Sentencia nº 286 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 16 de octubre de 2008, el ciudadano J.C.B., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, presentó ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una SOLICITUD DE RADICACIÓN en la causa seguida ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, contra los ciudadanos L.A.A., A.J.A.L. y R.A.F., venezolanos, y portadores de las cédulas de identidad Nros. 14.564.797, 12.451.727 y 12.173.398, respectivamente, los dos primeros por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, tipificado en el artículos 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en relación con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, y el último como, CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, tipificado en el artículo 58 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en relación con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 84 del texto sustantivo penal.

El 17 de octubre de 2008, se dio cuenta en Sala de la solicitud interpuesta y se designó Ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Los hechos objeto de la presente solicitud son los siguientes: “... Una vez aclarado el hecho de que el FIDES, como ente Gubernamental adscrito al Ministerio de Planificación y Desarrollo, que recibe recursos procedentes del Gobierno Central, para el financiamiento de proyectos de inversión productiva de los Estados y Municipios, es menester indicar que el mismo, desde el año 2002, trabajó en forma mancomunada con la Alcaldía del Municipio Río Negro, del Estado Amazonas, a fin de impulsar el desarrollo económico, social y productivo de su gente así como mejorar la calidad de vida de sus habitantes, para ello, previo cumplimiento de los requisitos de ley, tramitó y asignó cierta cantidad de recursos provenientes de las Arcas del Estado, a dicha Alcaldía con la finalidad de la construcción y materialización de más de quince (15) obras (divididas entre construcciones y adquisición de bienes y servicios), destinadas al cumplimiento de los fines antes mencionados, una de las cuales consistía en la Construcción del Complejo Hotelero Turístico ‘Río Negro’.

Estos recursos serían recibidos por la Alcaldía a cargo del ciudadano L.A., quien en fecha nueve (9) de enero de dos mil dos (2002), fue proclamado mediante acto jurídico, como Alcalde Interino por la Cámara Municipal del Municipio Autónomo de Río Negro, ello en virtud de la falta absoluta del Alcalde electo en fecha 31 de julio del año 1999, P.Z.. El primero de los nombrados ejerció el citado cargo de manera interina hasta el 02 de Noviembre de 2004, data en la cual fue proclamado Alcalde del Municipio Autónoma de Río Negro por la Junta Nacional Electoral, tal y como consta de la credencial del alcalde que cursa en el expediente.

De la precitada denuncia se desprende la presunta la (sic) comisión de múltiples irregularidades cometidas con ocasión de la ejecución y supuesta construcción de múltiples obras (proyectos), entre la cual destaca la 2001-2002, obra denominada ‘Complejo Turístico Río Negro’ nomenclatura del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES).

Con la no culminación de la obra mencionada se afectó el patrimonio de la Nación, dado que para la realización de dicho proyecto el Gobierno Nacional, a través del FIDES, erogó el cien por ciento (100%) del monto total de la obra, siendo que la obra sólo alcanzó un nueve punto cinco por ciento (9,5%) de ejecución física…(Omissis)…

Descripción del Proyecto: COMPLEJO TURÍSTICO HOTELERO RÍO NEGRO

… ingresa al FIDES el 04-04-2001… El proyecto original tenía como alcance la construcción de cuatro módulos techados en machihembrado e impermeabilizado para un área total de ochocientos veintitrés metros cuadrados (823 M2), cerramientos en paredes de bloque de concreto en mil doscientos ochenta y siete metros cuadrados (1.287 M2), los cerramientos incluían acabado interior y exterior con mortero a base de cal en acabado liso, adicionalmente el complejo abarcaba la construcción de una churuata techada de ciento veintinueve metros cuadrados (129 M2) de palma tipo temiche con entrepiso de madera tipo Pui de dos pulgadas de espesor en sesenta y tres metros cuadrados (63 M2), así como también una piscina con capacidad estimada de ciento veintitrés metros cuadrados (123 M2)…(Omissis)…

El complejo contemplaba la consolidación de servicios de agua potable, electricidad y sistema de aguas servidas. En la disposición final de las aguas servidas se consideró la construcción de pozo séptico con sumidero, con una capacidad estimada de cincuenta y cinco metros cuadrados (55 M2).

Se estimaba que la ejecución del proyecto beneficiaría generando unos treinta (30) empleos directos y unos diez (10) indirectos… (Omissis)…

El Fideicomiso fue aperturado el día 08 de Octubre de 2001 en el Banco de Venezuela como Banco Fiduciario, dicha obra es asignada a la Empresa Constructora Dalival, C.A., el lapso para ejecutar el proyecto estaba estimado en cinco (5) meses.

La construcción del Complejo Turístico Río Negro a ser ejecutada en el Municipio San C. deR.N. delE.A., fue adjudicada por el ciudadano P.R.Z., Alcalde, a la empresa Constructora Dalival debidamente representada por el ciudadano A.J.A., titular de la cédula de identidad número V-12.451.727, firmándose entre La Alcaldía del Municipio Río Negro y el ciudadano A.J.A., este último actuando en representación de la empresa Constructora Dalival, el contrato de obra por un monto total de ejecución de trescientos dieciocho millones trescientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y cinco bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 318.398.155,99).

En fecha 21 de noviembre de de 2001 resulta acordado el pago y firmada la primera valuación de la obra por parte del FIDES, por un monto de trescientos dieciocho millones trescientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y cinco bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 318.398.155,99).

… en fecha 21 de Noviembre de 2001, es emitida por los ciudadanos P.R.Z., Alcalde para ese entonces, L.M.D. deC. y C.H. director de administración, orden de pago número 0026, mediante la cual se autoriza el pago de la suma de doce millones cuarenta mil ciento setenta con sesenta y seis céntimos (Bs. 12.040.175,66), por concepto de pago de la primera valuación, a favor del ciudadano A.J.A., representante de la Empresa Constructora Dalival.

… en fecha 20 de Diciembre de 2001, es emitida por los ciudadanos P.R.Z., en su condición de Alcalde, L.M.D.D.C. y Carlos Henríquez, Director de Administración de la Alcaldía del Municipio Río Negro, orden de pago por la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) por concepto del pago del cincuenta por ciento (50%) de la inscripción de la obra.

En fecha 20 de Diciembre de 2001 es emitida por los ciudadanos P.R.Z., Alcalde, Carlos Henríquez, Director de Administración y L.M. por el Departamento de Contabilidad de la Alcaldía de Río Negro, segunda orden de pago N° 0047 ordenándose con ello la cancelación de cuarenta y un millones novecientos dieciocho mil trescientos dieciocho con ochenta y ocho céntimos (Bs. 41.918.318,88), por concepto de la segunda valuación de la obra, librada a favor del ciudadano A.A., representante de la Empresa Constructora Dalival.

En fecha 06 de Noviembre de 2002, luego de la salida del cargo del antiguo Alcalde P.Z., quedando en el cargo de representación popular el ciudadano L.A.A., con la firma del ciudadano A.F., quien se desempeñaba como Director de administración de la Alcaldía, se emite nueva orden de pago donde se autoriza el desembolso de la cantidad de setenta y dos millones setecientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco con cuarenta y seis céntimos (Bs. 72.743.655,46) por concepto de la tercera valuación de la obra a favor del ciudadano A.A. representante de la Empresa Constructora Dalival. En fecha 07-03-03 L.A., Alcalde del Municipio Río Negro, y A.F.D. deA., emiten nueva orden de pago donde se autoriza la cancelación de la cantidad de veinte millones ciento cuarenta y dos mil trescientos veinte con veintidós céntimos (Bs. 20.142.320,22) por concepto de la cuarta valuación de la obra a favor del ciudadano A.A. representante de la Empresa Constructora Dalival.

De esta manera se lleva a cabo el acto de distracción de los recursos, toda vez que como se desprende de los recaudos presentados, el dinero puesto en poder del ciudadano A.A., nunca fue usado en la ejecución de la obra financiada por el FIDES.

… es necesario tener presente el contenido del acta de audiencia para oír al imputado realizada en fecha 18 de abril de 2008, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas… del ciudadano ALBERTO ALENCAR… ‘(…) mi responsabilidad es sólo en el Complejo Turístico Hotelero Río Negro… la obra me la dio a mi P.Z., el problema fue que P.Z. se metió en un problema legal de asesinato, y sale, entra L.A., nosotros cobramos el anticipo, cuando pasa esto con P.Z., Avaristo asume la Alcaldía, ellos llegaron y paralizaron todo, tuvimos meses esperando, luego con la cuestión del paro ellos nos dijeron que iban a ver como hacían para rescindirnos de esa obra a final de año, ellos nos avisan porque no sólo era yo éramos varios realizando las obras, ellos nos dicen que nos van a hacer unas valuaciones para ver si seguimos trabajando, pero con la condición de que lo que me tocaba a mí, tenía que darle una plata al Alcalde y a A.F., entonces accedí, y pregunté cuanto era, ellos me pagan a mi 72 millones de bolívares, le di 8 al Alcalde y 4 a Alexander, para poder trabajar, compré todo el material… allá en Río Negro a finales de 2002, ellos me llaman y me dicen que van a hacer otro pago para la mano de obra, cuando me dieron la otra plata le di 3 millones a Alexander, la mamá de Alexander que era la consultora jurídica después me dice, cuando pongo el material allá, le dije que no puedo porque si les doy más real cómo termino la obra, pasó como un mes cuando la consultora jurídica me llamó, que ella piensa o mejor dicho que ellos piensan que no se va a terminar la obra, la única forma que usted salga de ese problema es que le dé la obra otra persona que ella me va a decir, sin embargo yo le dije que si, haciendo eso la responsabilidad era de ellos, me dijeron que sí, les dije que la responsabilidad no era de boca, que tenían que firmar algo, entonces me dijo que se iba a hacer un papel notariado, lo que hizo W.A., a él se le dio la obra, todo se le pasó a él, inclusive la señora Esmeralda me hizo firmar una letra de cambio de 80 millones para que nosotros no le fuéramos a cobrar, firmamos la letra esa creyendo que estábamos saliendo del problema, desde ese entonces yo me desentendí de eso porque supuestamente estaba terminado (sic) la obra, yo vivo de eso, de mi obra, yo trabajo con la Gobernación, se puede preguntar (…)’

Con ocasión a la investigación que iniciara esta Fiscalía, se procedió a oficiar al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) a fin de que realizara una supervisión exhaustiva de los trabajos de construcción de la referida obra. Así entre los días 24 de enero al 10 de febrero de 2008, los ingenieros T.R., y O.S., se trasladaron hasta la localidad de Río Negro a fin de llevar a cabo la citada diligencia, obteniendo como resultado, entre otras lo siguiente… (Omissis)…

El avance físico es de 9,95%, se hace la salvedad de que éste cálculo no incluye partidas ocultas, en virtud de que no hay soporte y ello implicaría realizar pruebas de tipo destructivo que no están al alcance así como de equipos especialistas.

El avance financiero se estima en 89,06%... la obra en comento… fue realizada en un porcentaje que no alcanzó un diez por ciento (10%), la misma fue cancelada casi en su totalidad (89,06%), generando de esta manera un daño Patrimonial el cual fue certificado en la experticia contable.

