Decisión nº PJ0292010000775 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Yaqueline Landaeta |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 07 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-011316
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto la solicitud presentada de AUTORIZACIÓN para la tramitación ante el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la obtención del documento Registro de Información Fiscal (RIF), presentado por el ciudadano L.A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.119.708, debidamente asistido por la Abogada EBISSAY M.R.P., inscrita en el IPSA bajo el N° 23.235; a favor de su hijo, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres. En relación a la solicitud, se observa lo siguiente:
La P.P., se encuentra establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 347, 348 y 349 en los siguientes términos:
Artículo 347. Definición. Se entiende por P.P. el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.
Artículo 348. Contenido. La P.P. comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.
Artículo 349. Titularidad y ejercicio de la P.P.. La P.P. sobre los hijos e hijas comunes habidos durante el matrimonio y uniones estables de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, corresponde al padre y a la madre y la misma se ejerce de manera conjunta, fundamentalmente en interés y beneficio de los hijos e hijas. En caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los hijos e hijas, el padre y la madre deben guiarse por la práctica que les haya servido para resolver situaciones parecidas. Si tal práctica no existe o hubiese dudas sobre su existencia, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente puede acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley.
Artículo 356. Extinción de la P.P..
La P.P. se extingue en los siguientes casos:
……….
-
Muerte del padre, de la madre, o de ambos.
Igualmente el artículo 267 del Código Civil señala:
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la p.p. representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.-
En virtud de lo anterior y ante el hecho cierto de la muerte de la madre del n.X., quien en vida fuera la ciudadana YUNNIT YINNI PADILLA, portadora en vida de la cédula de identidad N° V- 4.390.185, cuya muerte consta según Partida de Defunción N° 64, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, en fecha 05/11/2007, es evidente que quien detenta actualmente el ejercicio de la p.p. a favor del niño de autos es su padre, el ciudadano L.A.R.P., por lo que ante esta circunstancia es él a quien le corresponde representar a su hijo ante todos los actos civiles de la cotidianidad de su hijo, más cuando se trata de lo referente a los trámites a su favor a r.d.l.m. de su madre. En este sentido, aún cuando la representación y/o administración en general, pudiera tener algunas restricciones legalmente establecidas, considera esta Jueza que la presente solicitud es procedente en derecho. Y así se declara.-
En virtud de los anteriormente explanado y en especial en función del ejercicio de la P.P. que detenta el solicitante en relación a su hijo, esta Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio N° 14 del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en nombre de la república, por autoridad de la Ley AUTORIZA al ciudadano L.A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.119.708, en su carácter de representante legal del n.X., para que tramite y gestione por ante el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la obtención a favor de su hijo antes mencionado, el documento de Registro de Información Fiscal (RIF). Y así se decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copias certificadas de la presente resolución una vez las partes consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,
ABG. C.A.F.
En esta misma fecha, siendo la y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. C.A.F.
ASUNTO: AP51-S-2010-011316
YLV/CAF/
Autorización.