Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000015

En DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano L.A.P.O., titular de la cédula de identidad Nº 11.727.042, representado judicialmente por el abogado A.R.R., Inpreabogado Nº 146.607, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados C.J., T.C., J.N.T., Fraymar Hernández, R.B., A.P., S.G., R.R. y V.V., Inpreabogado Nros. 99.188, 100.407, 114.489, 125.726, 131.609, 133.113, 138.910 y 141.597, respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veintiocho (28) de enero de 2013 ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, la parte demandante fundamentó su pretensión de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra el estado Bolívar, Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia dictada el cuatro (04) de febrero de 2013 se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda y declinó su competencia en este Juzgado Superior.

I.2. Recibido el expediente el veinticinco (25) de febrero de 2013, mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de febrero de 2013 se admitió la demanda interpuesta, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como notificación del Gobernador del Estado Bolívar y del Procurador General del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el diecinueve (19) de marzo de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.

I.4. El veintidós (22) de mayo de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. Mediante auto dictado el veinticinco (25) de septiembre de 2013 se ordenó librar oficio de citación al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines de la contestación a la demanda interpuesta y oficio de notificación al Gobernador del Estado Bolívar para informarle sobre la admisión del presente asunto, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas, librándose el respectivo despacho de comisión mediante auto dictado el veintiuno (21) de octubre de 2013.

I.6. El quince (15) de noviembre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.

I.7. De la contestación. Mediante escrito presentado el trece (13) de enero de 2014 los abogados S.G. y R.R., en su condición de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, dieron contestación a la demanda, rechazaron la pretensión incoada contra su presentado y solicitaron su declaratoria sin lugar.

I.8. De la audiencia preliminar. El diecisiete (17) de febrero de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano L.A.P.O., parte demandante, asistido por el abogado A.R.R., Inpreabogado Nº 146.607 y el abogado R.R., en su condición de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.9. Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de febrero de 2014 la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda y consignó IV Convención Colectiva de Empleados Administrativos 2008-2010.

I.10. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de febrero de 2014 la representación judicial de la parte demandada promovieron pruebas documentales y ratificaron el valor probatorio de las acompañadas al escrito de contestación.

I.11. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el seis (06) de marzo de 2014 se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes.

I.12. De la audiencia definitiva. El siete (07) de mayo de 2014 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia del ciudadano L.A.P.O., parte demandante, representado judicialmente por el abogado A.R.R., Inpreabogado Nº 146.607 y la abogada Marlevis Medina, actuando en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se fijó el lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo.

I.13. Dispositiva. El catorce (14) de mayo de 2014 se dictó el dispositivo del fallo declarándose parcialmente con lugar la demanda interpuesta.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Observa este Juzgado que en el caso analizado el ciudadano L.A.P.O. demandó al Estado Bolívar por órgano de la Gobernación alegando que prestó servicios en el cargo de Analista de Proyectos II desde el primero (1º) de noviembre de 2005 hasta que el primero (1º) de diciembre de 2012 le notifican de su despido, pretende que se le ordene judicialmente al ente demandado pagarle los siguientes conceptos: 1) Prestación de antigüedad: Bs. 43.000,00; 2) Utilidades: Bs. 15.000,00; 3) Utilidades fraccionadas: Bs. 4.100,00; 4) Vacaciones: Bs. 10.500,00; 5) Vacaciones fraccionadas: Bs. 4.100,00; 6) Bono vacacional: Bs. 10.500,00; 7) Bono vacacional fraccionado: Bs. 4.100,00; 8) Preaviso: Bs. 3.000,00; 9) Indemnización sustitutiva Bs. 105.000,00, más indexación monetaria y costas procesales, se cita la pretensión:

Mi representado, L.A.P.O. ingreso a prestar servicios el 01 de Noviembre del 2005 en la Gobernación del Estado Bolívar, en la Secretaría de Política y Participación Popular con el cargo de Analista de Proyecto II… hasta que el 01 de diciembre de 2012, me informan que estoy despedido…

