Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiseis de febrero de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2010-000450

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000450

PARTE ACTORA: L.A.M.R.. VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 9.690.991

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. W.D.M.. INPREABOGADO NRO. 80.577.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A (PRODUSCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. V.A. ESCUDERO, INPREABOGADO NRO. 93.953.

MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL . BOLIVARES 1.500.000,oo

En el dia de hoy veintiséis (26) de Febrero de 2015, siendo las 9:00 a.m comparecen voluntariamente a este Tribunal, el abogado W.D.M.. INPREABOGADO NRO. 80.577, apoderado judicial de la parte demandante L.A.M.R.. VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR D ELA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 9.690.991 por una parte y por la otra la abogada V.A. ESCUDERO, INPREABOGADO NRO. 93.953, apoderada judicial de la demandada PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A (PRODUSCA). Seguidamente los apoderados de las partes exponen: Hemos decidido los apoderados judiciales de ambas partes solicitar la intervención de la ciudadana jueza, a los fines de coadyuvar a la conciliación en esta causa, la cual se encuentra en fase de ejecución, estando previsto la ejecución forzosa de la sentencia recaída en esta causa para el dia de hoy a las 9:30 a.m. Habiendo la ciudadana jueza intervenido a solicitud de las partes, procedió a manifestarles la posibilidad de conciliar las causas y controversias aun después de sentenciada la causa como ocurre en el presente caso. Seguidamente las partes manteniendo sus cordiales conversaciones buscando el buen entendimiento, surge la voluntad de suscribir una Transacción Judicial, la cual queda redactada en los siguientes términos:

Primero

Las partes de común acuerdo hemos decidido poner fin a todas nuestras divergencias y asi evitar la Ejecución Forzosa en la presente causa, para ello hemos acordado esta Transacción Laboral Por Ejecución Forzosa que suscribimos en pleno uso de las facultades legales que tenemos, a los fines de que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y del pago por parte de demandada antes identificada, se sirva Usted impartir la Homologación correspondiente y archivo del expediente, con todos los pronunciamientos allí expresados.

TRANSACCION LABORALPOR EJECUCION FORZOSA

Entre, el Abogado W.D.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.846.505 y de este domicilio, debidamente inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 80577, actuando con la cualidad de coapoderado judicial del ciudadano L.A.M.R., venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.690.991 y de este domicilio, parte actora en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y diferencias salariales le sigue contra su ex patrono PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A., (PRODUSCA),, quien a los únicos y solo efectos de este documento se denominará “EL EXTRABAJADOR”, por una parte; y por la otra la Abogado en ejercicio A.E., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.766.478 y de este domicilio, debidamente inscrita en el InpreAbogado bajo el número 93.953, actuando con el carácter de coapoderada judicial de sociedad mercantil PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A., (PRODUSCA), persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24-10-1980, la cual quedó anotada bajo el Nº 20, Tomo 6-A, de los libros de registro llevados por esa Oficina Pública y quien para los efectos de este documento se denominará “LA COMPAÑIA”; se ha convenido en celebrar, como en efecto celebramos por medio del presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL EN EJECUCION FORZOSA, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación mencionamos:

PRIMERA

DECLARACION DEL COAPODERADO DEL EXTRABAJADOR

Expresa y hace constar lo siguiente:

A.- Que en fecha doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), el Tribunal Primero de Juicio dicto sentencia definitiva, en la presente causa identificada bajo la nomenclatura BP02-L-2010-450; Asimismo, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordeno: 1) el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral (28-08-2009) hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; y, 2) el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten de los conceptos ordenados a pagar, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora, cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Ahora bien realizada la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO y tal cual costa en el expediente la cual asciende a la suma DE BOLÍVARES UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.1.318.161,59), sin incluir indexación hasta la oportunidad del pago efectivo de la obligación y las costas procesales por el auto de este Tribunal acordó por acto de Ejecución Forzosa

SEGUNDA

DECLARACION DE COAPODERADA DE LA COMPAÑÍA:

A.- LA COMPAÑÍA, se obliga en este acto a cancelar todos los conceptos contenidos en la Sentencia Definitiva, incluyendo la Indexación hasta la fecha definitiva del pago, la cual no será mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del dia siguiente a la presente fecha B.- Asimismo se obliga a cancelar los honorarios profesionales del perito que realizó la experticia complementaria del fallo, Lic. JULIO HENRIQUEZ, cuyo monto asciende a la cantidad de Bolívares 9.114,oo, según recibo inserto a los autos a los folios 188 de la pieza 9º del expediente. De acuerdo a lo antes expuesto LA COMPAÑÍA, a traves de su apoderado judicial, acuerda cancelar dentro del plazo antes señalado, la cantidad unica de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL EXCATOS (1.500.000, oo) cuyo monto corresponde a los conceptos ordenados a pagar en la sentencia definitiva y ejecutoriada, mas la Indexación a la fecha del pago definitiva, supra señalada, cantidad ésta que ha sido acordada por las partes en el presente acto. Esto con el fin de dar por terminados los planteamientos, así como cualquier litigio, un nuevo procedimiento y de precaver, poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con el mencionado expediente y su terminación; las partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR contra LA COMPAÑÍA, la Suma Transaccional de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.500.000, oo).

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION: Ambas partes de mutuo y comun acuerdo, libre de constreñimiento, aceptan el contenido de la presente acta transaccional.

QUINTA

COSA JUZGADA:

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRANSACCION LABORAL, tiene a todos los efectos legales, una vez cumplido con el pago acordado en la Suma Transaccional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores, Trabajadoras y los Artículos 1.713 y 1718 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley, y solicitan a Usted Ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparta su HOMOLOGACION, una vez verificado el pago total de la Suma Neta Transaccional y proceda a cerrar y archivar la presente causa una vez pagada la totalidad del monto acordado. Asimismo solicitamos nos expida este Tribunal a cada parte una copia certificada de la presente Transacción con la decisión que sobre ella recaiga. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, visto el acuerdo Transaccional celebrado entre las partes en fase de ejecución, siendo que no es contrario a derecho el contenido del texto transaccional, lo cual establece lo manifestado por los apoderados de las partes, quienes están debidamente facultados para transigir y convenir, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, la Transacción celebrada en los términos expuestos, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores, Trabajadoras. Asi se decide. No se da por terminada la presente causa hasta que conste en autos el pago total de la cantidad aquí acordada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria.

Abog. S.A.S..

El Apoderado Judicial del Demandante. Apoderada Judicial de la demandada.

__________________________________. _____________________________.

La Secretaria.

Abog. E.L.G..

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