Decisión nº PJ0062015000060 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO.

VALENCIA, 30 DE MARZO DE 2015

204º Y 156º

ACTA

ASUNTO: GP02-L-2015-0000407

PARTE DEMANDANTE: L.A.M.V..

ABOGADO ASISTENTE: M.F.M.C.

PARTE DEMANDADA: CLIDAIR, C.A

APODERADA JUDICIAL: MALFI ANTENUCCI CHIRINOS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, DEMÁS ENEFICIOLABORALES Y ENFEMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, Treinta (30) de Marzo de 2015, siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa solicitud de ambas partes, el ciudadano L.A.M.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.494.234, plenamente identificado en el expediente, asistido por el Abogado en Ejercicio, la Ciudadana M.F.M., venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.355, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”; y, por la otra, la Sociedad de Mercantil “(CLIDAIR,C.A)” constituida conforme a documento originalmente protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de Julio de 1998, bajo el Nro. 24, Tomo 25-A; Posteriormente por cambio de domicilio debidamente participada e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de mayo del 2009, bajo el Nro. 47, tomo 29-A. Representada en este acto por la ciudadana MALFI DEL C.A.C., Venezolana, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.526.796, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.024, según consta de instrumento poder que consigno en este momento en copia simple con vistas a su original para que sea certificado, y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA”, quienes con el objeto de llevar a cabo en este momento la siguiente Transacción Laboral manifiestan renunciar libremente a todos los lapsos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

  1. Que en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2015, el ciudadano L.A.M.V., comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la “LA EMPRESA”, en donde desempeñó el cargo de ALMACENISTA, devengando un salario mensual de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 7.568,40).

  2. Pero existió una insatisfacción por parte del EL EXTRABAJADOR, ya que existió el atraso en los pagos de los Salarios, de unos Reposos Médicos, del cual a partir del diez y seis (16) de mayo del 2014, comenzó a entregar, y que LA EMPRESA alego que los entregaba fuera del tiempo legal, tal es así que se vulnera lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Tratándose de Conseguir Respuestas claras de sus Superiores y no las habían!!! Es por lo anteriormente señalado que se dirigió a la Inspectoría del Trabajo CESAR “PIPO” ARTEAGA, por ante la sala de RECLAMOS, para entablar un Procedimiento de Reclamos por Pagos de Salarios de lo correspondiente a los reposos médicos entregados, para entablar un procedimiento de Reclamos de pago de salarios y demás beneficios laborales, los cuales constan en expediente y p.A. Nº 080-2014-03-01590. Del cual tal procedimiento no fue satisfactorio porque decidieron cancelarme solo los reposos médicos que había entregado en tiempo legal del cual yo NO ACEPTE.

  3. Alega “EL EXTRABAJADOR” que después de haber intentado dicho procedimiento por ante la Inspectoría del Trabajo y haber sido INFRUCTUOSA la acción, la actitud de “EL EXTRABAJADOR” para con LA EMPRESA, cambió considerablemente, causando en “EL EXTRABAJADOR” un sentimiento de impotencia y de malestar; hasta el día Quince (15) de Marzo de 2015, fecha en la cual de común acuerdo, resolvieron poner fin a la relación de Trabajo que los vinculó.

  4. Alega “EL EXTRABAJADOR” que durante la Relación de Trabajo, y como cargo de ALMACENISTA, se ha producido una ENFERMEDAD OCUPACIONAL, del cual fui objeto de diferentes Estudios y de los cuales estoy sufriendo ahora y es por eso, que desde el diez y seis (16) de mayo de 2014, los médicos me han Otorgado Reposos Médicos avalados por IVSS, y del cual acudí ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (IMPSASEL) según expediente bajo el Nro. CAR20140692. Y de los cuales aún en espera de la Certificación del Origen Ocupacional de la Enfermedad por parte de la Unidad Técnico administrativa de IMPSASEL.

  5. Es por todo lo antes comentado, que “EL EXTRABAJADOR” comparece por ante este Juzgado en aras de la celeridad procesal, y reclama a “LA EMPRESA” el pago de sus Prestaciones Sociales, demás beneficios sociales y Enfermedad Ocupacional, los cuales se especifican de la misma manera que fueron descritos en la demanda y se señalan a continuación: Antigüedad (Bs. 84.445,59), Utilidades (Bs. 16.103,77), Utilidades Fraccionadas (Bs. 2.683,93), Bono Vacacional (Bs. 10.091,14), Vacaciones (Bs. 6.054,68), Bono Vacacional Fraccionado (Bs. 1.723,91), Vacaciones Fraccionadas (Bs. 1.093,21), Intereses Sobre Prestaciones (Bs. 13.639,03), 299 días de reposos medico por el 33,33% (Bs. 25.141,39), Indemnización por despido injustificado art. 92 LOTTT (Bs. 84.445,59), Bono de Alimentación no Pagado (Bs. 14.176,00) y, Enfermedad Ocupacional (Bs. 294.280,30); lo cual suma una cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 553.878,54).

    II

    ALEGATOS DE “LA EMPRESA”

    En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, “LA EMPRESA” alega la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a “EL EXTRABAJADOR” por los conceptos reclamados en esta audiencia, por las siguientes razones:

  6. - Que “EL EXTRABAJADOR” se negó a recibir el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que de acuerdo a la ley le correspondían al momento de la terminación de su relación laboral.

  7. - Que no resulta, ni está demostrado el supuesto maltrato sufrido por “EL EXTRABAJADOR” proveniente de sus superiores, lo cual hace parecer a “LA EMPRESA” que actuaba como un mal padre de Familia, cuando en realidad lo que aconteció fue que “EL EXTRABAJADOR” comenzó a comportarse de manera inadecuada durante el transcurso de la jornada de trabajo causando malestar en el resto de sus compañeros, “LA EMPRESA” desconoce cuales pueden haber sido las razones que llevaron a “EL EXTRABAJADOR” a actuar de esta forma.

  8. - De igual forma es importante mencionar que todos los conceptos a los cuales hace referencia “EL EXTRABAJADOR”, han sido parcialmente pagados a lo largo de la duración de la relación de Trabajo.

  9. - Con referencia al despido que hace mención el “EX TRABAJADOR” en sus alegatos, “LA EMPRESA” niega rotundamente que haya existido dicha acción puesto a que fue el “EX TRABAJADOR” que dejo de asistir a su puesto de trabajo sin razón alguna, por lo cual contradecimos que dicho ciudadano haya sido despedido, cuando fue él que incumplió a sus obligaciones dentro de su puesto de trabajo al no acudir al mismo.

    III

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    CONSIDERACIONES

    En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por el ciudadano Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que regenta este Tribunal, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 19 de la LOTTT concatenado con los artículos 10 literal b) y 11 del Reglamento de la LOT, así como también con lo previsto en el artículo 62, parágrafo único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, Articulo 9 de la LOPCYMAT, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

“EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de “ALMACENISTA”, desde la fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2006 hasta el Quince (15) de Marzo de 2015, fecha en la cual fue terminada, por mutuo acuerdo, la relación de trabajo que mantenían.

SEGUNDA

“LA EMPRESA”, procederá en éste acto al pago total por Garantía de Prestaciones Sociales, Diferencia de Prestaciones sociales, correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y Prestaciones Sociales Fraccionadas del 2015, Vacaciones y Bono Vacacional 2014 y Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al año 2015, Utilidades correspondientes a los años 2014 y Utilidades Fraccionadas 2015, Bono de alimentación (10 meses), Intereses sobre Prestaciones Sociales, no cancelados e Indemnización art. 92 LOTTT.Y demás beneficios laborales, Enfermedad Ocupacional correspondiente al Expediente por denuncia realizada en IMPSASEL bajo el Nro. CAR20140692, según Estudio RMN DE COLUMNA CERVICAL de fecha DOCE (12) de Junio de 2014. Donde presento una HERNIA DISCAL CENTRAL EN C3-C4, C4-C5, C5-C6. NODULO DE SCHMORL EN EL PLATILLO VERTEBRAL SUPERIOR DE C7. Pinzamiento Posterior de L5-S1. Como consecuencias me hallan Atrapamiento S.d.N.M.D. a Nivel del Túnel del Carpo y Atrapamiento S.d.N.M.I. a nivel del Túnel del Carpo. ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO en la que se me diagnosticó una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, demando por concepto de la indemnización por RESPONSABILIDAD OBJETIVA, ARTÍCULO 130, NUMERAL 4, de la LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO; por concepto del agravante establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente del Trabajo; por LUCRO CESANTE, y por concepto de DAÑO MORAL. Con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad como lo prevé la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento, las actas, acuerdos, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados entre “LA EMPRESA”, y “EL EXTRABAJADOR”.

TERCERA

“EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que en la oportunidad del término de su relación laboral, no retiró por su voluntad este pago que fue ofrecido por el patrono y demás beneficios laborales.

CUARTA

“EL EXTRABAJADOR” declara que estaba debidamente asistido e informado con respecto a los riesgos a los cuales estaba sometido en el desempeño de sus labores; estaba cumpliendo sus funciones dentro de un ambiente o espacio físico adecuado, dotado de los equipos, implementos y herramientas necesarios y de seguridad en el trabajo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; adicionalmente se encontraba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

  1. QUINTA: Cabe destacar que el monto solicitado en la demanda por “EL EXTRABAJADOR” asciende a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 553.878,54), pero a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” en la suma de QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS EXACTOS (Bs. 500.499,62), que abarca los siguientes conceptos: Por concepto de GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES (art 142 LOTTT) se acuerda el pago de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 84.445,59); se acuerda el pago por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2013-2014 por un monto de DIEZ Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.145,82);se acuerda el pago por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2015 por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS EXACTOS (Bs. 2.817,12); por concepto de UTILIDADES ( 2014) se acuerda el pago de DIEZ Y SEIS MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS EXACTOS (Bs. 16.103,77); por concepto de 299 DIAS DE REPOSO POR EL 33,33%, se acuerda pagar el monto de VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS EXACTOS (Bs. 25.141,39); por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES se acuerda pagar el monto de TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 13.639,03); por concepto de BONO DE ALIMENTACION (10 MESES) se acuerda pagar el monto de CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.176,00); por concepto de INDEMNIZACION según art. 92 de la LOTTT., se acuerda pagar el monto de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 84.445,59); por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, se acuerda pagar el monto de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 181.640,40); por concepto del agravante establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención , condiciones y medio ambiente del Trabajo; Por concepto de LUCRO CESANTE la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.722,64); por concepto de DAÑO MORAL, la cantidad TREINTA Y UN MIL DOSICIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 31.222,26);Y demás indemnizaciones de “EL EXTRABAJADOR” y cualquier concepto directo, conexo o derivado y que ya han sido ampliamente descritos en esta acta y que ascienden a la cantidad total de QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 500.499,62). Cantidad ésta a la cual se le debe realizar un ajuste por concepto de anticipos, los cuales son los siguientes: INCE (0,5%) por un monto de Ochenta con cincuenta y dos bolívares (Bs. 80,52); DEDUCCION (F.A.O.V., SSO Y PIE) por un monto de cuatrocientos diez y nueve con diez bolívares (Bs. 419,10). Resultando entonces como cantidad total acordada para esta Transacción por la cantidad toda y cada uno de los conceptos arriba discriminados la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARESEXACTOS (Bs. 500.000,00). Pago total que realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante la entrega de UN (01) cheque, discriminado de la siguiente manera: 1) Cheque Nº 29234842, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0060-56-2060234842, de fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2015, del banco MERCANTIL, a favor de L.A.M.V., por monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 500.000,00). La cual es recibida por el ciudadano L.A.M.V., venezolano, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad N° V-3.494.234, plenamente identificado en el expediente, con total satisfacción, asistido por su abogada M.F.M.C., venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.355.

SEXTA

“EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en este acto la cantidad antes descrita a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna.

SEPTIMA

“EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, diferencia de garantía de prestaciones sociales, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso, días feriados, prima accidental, cesta ticket, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, gastos médicos, y subsidio de cualquier otra índole, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA EMPRESA” para sus empleados; bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Código Civil, Ley para Personas con Discapacidad, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EXTRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA EMPRESA” y “EL EXTRABAJADOR”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL EXTRABAJADOR”, plasmados en esta acta de transacción, entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”. “EL EXTRABAJADOR”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio. En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente "EL EXTRABAJADOR”, y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.

OCTAVA

En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula SEPTIMA de la presente transacción.

NOVENA

“EL EXTRABAJADOR”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA”.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente, espontánea y con suficiente capacidad procesal, expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, únicamente en lo que respecta a los montos expuestos en el libelo de demanda y los corregidos que se definen en el presente acuerdo relacionados con los demandados, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo el presente expediente, por cuanto no existen más pagos que realizar. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a la parte demandada, por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR