Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, dos de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

SENTENCIA

ASUNTO : RP31-L-2013-000282

PARTE ACTORA: L.A.S.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : ISMARIS ASTUDILLO

PARTE DEMANDADA: M.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Iniciado el presente proceso en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del 2013, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos incoada por el ciudadano L.A.S.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.289.733, en contra de la sociedad mercantil M.A.

Admitida la demanda en fecha VEINTITRES (23) de Septiembre del 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para las 09:30 a.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, actuación que se realizó en fecha veinticuatro (24) de Marzo del 2014.

En fecha, veinticuatro (24) de Abril del 2014, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora su apoderado Judicial el ciudadano L.A.S.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.289.733, asistido por la ciudadana ISMARIS ASTUDILLO, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 129.178 y por la parte demandada: M.A. no compareció representante ni apoderado alguno, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el día de hoy, siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo este Tribunal procedió a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisada la pretensión, de la parte demandante se observan las siguientes alegaciones:

Alega haber prestado servicios desde el veinticuatro de Enero del 2.011 hasta el quince (15) de Mayo de 2012

Alega un tiempo de servicios de 1 año, 03 meses y 21 días.

Que su último salario normal mensual es de Bs. 1440,00

Que su último Salario normal diario: Bs. 48,00, diarios.

Salario Integral: esta conformado por el salario normal diario, mas la cuota parte de las utilidades que es de Bs.2 dado a que fue multiplicado el salario mensual por 15 días anuales y divididos entre 360 mas la cuota parte del Bono Vacacional que es de Bs. 0,9, dado a que fue multiplicado el salario mensual por 7 días anuales y divididos entre 360 sumando todas las cantidades da como

Salario Integral: Bs. 50,90 diarios.

MOTIVACION

Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social y los criterios vinculantes de la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en la constitución, jurisprudencia y las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente admitida la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio, el horario; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral, y en cuanto al concepto antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, y Bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, bono Alimentario, se declaran procedentes, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar con lugar en derecho los conceptos demandados en la presente causa, los cuales se detallan a continuación. Y ASI SE ESTABLECE

CONCEPTOS DEMANDADOS:

Antigüedad Artículo 108 LOT Y 142 de la LOTTT

Indemnización Por Despido Artículo 92 De La LOTTT.

Vacaciones Vencidas Y Fraccionadas Y Bonos Vacacionales Vencidos Y Fraccionados Artículo 190 y 192 La LOTTT

Utilidades Fraccionadas : Artículo 131 La LOTTT

Bono alimentario

Intereses de prestaciones sociales , intereses de mora e indexación.

CONCEPTOS CONDENADOS:

ANTIGÜEDAD: Fecha de ingreso: 24-01-2011

Fecha de egreso: 15-05-2012

Tiempo de servicios: 1 año, 03 meses y 21 días

EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria del salario diario, el cual es el resultado de dividirlo entre 30 días, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole un día en cada año subsiguiente entre 360 días, mas la alícuota de utilidades, y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio durante 1 año, 03 meses y 21 días, corresponde días discriminados de la siguiente manera:

Año de servicio Dias de antig

1 45

3 meses 15

total 60 50,90

SUBTOTAL 3.054,00

Se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de 60 días de antigüedad en base al salario integral devengado por el actor el cual es de Bs.50,90 arrojando la cantidad de 3054,00 por lo que se condena a la demandad a cancelar dicha cantidad al actor por concepto de antigüedad. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTICULO 92 DE LA LOTTT: Se condena a la demandada conforme al articulo 92 de LOTT a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.054,00, dado a que el actor manifestó que fue despedido injustificadamente y debido a la incomparecencia del demandado queda admitido tal situación.-. ASI QUEDA ESTABLECIDO

VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS : El articulo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras establece “ Cuando el Trabajador y la Trabajadora cumpla Un (01) año de trabajo ininterrumpido para un Patrono o una Patrona, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de Quince (15) días hábiles, los años sucesivos tendrá derecho además a Un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un m.d.Q. (15) días hábiles.

