Decisión nº 288-08 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteGladys Mejía Zambrano
ProcedimientoApelación Por Negativa De Entrega De Vehículo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA Nº 2

Maracaibo

Maracaibo, 07 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2006-007263

ASUNTO : VP02-R-2008-000493

Decisión N° 288-08

Ponencia de la Juez de Apelaciones Dra. G.M.Z.

Identificación de las partes:

SOLICITANTE: L.A.G.V. titular de la Cédula de Identidad N° V-9.519.412.

ABOGADA ASISTENTE: Profesional del Derecho TAHINACHAHRAZAD G.V. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.064.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Profesionales del Derecho C.J.C., Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

MOTIVO: SOLICITUD DE VEHÍCULO que guarda las siguientes características: Marca: MACK, Modelo: LD-Corto, Año: 1994, Color: GRIS, Tipo: CAMIONETA, Serial de Carrocería: C1C4KRD324844, Serial del Motor: KRD324844, Placas: 25USAA Uso: PARTICULAR.

Se recibió la presente causa, en fecha 18 de Julio de 2008, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano L.A.G.V. titular de la Cédula de Identidad N° V-9.519.412 asistido por la Profesional del Derecho TAHINACHAHRAZAD G.V. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.064, en contra de la decisión N° 555-08 dictada en fecha 09 de Mayo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA DIRECTA (sic) DEL VEHÍCULO, que guarda las siguientes características: Marca: MACK, Modelo: LD-Corto, Año: 1994, Color: GRIS, Tipo: CAMIONETA, Serial de Carrocería: C1C4KRD324844, Serial del Motor: KRD324844, Placas: 25USAA Uso: PARTICULAR, solicitado por el ciudadano L.A.G.V..

En fecha 23 de Julio de 2008, la Sala admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, por lo que cumplidos como han sido los trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado para resolver, realiza las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El ciudadano L.A.G.V. titular de la Cédula de Identidad N° V-9.519.412 asistido por la Profesional del Derecho TAHINACHAHRAZAD G.V., interpone recurso de apelación en contra de la decisión N° 555-08 dictada en fecha 09 de Mayo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO DE ACTAS, alegando lo siguiente:

Señala en el aparte denominado como “MOTIVO DEL RECURSO” que fue solicitada la entrega plena y directa del vehículo de actas, sostiene que dicho vehículo fue entregado en fecha 05.10.2006 mediante decisión N° 1452-06 en calidad de depósito por el Juzgado Cuarto de Control, pero es el caso, que habiendo transcurrido más de un año de su entrega, es solicitada su entrega plena en razón de que el ciudadano L.G.V., es el propietario del mismo, y someter su vehículo a una medida de depósito, vulnera su derecho a la propiedad, ya que se cercena el derecho a su disposición, y por otro lado la recurrida no toma en consideración que si bien es cierto, el vehículo se encontraba adulterado, no es menos cierto, que los documentos de propiedad según experticias, eran originales, con lo cual el solicitante ha actuado de buena fe.

Menciona que, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público se siguió investigación signada con el N° F4-1126-06, en donde estaba incurso el vehículo solicitado por el ciudadano L.G.V. presentó SUPLANTACIÓN y ADULTERACIÓN DE SERIALES, pero es el caso que el Ministerio Público en fecha 30.11.2007 decretó el ARCHIVO FISCAL de la causa conforme a lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existían elementos que permitieran conocer la identidad de los autores que cometieron los suplantaciones en el vehículo, por cuanto el mismo tuvo seis propietarios.

Sostiene que, el Ministerio Público dictó un acto conclusivo el cual le pone fin a la investigación por lo cual toda medida cautelar sea ésta, sobre personas o cosas debe decaer, por cuanto produce gravamen irreparable. Para reforzar sus argumentos, pasa a citar un extracto de la sentencia N° 892 de fecha 20 de Mayo de 2005 con Ponencia de la Magistrada Luis Estella Morales; concluyendo que no existiendo dudas sobre el derecho del ciudadano L.G.V. es que se solicita la entrega plena del referido vehículo.

