Decisión nº 172-2008 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, seis de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000369

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000369

PARTE ACTORA: L.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.622.965, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.A.L.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.952 y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION TX DE VENEZUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.A.R.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.894.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 06 de noviembre de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano L.A.S.M., acompañado por la abogada A.A.L.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna original del instrumento poder donde acredita su representación, constante de 02 folios útiles, se ordena agregarlo al expediente. Igualmente, se encuentra presente el abogado en ejercicio P.A.R.D., en su carácter de apoderado judicial de la demandada y CORPORACION TX DE VENEZUELA C.A., quien consigna instrumento poder en original dejando en su lugar copia simple a los fines de que sea confrontado con el original y agregado al expediente previa certificación, constante de 03 folios útiles. Este Tribunal acuerda a la Secretaria proceder a la certificación del mismo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La representación de la parte demandada en esta audiencia expresa estar de acuerdo con el contenido del escrito libelar interpuesto por el ciudadano L.A.S.M. por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES., por que lo ofrece cancelar la cantidad de BSF 5.000,00 pagaderos en dos cuotas, la primera de ella por el monto Bsf 1.000,00 el cual se hace entrega mediante cheque Nº 37959422 de la cuenta corriente Nº 01330001131600024852 a favor de L.S.M.d. fecha 05 de noviembre de 2008 contra Banco Federal y la segunda cuota para el 28 de noviembre de 2008 por la cantidad de Bsf 4.000,00, el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, por los conceptos y monto reclamados y verificados en libelo de demanda. Es todo. La parte actora, expuso: Acepto el ofrecimiento planteado por la representación judicial de la parte demandada en lo que se refiere en la forma de pago. Declaro que recibo en este mismo acto cheque por el monto de Bsf 1.000,00 anteriormente identificado .Es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva proceder a la homologación del acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESES Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

M.J.A.Q.

LA PARTE ACTORA,

L.S.M.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

A.A.L.M.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

P.A.R.D.

LA SECRETARIA,

N.C.E.

En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR