Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO : RP31-L-2015-000341

SENTENCIA

PARTE ACTORA: L.A.R.G. , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.222.010.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 208.173, representación que consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana de los cuales rielan del folio 06 al 08.

PARTE DEMANDADA: INGENIEROS ASOCIADOS PARA PROYECTOS ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES CA (IAPEC CA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.573, representación que consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica vigésima de Caracas de fecha 23/07/2015 el cual consta del folio 23 al 25.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Dado que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia preliminar en la presente causase que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la apoderada judicial de la parte demandante la abogada M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.208.173, y por la parte demandada INGENIEROS ASOCIADOS PARA PROYECTOS ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES CA (UAPEC CA), , hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.573.El tribunal verificada la comparecencia de las partes da continuación a la audiencia preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto , como medio alterno de solución de conflicto , para poner fin a la presente controversia, ofreciendo la parte demandada cancelar la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.28.000,00), para dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, los cuales se cancelaran el día 05 de octubre de 2016, cantidad esta que se pagara de la siguiente manera: para el demandante L.A.R.G., la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y de honorarios profesionales la cantidad de Bs. 8.000,00 a nombre de M.C..

En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora, los abogados M.C. y M.C. , aceptaron y convinieron en la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tienen nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

DOS Y FEDERACION.

LA JUEZA TITULAR

A.C.M.

LA SECRETARIA

Maritza Yegres

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