oficina Subalterna donde se encuentra registrado la propiedad, conforme al artículo 267 en relación con el artículo 268, ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada de la misma. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. ZULAY CHAPARRO LA SECRETARIA

ABG. F.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. F.C.

Exp N° S-7273-07

ZCH/MY/Carlos Ojeda

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