Al trabajador de la empresa se les adeudan lo siguiente:

L.A.P.O., cédula de identidad Nº V-11.727.042

Cargo: Analista de Proyectos II

Fecha de ingreso: 01-11-2005

Fecha de egreso: 23-01-2013

Tiempo de servicio: 7 años/2 meses/24 días

Salario diario: 71,77 bolívares

Salario integral: 100,00 bolívares

Régimen prestacional de empleo Bs. 15.000,00

Antigüedad 430 días x Bs. 100,00= 43.000,00, Utilidades 150 días x Bs. 100,00 = 15.000,00, Utilidades fraccionadas = 41 días x 100,00 = 4.100,00, Vacaciones = 105 días x 100,00 = 10.500,00, Vacaciones fraccionadas = 41 días x Bs. 100,00 = 4.100,00, Bono Vacacional = 105 días x Bs. 100,00 =10.500, Bono vacacional fraccionado = 41 x Bs. 100,00 = 4.100, preaviso omitido de la LOTTT indemnizaciones sustitutivas del preaviso = 30 días de salario = 30 días x Bs. 100,00 = Bs. 3.000,00 y indemnización de la LOTT y Convención Colectiva de Gobernación lo que da un precio total de Bs. 105.200,00 a esto se le suma el doble por la indemnización de la LOTT lo que da un total= 210.400,00

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La representación judicial del estado Bolívar admitió que el querellante ingresó a prestar servicios el primero (1º) de noviembre de 2005 hasta el veintiuno (21) de noviembre de 2012 oportunidad en que se le removió del cargo de Analista de Proyectos II adscrito a la Dirección de Organización y Participación Popular de la Secretaría de Política y Participación Popular de la Gobernación del estado Bolívar, que le adeuda la prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional vencido, según los cálculos efectuados por el Departamento de Nómina de la Gobernación del estado Bolívar, no obstante, negó la procedencia de los demás conceptos reclamados, se cita la defensa opuesta por la querellada:

El ciudadano L.A.P. Olivo… ingresó a prestar sus servicios para la Gobernación en fecha 01 de noviembre de 2005 hasta el 21 de noviembre de 2012, fecha en la cual se procedió a su retiro en virtud de su remoción del cargo de Analista de Proyectos II adscrito a la Dirección de Organización y Participación Popular de la Secretaría de Política y Participación Popular de la Gobernación del Estado Bolívar.

2.- Negamos y rechazamos, que se le deba al ciudadano L.A.P.O., por concepto de prestaciones sociales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras por la suma de: ciento dos mil doscientos bolívares exactos (Bs. 102.200,00); por cuanto si bien es cierto el patrono adeuda las prestaciones sociales al ciudadano L.A.P.O., por cuanto este prestó sus servicios para el Estado Bolívar por órgano de la Gobernación del Estado Bolívar desde 01/11/2005 hasta el 21/11/2012, tampoco es menos cierto que dicha deuda asciende a la cantidad de veinte mil ochocientos noventa y siete bolívares con 31/100 Ctms. (Bs. 20.897,31), tal como se evidencia de la Liquidación de Cuentas emanada de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar. (Ver anexo “A”)

3.- Negamos y rechazamos, que se le adeuda al ciudadano L.A.P.O., por concepto de indemnización por retiro a tenor de los dispuesto en el último aparte del Artículo 80 a la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, un monto de: tres mil bolívares exactos (Bs. 3.000,00); en virtud que como ya se dijo, tal indemnización solo es aplicable a aquellos vínculos de carácter laboral regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras cuando la relación culmine por retiro voluntario. Ahora bien, en el presente caso nos encontramos frente un vínculo de carácter funcionarial regido por la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual culminó con la remoción del cargo que ostentaba.

4.- Negamos y rechazamos, que se le deba al ciudadano L.A.P.O., por concepto de preaviso a tenor de lo dispuesto en el último aparte del Artículo 81 a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, un monto de: ciento cinco mil doscientos bolívares exactos (Bs. 105.200,00); ello en razón que, dicha indemnización solo es aplicable aquellos trabajadores regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadores (sic) cuyo retiro encuadre en las cláusulas establecidas en el precitado artículo. Ahora bien, en el presente caso nos encontramos frente un vínculo de carácter funcionarial regido por la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual culminó con el retiro del funcionario en virtud de la remoción del cargo que ostentaba.

5.- Negamos y rechazamos, que la Gobernación del Estado Bolívar, deba cancelar al actor suma alguna por concepto de prestaciones dinerarias de acuerdo a la Ley de Régimen Prestacionales de Empleo; ello en virtud que, de acuerdo con la prenombrada norma corresponde a la Tesorería de Seguridad Social cancelar cualquier prestación de esta naturaleza de la cual fuera acreedor.

6.- Negamos y rechazamos, que la Gobernación del Estado Bolívar, deba cancelar por concepto de Costas Procesales, un monto de: sesenta y tres mil ciento veinte bolívares con cero céntimos (Bs. 63.120,00); ello en virtud que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por remisión expresa del Artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, la entidad político territorial Estado Bolívar no puede ser condenada en costas procesales.

7.- Negamos y rechazamos, que la Gobernación del Estado Bolívar, deba cancelar por concepto de indexación monetaria que se derive a consecuencia de la inflación demandado por el ciudadano L.A.P.O., plenamente identificado, contradecimos tal pedimento, dado que los mismos no representan una obligación legal en éstos asuntos funcionariales, en virtud de no existir disposición legal que lo reconozca y privar criterio práctico de protección al interés público de la pacíficamente en Jurisprudencia sentada por la Corte Contenciosa Administrativa acogida, vale decir, por sentencias del Tribunal Superior Contencioso Administrativo del Estado Bolívar…

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Conforme a los términos precedentemente expuestos en que quedó trabada la litis y una vez analizadas las pruebas documentales presentadas por las partes considera este Juzgado que quedaron demostrados en el proceso los siguientes hechos con las documentales apreciadas como relevantes para la resolución de la controversia:

Primero

Que el querellante prestó servicios en la Gobernación del Estado Bolívar en el cargo de Analista de Proyectos II desde el 01/11/2005 hasta el 21/11/212, devengando un sueldo básico mensual Bs. 2.117,22, más prima de antigüedad Bs. 30,00 y prima por hijos de Bs. 6,00, según se desprende de los siguientes documentos administrativos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Constancia de trabajo emitida el veintiséis (26) de septiembre de 2012 por la Jefe de Oficina de Archivo de Personal de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar certificando que el querellante prestó servicios en el cargo de Analista de Proyectos II adscrito a la Secretaría de Política y Participación Popular, Dirección de Organización y Participación Popular desde el primero (1º) de noviembre de 2005, devengando un sueldo mensual de Bs. 2.117,22, una prima de antigüedad Bs. 30,00 y prima por hijos de Bs. 6,00, producida en original por la parte querellante con el libelo de demanda cursante al folio 23 de la primera pieza.

- Constancia de trabajo emitida el treinta y uno (31) de enero de 2014 por el Jefe de Oficina de Archivo de Personal de la Gobernación del estado Bolívar certificando que el querellante prestó sus servicios en dicho organismo desde el 01/11/2005 hasta el 21/11/2012 desempeñándose como Analista de Proyectos II adscrito a la Dirección de Organismos y Participación Popular percibiendo un sueldo mensual de Bs. 2.117,22, producida en original por la parte demandada con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 125 de la primera pieza.

-Antecedentes de servicio emitido por la Dirección General de Recursos Humaos, Oficina de Archivo de Personal de la Gobernación del estado Bolívar, mediante el cual se dejó constancia que el demandante ingresó a dicho organismo desde el 01/11/2005 como Archivista II y egresó por despido el 21/11/2012 en el cargo de Analista de Proyectos II, producido en original por la parte demandada con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 126 de la primera pieza.

- Oficio emitido el doce (12) de noviembre de 2012 por el Secretario de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Bolívar dirigido al querellante mediante el cual le informó que el Ejecutivo Regional decidió prescindir de sus servicios como Analista de Proyectos II adscrito a la Dirección de Organización y Participación Popular de la Secretaría de Política y Participación Popular del estado Bolívar, producido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 127 al 128 de la primera pieza.

- Acta levantada el veintiuno (21) de noviembre de 2012 por la División de Relaciones Funcionariales Laborales de la Gobernación del estado Bolívar mediante la cual la ciudadana J.B., en su condición de Jefe del Departamento de Asuntos Disciplinarios Laborales adscrita a la División de Relaciones Funcionariales Laborales dejó constancia que el querellante se negó a firmar y recibir la notificación de su egreso de la nómina activa del referido organismo, producida en copia certificada por la parte recurrida con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 129 al 130 de la primera pieza.

Segundo

Que el Departamento de Nómina de la División de Administración de Beneficios al Personal de la Gobernación del Estado Bolívar el 31/01/2013 elaboró Planilla de Liquidación de Cuentas y de Cálculo de las Prestaciones determinando que le adeudaba al querellante los siguientes conceptos: Antigüedad: Bs. 29.925,59; Días Adicionales: Bs. 1.533,62; Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 2.056,87; Vacaciones Vencidas 2011-2012: Bs. 1.291,86; Bono vacacional vencido: Bs. 7.535,85; 06 días de salario desde el 16/11/212 hasta el 21/11/2012 Bs. 430.62; Subtotal: Bs. 42.774,41; que a la referida cantidad debía deducírsele los siguientes conceptos: Anticipo Bs. 15.457,68; 20 días de bonificación de fin de año: Bs. 1.854,00; Almacen Time Store Bs. 4.565,42; según se desprende de los siguientes documentos administrativos dotados de valor probatorio dada su no impugnación por las partes:

- Planilla de Liquidación De Cuentas emitida el treinta y uno (31) de enero de 2013 por el Departamento de Nómina de la División de Administración de Beneficios al Personal de la Gobernación del Estado Bolívar del ciudadano L.A.P.O. por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad: Bs. 29.925,59; Días adicionales: Bs. 1.533,62; Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 2.056,87; Vacaciones vencidas 2011-2012: Bs. 1.291,86; Bono vacacional vencido 2011-2012: Bs. 7.535,85; Seis días de salarios desde el 16/11/2012 hasta el 21/11/2012: Bs. 430,62 y Descuentos: anticipo de prestaciones sociales: Bs. 15.457,68: Veinte días de bonificación de fin de año Bs. 1.854,00 y Almacén Time Store C.A: Bs. 4.565,42, total pagar: Bs. 20.897,31, producida en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 94 de la primera pieza.

- Cuadro de cálculo de prestación de antigüedad emitida el treinta y uno (31) de enero de 2013 por el Departamento de Nómina de la División de Administración de Beneficios al Personal de la Gobernación del Estado Bolívar del ciudadano L.A.P.O., producida en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación cursante del folio 95 al 96 de la primera pieza.

- Cuadro Relación de Vacaciones Pendientes y Bonificación de fin de año emitido por el Departamento de Nómina de la División de Administración de Beneficios al Personal de la Gobernación del Estado Bolívar del ciudadano L.A.P.O. por concepto de vacaciones pendientes del período 2011-2012 por un monto de Bs. 8.828,20 y saldo adeudado a la Gobernación por concepto de pago indebido de bonificación de fin de año del período 2012-2013 por un monto de Bs. 1.854,00, producido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 97 de la primera pieza.

- Planilla de días adicionales de cálculo de la prestación de antigüedad emitido por el Departamento de Nómina de la División de Administración de Beneficios al Personal de la Gobernación del Estado Bolívar del ciudadano L.A.P.O. desde el 25/11/2007 hasta el 12/11/2011 por un monto de Bs. 1.533,62, producida en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 98 de la primera pieza.

- Planilla de cálculo de intereses sobre prestaciones sociales emitida por el Departamento de Nómina de la División de Administración de Beneficios al Personal de la Gobernación del Estado Bolívar del ciudadano L.A.P.O. por un monto de Bs. 2.056,87, producido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación cursante del folio 99 al 100 de la primera pieza.

- Planilla de cálculo de liquidación de prestaciones sociales emitida por la División de Beneficios y Servicios al Personal, Departamento de Nómina de la Gobernación del estado Bolívar con motivo de liquidación de sociedad conyugal desde el 01/11/2005 al 30/01/2009, por concepto de antigüedad durante tres (03) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días por un monto de Bs. 4.657,68, producido en copia certificada al folio 101 y 102 de la primera pieza.

- Oficio Nº SRH-1057 emitido el catorce (14) de diciembre de 2011 por el Secretario de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Bolívar dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual le informó que se retuvo la cantidad de Bs. 4.657,68 al querellante por concepto de prestaciones sociales correspondientes al período desde el 01/01/2005 al 30/01/2009 por motivo de divorcio, asimismo, indicó que dicha cantidad se encontraba para la fecha en trámite para ser enviado al referido Juzgado, producido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 131 de la primera pieza.

- Nota interna Nº SRH-DGRH-DRFL-DADL-0144/2012 emitida el veintitrés (23) de mayo de 2012 por el Jefe de División de Relaciones Funcionariales Laborales de la Gobernación del Estado Bolívar dirigida al Secretario de Recursos Humanos, mediante la cual solicitó sus buenos oficios a los fines de tramitar la cancelación del 50% por concepto de prestaciones sociales que le puedan corresponder a la ciudadana C.C.L. con motivo del juicio de liquidación y partición de la comunidad conyugal entre la mencionada ciudadana con el querellante de autos quien presta sus servicios en la Secretaría de Política y Participación Popular, motivado al oficio Nº 650-2 de fecha 18/04/2012 proveniente del Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual solicitó a la brevedad la remisión de dicho porcentaje, producido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de contestación cursante del folio 132 al 133 de la primera pieza.

Congruente con los hechos demostrados en el proceso, procede este Juzgado a a.l.p.d. la pretensión del demandante que se le ordene judicialmente al organismo querellado que se le cancele las cantidades de Bs. 3.000,00 y de Bs. 105.200 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso y por terminación de la relación de trabajo de conformidad con los artículo 81 y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; al respecto, observa este Juzgado que el demandante ejercía el cargo de Analista de Proyectos II, es decir, ostentaba la condición de funcionario público y de conformidad con el artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública está sometida a dicho régimen.

En este sentido el artículo 28 eiusdem dispone que los funcionarios y funcionarias públicos gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo (actual Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores) y su Reglamento en lo atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción; en consecuencia, este Juzgado observa que las indemnizaciones solicitadas por el querellante resultan improcedentes por tratarse de indemnizaciones previstas en el marco de las relaciones laborales y no de las relaciones funcionariales. Así se decide.

II.2. Asimismo, la parte querellante reclama el pago de las vacaciones y bono vacacional vencidos además de las vacaciones y bono vacacional fraccionados por las cantidades de Bs. 10.500, 4100, 10.500 y 4.100 respectivamente, la representación judicial del organismo querellado admitió la procedencia del pago de las vacaciones y bono vacacional vencido por las cantidades de Bs. 1.291,86 y 7.535,85, negó la procedencia de los conceptos de vacaciones y bono vacacional fraccionado.

En relación al régimen jurídico de las vacaciones de los funcionarios públicos el artículo 24 de la Ley del Estatuto de la Función Pública dispone lo siguiente:

Artículo 24. “Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de quince días hábiles durante el primer quinquenio de servicios; de dieciocho días hábiles durante el segundo quinquenio; de veintiún días hábiles durante el tercer quinquenio y de veinticinco días hábiles a partir del decimosexto año de servicio. Asimismo, de una bonificación anual de cuarenta días de sueldo.

