Decisión nº 23 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008).-------------------------------------------------------------------------------------------

197º y 149º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano L.A.M.D., venezolano, mayor de edad, viudo, Arquitecto, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.612, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. y hábil, actuando en nombre y representación de sus hijas OMITIR NOMBRES, de once (11) y doce (12) años de edad respectivamente, asistido por el Abogado en Ejercicio J.L.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.668, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.282. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que les corresponde a la niña y la adolescente OMITIR NOMBRES, de once (11) y doce (12) años de edad respectivamente, por concepto de una Póliza de Seguros de V.G. Nº 848-1000001, por ante la Empresa Seguros ZURICH, SEGUROS C.A., dejados por la causante N.M.F.M., quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.874, el cual falleció ab-intestato en fecha 06-09-2007, según consta en Acta de Defunción Nº 43, Folios Nos. 003 y 004, Año: 2007, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M.. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados R.V.U. y J.A.D.Z., Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña y la adolescente OMITIR NOMBRES, de once (11) y doce (12) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la niña y la adolescente OMITIR NOMBRES, de once (11) y doce (12) años de edad respectivamente, por la cuota parte que le corresponde a cada una en un veinticinco por ciento (25%), y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo al ciudadano L.A.M.D., a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que les pueda corresponder a la niña y a la adolescente prenombradas por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0290

Ghuizap.-

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