Decisión nº WP01-R-2011-000016 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de Marzo de 2011

200º y 151º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer los recursos de apelación interpuestos el primero por la Abogada M.G., en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano L.A.R.E. y el segundo por el Abogado R.Q., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano G.A.M.A., en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos para el caso del ciudadano L.A.R.E. de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EJECUTADO EN LA MODALIDAD DE ABERRATIO ICTUS, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, concatenado con lo dispuesto en los artículos 424 y 68 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y para el ciudadano G.A.M.A. como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EJECUTADO EN LA MODALIDAD DE ABERRATIO ICTUS, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, concatenado con lo dispuesto en los artículos 424 y 68 ibidem.

En su escrito recursivo la Defensora Pública M.G. alegó entre otras cosas que:

…CAPITULO I DE LA DECISION RECURRIDA Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA…Consta de las actuaciones que mi defendido fue puesto a la orden de este tribunal, en fecha 10 de Enero del año en curso, por la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en virtud de haber sido capturado el día 10-01-2011, por funcionarios de la Policía del Estado Vargas, por estar supuestamente incuso (sic) en la comisión de los delitos antes señalados…el representante fiscal precalifico los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EJECUTADO EN LA MODALIDAD DE ABERRATIO ICTUS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y solicito las (sic) medida judicial preventiva privativa de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario…el ciudadano L.A.R.E., señalo que no tenía ninguna pistola, el muchacho que está conmigo me contó que los funcionarios lo pusieron a disparar, yo no tengo ni he tenido pistola. Ante las preguntas efectuadas por el Fiscal contesto que la noche del sábado 08-01-11 a las 11:00 pm se encontraba comprando una hamburguesa en la redoma; que no frecuenta el barrio Valle del Pino; yo no he disparado pistola; que no conoce a los ciudadanos apodados KENY, RUNY Y GUANCESLAO, que solo conoce de trato a GUANCESLAO, que conoce de vista a Pelón ya que vive a tres casas de la de él…solicito se decrete la nulidad de la aprehensión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse violentado las normas contenidas en los artículos 243 y 248 ejusdem, en vista de que la aprehensión no fue flagrante. Igualmente, con respecto a la precalificación dada por el representante del Ministerio Público en cuanto al Porte Ilícito de Arma de Fuego, toda vez que se encontraba para el momento de la inspección corporal y de la presunta incautación del arma de fuego testigo presencial alguno que acredite el dicho de los funcionarios públicos y que den fe de que efectivamente mi representado portaba un arma de fuego…CAPITULO III FUNDAMENTO JURIDICO…Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 243, 250 y 251 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal…puesto que no consta en actas elementos plurales y suficientes que hagan presumir que la conducta de mi defendido fue típica y/o antijurídica, puesto que ni siquiera existe un testigo que pueda dar fe de los dichos contenidos en el acta policial, siendo jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que el solo dicho de los funcionarios policiales no demuestra culpabilidad alguna de una persona en un hecho punible solo es un indicio, siendo así las cosas, no entiende esta defensa el porqué de las medidas de coerción personal impuesta por el Tribunal de la causa, considerando que las mismas son desproporcionadas en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se ventila en autos…en tal sentido, al no encontrarse satisfecha la exigencia prevista en el artículo 250 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, mal pudo decretarse Medida Preventiva Privativa de Libertad en su contra, por lo que lo procedente y así lo solicito expresamente, es que se decrete una Medida Cautelar menos gravosa de la contenida en el ordinal (sic) 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual resultaría suficiente para garantizar las resultas del proceso. Siendo pertinente señalar que la medida privativa de libertad no es la única que establece nuestro Ordenamiento Jurídico para garantizar las resultas del proceso, por el contrario estamos en presencia de un sistema acusatorio donde la libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción que procede solo cuando las demás medidas sean insuficientes para garantizar las resultas del proceso, en el caso de marras, esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción de lo exigidos en los artículos 250, 251 y 252 de la ley Adjetiva Penal para acreditar participación de mi representado en los hechos que se le imputan y que la pena que pudiera llegar a imponerse no es lo único que prela a fin de dictar la medida privativa de libertad, es por esa razón que solicita sea sustituida la Medida Privativa Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar menos gravosa de la contenida en el ordinal (sic) 3 del artículo 256 ejusdem…CAPITULO V PETITORIO…Por todos los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso lo admitan por ser procedente y en la definitiva lo declaren con lugar y como consecuencia sustituyan la medida preventiva privativa de libertad que pesa sobre mi defendido por una medida cautelar menos gravosa de la contenida en el ordinal (sic) 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano L.A.R.E., anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en fecha 10-01-2011 en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 250 de nuestro Código Adjetivo Penal…

(Folios 2 al 8 de la primera pieza de la incidencia).

En su escrito de contestación al recurso recursivo interpuesto por la Defensora Pública el Ministerio Público alegó entre otras cosas que:

…I RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA Y SU DEBIDA OPOSICION…Esta representación Fiscal una vez, finalizada la lectura del escrito de apelación interpuesto por la respetada defensa considera que el mismo manifiesta su total inconformidad con la decisión dictada por el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual le decretó la medida privativa de libertad a su defendido por encontrarse llenos los extremo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que en actas no existen suficientes elementos de convicción en contra de su patrocinado para considerarlo participe del hecho punible atribuido y que en consecuencia alega no se encuentran llenos a cabalidad los extremos del artículo (sic) 250, 251 y 252, considerando además basándose en el principio de la proporcionalidad, con una medida cautelar menos gravosa resultaría suficiente para garantizar las resultas del presente proceso…DEL DECRETO JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD…Así las cosa, el Ministerio Público al momento de la presentación del imputado ante el tribunal encuadró los hechos dentro del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EJECUTADO EN LA MODALIDAD DE ABERRATIO ICTUS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano concatenado con lo dispuesto en los artículos 424 y 68 eiusdem (sic), así como el artículo 277 ibidem, solicitando en consecuencia la aplicación de la medida privativa de libertad, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal en los artículos 250 y 251; asimismo se solicitó al ciudadano Juez de Control la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo pautado en el artículo 280 eiusdem (sic), ello con el fin de recabar mayores y contundentes elementos de convicción a fin de presentar un acto conclusivo de acuerdo con los criterios de objetividad, imparcialidad y con la más absoluta transparencia procurando siempre la correcta interpretación de la ley con preeminencia de la justicia, tal como lo dispone el contenido del artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público…DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA EN CUANTO A LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA…Así mismo se observa del escrito recursivo, que en varias oportunidades la defensa hace observaciones dirigidas hacia la falta de elementos de convicción para haber decretado la medida coercitiva personal en el presente caso. Sobre este particular debemos acotar que en el caso en estudio se han recabado una serie de elementos que hacen presumir fundadamente que el imputado L.E.R.E., es el co-autor de los delitos que se le atribuyen en las circunstancias de lugar, tiempo y modo cursantes a las actuaciones, los cuales fueron evaluados por el honorable Juzgador Segundo de Control en su debida oportunidad procesal llevándolo a la plena decisión de decretarle la medida privativa de libertad, no siendo procedente en ningún momento la aplicación de medidas cautelares menos gravosas dada la magnitud del daño causado y la posible pena a imponer en el presente caso al exigir suficientes elementos de convicción en los autos lo procedente y ajustado a derecho era decretar la medida privativa de libertad como en efecto se hizo, por lo que estima esta representación del Ministerio Público que el recurso interpuesto debe ser declarado en todas y cada una de sus partes SIN LUGAR en la definitiva…observa esta representación Fiscal, que es válido destacar que las actuaciones que conforman la presente causa, se encuentran ceñidas al más estricto orden Constitucional y a las Leyes de la República, siendo que todos los elementos de convicción y demás actos cumplen a cabalidad con lo señalado en los artículos 117, 283 y 300, pues en dicho expediente resultan plenamente acreditadas tanto la materialidad del hecho punible así como la consiguiente autoría de quien aparece como imputado. El interés fundamental que determina el proceso penal, es el de llegar a la condena del culpable, de encontrase incurso en un tipo penal, con lo cual se hace factible la facultad que todo estado tiene de garantizar la paz social entre sus habitantes. Por otra parte del análisis del escrito recursivo resaltan unos alegatos que pretender (sic) la defensa indicar la inocencia de su patrocinado indicando hechos y circunstancias que no solo están probadas en los autos, sino por el contrario se encuentran alejadas de la realidad y que en todo caso deben ser dilucidadas en el desarrollo de un eventual juicio oral en su oportunidad procesal y que servirán al Juzgador de Juicio para fundar su sentencia sea absolutoria o condenatoria obteniendo resultado en base a las pruebas que sean evacuadas y valoradas conforme a la Ley…CAPITULO IV DEL PETITORIO…Por todas las razones antes expuestas y en base a los preceptos legales invocados, esta representación Fiscal, solicita muy respetuosamente sea declarado SIN LUGAR, el recurso intentado y CONFIRME la decisión dictada en fecha 10-01-11, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en la causa Nº WP01-P-2011-00087, seguida al imputado L.E.R.E.…

(Folios 13 al 23 de la primera pieza de la incidencia).

En su escrito de apelación el Defensor Privado R.Q. alegó entre otras cosas que:

…En razón de lo establecido en el artículo 447 ordinal (sic) 4 del Código Orgánico Procesal Penal apelamos de la decisión dictada en fecha 10 de Enero del presente año por el Tribunal 2do (sic) de Control y en la cual se decreto la aplicación de una medida privativa de libertad…Para que proceda la imposición de una medida cautelar, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 250 del texto adjetivo penal, los cuales deben estar constituidos por elementos de convicción razonables, es decir debe ceñirse en las informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras ya que las mismas constituyen actos de investigación que permiten arribar al convencimiento, de si estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizada durante la investigación, tiene como finalidad específica, preparar el juicio oral, proporcionado a tal efecto los elementos necesarios para la acusación, la defensa y la dirección del debate contradictorio atribuido al juzgador, y por ello deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permiten estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él…Se desprende del acta policial donde los funcionarios de la policía del Estado Vargas dejan asentada las circunstancias de modo tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, que dicha detención se practico sin la presencia de testigo alguno que de fe de que (sic) efectivamente este ciudadano fue detenido en posesión de una moto y un arma de fuego. Ciudadanos Magistrados el Ministerio Público no logró, en esta fase investigativa, establecer de ninguna manera que mi defendido estaba presente al momento de los hechos imputados de los elementos aportados y que corren insertos en el respectivo expediente, no se desprenden fundados elementos de convicción dignos de ser considerados como para acreditar la participación del detenido…Por todo lo anteriormente expuesto y principalmente por no existir suficientes y fundados elementos de convicción como para estimar la participación de mi defendido en el hecho investigado, es que solicito a esta Corte de Apelaciones se sirva revocar la medida privativa de libertad decretada por el Tribunal 2do (sic) de Control y en su lugar se decrete la inmediata libertad plana y sin restricciones…

(Folios 2 al 9 de la primera pieza de la incidencia).

En su escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado el Ministerio Público alegó entre otras cosas que:

…DEL DECRETO JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD…Así las cosas, el Ministerio Público al momento de la presentación del imputado ante el Tribunal encuadró los hechos dentro del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EJECUTADO EN LA MODALIDAD DE ABERRATIO ICTUS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano concatenado con lo dispuesto en los artículos 424 y 68 eiusdem, solicitando en consecuencia la aplicación de la Medida Privativa de Libertad, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 250 y 251; asimismo se solicitó al ciudadano Juez de Control la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el artículo 280 eiusdem, ello con el fin de recabar mayores y contundentes elementos de convicción a fin de presentar un acto conclusivo de acuerdo con los criterios de objetividad, imparcialidad y con la más absoluta transparencia procurando siempre la correcta interpretación de la ley con preeminencia de la justicia, tal y como lo dispone el contenido del artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público…en este sentido, esta representación Fiscal observa que el Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas le otorgó pleno valor a las actas presentadas al momento en la audiencia para oír al aprehendido. Cabe señalar que no le fueron en ningún momento conculcados sus derechos procesales ni constitucionales al hoy imputado, motivo este que lleva a esta Representación Fiscal, a presumir que existen suficientes y concordantes elementos de convicción que lo señalan como autor de la comisión de un delito de acción pública por lo cual, dentro de los formalidades de ley y con apego especial a las garantías constitucionales y procesales se solicita al Tribunal de Control el decreto de la medida privativa de libertad por considerar que se encontraban llenos a cabalidad los extremos establecidos en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal siendo la misma por tal motivo acordada judicialmente garantizándole en todo momento su derecho a la defensa y al debido proceso como lo establece la legislación nacional…Así las cosas, la privación de libertad del imputado de autos tiene como finalidad un proceso sin dilaciones indebidas y de obtener una pronta decisión judicial sometiendo al imputado con su presencia física al IUS PUNIENDI del estado…DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA EN CUANTO A LA L.S.R. DE SU DEFENDIDO…Asimismo se observa del escrito recursivo, que en varias oportunidades la Defensa hace observaciones dirigidas hacia la falta de elementos de convicción para haber decretado la medida coercitiva personal en el presente caso. Sobre este particular debemos acotar que en el caso en estudio se han recabado una serie de elementos que hacen presumir fundadamente que el imputado G.A.M.A., es partícipe en el delito que se le atribuye en las circunstancias de lugar, tiempo y modo cursantes a las actuaciones, los cuáles fueron evaluados por el honorable Juzgador Segundo de Control en su debida oportunidad procesal llevándolo a la plena decisión de decretarle la medida privativa de libertad, no siendo procedente en ningún momento la aplicación de medidas cautelares menos gravosas ni mucho menos una l.s.r. dada la magnitud del daño causado y la posible pena a imponer en el presente caso al existir suficientes elementos de convicción en los autos lo procedente y ajustado a Derecho era decretar la medida privativa de libertad como en efecto se hizo, por lo que estima esta Representación del Ministerio Publico que el recurso interpuesto debe ser declarado en todas y cada una de sus partes SIN LUGAR en la definitiva. Igualmente en lo atinente a que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para haber decretado la medida restrictiva de la libertad a su defendido es oportuno señalar que debe existir vinculación entre la medida a ser impuesta, la gravedad del delito que se le imputa a un individuo determinado, las circunstancias de su comisión y la sanción probable por lo que el Juzgador debe valorar los elementos de convicción aportados y en criterio razonable imponer la medida correspondiente para evitar que quede ilusoria la acción de la justicia que en nombre de la justicia invoca el Ministerio Público, mas aun tratándose en este caso donde por la conducta antijurídica del imputado se vulnero un bien jurídico de rango constitucional y legal como lo es el DERECHO A LA VIDA, aquí considero importante acotar muy respetuosamente y hacer hincapié sobre el principio del interés superior del niño a que se contrae el artículo 8 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente (sic)…Por todo lo antes analizado y en aras de preservar la Prioridad Absoluta e Interés Superior consagrados en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como consagrado no solo en nuestra Carta Magna sino en los diversos convenios y tratados suscritos por la República, en materia de niños y adolescentes, por lo que, considera esta Fiscalía que lo ajustado a derecho es que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado G.A.M.A., tal como lo decretó el Tribunal A-quo…Observa esta Representación Fiscal, que es válido destacar que las actuaciones que conforman la presente causa, se encuentran ceñidas al más estricto orden Constitucional y a las Leyes de la República, siendo que todos los elementos de convicción y demás actos cumplen a cabalidad con lo señalado en los artículos 117, 283 y 300, pues en dicho expediente resultan plenamente acreditadas tanto la materialidad del hecho punible así como la consiguiente autoría de quien aparece como imputado. Por otra parte del análisis del escrito recursivo resaltan unos alegatos que pretende la defensa indicar la inocencia de su patrocinado indicando hechos y circunstancias que no solo están probadas en los autos, sino por el contrario se encuentran alejadas de la realidad y que en todo caso deben ser dilucidadas en el desarrollo de un eventual juicio oral en su oportunidad procesal y que servirán al Juzgador de Juicio para fundar su sentencia sea absolutoria o condenatoria obteniendo resultado en base a las pruebas que sean evacuadas y valoradas conforme a la ley…CAPITULO IV DEL PETITORIO…Por todas las razones antes expuestas y en base a los preceptos legales invocados, esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente sea Declarado SIN LUGAR, el recurso intentado y CONFIRME la decisión dictada en fecha 10-01-11, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en la Causa N° WP01-P-2011-00087, seguida al imputado G.A.M. APONTE…

(Folios 16 al 24 de la segunda pieza de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 10 de Enero de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados L.A.R.E. y G.A.M.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EJECUTADO EN LA MODALIDAD DE ABERRATIO ICTUS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos (sic) y sancionados (sic) en los artículos (sic) 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con lo dispuesto en los artículos 424 y 68 ejusdem y el artículo 277 ejusdem (sic), al ciudadano L.A.R.E. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EJECUTADO EN LA MODALIDAD DE ABERRATIO ICTUS, previstos y sancionados (sic) en los artículos (sic) 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con lo dispuesto en los artículos 424 y 68 ejusdem, al ciudadano G.A.M. APONTE…

(Folios 25 al 34 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados a los ciudadanos L.A.R.E. y G.A.M.A., fueron tipificados por el Juzgado A quo para el ciudadano L.A.R.E. como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EJECUTADO EN LA MODALIDAD DE ABERRATIO ICTUS, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, concatenado con lo dispuesto en los artículos 424 y 68 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y para el ciudadano G.A.M.A. como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EJECUTADO EN LA MODALIDAD DE ABERRATIO ICTUS, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, concatenado con lo dispuesto en los artículos 424 y 68 ibidem, pero esta alzada califica provisionalmente los hechos para el caso del ciudadano L.A.R.E. como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 424 ambos del Código Penal y para el caso del ciudadano G.A.M.A., como CÓMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 424 y 84 numeral 3 todos del Código Penal, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 08 de Enero de 2011.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - Acta policial emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 09 de Enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …OFICIAL DE PRIMERA (PEV) 3-301 ESCOBAR ALAIN… recibí un llamado de la central de operaciones policiales, donde indicaban que me trasladara al sector de Valle del Pino en la parroquia de Caraballeda ya que en el lugar dos ciudadano que se trasladaban en una moto de color azul, se encontraban efectuando disparos y al parecer resulto herido (sic) una niña de meses, por lo que procedí a trasladarme a dicho lugar, a fin de verificar la situación; al llegar me pude entrevistar con el ciudadano GABRIEL ENRRIQUE BORGES ALVAREZ…indicándome que es el progenitor de la niña que resulto herida, señalándome que los sujetos se trasladaban en una moto de color Azul, marca Yamaha, quien la conducida poseía la siguiente característica piel blanca, estatura alta, vestido con una franela de color negra y short de color gris, y el segundo ciudadano color moreno, estatura baja, franela de color negra, luego que dispararon emprendieron la huida hacia la parte baja del sector de Corapal, una vez suministrada la información nos enfocamos en el dispositivo de búsqueda con el fin de darle captura a los sujetos, procediendo a trasladarnos hacia la dirección dictada por el ciudadano, una vez en el lugar avistamos a unos ciudadano que se trasladaban en un vehículo tipo moto con la misma característica dada por el testigo, donde los mismo (sic) al vernos se tornaron nervioso, volteando varias veces emprendiendo la huida hacia la parte alta de la colina y abandonando al vehículo tipo moto, por lo que de inmediato con la precaución del caso realizamos el dispositivo policial dándole la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales obstando (sic) los mismo por detenerse, donde le solicite la exhibición de los objetos que pudieran mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos, manifestando no ocultar nada, asimismo les hizo conocimiento que serian objeto de una inspección corporal…por lo que le ordene al oficial de policía (pev) 8-044 L.Y. que le realizara dicha revisión, procediendo el mencionado oficial, informando a los pocos minutos el referido efectivo a verle (sic) incautado al segundo de los descritos dentro de la pretina del pantalón un (01) arma de fuego, tipo pistola; sin marca, calibre 9 milímetros, serial devastado, empuñadura de material sintético color negra, con un cargador de metal, contentivo de la cantidad de tres (03) balas sin percutir, calibre 9 milímetros. Siendo identificado esté ciudadano retenido preventivamente como R.E.L.A., de 24 años de edad…y al primero antes descrito indicándome el mencionado oficial no incautándole (sic) ningún objeto de interés criminalístico. Quedando identificado según los datos aportado por el mismo como M.A.G.A., de 19 años de edad…procedimos a retener el vehículo tipo moto MARCA YAMAHA, MODELO RX 100, COLOR AZUL, PLACA ADG-214, donde se trasladaban los sujetos, de igual forma recolectándola la (sic) vestimenta que portaban los sujetos, al ciudadano R.E.L.A., una (01) franela de color negra, MARCA XDYE, con una inicial que se describe 22 VÍA TORINO MILANO, con unos numerales 20123. Una camiseta de color blanca, short tipo surfista marca OCEAN BAY, de colores. Y al ciudadano M.A.G., una (01) franela de color negra marca XDEY TRIBE, con una iniciales de COLOR BLANCA BORROZA. SCHORT MARCA OAKLEY, COLOR GRIS. En este sentido y en vista de los hechos antes narrados…se le practicó la aprehensión a estos ciudadanos, imponiéndolos de sus derechos constitucionales…

    (Folios 69 al 70 de la primera pieza de la incidencia).

  2. Transcripción de Novedad emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 09 de Enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …se recibió llamada telefónica de parte del operador del servicio de emergencias 171 del Estado Vargas, informando que en sector Valle del Pino, entrada al Callejón A.E. Blanco…sujetos desconocidos se enfrentaron y efectuaron disparos entre ellos, lo que trajo como consecuencia que una infante de seis meses de nacida resultara herida por el paso de proyectil presuntamente disparado por arma de fuego quien falleció posteriormente en el Hospital Clínico Universitario de la Ciudad de Caracas, el día de hoy en horas de la mañana…

    (Folio 54 de la de la primera pieza de la incidencia).

  3. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 09 de enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …Detective Dorian Silva…se recibió llamada telefónica de parte del operador del servicio de emergencias 171 del Estado Vargas, informando que en sector Valle del Pino, entrada al callejón A.E. Blanco…sujetos desconocidos se enfrentaron y efectuaron disparos entre ellos, lo que trajo como consecuencia que una infante de seis meses de nacida resultara herida por el paso de proyectil presuntamente disparado por arma de fuego, quien falleció posteriormente en el Hospital Clínico Universitario de la Ciudad de Caracas, el día de hoy en horas de la mañana, desconociendo mas detalles al respecto, motivo por el cual me traslade…hacia el sector Valle del Pino…con la finalidad de verificar la información suministrada, las circunstancias que lo rodearon y asimismo realizar las primeras pesquisas tendientes al esclarecimiento del hecho; una vez en la precitada dirección…sostuvimos entrevista con el ciudadano G.E. BORGES ALVARE (SIC)…y la ciudadana ROISBELIN NAIYARI SEMERIA PATIÑO…Quienes nos informaron que el día de ayer 08-01-11, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche se encontraban en el sector Valle del Pino, Calle Negro Primero…en compañía de un amigo de nombre Joan y su hija de seis meses, quien estaba acostada en su coche, cuando de pronto un sujeto apodado pelón en compañía de varios sujetos le disparó a otras personas del sector con quien tiene problemas, resultando herida su hija de nombre G.N.B.S, de seis meses de nacida…siendo trasladada la niña al Hospital J.M.V.d.L.G. y posteriormente al Hospital Clínico Universitario ubicado en la ciudad de Caracas, donde falleció el día de hoy en horas tempranas, señalándonos el lugar exacto donde ocurrió el hecho que se investiga siendo este sector Valle del Pino, calle Negro Primero, entrada al callejón A.E.B., vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, motivo por el cual procedimos a realizar la respectiva inspección técnica al lugar del hecho logrando colectar, un coche para bebes impregnado en su interior de una sustancia de color pardo rojiza (presunta sangre), asimismo se colectaron 8 conchas percutidas calibre 9mm y un proyectil blindado deformado posteriormente fuimos abordados por el ciudadano J.M.R. Lara…quien nos informo que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche en momentos que se encontraba hablando con los ciudadanos G.B. Y ROISBELIN SEMERIA, llego al sector donde se encontraban un sujetos (sic) de nombre F.G., apodado El Pelón, en compañía de otros sujetos efectuando disparos, resultando herida la niña G.B, quien falleció. Asimismo informo que funcionarios de la Policía del Estado Vargas practicaron la detención de dos sujetos quienes presuntamente participaron en el hecho que se investiga, de igual manera indico que el ciudadano F.G., apodado El Pelón fue quien le propino el disparo a la niña occisa se encontraba huyendo de las autoridades y no había logrado ser capturado dicho sujeto, notificando a la comisión tener conocimiento de donde pudiera ser ubicado el ciudadano F.G. apodado El Pelón, motivo por el cual procedimos a trasladarnos en (sic) conjuntamente con el ciudadano en cuestión hacia el sector Corapalito, final de la calle Acapulco, callejón El Mamón, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, una vez allí el ciudadano J.R., nos señalo la vivienda del sujeto requerido por la comisión por lo que procedimos a tocar la puerta de dicha vivienda en reiteradas oportunidades, no siendo atendidos por ninguna persona…procedimos a tocar la puerta de la vivienda ubicada frente a la residencia del sujeto en cuestión siendo atendidos por el ciudadano I.A. González…nos informo que en la primera vivienda en cuestión reside la señora de nombre Jean y su dos hijas menores, asimismo indicó que la ciudadana no se encontraba en ese momento ya que la había visto salir de la vivienda, notificando que la misma tiene un hijo quien es conocido por el sector como Pelón quien la visita en oportunidades…procedimos a trasladarnos a la Jefatura de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas con la finalidad de verificar la detención de alguna persona por el hecho que nos ocupa, una vez allí identificados plenamente sostuvimos entrevista con el funcionario sub inspector J.H., a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia nos informo que efectivamente por el hecho que se investiga habían resultado detenidos los ciudadanos L.A.R. ECHARY (SIC)…y el ciudadano G.A.M. APONTE…de igual manera nos notifico que el ciudadano de nombre F.S. GAMES GIMENEZ…APODADO EL PELON, es uno de los autores y participes del hecho que se investiga y actualmente se encuentra de fuga…

    (Folios 55 al 56 de la primera pieza de la incidencia).

  4. - A los folios 57 al 58 de la primera pieza de la incidencia, cursa inserta acta de inspección técnica emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la siguiente dirección: “…Barrio Valle del Pino, Callejón A.E.B., vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas…se localiza sobre el piso, un coche, elaborado en tela y metal multicolor, en el nicho del mismo se observan segmentos de tela con una sustancia pardo rojiza, seguidamente nos ubicamos en la pared que limita la vivienda tomada como referencia en sentido este, observando a una altura de de noventa centímetros (90 cm) un orificio producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular…se localiza sobre el piso una (01) concha de bala percutada (sic) la cual al ser inspeccionada resulta ser del calibre 9 mm…se hallan sobre el piso en un perímetro de dos metros (2 mts) tres (03) conchas de balas percutadas (sic) calibre 9mm…se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, como evidencia de interés criminalístico se colecta…siete (07) conchas de balas percutadas (sic) calibre 9 mm, un proyectil blindado deformado…”

  5. - Acta de entrevista del ciudadano G.E.B.A., rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 08 de Enero de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …como a las 11 de la noche yo me encontraba con mi esposa y mis dos hijas compartiendo en familia cuando de repente llegaron 2 chamos y uno de ellos disparando como loco uno era alto con camisa negra y un short y el otro moreno pequeño con una camisa negra y también un short, el morenito era el que estaba disparando después mi esposa salió corriendo agarrar a las niñas cuando saco mi esposa a la niña del coche corral mi hija tenía un tiro en la cabeza, los chamos se fueron en una moto azul, agarre a mi hija me la lleve para el hospital en una moto…

    (Folio 74 de la de la primera pieza de la incidencia). Posteriormente dicho ciudadano rindió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 09 de enero de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que: “…me encontraba frente a una bodega adyacente a mi residencia cuando de pronto llegaron tres ciudadanos, uno de ellos del sector Corapalito y comenzaron a dispararle a unos muchachos que estaban cerca de nosotros y que son del mismo barrio, apodados como PORRON, KENY, GUNY y WUANCELAO, estos emprendieron una carrera y uno de los disparos impacto en la cabeza a mi hija de nombre G.N.B.S, de seis (06) meses de nacida, quien falleció hoy en el Hospital Clínico Universitario…” (Folio 63 de la de la primera pieza de la incidencia). De igual manera a los folios 122 al 124 de la segunda pieza cursa inserta acta de reconocimiento en rueda de individuos ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de fecha 20 de enero de 2011, en al cual se dejo constancia de:“…Presente en el acto el ciudadano BORGES A.G.E., quien bajo juramento manifestó llamarse como queda escrito, ya identificado en las actas anteriores…quien fuera impuesto de las actuaciones judiciales que realizarán y de las normas generales de la Ley, referente a testigos, manifestó no tener impedimento para efectuar el acto. Seguidamente la Juez solicita a la persona anteriormente indicada, la cual actuarán (sic) como reconocedora, la descripción del imputado y sus rasgos más característicos a objeto de establecer si efectivamente le conocen o lo ha visto. Acto seguido el reconocedor le informa a la Juez que: Tenia franelilla blanca, bermudas oscuro, piel blanca, alto, cabello oscuro, poco bigotes, antes de los tiros paso en una moto azul con un negrito, el dejo al negrito y él siguió con la moto, fue cuando subió el otro chamo llamado Pelón dando tiros con el negrito que él había dejado…Inmediatamente, se hace pasar a la reconocedor BORGES A.G.E., al local donde se encuentra el (los) individuo (s) que va (n) a ser reconocido (s), alineado (s) con otros sujetos de derecha a izquierda de la siguiente manera. Seguidamente se procede al reconocimiento del imputado, G.A.M.A., 1. A.M.. 2. G.M.. 3. JESUS DELGADO. 4. IRLANDO CEBALLOS. 5. ELVIS LEAL…Se deja constancia de que ninguno de los sujetos presentaba señales o distintivos que permitiera identificarlos particularmente de los demás. Acto seguido pasa a ser interrogada de la siguiente manera: ¿Diga Usted si reconoce alguna de las personas presentes y cuál fue su participación en los hechos? CONTESTO: Reconozco al N° 2 él fue que llegó en la moto dejo al moreno y comenzó los disparos…”

  6. - Acta de entrevista de la ciudadana ROISBELIN NAIYARI SEMERIA PATIÑO, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 09 de enero de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…me encontraba frente a una bodega adyacente a mi residencia, en compañía de mi esposo de nombre G.B., mis dos hijas y un amigo de nombre R.J., quien es policía de Vargas, cuando de pronto llegaron tres ciudadanos, uno de ellos del sector Corapalito apodado el PELON y comenzó a dispararle a unos muchachos que estaban cerca de nosotros y que son de la banda los “PAEL”, apodados PORRON; KENY, CANICA, GUNY y WUANCELAO, estos emprendieron una carrera y uno de los disparos impacto en la cabeza a mi hija de nombre G.N.B.S, de seis (06) meses de nacida, quien falleció hoy en el Hospital Clínico Universitario…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quines se encontraban presentes para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “Mi esposa de nombre G.B., mis dos hijas, un amigo de nombre J.R. quien es Policía de Vargas y quien los persiguió y logro la captura de dos de los ciudadanos que cometieron el hecho y los llevo hasta el comando de la policía de Vargas”…OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del porque se origino el hecho antes narrado? CONTESTO: “Por guerra entre bandas y los ciudadanos conocidos PORRON, KENY, CANICA, GUNY y WUANCELAO tienen problemas con PELON”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano conocido como PELON y los otros dos aun por identificar que medios utilizaron para huir del lugar? CONTESTO: “En una moto MARCA BAJAJ, MODELO PULZAR, COLOR AZUL, que tenia estacionada un poco mas debajo (sic) de donde se cometieron (sic) el hecho…” (Folios 64 al 65 de la primera pieza de la incidencia). De igual manera a los folios 116 al 118 de la segunda pieza cursa inserta acta de reconocimiento en rueda de individuos ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de fecha 20 de enero de 2011, en al cual se dejo constancia de: “…Presente en el acto la ciudadana SEMERIA PATIÑO ROISBELIN NAIYARI, quien bajo juramento manifestó llamarse como queda escrito, ya identificado en las actas anteriores…quien fuera impuesta de las actuaciones judiciales que realizarán y de las normas generales de la Ley, referente a testigos, manifestó no tener impedimento para efectuar el acto. Seguidamente la Juez solicita a la persona anteriormente indicada, la cual actuarán (sic) como reconocedora, la descripción del imputado y sus rasgos más característicos a objeto de establecer si efectivamente le conocen o lo ha visto. Acto seguido la reconocedora le informa a la Juez que:”El primero iba motando (sic) en una moto color azul, tenía una camiseta blanca, no se era un short o un mono azul oscuro, era blanco, de tez blanca, de cara perfilada; detrás iba el copiloto como de mi estura, más oscuro que yo y tenía una camisa negra, no le vi bien el short, al rato el piloto dejo al copiloto y a los 5 minutos llego el otro motorizado que dejo al otro que empezó a disparar este tenía un pantalón blue jeans, con una camiseta blanca, era de contextura blanca, lo vi cuando venia lanzando los tiros con el otro copiloto que habían (sic) dejado el primer motorizado…se hace pasar a la reconocedora SEMERIA PATIÑO ROISBELIN NAIYARI al local donde se encuentra el (los) individuo (s) que va (n) a ser reconocido (s), alineado (s) con otros sujetos de derecha a izquierda de la siguiente manera. Seguidamente se procede al reconocimiento del imputado, G.A.M.A., 1. A.M.. 2. G.M.. 3. JESUS DELGADO. 4. IRLANDO CEBALLOS. 5. ELVIS LEAL…Se deja constancia de que ninguno de los sujetos presentaba señales o distintivos que permitiera identificarlos particularmente de los demás. Acto seguido pasa a ser interrogada de la siguiente manera: ¿Diga Usted si reconoce alguna de las personas presentes y cuál fue su participación en los hechos? CONTESTO: Reconozco al N° 2, era el motorizado que llevaba al otro de camisa negra…”

  7. - Acta de entrevista del ciudadano R.L.J.M., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 09 de enero de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…me encontraba en una bodega en la entrada del callejón A.E.B., compartiendo con ROISBELIN y su esposo G.B., quienes se encontraban con sus dos hijas, cuando de repente tres sujetos llegaron y efectuaron varios disparos contra unos ciudadanos apodados WUANCELAO, GUNY, CANICA, KENY y PORRON, pertenecientes a la banda “PAEL” quienes se encontraban en la esquina pero corrieron hacia el callejón sin importar que habían niños, en ese momento ROISBELIN agarra su hija más pequeña que estaba en el coche se percata que tenía una herida en la cabeza, luego los sujetos huyen hacia la parte de Corapal, en dos motos una marca Yamaha…y una moto marca Bajaj…por lo que procedí a llamar a la central de comunicaciones de la policía indicando lo ocurrido, dándole las características de los sujetos y que eran del sector Corapalito…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos que menciona como autores del hecho que narra? CONTESTO: “Uno Piel Oscura, como de 1,50 de estatura, contextura delgada, como de 24 años, quien se fue manejando la moto Marca Yamaha, Modelo 100, de Color Azul, el segundo de ellos como 1,75 de estatura, como de 20 años de edad, portaba como vestimenta una franela de color negra y un chor (sic) gris, el ultimo apodado de nombre de nombre F.G. apodado “EL PELON” y es de 1,70 metros de altura aproximadamente, cabello de color negro y corto, piel blanca, como de veinte años de edad, quien portaba para ese momento una franelilla de color blanca y una bermuda de color oscura, quien abordo la moto Marca Bajaj, Modelo Pulsar, Color Azul, que lo estaba esperando mas adelante”…SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del porque se suscito el hecho antes narrado? CONTESTO: “Por una guerra entre las bandas del Valle del Pino contra los de Coralito”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted logro observar cuales sujetos efectuaron los disparos? CONTESTO: “El PELON y el otro que era el que vestía una franela de color negro y un chor (sic) multicolor, de piel oscura como de 1,50 de estatura, contextura delgada, como de 24 años de edad”. (Folio 66 de la de la primera pieza de la incidencia). De igual manera a los folios 119 al 121 de la segunda pieza cursa inserta acta de reconocimiento en rueda de individuos ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de fecha 20 de enero de 2011, en al cual se dejo constancia de: “…Presente en el acto el ciudadano R.L.J.M., quien bajo juramento manifestó llamarse como queda escrito, ya identificado en las actas anteriores… quien fuera impuesto de las actuaciones judiciales que realizarán y de las normas generales de la Ley, referente a testigos, manifestó no tener impedimento para efectuar el acto. Seguidamente la Juez solicita a la persona anteriormente indicada, la cual actuarán como reconocedora, la descripción del imputado y sus rasgos más característicos a objeto de establecer si efectivamente le conocen o lo ha visto. Acto seguido la reconocedora le informa a la Juez que:”Las características de la persona que llaman el Pelón, que era uno de los que estaba disparando, es flaco, alto, como de 1,75 de estatura, tez clara, cabello bajo, delgado, tenía una franelilla blanca y un blue jeans; el otro que también estaba disparando es un moreno, bajo, de camisa negra y un short de varios colores oscuros y antes de los disparos iba otro en una moto azul que era blanco, de contextura regular, como de 1,80, tenia zarcillo en ese momento, como de 24 años, antes de los disparos éste último traslado al morenito de camisa negra, lo dejó y fue cuando comenzó (sic) los disparos; también había otro que no le vi bien las características que fue el que dejo al Pelón, indagando con los vecinos le dicen El Mocho del sector El Teleférico…Inmediatamente, se hace pasar al reconocedor R.L.J.M., al local donde se encuentra el (los) individuo (s) que va (n) a ser reconocido (s), alineado (s) con otros sujetos de derecha a izquierda de la siguiente manera. Seguidamente se procede al reconocimiento del imputado, G.A.M.A., 1. A.M.. 2. G.M.. 3. JESUS DELGADO. 4. IRLANDO CEBALLOS. 5. ELVIS LEAL…Se deja constancia de que ninguno de los sujetos presentaba señales o distintivos que permitiera identificarlos particularmente de los demás. Acto seguido pasa a ser interrogada de la siguiente manera: ¿Diga Usted si reconoce alguna de las personas presentes y cuál fue su participación en los hechos? CONTESTO: “Reconozco N° 2 Era el que iba en la moto con el de camisa negra…”

  8. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 09 de Enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …Detective Dorian Silva…se presentó comisión de la policía del Estado Vargas…trayendo oficio número 020-11 de fecha 09/01/2011…donde remiten a los detenidos L.A.R. ECHARRY…y G.A.M. APONTE…Asimismo remiten el arma de fuego tipo pistola sin marca aparente, seriales desvastados (sic), calibre 9mm, un vehículo clase moto, marca Yahama, modelo RX100…y vestimenta de los ciudadanos investigados conjuntamente con sus respectivas actuaciones policiales, ya que las mismas guardan relación con la presente causa…se procedió a realizar llamada telefónica al abogado J.R. (sic)Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Vargas, a quien se le notifico el procedimiento realizado…

    (Folio 67 de la primera pieza de la incidencia).

  9. - Acta de diligencia policial emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 09 de Enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …OFICIAL DE PRIMERA (PEV) 3-116 RUIZ HIGOR…me encontraba en las instalaciones de la Dirección de Investigaciones, en eso se apersono el ciudadano: G.E. BORGES ALVAREZ…progenitor de la niña: B.S.G, de seis (06) meses de nacida, quien resulto herida por arma de fuego a la altura del cráneo, el día de ayer 08-01-11; aproximadamente 11:30 horas de la noche, en el sector Valle del Pino, parroquia Caraballeda, Estado Vargas...Donde resultaros (sic) aprehendidos dos ciudadanos de nombre: El primero: R.E.L.A., de 24 años de edad, Indocumentado; a quien presuntamente se le incauto una (01) arma de fuego, tipo pistola, sin marca y seriales visible, calibre 9mm; y El segundo: M.A.G.A.: de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 19.797.257; quienes se encontraban a bordo de Un (01) vehículo tipo: moto, marca: YAMAHA, modelo: RX 100; color: AZUL, placar ADG-214. Informándome el ciudadano en cuestión que su hija antes mencionada, había fallecido el día de hoy 09-01-11; en horas de la mañana en el Hospital "J.M. de Los Ríos", del Área Metropolita del Distrito Capital. Por lo que rápidamente le efectué llamado telefónico al Dr. J.R., Fiscal Octavo del Ministerio. Publico del Estado Vargas, quien tiene conocimiento del procedimiento con la finalidad de informarle lo antes narrado, indicándome la representación fiscal, que motivado a la situación remitiera todas las actuaciones policiales, los ciudadanos aprehendidos, las vestimentas recolecta perteneciente a los ciudadanos aprehendidos, el vehículo tipo moto incautada (sic) y el arma de fuego incautada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad que ellos realicen las averiguaciones y las diligencias correspondientes al caso…

    (Folio 73 de la primera pieza de la incidencia).

  10. - Acta de inspección técnica emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 09 de Enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: F.P., adscritos a este Despacho, ubicados en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO DEL C.I.C.P.C, SECTOR EL CARDONAL DE LA GUAIRA, PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS; Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica… se procedió dejándose constancia de lo siguiente: En el precitado lugar se localiza estacionado un vehículo automotor tipo Moto, Marca Yamaha, Modelo Jaguar, Color azul y negro, Tipo Paseo, Placas ADG 214, seguidamente se inspecciona en sus partes externas: Observando su latonería, pintura, neumáticos y sistema de luces en regular estado de conservación…

    (Folio 79 de la primera pieza de la incidencia).

  11. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 09 de Enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …DETECTIVE DORIAN SILVA…Procedí a trasladarme en compañía del funcionario Sub inspector F.P. a bordo de la unidad Silverado color azul, hacia la coordinación de ciencias forenses, ubicada en Bello Monte, Caracas…con la finalidad de inspeccionar el cuerpo sin vida de la niña G.N.B.S, quien falleció en el Hospital Clínico Universitario de Caracas, el día de hoy en horas de la mañana una vez allí identificados…sostuvimos entrevista con el funcionario Sub inspector Ángel Torrealba…quien nos informo que siendo aproximadamente las (sic) 01:30 horas de la tarde ingreso a dicha coordinación el cuerpo sin vida de una niña de seis meses de nacida aproximadamente…señalándonos el lugar exacto donde se encontraba la niña hoy occisa, por lo que procedimos a inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una niña de sexo femenino, en decúbito dorsal con las piernas flexionadas, desprovista de vestimenta, presentando las siguientes características fisionómicas tez trigueña, contextura regular, de 40 centímetros de estatura…como de 6 meses de nacida, del examen externo practicado al cadáver se le pudieron apreciar las siguientes heridas…una herida de forma irregular en la región occipital…una herida de forma circular en la región temporal lado izquierdo…

    (Folio 81 de la primera pieza de la incidencia).

  12. - Acta de inspección técnica emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 09 de Enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: F.P. Y D.S., adscritos a este Despacho, ubicados en la siguiente dirección: MORGUE DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES, CLINAS (SIC) DE BELLO MONTE, CARACAS DISTRITO CAPITAL; Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…En el precitado lugar se localiza sobre un (sic) camilla del tipo fija el cadáver de una lactante del sexo femenino en decúbito dorsal, desprovista de vestimenta, observándosele las siguientes características físicas: piel color trigueña, cabello al rape, ojos color pardos de 45 cm de estatura y de contextura regular. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER; Se le observa lo siguiente: Una de forma circular en la región temporal lado izquierdo y de forma irregular en la región occipital…Se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, en formato digital. Como evidencia de interés Criminalístico se colecta muestra de sangre de la

    occisa, en un segmento de gasa…

    (Folio 82 de la primera pieza de la incidencia).

  13. - Acta de entrevista de la ciudadana J.E.J.C., rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 09 de Enero de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Resulta ser que el día de hoy domingo 09 de enero del presente año, como a la una hora de la tarde, cuando acababa de llegar a mi residencia, mi hija de nombre ANYE RODRÍGUEZ, me informó que a la casa se había presentado una comisión de funcionarios de la PTJ (SIC), y me habían dejado una citación a fin que compareciera por ante dicha oficina, en relación a que presuntamente mi hijo de nombre F.S. GAMEZ JIMÉNEZ… le había dado un tiro a una niña de seis meses de edad en un tiroteo que se suscitó en el Barrio Valle del Pino, en Caraballeda, por lo que me trasladé hasta este lugar a fin de verificar lo que había pasado…

    (Folios 83 al 84 de la primera pieza de la incidencia).

  14. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 09 de Enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …Detective Dorian Silva…me traslade a la sala de análisis y seguimiento estratégico de información policial, a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudieran los (sic) ciudadanos L.A.R. ECHARRY…G.A.M. APONTE…y F.S. GAMEZ JIMENEZ…quienes fungen como investigados en la presente causa, asimismo el vehículo tipo moto marca Yamaha…una vez allí sostuve entrevista con el funcionario Sub inspector Roger Andrade…quien luego de explicarle el motivo de mi presencia y su consulta en el sistema computarizado, me manifestó que el número de cédula correspondiente al ciudadano L.A.R. ECHARRY…me informo que el referido ciudadano y G.A.M. APONTE…no presentan registros ni solicitud alguna, de igual manera indicándome que el ciudadano F.S. APONTE GAMEZ JIMENEZ…presenta dos historiales policiales…posteriormente me informo el referido funcionario que la moto en cuestión no presenta registro ni solicitud alguna…

    (Folio 85 de la primera pieza de la incidencia).

  15. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 09 de Enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …Detective Dorian Silva…procedí a trasladarme hacia la sala técnica…a fin de realizar toma de muestras para el análisis de trazas de disparos (ATD) a los detenidos L.A.R. ECHARRY…Y G.A.M. APONTE…procedió realizar el procedimiento indicado utilizando los KITS, con la siguiente nomenclatura C-971, el cual le fue asignado al ciudadano L.A.R. ECHARRY…y el kits con la nomenclatura C-972 le fue asignado al ciudadano G.A.M. APONTE…una vez concluida la actuación, se le informo a la superioridad, dejando plasmada dicha actuación mediante la presente acta…

    (Folio 86 de la primera pieza de la incidencia).

  16. - A los folios 25 al 34 de la primera pieza de la incidencia cursa inserta declaración del ciudadano L.A.R.E. en la audiencia para Oír al Imputado de fecha 10 de Enero de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …yo no tenía ninguna pistola, el muchacho que está conmigo me contó que los funcionarios lo pusieron a disparar, yo no tengo ni he tenido pistola…

  17. - A los folios 25 al 34 de la primera pieza de la incidencia cursa inserta declaración del ciudadano G.A.M.A. en la audiencia para Oír al Imputado de fecha 10 de Enero de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Yo en ese momento estaba en el sector de La Llanada, estaba con un amigo tomando, fuimos a ese lugar porque le iba a enseñar la moto a un ptj (sic), después fuimos a Corapalito a comprar una curda, y en eso veo que pasó una moto con dos barrilleros (sic) y se armo un tiroteo, me metí a una casa, después me agarraron la policía, me pusieron una pistola que ellos disparaban y una camisa para que me cayera la pólvora, yo soy estudiante de administración tributaria ellos me decían tu eres Pelón, tu eres Pelón…

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación de los imputados en los hechos calificados provisionalmente por esta Alzada como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 424 ambos del Código Penal, para el caso del ciudadano L.A.R.E. y para el caso del ciudadano G.A.M.A., como CÓMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 424 y 84 numeral 3 todos del Código Penal, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal; en virtud que, en autos se encuentra demostrado que en fecha 08 de Enero de 2011, aproximadamente a las 11:00 de la noche, en el Barrio Valle del Pino, Callejón A.E.B., vía pública, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, cuatro sujetos que se trasladaban en motos se detuvieron en el referido lugar, procediendo dos de los mismos a desenfundar armas de fuego y a disparar contra varias personas presentes en el lugar, resultando herida la infante G.N.B.S, quien fallece posteriormente a consecuencia de estas acciones en el centro hospitalario a donde fue trasladada, siendo uno de los autores de los disparos el ciudadano L.A.R.E. y como cómplice no necesario por realizar el traslado del prenombrado ciudadano para cometer el hecho y su posterior huida, el imputado G.A.M.A..

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    "...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y los imputados presenten buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la vindicta pública, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga tal y como la considero el Juez de Instancia, en virtud que los delitos calificados provisionalmente poseen una pena que en su límite máximo es igual a dieciocho (18) años de prisión sin tomar en cuenta los grados de participación de los imputados.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados L.A.R.E. y G.A.M.A., pero en los términos aquí expuestos. ASÍ SE DECIDE.

    En cuanto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO imputado al ciudadano L.A.R.E., observa esta Alzada que al momento de la aprehensión del mencionado ciudadano (folio 44 y 45 de la pieza II de la incidencia), los funcionarios actuantes presuntamente incautan en su poder un arma de fuego, pero no consta hasta este momento procesal otra evidencia o testigo que acredite la detentación por parte del imputado en el preciso momento en que fue efectivamente capturado, en consecuencia al no existir plurales elementos de convicción lo ajustado a derecho es decretar la L.S.R. con respecto a este ilícito. Y ASÍ SE DECIDE.

    En cuanto a la solicitud de nulidad de la aprehensión interpuesta por la abogada M.G. por considerar que la misma no fue realizada de manera flagrante, esta Alzada considera oportuno hacer mención de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de abril de 2.001, con ponencia del Magistrado IVAN RINCÓN URDANETA, la cual expreso que: “…ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio…”; razón por la cual se desestima dicho alegato, en virtud que las vulneraciones constitucionales que pudieran sufrir el imputado al momento de su aprehensión cesan con el pronunciamiento del Juez de Instancia y no se transfieren a los órganos judiciales, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de nulidad requerida por la defensa. ASÍ SE DECIDE.

    En cuanto a la solicitud del Abogado R.Q., en el sentido que se le requiera al Ministerio Público el Informe Pericial realizado a las vestimentas que le fueron incautadas al imputado G.M.A. al momento de su detención, los análisis de ATD que se le fueron practicados y el acta de entrevista tomada a la ciudadana ROYBELIN SEMERIA a los fines de acreditar que su defendido no le causo la muerte a la infante, esta Alzada observa tal y como ha quedado establecido precedentemente que la participación del mencionado imputado, no es a titulo de autor sino de cómplice no necesario, ya que trasladó en un vehículo tipo moto a uno de los ejecutores de los disparos antes de sus acciones y se retiró con él después del tiroteo, pero no teniendo esta actividad dominio sobre la consumación del hecho principal, razón por la cual se considera inoficioso tal petitorio a los fines de sustentar el fallo aquí pronunciado sobre la medida decretada en contra del imputado, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el defensor. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión dictada en fecha 10 de Enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los imputados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pero por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 424 ambos del Código Penal, para el caso del ciudadano L.A.R.E. y para el caso del ciudadano G.A.M.A., como CÓMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 424 y 84 numeral 3 todos del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se revoca la decisión dictada en fecha 10 de Enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al imputado L.A.R.E., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por no estar satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta la L.s.R. por este ilícito.

TERCERO

Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la aprehensión requerida por la abogada M.G..

CUARTA

Se declara SIN LUGAR la solicitud del Abogado R.Q., de requerir al Ministerio Público el Informe Pericial realizado a las vestimentas que le fueron incautadas al imputado G.M.A. al momento de su detención, los análisis de ATD que se le fueron practicados al imputado y el acta de entrevista tomada a la ciudadana ROYBELIN SEMERIA.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

E.J.L.N.E.S.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

Causa Nº WP01-R-2011-000016

RM/NS/EL/bm/greisy.-

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