Cuando el funcionario o funcionaria público egrese por cualquier causa antes de cumplir el año de servicio, bien durante el primer año o en los siguientes, tendrá derecho a recibir el bono vacacional proporcional al tiempo de servicio prestado”.

Asimismo, observa este Juzgado que la Cláusula 34 de la IV Convención Colectiva de Empleados Administrativos 2008-2010 cursante en autos establece que la Gobernación del estado Bolívar pagara al trabajador por concepto de bono vacacional la cantidad de 105 días de salario integral, reza:

La Gobernación del Estado Bolívar conviene en conceder a sus trabajadores el disfrute de sus vacaciones anuales. Asimismo se compromete a partir del año 2008, en cancelar un Bono Vacacional, al momento del disfrute de la vacación de Ciento Cinco (105) Días de salario integral. En el caso de terminación de la relación de trabajo, se cancelará al trabajador la fracción de dicho bono en forma proporcional a los meses completos que haya trabajado en el año correspondiente.

Parágrafo Único: La Gobernación se compromete a partir de la entrada en vigencia de la presente convención colectiva a otorgar el disfrute obligatorio no acumulable de las vacaciones anuales a partir del nacimiento del derecho a las mismas; entendiéndose por disfrute cuando el funcionario le sea otorgada la vacación

(Destacado añadido).

Aplicando las premisas sentadas al caso de autos, en el proceso que quedó demostrado que el querellante ingresó el 01/11/2005 y egresó el 21/11/2012, que tenía pendiente por disfrutar el periodo vacacional 2011-2012, que a la finalización de la relación de servicios devengaba un sueldo normal mensual de de Bs. 2153,22 y diario de Bs. 71,77, en consecuencia, por concepto de vacaciones pendientes correspondientes al segundo quinquenio le correspondía 18 días hábiles, es decir, la cantidad de Bs. 1.291,86, monto reconocido por la querellada adeudarle y cuya cantidad se ordena cancelarle. Así se establece.

Asimismo le corresponde por concepto de bono vacacional vencido 105 días, es decir, la cantidad de Bs. 7.535,85, monto reconocido por la querellada adeudarle y cuya cantidad se ordena cancelarle. Así se establece.

En lo que respecta a las vacaciones y bono vacacional fraccionado demandados, al quedar demostrado el retiro del querellante de la Administración Pública el 21/11/2012 resulta improcedente las fracciones demandadas. Así se decide.

II.3. Igualmente el querellante reclama el pago de la bonificación de fin de año 2012 y fraccionada del 2013, al respecto, observa este Juzgado que la Cláusula Nº 33 de la IV Convención Colectiva de Empleados Administrativos 2008-2010 cursante en autos al folio 119 establece que la Gobernación del estado Bolívar pagará al trabajador 120 días por dicho concepto calculados a salario integral, reza:

La Gobernación conviene a partir de la firma y depósito de la Presente Convención Colectiva de Trabajo, en continuar cancelando por concepto de Bonificación de fin de año 120 días, calculados a Salario Integral, a todo el personal activo amparado por esta convención. Este beneficio es extensivo al personal Jubilado y Pensionado Administrativo

(Destacado añadido).

En el caso de autos, la representación judicial del organismo querellado no demostró en el proceso el pago de la bonificación de fin de año fraccionada por los servicios prestados en el año 2012, por haber laborado el querellante 10 meses y 21 días, por el contrario, le deduce 20 días por el sueldo integral de Bs. 92,70 del año 2013 por tal concepto, en consecuencia, al no demostrar el pago de la bonificación de fin de año fraccionada del año 2012, debe pagarle 107,25 días por bono de fin de año fraccionado por haber laborado 325 días del año 2012, correspondiéndole la cantidad de Bs. 9.942,07, cantidad que se ordena al organismo querellado cancelar al demandante por tal concepto. Así se decide.

II.4. Por otra parte, procede este Juzgado a pronunciarse sobre el reclamo de la prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 43.000,00 y admitida la deuda por la representación judicial del demandado por las siguientes cantidades: Prestación de antigüedad: Bs. 29.925,59; Días adicionales: Bs. 1.533,62; Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 2.056,87.

Observa este Juzgado que el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública dispone que la legislación laboral se aplica a los funcionarios públicos en lo atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción, en tal sentido, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTT), fue publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 extraordinaria del 07 de mayo de 2012 aplicable a la finalización de la relación de servicios el veintiuno (21) de noviembre de 2012, en tal sentido, el artículo 142, dispone:

“Garantía y cálculo de prestaciones sociales

Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:

  1. El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.

  2. Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

  3. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.

  4. El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

  5. Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.

  6. El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

En este orden de ideas, observa este Juzgado que fue producido el Cuadro de Cálculo de la Prestación de Antigüedad elaborado por el Departamento de Nómina de la Gobernación del Estado Bolívar cursante al folio 95, determinando que de conformidad con el literal a) del artículo 142 eiusdem el trabajador tiene depositado la cantidad de Bs. 29.925,59 por concepto de prestación de antigüedad y de Bs. 1.533,62 por concepto de días adicionales, dicha cantidad resulta mayor y más beneficiosa al trabajador que la prevista en el numeral c) del artículo 142, por ende, se le ordena al organismo querellado pagar las cantidades reconocidas adeudadas al demandante por concepto de prestación de antigüedad. Así se decide.

Se destaca que en el Cuadro de Cálculo de la Prestación de Antigüedad elaborado por el organismo demandado cursante al folio 95 se incurre en doble deducción porque deduce el 01/05/2010 un anticipo de la prestación de antigüedad Bs. 10.800,00 y el 01/05/2012 le deduce Bs. 4.657,68, observándose en los cálculos respectivos que la cantidad total de Bs. 29.925,59 resulta de la previa deducción de tales anticipos, no obstante, nuevamente la deduce en la Planilla de Liquidación de Cuentas, en consecuencia, este Juzgado declara improcedente la acreditación doble efectuada por el organismo querellado de los anticipos de la prestación de antigüedad, ello sin perjuicio de las otras deducciones procedentes por los conceptos por éste adeudados. Así se decide.

II.5. Destaca este Juzgado que de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata, que constituyen deudas de valor y que toda mora en su pago genera intereses, en consecuencia, se ordena el pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos salariales adeudados por la parte demandada al querellante desde el 22 de noviembre de 2011 hasta que se decrete la ejecución del presente fallo en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 128 de la actual Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, a tales fines, se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo. Así se establece.

II.6. Finalmente, con relación a la solicitud de corrección monetaria, se destaca que la jurisprudencia contencioso administrativa ha establecido que en materia de funcionarios públicos no es posible condenar al pago de los intereses moratorios y adicionalmente de la corrección monetaria, por el carácter sui generis que comportan las relaciones de la Administración Pública y sus empleados y que ordenar simultáneamente la corrección monetaria del pago requerido y el pago de los intereses moratorios generados implicaría una doble indemnización, razón por la cual tal petición debe ser desestimada. Así se establece.

II.7. La experticia complementaria del fallo acordada deberá practicarse por un único experto designado por el Juzgado, si las partes de mutuo acuerdo no lograsen designarlo, por aplicación analógica del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  1. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano L.A.P.O. contra el ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, Se ORDENA por órgano de la Gobernación del estado Bolívar cancelarle al demandante las siguientes cantidades: 1) Prestación de antigüedad: Bs. 29.925,59; 2) Días adicionales: Bs. 1.533,62; 3) Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 2.056,87; 4) Vacaciones vencidas 2011-2012: Bs. 1.291,86; 5) Bono vacacional vencido 2011-2012: Bs. 7.535,85; 6) Seis días de salarios desde el 16/11/2012 hasta el 21/11/2012: Bs. 430,62; 7) Bonificación de fin de año fraccionada: Bs. 9.942,07; 8) Los intereses moratorios generados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos salariales desde el 22 de noviembre de 2011 hasta que se decrete la ejecución del fallo los cuales se calcularán a través de experticia complementaria del fallo.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia al Procurador General del Estado Bolívar, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice de Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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