Como puede observarse el dinero destinado por el Estado Venezolano para la realización de la referida obra, fue efectivamente entregado a las autoridades de la Alcaldía del Municipio San C. deR.N., encontrándose que dichos recursos no fueron utilizados para el fin inicial, distrayéndose y apropiándose de los mismos los ciudadanos L.A.A. y A.F., ocasionando un grave daño no sólo al patrimonio público, sino a los ciudadanos del Municipio Río Negro, quienes se verían beneficiados de esta importante obra, mediante la generación de empleos directos e indirectos, aunado a los ingresos que se generan producto de la actividad turística que se generará una vez culminado el desarrollo. Dicha causa penal se encuentra actualmente en fase intermedia, a la espera de la realización del acto de Audiencia Preliminar…”.

Asimismo el solicitante para fundamentar su solicitud argumentó lo siguiente: “… es menester tener en consideración que en el caso bajo estudio se han presentado a lo largo de este proceso penal una serie de incidencias, incluyendo como último acontecimiento dilatorio la recusación del Fiscal Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, D.M., quien hasta el momento de su recusación ante la Fiscal Superior del Estado Amazonas, era el Fiscal Nacional comisionado en la investigación desde el inicio de la misma… desde el momento en que se interpuso el acto conclusivo -acusación-, en fecha 02 de junio de 2008, hasta el día de hoy, han pasado más de cuatro (4) meses sin que hasta ahora se haya llevado a cabo el acto de Audiencia Preliminar… (Omissis)…

el presente caso ha sido conocido por cuatro (4) Jueces de Primera Instancia distintos, siendo que en el Estado Amazonas solo existen tres Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control. La primera de ellas, O.M., se inhibió… por tener amistad manifiesta con la familia de uno de los acusados. Luego A.V.S., quien realizó el acto de presentación del imputado L.A.A., fue recusado por la Defensa del mismo, aduciendo omisión de pronunciamiento de una solicitud interpuesta por los abogados del Alcalde. De seguidas el caso fue conocido por el… Juez Rafael Urbina, quien luego de tomar una decisión sin fundamento jurídico y realizar una Audiencia inaudita parte le otorgó la libertad, a través de la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano L.A.A., decisión que ocasionó la apertura de una investigación penal en su contra y motivó su destitución por parte de la Comisión de funcionamiento y Reestructuración del poder Judicial… (Omissis)…

en la primera fecha para la que fue convocada la realización del acto de audiencia preliminar, el Fiscal D.M., fungía como Auxiliar de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público, y fue comisionado para encargarse del Despacho Fiscal en Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, siendo que para ese mismo día estaba prevista la celebración de la Audiencia Constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el caso conocido como… por lo cual… se solicitó el diferimiento de la audiencia. Para la segunda ocasión en la que estaba fijada la celebración de la audiencia, el Defensor del alcalde L.A., presentó recusación en contra del Juez que conocía de la causa, alegando la causal residual prevista en el Código Orgánico Procesal Penal… En la tercera y última oportunidad-hasta la fecha- en la cual, luego del receso judicial… fue imposible conseguir boleto aéreo para el traslado hasta ese Estado, motivo por el cual fue diferido dicho acto por incomparecencia de ese representante Fiscal. Por último, en fecha 29 de septiembre de 2008 el acusado R.A.F.L., intentó… recusación en contra del Fiscal Nacional en Materia de Salvaguarda, con competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales… en otro intento por dilatar el presente juicio, interpuso ante esa digna Sala Solicitud de Avocamiento, la cual quedó distinguida bajo el número 319-2008 y cuya ponencia le fue asignada al Magistrado Héctor Coronado Flores…”

De igual forma refirió el solicitante lo siguiente: “… CAPÍTULO III LA SENSACIÓN DE ALARMA Y ESCÁNDALO PÚBLICO QUE PRODUJO EN LA COMUNIDAD LOS DELITOS GRAVES OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

El sólo hecho de que una de las personas acusadas en el presente caso funja como Alcalde de un Municipio del Estado Amazonas, causa conmoción, alarma y escándalo en virtud de que está en juego el bienestar de los ciudadanos, que están bajo su responsabilidad, lo cual se evidencia de las múltiples reseñas periódicas, y distintas opiniones expresadas a través de los distintos medios de comunicación social, aunado a… la gravedad del hecho por el cual están siendo investigados, puesto que se trata de delitos contemplados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público… En el presente caso, ha incidido en la comunidad de uno de los investigados, su condición de personaje político, a saber Alcalde de uno de los Municipios de la entidad territorial donde la investigación se realiza… con el añadido de que el ciudadano R.A.F., actualmente se postula para ocupar el cargo de Alcalde del Municipio Atures del Estado Amazonas, quien mientras gozaba de la medida cautelar de arresto domiciliario, violentando la misma, acudió en varias oportunidades a diversos medios de comunicación y ventiló de forma pública el proceso penal seguido en su contra, profiriendo opiniones de tipo político en cuanto a la investigación, hechos éstos que innegablemente pueden influir en la imparcialidad necesaria para la recta administración de justicia.

Cabe destacar que en virtud de las recusaciones… inhibiciones, así como destituciones... alarma, sensación y escándalo público, ponen en peligro los principios de imparcialidad, objetividad y Buena Fe, que deberían orientar el criterio discrecional de los jueces…(Omissis)…

En el caso que nos ocupa, la sensación de peligro real que puede afectar a los Juzgadores, a que tomen una decisión imparcial, se ha visto materializada… han patentizado una clara parcialidad hacia los acusados, quienes luego de ejercer presiones en los medios de comunicación y poner en duda la reputación de los jueces, y atacar también al Ministerio Público, han logrado que los operadores de justicia dicten decisiones vacías de contenido legal, y que han favorecido de manera denodada a los acusados L.A.A. Y R.A.F..

… aunado a la constante intervención de personeros políticos, ante los distintos organismos del Estado Amazonas, y ante distintos sujetos procesales que intervienen en el presente proceso, hace presumir a esta representación fiscal, que pueden influir en los operadores de justicia… (Omissis)…

Es importante hacer de su conocimiento de la Sala que en todas las oportunidades en que ha fijado la realización del acto de Audiencia Preliminar, se presentan grupos de personas a las puertas del Circuito Judicial Penal a ejercer presión a favor de los imputados… (Omissis)…

pedimos a la Sala tenga en consideración que el ciudadano R.A.F., tiene un hermano que se desempeña como Juez de Primera Instancia en materia Laboral también en el Estado Amazonas, que responde al nombre de M.Á.F., quien puede hacer uso de sus influencias y de su cargo para interceder a favor de su hermano… (Omissis)…

este representante Fiscal hace del conocimiento de la Sala que el día de ayer el padre del ciudadano R.A.F., hizo circular ante toda la opinión pública un comunicado donde realiza, nuevamente, señalamientos en contra de los Fiscales que interpusieron la acusación, imprimiendo un juicio de valor desfavorable en contra de la acción de la justicia. Para el día de hoy estaba fijado el acto de Audiencia Preliminar, y el Juez de la causa, W.F.J.R., Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, difirió mediante auto la celebración de dicho auto (sic) dado que la Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, declaró sin lugar la recusación intentada en contra del Juez de Primera Instancia, por lo que como puede verse, se ha producido una nueva dilación en el presente proceso, que aunque justificada, retrasa la acción de la justicia…”.

El Representante del Ministerio Público, anexó al presente escrito, la documentación siguiente:

1) Copia simple de ‘COMUNICADO URGENTE A LA OPINIÓN PÚBLICA’, enviado vía fax, el 22 de marzo de 2005, suscrito por el ‘POETA J.C. FERNÁNDEZ’.

2) Copia simple obtenida de Internet, suscrita por Prensa del Tribunal Supremo de Justicia, del 26 de mayo de 2008, en la que se lee: “TSJ ordena que se tenga a R.C. como Alcalde Interino del estado Amazonas…”.

3) Copia simple obtenida de Internet, del 17 de abril de 2008, en la que se lee: “SINOPSIS CASO JUEZ VALDEZ…”.

4) Copia simple obtenida de Internet, del 4 de enero de 2008, en la que se lee lo siguiente: “… DETIENEN A ALCALDE DE SAN C.D.R.N. EN AMAZONAS…”.

5) Copia simple obtenida de Internet, del 5 de mayo de 2008, en la que se lee lo siguiente: “… alcalde de Río Negro, L.A.A., imputado porque supuestamente desapareció dinero que el Fides le aprobó…”.

6) Copia simple obtenida de Internet, del 11 de enero de 2008, en la que se lee lo siguiente: “… Fiscalía pone la lupa en estados y municipios…”, suscrita por J.F.A., columnista de “El Universal”.

7) Copia simple obtenida de Internet, del 5 de enero de 2008, escrita por Globovisión, en la que se lee: “… En las próximas horas el Ministerio Público presentará ante el Tribunal 2° en funciones de Control del estado Amazonas al alcalde del municipio San C. deR. Negro… L.A. Avaristo…”.

8) Copia simple obtenida de Internet, del 14 de octubre de 2008, en la que se lee: “… Detenido Alcalde de San C. deR. Negro…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:…(Omissis)…

40. Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas;…(Omissis)…

En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40…”.

(Resaltado de la Sala).

Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere lo siguiente: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los Jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

Por otra parte, la Sala de Casación Penal, de acuerdo a jurisprudencia pacífica y reiterada, ha señalado que la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, es decir, es una excepción a la regla de competencia por el territorio. Pero esa excepción, irremediablemente debe cumplir con ciertos requisitos, tal como lo dispone la mencionada norma.

Ahora bien, el solicitante alegó en su escrito, que en la presente causa, existen dos de los supuestos dados por nuestro texto adjetivo penal, para que sea radicado un juicio, la alarma, sensación o escándalo público y las recusaciones, inhibiciones o excusa de los Jueces titulares, suplentes y conjueces respectivos.

Respecto al supuesto alegado por el accionante en cuanto a la alarma, sensación o escándalo público, señaló que el sólo hecho de que una de las personas acusadas ocupara el cargo de alcalde de un Municipio del estado Amazonas, genera conmoción, ya que pone en riesgo el bienestar de la colectividad.

Asimismo refirió el denunciante, que los medios de comunicación social han puesto en duda la reputación de los jueces adscritos al Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, así como también la actuación por parte del Ministerio Público, trayendo como consecuencia que se vea afectada la imparcialidad de los administradores de justicia.

Por otra parte el solicitante alegó que, en relación al supuesto establecido en nuestro texto adjetivo penal referido a la recusación, inhibición o excusa de los Jueces titulares, suplentes y conjueces respectivos; la defensa de uno de los acusados ha presentado en varias oportunidades, solicitudes de recusación contra el Ministerio Público y contra los Jueces de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los fines de dilatar el proceso penal seguido contra los acusados, lo que ha generado que cuatro jueces de Primera Instancia del referido Circuito Judicial Penal, conocieran de la causa in comento, sin que se haya realizado hasta la presente fecha el acto de audiencia preliminar.

Ahora bien, es importante señalar que la situación de “alarma, sensación o escándalo público” que haya podido generar dentro de la comunidad de amazonas, la investigación seguida contra los ciudadanos L.A.A., A.J.A. y R.A.F., el primero de ellos, quien ocupaba el cargo de Alcalde del Municipio Río Negro del estado Amazonas, y a quien se le sigue la causa por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, y el último de estos, se desempeñaba como Director de Administración de la referida Alcaldía, y a quien se le acusa por el delito de COMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, es cónsona con un hecho de tal naturaleza, puesto que los referidos ciudadanos acusados eran personas que se desempeñaron en altos cargos públicos en dicho Municipio.

