Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 21 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SAN CRISTÓBAL, 21 DE NOVIEMBRE DE 2014

204º Y 155º

ASUNTO: SP01-R-2014-0000118.

PARTE ACTORA: ciudadano L.A.T., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C. C.- 13.197.277.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogada L.F.L., inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.821, Procuradora de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: ciudadano Á.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.084.543, propietario del fundo La Victoria.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados ELQUI O.V. y E.S.G.P., inscritos en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.038 y 129.457, respectivamente.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en fecha 07 de octubre de 2014, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2014, se da por recibido el presente asunto. En fecha 27 de octubre de 2014, se fijó la oportunidad de celebración de la Audiencia para el día 13 de noviembre de 2014, a las 09:00 a.m., de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia y por cuanto el Dispositivo del fallo fue diferido, y visto el escrito de autocomposición procesal presentado por ambas partes en fecha 20 de noviembre de 2014, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho, a los fines de pronunciarse sobre su homologación.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 20 de noviembre de 2014, mediante escrito presentado, las partes manifestaron su voluntad de arribar a un acuerdo que finiquitara el presente asunto, solicitando su homologación, informando la demandada su voluntad de pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), inmediatamente como único y definitivo pago por todos los conceptos laborales reclamados por el actor derivados de la relación laboral, mediante un cheque con número 56990825, del Banco Mercantil, a favor del ciudadano L.A.T., por la cantidad indicada, acuerdo que aceptó la parte actora, firmando en constancia de aceptación y recibiendo en ese mismo acto el cheque señalado anteriormente.

Así las cosas, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento respecto al acuerdo propuesto, este Juzgador procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Si bien la Sentencia constituye el medio normal de terminación del proceso, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ha dado mayor reconocimiento a la eficacia de modos de terminación no jurisdiccionales, cuya titularidad corresponde a las partes, mecanismos entre los cuales se distinguen aquellos producidos por actividad de las partes, como por ejemplo la transacción, el convenimiento, el arbitraje, el allanamiento y la satisfacción extraprocesal de la pretensión; y, aquellos producto de la inactividad de las mismas como el desistimiento, la perención, el decaimiento de la acción, la caducidad, la prescripción.

Sin duda alguna, los mecanismos alternativos de resolución de controversias o conflictos de intereses, constituyen la solución fundamental para que las partes logren ese objetivo de eficacia en la resolución de las causas, con lo cual se da mayor cumplimiento a la tutela judicial efectiva y la celeridad. Por ello, debemos concluir que los medios alternativos de resolución de conflictos de intereses particulares, pueden ser definidos como aquellos mecanismos que sustituyen la decisión del órgano jurisdiccional por una decisión que puede ser producto de la voluntad concertada de las partes en conflicto o de una sola de ellas; se trata, en definitiva, de métodos de resolución convenidos e igualitarios.

Los modos de autocomposición procesal están íntimamente vinculados a la satisfacción del interés público y a la consecución de una administración de justicia rápida y eficaz, en virtud de que es un bien querido por la sociedad el hecho que los procesos de resolución de conflictos se agilicen y que la justicia sea rápida, efectiva y expedita.

Tal afirmación resulta en un todo acorde con los postulados de nuestra Constitución, que en su artículo 257, prevé la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y la adopción de un procedimiento breve, oral y público no sujeto a formalidades rigurosas y reposiciones inútiles; el artículo 258 que promueve el uso en los procesos del arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de solución de conflictos.

Ahora bien, visto que las partes lograron transigir el conflicto de intereses existente en el caso de marras, suscribiendo acta transaccional, esta alzada procede a realizar el análisis de la misma para determinar su conformidad con el derecho.

La parte demandada propuso pagar al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo), suma en la cual las partes han comprendido los conceptos laborales reclamados en el escrito libelar, condenados en la decisión de primera instancia, los cuales son, prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, salarios retenidos, y beneficio de alimentación. Así, ha quedado claro para este juzgador, que el trabajador asistido de su abogado, conoció y aceptó todos los términos contenidos en el escrito, señalando que se encontraba conforme de suscribir este acuerdo, aceptando el ofrecimiento efectuado por la accionada. Finalmente, ambas partes solicitaron a este Juzgador le imparta homologación a la transacción, dando por terminado el proceso, lo cual procede a hacer este sentenciador, en el entendido que el demandado nada queda a deber al demandante por los conceptos aquí especificados, y así lo declara este Juzgado.

En consecuencia, este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de la cosa juzgada, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez transcurrido el lapso para recurrir. Y así se decide.

III

DECISIÓN

Por los fundamentos jurídicos y legales antes señalados, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obrando en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el ciudadano L.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C. C.- 13.197.277 y el ciudadano Á.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.084.543, y le imparte el carácter de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.

El secretario

ABG. D.G..

Nota: En este mismo día, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ABG. D.G..

El secretario

SP01-R-2014-118

JFE/jggs.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR