Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoExequatur

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, tres (3) de junio de dos mil quince 2015

205° y 156°

Vista la solicitud de EXEQUÁTUR y recaudos que la acompañan, interpuesta por la abogado M.A.C.M., inscrita en el Colegio de Abogados y si Instituto de Previsión Social bajo el Nº 51.864, apoderada judicial de los ciudadanos L.A.T.M. y J.A.R., según poder otorgado ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en S.C.d.T.I.C. del R.d.E., en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), anotado bajo el N° 70, folios 84 y 85, del protocolo único, Tomo único del libro de registro de poderes, protestos y otros actos que lleva el Consulado General para el año 2015, ambos Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en S.C.d.T., R.d.E. y titulares de las cédulas de identidad nº V-6.919.310 y 6.354.769, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Primera Instancia nº 8 de S.C.d.T.R.d.E., en fecha 30 de octubre de 2009; este Tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212, de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°), pues de la revisión de la solicitud se desprende que en la misma no existió contención, es decir, la presente pertenece a la jurisdicción voluntaria y si bien es cierto los ciudadanos solicitantes poseen dos (2) hijas en común las cuales eran menores de edad para la fecha de emisión del fallo que los divorció, lo que en principio imposibilitaría conocer de la presente solicitud a ésta alzada, no es menos cierto, que en la actualidad las mismas poseen veinticuatro y dieciocho años, lo que las convierte en mayores de edad, por lo cual éste Tribunal Superior tiene competencia para conocer de la presente solicitud. En consecuencia, la misma se Admite. A tal efecto se ordena notificar a la Fiscalía de Turno del Ministerio Público en Materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 42, ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público, todo conforme a las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Líbrese la correspondiente boleta.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

Exp. AP71-S-2015-000032

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, tres (3) de junio de dos mil quince 2015

205° y 156°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al Fiscal de turno del Ministerio Público en Materia de Familia, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su notificación, en virtud de la admisión de la Solicitud de Exequátur interpuesta por la abogada M.A.C.M., inscrita en el Colegio de Abogados y si Instituto de Previsión Social bajo el Nº 51.864, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos solicitantes L.A.T.M. y J.A.R., ambos Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en S.C.d.T., R.d.E. y titulares de las cédulas de identidad nº V-6.919.310 y 6.354.769, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Primera Instancia nº 8 de S.C.d.T.R.d.E., en fecha 30 de octubre de 2009, la cual se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud.

Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-

Se servirá firmar al pie de página la presente boleta en señal de haber sido notificada, con inserción de la fecha y la hora.-

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J..

Exp. AP71-S-2015-000032

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