Aunado al hecho de que con el delito investigado, puede encontrarse comprometido el Patrimonio Público Municipal; razones suficientes para considerar que tales acontecimientos siempre habrán de causar conmoción dentro de la colectividad donde ocurran, siendo por ello propia la cobertura de los medios de comunicación, toda vez que la información es un derecho constitucional consagrado en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por otra parte, los diversos artículos de opinión emitidos por Internet en los cuales se apoya la solicitud no contienen una información capaz de perturbar la recta administración de justicia en el Circuito Judicial Penal donde se lleva a cabo la causa, lo que se refleja, es la cobertura que normalmente da la prensa y los medios de comunicación en general a los delitos graves. Ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala, que la alarma o escándalo debe ser tal, que influya injustamente en el proceso valorativo del juez al dictar su fallo.

Bajo estas premisas, la Sala de Casación Penal, en relación al primer supuesto establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la alarma, sensación o escándalo público, ha establecido lo siguiente: “… no es el escándalo en sí en lo que se finca la radicación, sino en el escándalo entendido como causa de alarma o inquietud o susto por un peligro, o como causa de sensación o emoción causado por un hecho…”. (Sentencia Nº 266 del 20-04-01).

Por tal razón, considera la Sala de Casación Penal, que de la revisión efectuada a las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se desprende, que no se encuentran demostradas circunstancias que puedan comprometer o perturbar la correcta administración de justicia por parte de los jueces encargados de decidir en el juicio cuya radicación se solicita.

Es oportuno señalar, que el 12 de mayo de 2009, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, mediante comunicación telefónica, tuvo conocimiento por intermedio de la Coordinadora de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, abogada Ninoska Contreras, que el 5 de mayo de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del referido Circuito Judicial Penal, celebró la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los ciudadanos acusados A.J.A.L. y R.A.F.. En dicho acto se admitió parcialmente la acusación fiscal y se ordenó la apertura a juicio contra los mencionados ciudadanos por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN EJECUCIÓN CONTINUADA, tipificado en el artículo 58 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. En relación al ciudadano acusado L.A.A., se nos informó que se encuentra evadido y tiene orden de captura.

De igual forma, el 26 de mayo de 2009, se recibió ante la Secretaria de la Sala de Casación Penal, informe relacionado con la presente causa, emanado del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el cual se evidenció lo siguiente: “… En fecha 05-05-2009, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, con presencia de todas las partes, en la cual fue:

ADMITIDA PARCIALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos R.A.F.L., por la presunta comisión del delito de: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en EJECUCIÓN CONTINUADA en concordancia a lo establecido en el articulo 99 del Código Penal Vigente y A.J.A.L., en la presunta comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO DE PECULADO DOLOSO PROPIO COMETIDO EN EJECUCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 58 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio público en relación al articulo 84 ultimo aparte del Código Penal.

Fue DESESTIMADA la ACUSACIÓN FISCAL en lo referente a la ACCIÓN CIVIL ejercida de conformidad con el artículo 87 de la Ley Contra la Corrupción.

Se declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad de todas las actuaciones que conforman la presente causa y del escrito acusatorio fiscal, y que se reponga la causa al estado en que sea impuesto de todos los cargos por los cuales se le formuló acusación, interpuesta por la defensa del ciudadano R.A.F.L..

Se declaró SIN LUGAR la excepción interpuesta por la defensa del ciudadano R.A.F.L., de conformidad con el articulo 28.4 literal c del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos por los cuales la representación fiscal formuló acusación aparecen señalados como delitos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, a saber PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en EJECUCIÓN CONTINUADA en concordancia a lo establecido en el articulo 99 del Código Penal Vigente, CÓMPLICE NECESARIO DE PECULADO DOLOSO PROPIO COMETIDO en EJECUCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, en relación al artículo 84 último aparte, del Código Penal.