Finalmente en el punto denominado como “PETITORIO” solicita sea declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia se ordene la entrega plena del vehículo solicitado, de conformidad con el artículo 315 (SIC) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Una vez estudiados los argumentos de la recurrente, y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Alzada observa:

El presente recurso de apelación, es interpuesto contra la decisión N° 555-08 dictada en fecha 09 de Mayo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA DIRECTA (sic) DEL VEHÍCULO que guarda las siguientes características: Marca: MACK, Modelo: LD-Corto, Año: 1994, Color: GRIS, Tipo: CAMIONETA, Serial de Carrocería: C1C4KRD324844, Serial del Motor: KRD324844, Placas: 25USAA Uso: PARTICULAR, solicitado por el ciudadano L.G.V.; con los siguientes argumentos:

(Omissis) Comparte esta Juzgadora el criterio Jurisprudencial sustentado en la Sentencia N° 1229 del (19-05-2003) entre otras establece “… se le causa un gravamen irreparable a la persona que solicite la entrega de un vehículo alegando ser propietaria; y se le niegue la devolución del mismo, este Órgano Colegiado estima que si bien es cierto que le (SIC) Ministerio Público puede iniciar una investigación sobre la presunta perpetración de unos hechos supuestamente punibles, donde resulte la retención o incautación de un vehículo automotor, no es menos cierto que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual trata de la “Devolución de Objetos” expresamente dispone que el “Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…”.

Ahora bien, se evidencia al folio dieciséis (16) de la presente causa, oficio No. 1478 O.D, de fecha 05-09-06, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de Experticia de Vehículo, mediante el cual informan las conclusiones de la Experticias de Reconocimiento y Avalúo Real practicado al vehículo Marca: MACK, MODELO LD-Corto, AÑO 1994, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA C1C4KRD324844, SERIAL DE MOTOR los expertos reconocedores concluyen: “…PRESENTA EL SERIAL DE CARROCERÍA ES (SIC) FALSO. PRESENTA EL SERIAL DE MOTOR ALTERADO. PRESENTE (SIC) EL SERIAL DE SEGURIDAD DEVASTADO Y EL SERIAL (SIC) MOTOR, ES (SIC) ALTERADO…”; asimismo el referido vehículo fue entregado en fecha 05-10-2006, mediante decisión 1452-06 en calidad de depósito; considerando esta juzgadora improcedente la entrega plena del vehículo en razón de que los seriales se encuentran todos adulterados, lo cual imposibilita la identificación plena del vehículo; en consecuencia se NIEGA la entrega directa (SIC) del vehículo Marca: MACK, MODELO: LD-CORTO, AÑO: 1994, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: C1C4KRD324844, SERIAL DEL MOTOR: KRD324844, PLACAS: 25USAA, TIPO: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, manteniendo la entrega en depósito en virtud que el mismo se encuentran totalmente adulterados los seriales, en virtud de que el mismo fue entregado por este tribunal. (Omissis)”. (Negrillas y sombreado de la cita).

Ahora bien, observa la Sala que en la presente causa se encuentran consignados en actas, los siguientes recaudos:

1.- Consta a los folios (12 y vuelto y 13) de las actuaciones complementarias que acompañan la causa de apelación, Experticia de Reconocimiento de fecha 05 de Septiembre de 2006 levantada por los efectivos militares S/1 (GN) E.Á.M.G. y C/1 (GN) UZCATEGUI J.L., adscritos a la División de Investigaciones Penales, Departamento de Experticias de Vehículos del Comando Regional N° 3, quienes dejan constancia de lo siguiente:

(Omissis) exponemos que dicha experticia, sería realizada según los criptogramas de seguridad (CLAVES) detectada en el sistema de llenado particular del formato (Sistema de Escritura) para el reconocimiento de la autenticidad o falsedad del documento objeto de estudio, procediendo en consecuencia a dar cumplimiento y emitir el informe pericial solicitado.

1.- MOTIVO: El objeto del presente estudio consiste en;

A.- Determinar la autenticidad y/o falsedad de la evidencia recibida.

2.- EXPOSICIÓN: La evidencia recibida para su estudio consiste en;

a.- Evidencia Cuestionada;

1.- Un Certificado de Registro de Vehículo (SETRA) Nro. (3142639) el cual describe las características siguiente propietario: CCOROBO J.E. – Titular de la Cédula de Identidad Nro: Rif: -V-13401659-Placas del Vehículo 25U-SAA- Serial de Carrocería C1C4KRV324844- Serial Del Motor Nro. KRV324844- Marca CHEVROLET- Modelo CHEYENNE- Año 1994- Color GRIS- Clase CAMIONETA –Tipo PICK- UP – Uso CARGA-

B.- EVIDENCIA INDUBITADAS:

Procedimos a someter a estudio cantidades de Registro Vehículos (Originales) utilizados como estándar de comparación en el presente estudio (Técnico).

3.- PERITACIÓN:

En cumplimiento al pedimento formulado, procedimos a estudiar detenidamente y con la amplitud necesaria, el contenido o comparación físico de la evidencia recibida mediante observación microscópica a través del empleo de medios y recursos adecuados a este tipo de peritación, que pueden ser (lupa) tipo científica de grandes aumentos e iluminación graduable a objeto de investigar, clasificar y evaluar los hallazgos que constituyen las características suficientes a los procedimientos de impresión, tintas utilizadas y acabados en general, de los elementos cualitativos en las operaciones técnicas practicadas, procediendo en las siguientes secuencias.

1.- Estudio del Documento Cuestionado:

Procedimos a estudiar cada uno de los documentos facilitados a objetos de conocer, interpretar y evaluar tamaños, color y forma con la finalidad de compenetrarnos con las características individualizantes de producción que ameritan los mismos.

2.- Estudio del Documento Cuestionado:

Posteriormente practicamos el mismo tipo de estudio, en la evidencia cuestionada y presente características ORIGINAL en cuanto al papel, respondiendo a su criptón los cuales se aplican a la L.U., la evidencia indubitada en lo que se refiere al extintado del papel, Nitidez o Calidad de la Definición Lineal, presentando características ORIGINALES, es decir posee una fuente de llenado CONOCIDA de confección y Origen.

3.- Descripción de los sistemas de seguridad las cuales soportan la originalidad del documento objeto de estudio.

A-. Este tipo de documento aplica criptografía emitidas por el ente emisor SETRA (MTC), las cuales van soportadas en los números y letras dentro del Documento, las mismas NO FALLAN, esto como resultado de las pruebas de Orientación y Certeza, aplicadas al Documento e igualmente aplicadas las claves que soportan los reglones a pie de páginas del documento.

4.- CONCLUSIONES:

Basándose en los estudios técnicos realizados y resultado particular obtenido concluimos lo siguiente:

A.- La evidencia recibida para el estudio y descrita en la explosión del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL del organismo emisor (SETRA) Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

B.- El presente documento se considera en cuanto el papel como AUTÈNTICO.

C.- El presente documento se considera en cuento al llenado de datos utilizados como AUTÈNTICO.-

NOTA: DÍA 031700AGO2006, SE SOLICITO INFORMZCIÒN A LA BASE DATOS DE LA GUARDIA NACIONAL (SICODA) DONDE MANIFIESTA EL OPERADOR DE SERVICIO, C/2. (GN) CHOURIO BRITO QUE MENCIONADO VEHÌCULO NO PRESENTA SOLICITUD ENTE (SIC) EL C.I.C.P.C. (Omissis)

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  1. - Consta en actas igualmente, a los folios quince (15) y dieciséis (16) de las actuaciones complementarias que acompañan la causa de apelación, Experticia de Reconocimiento de Vehículos de fecha 05 de Septiembre de 2006 efectuada por los efectivos Militares C/2 (GN) ESCALONA ARROYO ROSARIO y C/2 (GN) MONTILLA FLORENCIO, adscritos a la División de Investigaciones Penales, Departamento de Experticias de Vehículos del Comando Regional N° 3, donde se deja constancia de lo siguiente:

    (Omissis) DICTAMEN PERIAL DEL VEHÍCULO

    C.- OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN:

    1.- El serial C1C4KRV324844, que identifica el serial de carrocería VIN y se encuentra estampados en una lámina de metal, ubicado en la parte superior izquierda del tablero, del vehículo en estudio se observó durante la experticia de reconocimiento que el mismo, no es original en cuanto a su material lámina, su sistema de impresión troquel (alto relieve) y sistema de fijación (remaches) difieren al utilizado por su planta ensambladora, por lo que se determina FALSO Y SUPLANTADO.

    2.- El serial de seguridad F.C.O el cual debería estar estampado en el interior de la cabina, justamente debajo del asiento del conductor del vehículo se pudo constatar durante la experticia de reconocimiento que el mismo, no observo motivado a a (SIC) que el área donde se encuentra impreso referido serial se encuentra impreso (SIC) referido serial se encuentra corroído por el oxido por lo que se determina DEVASTADO.

    3.- El serial KRV324844, que identifica el serial del MOTOR y que se encuentra estampados en una pestaña del block frente del radiador, se pudo observar que el mismo no es original, en cuanto a dígitos y su sistema de impresión troquel (bajorrelieve (SIC)) observándose signos físicos de devastación, por lo que se determina FALSO Y ALTERADO.

    4.- El serial C1C4KRV324844, que identifica el serial del chasis, y se encuentra estampado en la parte supoer5ior (SIC) del riel derecho del chasis, justamente frente al neumático delantero, del vehículo a (SIC) objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que el mismo no es original en cuanto a su sistema de impresión troquel bajo relieve, por lo que se determina que el mismo se encuentra FALSO Y ALTERDO (SIC).

    NOTA: SE SOLICITÒ INFORMACIÒN AL SISTEMA SICODA DE LA GUARDIA NACIONAL, DE DONDE NOS INFORMARARON QUE (SIC) MENCIONADO VEHÌCULO NO PRESENTA SOLICITUD ANTE EL C.I.C.P.C. (Omissis).

  2. - Corre inserta al folio veintidós (22) de las actuaciones complementarias, ACTA POLICIAL de fecha 09.06.2006 levantada por la funcionaria R.F. adscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:

    (Omissis) Siendo las 02:33 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en la sede de este Despacho, efectuando labores de experticias de vehículos, se presentó de manera espontánea una personas (SIC) quien dijo ser y llamarse como a (SIC) queda escrito: WOLFANG VILLEGA (…), de esa ciudad, trayendo un vehículo marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, color gris, placas 25U-SAA, serial de carrocería C1C4KRV324844 a fin de que se le practicara una experticia al referido vehículo que iba adquirir, una ves (SIC) efectuada la misma arrojó como resultado irregularidades en sus seriales de Identificación, motivo por el cual el ciudadano en cuestión será puesto a la orden de la Brigada de Vehículo a fin de que rinda declaración, en relación al automóvil mencionado, culminada la experticia se le informó al ciudadano ante (SIC) mencionado que el vehículo quedaría retenido en este despacho a fin de continuar con las averiguaciones pertinente (SIC) (Omissis)

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  3. - Corre inserta al folio veinticinco (25) de las actuaciones complementarias, copia simple del documento de compra venta realizada entre los ciudadanos J.E.C. titular de la Cédula de Identidad N° V-13.401.659 y el ciudadano L.A.G.V. titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.519.412 del vehículo que guarda las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO 1994, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA C1C4KRV324844, SERIAL DEL MOTOR: KRV324844, PLACAS 25U-SAA, por el precio de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo).

  4. - Corre inserta al folio veintiocho (28) de las actuaciones complementarias, EXPETICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL de fecha 09.06.2006 levantada los funcionarios J.S. y R.F. adscritos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:

    (Omissis) El mismo por las características y condiciones presentadas se le estima un valor aproximado a los 25.000.000 de Bolívares, de conformidad con el pedimento formulado, se logró determinar lo siguiente: Presenta la chapa identificadora de su serial de carrocería ubicada en el tablero No. C1C4KRV324844, se encuentra Falso, por cuanto los dígitos que lo conforman material (chapa) y sistema de fijación (remaches), difieren de los originalmente utilizados por la Empresa fabricante, signo evidente de una alteración de seriales. Presenta el serial del motor No. KRV324844, se encuentra Falso, en cuanto a dígitos tipo de troquel y sistema de impresión. Presenta el serial del chassis No. C1C4KRV324844, se encuentra Falso y se observa en el área estrías de fricción ocasionadas por un instrumento de corte lima o esmeril lo que tuvo como finalidad eliminar el serial original y estampar de manera Falsa el ahora existente.- Presenta la clave de (SIC) Planta Ensambladora denominada F.N.. K51218 se encuentra Falso y luego de ser aplicado el método de activación de seriales, para tratar de obtener la clave Original, la cual no fue posible ya que fue sobrepasado el límite de compactación molecular (Omissis)

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  5. - Corre inserta al folio treinta y dos (32) de las actuaciones complementarias, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12.06.2006 levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:

    “(Omissis) En esta misma fecha, se presentó por ante este despacho, en forma espontánea un ciudadano que dijo ser y llamarse como queda escrito: EDGAR JOSÈ MARTHEINS DELGADO (…), y en consecuencia expone: “Resulta que el señor L.A. GONZÀLEZ VARGAS, le debía al señor D.A.C., quien es propietario de (SIC) Importadora NUEVA OJEDA, la cantidad de cuarenta y cinco millones de bolívares, entonces el señor L.A.G.V. le entregó la camioneta marca Chevrolet, modelo Cheyenne, color Gris, tipo Pick up (SIC), placas 25U-SAA, serial de carrocería C1C4KRV324844, año 94, en parte de pago por un monto de veintitrés millones de bolívares, y firmó un libro en el cual reposa en los archivos de la importadora antes normada (SIC), de esto conocimiento porque el señor D.C. es mi cliente y me entregó esa misma camioneta en parte de pago de una deuda que él tiene conmigo por la cantidad de los (SIC) veintitrés millones de bolívares, posteriormente yo le hice ciertas reparaciones y arreglos tales como, latonería y pintura, reparación de motor, reparación del hidropático (SIC) y tren delantero, por un monto de cinco millones (SIC) bolívares, luego un amigo me propone un negocio y me dice que busque treinta millones de bolívares y es cuando decido vender la camioneta y la llevé a consignación en la autopista número Uno, de esta ciudad, y se la entregó al señor VILLEGAS VILLASMIL WOLFANG ANTONIO, lunes (SIC) 05-06-06, para que la venda y poder invertir los cobres, entonces el día viernes (SIC) 09-06-06, me llama el señor Wolfang Villegas y me dice que me venga para el CICPC, porque la camioneta tenía los seriales adulterados, pero yo no pude venir porque estaba enfermo, y por eso me presentó en este acto a verificar lo antes expuesto. Es todo (Omissis)”.

  6. - Corre inserta al folio treinta y seis (36) de las actuaciones complementarias, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16.06.2006 levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, Brigada de Vehículos, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:

    “(Omissis) En esta misma fecha, se presentó por ante este Despacho, en forma espontánea un ciudadano que dijo ser y llamarse como queda escrito: L.A. GONZÀLEZ VARGAS (…), y en consecuencia expuso: “Resulta que hace año y medio yo compré esa camioneta y duré con ella seis meses, posteriormente se la vendí al señor LUÌS DANIEL FERNÀNDEZ ALBARRAN, (…) entonces este mismo señor me llama y me dice que la camioneta que yo le había vendido tenía problemas con los seriales, porque se la había retenido en la petejota, ya que él la había cambiado por una deuda que tenía y por eso me encuentro en este despacho, para aclarar que si esa camioneta tiene problemas con los seriales entonces yo fui estafado, porque así como la adquirí la vendí. Es todo (Omissis)”.

  7. - Corre inserta al folio treinta y ocho (38) de las actuaciones complementarias, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22.06.2006 levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, Brigada de Vehículos, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:

    (Omissis) En esta misma fecha, Compareció por ante este Despacho, previa boleta de citación, el ciudadano: COROBO J.E. (…), y en consecuencia expone: Yo compré un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, COLOR: GRIS, AÑO: 1994, TIPO: PICK UP, CLASE: CAMIONETA, CON LAS MATRÌCULAS: 25U-SAA, por un monto de 7.400.000,oo en el año 1999, a la inversora 2000, ahora inversora Don Ramón, ubicada en la Circunvalación 1, después del puente Pomona, antes del Puente Sabaneta en toda la vía, luego en el mes de Agosto del año 2000, vendo la supra mencionada camioneta por un monto de 07.2000.000,oo bolívares A un señor de nombre J.G. y le entregué un permiso por tránsito donde se hacía costar (SIC) que el podía conducir la camioneta y que yo se la haba (SIC) vendido, luego al principio de este año 2006, me llama un señor de nombre L.A.V., y me dice que le firme los documentos de propiedad del vehículo porque J.G. se la vendió a él y se los firmé, luego la semana pasada recibo una llamada de ellos diciéndome que la camioneta presentaba un problema en sus seriales de identificación y que si podía venir a este despacho a rendir entrevista y aquí estoy, informando que efectivamente yo se las vendía a ellos hace mucho tiempo y ahora fue que me buscaron para realizar el traspaso y firmar el (SIC) compra venta, y dejo plasmado quien fue que me la vendió. Es todo. (Omissis)

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  8. - Corre inserta al folio cuarenta y dos (42) de las actuaciones complementarias, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07.07.2006 levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, Brigada de Vehículos, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:

    (Omissis) En esta misma fecha, se presentó por ante este despacho, de manera espontánea un que dijo ser y llamarse como queda escrito: F.A.L.D. (…), a fin de rendir entrevista y en consecuencia expone: resulta que yo le compré una camioneta al señor L.G., y ahora me llamó llamó (SIC) el señor E.M. y me dice que la camioneta está presa en la petejota, entonces yo llamé al señor L.G. y le manifesté lo ocurrido, y por eso me encuentro en despacho. Es todo. (Omissis)

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  9. - Corre inserta al folio cuarenta y cuatro (44) de las actuaciones complementarias, ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 20.07.2006 levantada por la funcionaria Inspectora E.P., adscrita a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:

    (Omissis) En esta misma fecha, vista y leída (SIC) Experticia de Reconocimiento practicada por los expertos en materia de vehículos, Funcionarios R.F. Y J.S., al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, COLOR: GRIS, PLACAS 25U-SAA, SERIAL DE CARROCERÍA C1C4KRV324844, donde informan que dicho vehículo presenta Alteración de sus seriales de identificación, siendo sometido al proceso restaurador de seriales, No logrando obtener su serial original, seguidamente me apersonó hasta la sala de comunicaciones de esta sede, con la finalidad de conocer el status del referido vehículo, siendo atendido en dicha sala por el Funcionario OSVER FRANCO, credencial 29105, a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia y suministrarle los respectivos datos, me informó que los datos aportados corresponden a un vehículo con las mismas características. Así mismo que NO SE ENCUENTRA SOLICITADO, y por SETRA registra a nombre de COROBO J.E. (Omissis)

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  10. - Corre inserta al folio cuarenta y ocho (48) de las actuaciones complementarias, Oficio N° 9700-135-SDM-16.105 de fecha 29.09.2006 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, Brigada de Vehículos, y dirigido al Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, mediante el cual señalan lo siguiente:

    (Omissis) el vehículo con las Matrículas 25U-SAA, corresponde a un Vehículo marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, año 1.994, color GRIS, serial de Carrocería C1C4KRV324844, al ser verificado en nuestro Sistema Integrado de Información Policial S.I.I.P.O.L, se encuentra VEHÍCULO DECOMISADO, de fecha 10-07-2.006, por ALTERACIÓN DE SERIALES, por la Sub Delegación de MARACAIBO y al ser verificado en nuestro enlace S.I.I.P.O.L – I.N.T.T.T, aparece como Propietario el Ciudadano: COROBO J.E., V-13.401.659.- (Omissis)

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  11. - Corre inserta a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51) de las actuaciones complementarias, la Resolución N° 1452-06 de fecha 05 de Octubre de 2006 emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ordena la entrega en calidad de depósito del vehículo que guarda las siguientes características MODELO: CHEYENNE, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA C1C4KRV324844, SERIAL DEL MOTOR: KRV324844, PLACAS 25U-SAA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: PARTICULAR (SIC), MARCA: CHEVROLET, AÑO 1996, al ciudadano L.A.G.V. titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.519.412.

  12. - Corre inserta a los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y cinco (65) de las actuaciones complementarias, decreto de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual decreta el ARCHIVO FISCAL conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Investigación N° 24-F4-1126-06 donde se encuentra involucrado la retención del vehículo que guarda las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, COLOR: GRIS, PLACAS 25U-SAA, AÑO 1994, SERIAL DE CARROCERÍA C1C4KRV324844.

  13. - Corre inserto al folio sesenta y seis (66) de las actuaciones complementarias, Oficio N° 664-08 de fecha 25.02.2008 emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, y dirigido a la Fiscalía Trigésimo Quinto del Ministerio Público con competencia Nacional, en el cual señala lo siguiente:

    (Omissis) solicitarle se sirva remitir a este Juzgado las actuaciones que reposan, en esa Fiscalía a su cargo, las cuales, se encuentran asignadas (SIC) bajo el N° 24-F35-1125-06, relacionada con la solicitud de vehículo, realizada por la abogada TAHINACHAHRAZAD VALCONI, (…) cuyas características son las siguientes: PLACA 25USAA, SERIAL DE CARROCERÍA C1C4KRD324844, SERIAL DEL MOTOR KRD324844, MARCA MACK, MODELO LD-CORTO, AÑO 1994, COLOR GRIS, TIPO CAMIONETA, USO PARTICULAR .- (Omissis)

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  14. - Corre inserto al folio sesenta y siete (67) de las actuaciones complementarias, Oficio N° 24-F35N-0363-2008 de fecha 03.03.2008 emanado de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público con competencia Nacional, en el cual le señalan al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, lo siguiente:

    (Omissis) con el objeto de acusar recibo de su comunicación N° 664-08 de fecha 25/02/2008, mediante la cual solicita la remisión de las actuaciones que conforman con (SIC) la causa NN-F35-1125-06, relacionadas con el vehículo marca MACK, modelo LD-CORTO, tipo CAMIONETA, placas N° 25U-SAA, color GRIS, año 1994.

    En tal sentido, por medio de la presente informa este representante de la vindicta pública, que a través de comunicación N° ZUL-4-3200-2006, de fecha 26/09/2006 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió constante de treinta y siete (37) folios que conforman la presente causa acusando recibo del oficio N° 2262-06, de fecha 21/09/06, de ese Despacho a cargo.

    En consecuencia, las actuaciones requeridas no reposan en la sede de esta Dependencia Fiscal. (Omissis)

    .

  15. - Corre inserta al folio setenta y tres (73) de las actuaciones complementarias, Oficio N° ZUL-4-1421-2008 de fecha 05.05.2008 emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual le señalan al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, lo siguiente:

    (Omissis) acusar recibo de su comunicación 664-08 de fecha 29/02/08 en donde se solicita la remisión de la investigación 24-F04-1125-06. En tal sentido le remito (…), relacionado con el vehículo Marca MACK, modelo LD-CORTO, uso PARTICULAR, tipo CAMIONETA, placas 25USAA, serial de carrocería C1C4KRD324844, color GRIS propiedad del ciudadano L.A.G.V. Titular de la Cédula de Identidad V-9.519.412.

    Remisión que se (SIC) hago a usted, en razón de guardar relación con el expediente 4C-577-06 (Omissis)

    .

    Luego del minucioso análisis realizado a las actas que conforman la presente causa, los miembros esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones hacen los siguientes pronunciamientos:

    Observa la Sala en primer lugar, respecto al alegato del solicitante, acerca de que en el presente caso la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, dictó el acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL sobre la investigación N° 24-F4-1126-06 relacionada con el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, COLOR: GRIS, PLACAS 25U-SAA, SERIAL DE CARROCERÍA C1C4KRV324844, es el caso, que el ciudadano L.A.G.V. titular de la Cédula de Identidad N° V-9.519.412 asistido por la Profesional del Derecho TAHINACHAHRAZAD G.V. realizó una solicitud al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, de un vehículo que guarda las siguientes características: Marca: MACK, Modelo: LD-Corto, Año: 1994, Color: GRIS, Tipo: CAMIONETA, Serial de Carrocería: C1C4KRD324844, Serial del Motor: KRD324844, Placas: 25USAA Uso: PARTICULAR, observándose que si bien es cierto que el Ministerio Público dictó el ACTO CONCLUSIVO correspondiente al ARCHIVO FISCAL en fecha 30.11.2007, lo realizó acerca de la investigación que guarda relación con el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, y del estudio realizado a la presente causa, se observa que no coinciden en su totalidad las características del vehículo entregado en CALIDAD DE DEPÓSITO en fecha 05.10.2006 por el Juzgado Cuarto de Control, con las características señaladas en la solicitud realizada por el ciudadano L.G.V. en fecha 05.08.2006.

    Por otro lado, de la misma manera se observó que el ciudadano L.G.V. al comprar el vehículo hoy solicitado en ENTREGA PLENA, al ciudadano J.E.C., no cumple con los requisitos que una persona debe observar para adquirir un bien mueble, en este caso, un vehículo, esto es, la revisión de ley, y por otro lado el precio indicado en el referido documento de compra venta, resulta ser un precio irrisorio desvirtuándose con ambas situaciones, el alegato señalado por el ciudadano L.A.G.V. que es comprador de buena fe.

    Se observa que en el caso sub judice, es evidente que respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, no se encuentra demostrado toda vez que si bien, se evidencia que sólo una persona lo está reclamando, se constata de todas las experticias de reconocimiento practicadas al referido vehículo tanto por los efectivos militares adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, así como por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el mismo presenta el serial C1C4KRV324844, FALSO y SUPLANTADO, que el serial de seguridad F.C.O, se determinó DEVASTADO, que el serial KRV324844, que identifica el serial del MOTOR, se determinó FALSO y ALTERADO, y el serial C1C4KRV324844, se determinó FALSO Y ALTERADO.

    Concluyendo los miembros integrantes de este Tribunal Colegiado, que con vista al acta policial ut supra transcrita, se desprende que la Juez A quo estableció acertadamente que negaba la entrega plena del vehículo antes señalado, por considerar que EL MISMO SE ENCUENTRA TOTALMENTE ADULTERADO y esta Sala considera que existe incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo y en este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de Agosto de 2001, dejó establecido que:

    (Omissis)… una vez comprobada, sin que medie duda alguna, (subrayado de la Sala) la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente… (Omissis)

    .

    Por tanto, de acuerdo a la jurisprudencia antes señalada, para que se pueda hacer entrega de un vehículo que esté siendo objeto de alguna investigación, no debe existir dudas respecto al derecho de propiedad del mismo, y en el caso de autos, tal y como se dejó establecido anteriormente, existen serias dudas respecto a dicha titularidad. De igual manera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Antonio García García, señaló:

    …Además se observa en cuanto a lo afirmado por el accionante, como por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que el ciudadano que le vendió el vehículo fue condenado, por haber admitido los hechos, por la comisión entre otros, del delito de estafa agravada,…dado que hizo la venta sin ser el propietario del mismo. Además se evidencia de lo alegado por el accionante que durante la secuencia de la investigación penal, se practicaron unas experticias en las que se dejaron constancia que el título de propiedad fue elaborado en material auténtico, pero con datos e indicaciones falsas, y que las placas del vehículo eran igualmente falsas. Ante las anteriores circunstancias, esta Sala colige que existe una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, lo que impedía que un órgano jurisdiccional en materia penal pudiese devolvérselo al Abogado…Si de dicho análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad.

    (Negrillas de la Sala)

    Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, los miembros de este Órgano Colegiado consideran que existiendo en el presente caso fuertes y razonables dudas, sobre el aludido derecho de propiedad, y observado que existe diferencias entre las características entre el vehículo solicitado y el que fuera entregado en CALIDAD DE DEPÓSITO en fecha 05 de Octubre de 2006 por el Juzgado Cuarto de Control, lo procedente en derecho es negar la entrega plena del vehículo solicitado en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano L.A.G.V. titular de la Cédula de Identidad N° V-9.519.412 asistido por la Profesional del Derecho TAHINACHAHRAZAD G.V.; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida signada con el N° 555-08 dictada en fecha 09 de Mayo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA DIRECTA (sic) DEL VEHÍCULO, que guarda las siguientes características: Marca: MACK, Modelo: LD-Corto, Año: 1994, Color: GRIS, Tipo: CAMIONETA, Serial de Carrocería: C1C4KRD324844, Serial del Motor: KRD324844, Placas: 25USAA Uso: PARTICULAR, solicitado por el ciudadano L.A.G.V..

    Publíquese, y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

    LOS JUECES DE APELACIONES

    DR. J.J.B.L.

    Juez de Apelación /Presidente

    DRA. I.V.D.Q.D.. G.M.Z.

    Juez de Apelación Juez de Apelación/Ponente

    ABOG. LIEXCER AUGUSTO DÍAZ CUBA

    El Secretario

    En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 288-08 en el libro respectivo y se compulsó por Secretaría copia de archivo.

    EL SECRETARIO

    ABOG. LIEXCER AUGUSTO DÍAZ CUBA

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