Debido a que el actor manifestó no haber disfrutado las vacaciones anuales ni se las cancelaron la Empresa le adeuda por este concepto:

15 días: 1er año del 24-01-2011 al 24-01-2012;

4 días 16/12*3): 03 meses del 24 -01- 2012 al 15-05- 2012

Por lo que se condena a la demandada a cancelar 19 días que multiplicado por el ultimo salario diario normal de Bs. 48,000 arroja la cantidad de Bs. 912,00, Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADAO: De conformidad con el Artículo 192 la LOTTT corresponde por cada año de servicios 15 días anuales por bono vacacional, así mismo la ley anterior establecida 07 días de bono vacacional para el primer ano con un día adicional por cada año de servicios en consecuencia se condena a demandada a cancelar los siguientes días de bono vacacional :

Debido a que el actor manifestó no haber disfrutado las vacaciones anuales ni se las cancelaron y dado a que el tiempo de servicios era de un año y tres meses se le aplica la ley que entro den vifgencia el 07-05-2012 es decir la LOTTT por lo que la Empresa le adeuda por este concepto:

15 días: 1er año del 24-01-2011 al 24-01-2012;

4 días (16/12*3): 03 meses del 24 -01- 2012 al 15-05- 2012

Por lo que se condena a la demandada a cancelar 19 días que multiplicado por el ultimo salario diario normal de Bs. 48,000 arroja la cantidad de Bs. 912,00, Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

UTILIDADES FRACCIONADAS : De conformidad con el Artículo 131 la LOTTT corresponde a 30 días anuales y en base al ultimo salario normal devengado por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la proporción de los tres meses dado a que solo reclamo utilidades fraccionadas por lo que se divide 30 entre 12 meses y se multiplica por 3 meses resultando 7,50 dias por el salario normal de bs. 48 resultando Bs. 360 por lo que se condena a la demandada a cancelar esta ultima cantidad por concepto de utilidades .Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

EN CUANTO AL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: El actor solicitó 187 cupones por un valor de 26,70 y por cuanto demanda en base al 0,50 % de la UT esta juzgadora dado la sentencias d e.S.d.C.S. se aplica el porcentaje mínimo y no hizo referencia en los hechos a contrato colectivo o acuerdos individuales de trabajo que avalaran esta solicitud por lo que esta juzgadora considera acordarla en base al base al 0,25 % de la U.T, lo cual deberá ser calculado por el experto de conformidad con el articulo 2 de la ley alimentación de los trabajadores y 36 Reglamento, por lo que se condena a la demandad a cancelar lo que se determine por este concepto.- Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por el ciudadano L.A.S.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 15.289.733, en contra de la ciudadana M.A..

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 13.284,90)

TIEMPO DE SERVICIOS: 01 año y 3 meses

SALARIO DIARIO alic utilidades ali bv SALARIO INTEGRAL

48 2 0,9 50,9

DIAS SALARIO SUBTOTAL

ANTIGÜEDAD 60,00 50,90 3.054,00

INDEMNIZACION DE DESPIDO 142 LOTTT 3.054,00

VACACIONES VENCIDAS 15,00 48,00 720,00

VAC FRACCIONADAS 4,00 48,00 192,00

BONO VACAC VENCIDO 15,00 48,00 720,00

BONO VAC FRACCIONADO 4,00 48,00 192,00

UTILDADES FRACCIONADAS 7,50 48,00 360,00

BONO ALIMENTARIO 187,00 26,70 4.992,90

TOTAL 13.284,9013284,90

por los conceptos de especificados en el cuerpo de esta sentencia e ilustrados en el anterior cuadro, así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por CESTA TICKET, los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de LA DEMANDADA.

El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, desde el momento que estas se generan considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en L.O.T.T.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha del pago efectivo y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha del pago efectivo excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO .

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014) Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez,

Abg. ALBELU VILLAROEL CAMPOS

La Secretaria (o),

Abg. L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde conste.

La Secretaria (o)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR