Decisión nº 138 de Juzgado Decimo Quinto de Municipio de Caracas, de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Municipio
PonenteRenan Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: L.A.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.314.043.

ABOGADA ASISTENTE: E.G.C., venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.102.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Expediente AP31-S-2012-000589

Sentencia Definitiva

Visto el escrito presentado por el ciudadano L.A.A.M., antes identificado, debidamente asistido por la abogada E.G.C., venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.102, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de Acta de Nacimiento Nº 357, de fecha 20 de octubre de 1958, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto al nombre de su padre trascribiéndose “LUIS ENRIQUE AVILAN”, siendo lo correcto ”L.A.”.

Por auto de fecha 06 de febrero de 2012, el tribunal dicto auto mediante el cual admitió la solicitud y ordeno notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordeno la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.

En fecha 21 de marzo de 2012, mediante nota de secretaria se libro Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 30 de marzo de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano J.G., Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Citación firmada y sellada por la Fiscalía.

En fecha 03 de abril e 2012, compareció el Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público y señalo que no emitiría opinión de la solicitud de rectificación hasta tanto constara la publicación del Cartel librado en fecha 06 de febrero de 2012.

En fecha 14 de mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos Z.D.C.L.C. y X.J.L.C., venezolanas y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nos. V-5.222.530 y V-4.354.894, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

En fecha 14 de mayo de 2012, compareció el ciudadano L.A.A.M., asistido por la abogada E.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.102, consignando la publicación del cartel de emplazamiento.

En fecha 21 de junio de 2012, compareció el Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público y señaló que nada tiene que objetar en la referida solicitud.

Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:

Copia certificada de su acta de nacimiento expedida en el año 1958 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Copia del Acta de Defunción de su padre, L.A., expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 357 del año 2010, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio

Datos Filiatorios, de fecha 07 de diciembre de 2011 y 13 de diciembre de 2011, correspondientes a los ciudadanos L.A. y L.A.A.M., respectivamente, suscritos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, adscrito al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

De la partida de nacimiento del solicitante, cursante en autos, se desprende claramente el error manifestado en el nombre de su padre, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), Acta de Nacimiento N°. 357 año 1958, en cuanto al nombre del padre del solicitante. En consecuencia, donde dice: “LUIS ENRIQUE AVILAN”, debe decir ” L.A.”•. ASÍ SE DECIDE.

Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.

Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuatro (04) de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO ACC,

E.M..

En esta misma fecha siendo las 11:15 a.m. se público y registró esta decisión.

EL SECRETARIO ACC,

E.M..

Exp. AP31-S-2012-000589

RJG/EM/Andreina

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