Se declaró SIN LUGAR la excepción interpuesta por la defensa del ciudadano R.A.F.L., de conformidad con el articulo 28.4 literal e del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente a la falta de requisitos de procedibilidad, toda vez que alega que su representado se le violó el derecho al debido proceso y a la defensa por cuanto no fue impuesto de la investigación preliminar efectuada por la fiscalía.

Se admitieron los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22. 197, 199, 222, 354 Y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Abogada E.F. en su condición de defensora del ciudadano A.J.A.L., por cuanto las mismas fueron promovidas de conformidad a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admitieron las Pruebas Documentales ofrecidas por la defensa del ciudadano A.F., por cuanto son lícitas, necesarias, pertinentes y útiles.

No se admitieron las pruebas testimoniales, ofrecidas por la defensa del ciudadano A.F. por IMPERTINENTES, ya que los testigos promovidos no van a deponer sobre los hechos objetos de la presente investigación, aunado al hecho de que los mismos no tienen el carácter o cualidad de expertos, que serían los llamados legalmente a definir las funciones propias de los diferentes cargos que ejerció el ciudadano A.F., dentro de la Alcaldía del Municipio Rió Negro del Estado Amazonas.

No se admitieron las Pruebas Promovidas por el defensor del ciudadano A.J.A.L., Abogado O.J.B., por cuanto las mismas fueron promovidas extemporáneamente de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declaró CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ACUERDA mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los ciudadanos R.A.F.L. y A.J.A.L., por no haber variado las condiciones que la motivaron, todo de conformidad con los articulo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13-05-2009, fue dictado el AUTO DE APERTURA A JUICIO, librándose boletas de notificación en ese mismo día, teniendo como fecha 14-05-2009, consignación de las resultas de todas las boletas de notificación emitidas para tal fin.

En fecha 19-05-2009, se recibió Oficio N° 0074, procedente de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la Republica, Abg. Depsy Cortez Marrón, en su condición de Supervisora de la Oficina Region al por Delegación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita copia certificadas de la totalidad del expediente, debidamente foliado en letras y números, petición de carácter urgente, ya que los lapsos son de carácter perentorio y los intereses de la República en Juicio pudieran verse afectados, a lo cual fue acordado el día 20 de los corrientes, por cuanto en los actuales momentos se encuentran realizando la reproducción de las VEINTICINCO (25) PIEZAS que lo conforman incluyendo los cuadernos de apelación y anexos, debido a dicha solicitud no se ha enviado el presente asunto a la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito para ser distribuido entre los Tribunales de Juicio existente en esta Circunscripción, una vez finalizada dicha reproducción de manera inmediata se pasara a la Unidad respectiva.

En fecha 21-05-2009, fue interpuesto por ante este Despacho, Recurso de Apelación por parte de la Abg. KALY BARRIOS, en su carácter de Defensor

Privado del acusado R.A.F., siendo sustanciado en ese día y enviados su respectivo emplazamiento a la Fiscalía Sexta Y Fiscalía Sesenta y Cinco del Área Metropolitana, hasta los actuales momentos no se han recibido las resultas del emplazamiento...”.

En consecuencia, al no cumplirse con el supuesto consagrado en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la alarma, sensación o escándalo público, y habiendo verificado la Sala, que la presente causa no se encuentra paralizada, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, en la causa seguida contra los ciudadanos L.A.A., A.J.A.L. y R.A.F..

No obstante, la Sala advierte que las partes del presente proceso, pueden replantear la radicación, en caso de surgir alguna circunstancia que así lo determine. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la radicación de la causa solicitada por el ciudadano abogado requerida por el ciudadano J.C.B., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, en el juicio seguido contra los ciudadanos L.A.A., A.J.A.L. y R.A.F..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N.B.

Ponente

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

H.M.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/eams.

RAD08-412.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR