Decisión nº 125 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 02632

SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE

SOLICITANTE: L.A.M.

ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentado por el ciudadano L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.648.524, asistido por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio M.C.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.214; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER en nombre y representación de su hija la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cuota parte sobre los derechos que le asisten como herencia dejada al fallecimiento de su progenitora ciudadana YRANIS BELLY R.V., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.690.511, fallecida ab-intestato el día 26 de Octubre de 2006; sobre un inmueble constituido por un galpón y su parcela de terreno propia en donde esta construido, distinguido con el N° 22A-06, ubicado en el Barrio M.V., avenida 13, en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con vía pública calle 22A; SUR: Linda con terrenos propiedad de J.A., ocupados con casa de L.C.; ESTE: Linda con vía pública avenida 13 y por el OESTE: Linda con terrenos propiedad de J.A., ocupados con casa de C.S.. Dicho inmueble fue adquirido en comunidad con el ciudadano L.A.M., según documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Junio de 1998, anotado bajo el N° 32, Tomo 81 de los Libros respectivos, y posteriormente Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 31 de Agosto de 2007, anotado bajo el Nº 5, Tomo 21, Protocolo Primero.-

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 18 de Diciembre de 2007, ordenándose lo conducente al caso: realizar avalúo en el inmueble y en vehículo; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano A.N., ordenando su notificación para que acepte o se excuse y en el primero de los casos, preste el debido juramento de ley; Oir la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble y un nuevo proyecto de venta; consignar copia certificada del acta de nacimiento de la adolescentes de autos; y a la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal c, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 10 de Marzo de 2008 fue notificado el ciudadano A.N.d. cargo para el cual fue asignado.-

Mediante auto de fecha 10 de Marzo de 2008 el Abogado M.B.R., se avoco al conocimiento de la presente solicitud; como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio.-

En horas de Despacho del día 10 de Marzo de 2008, se escucho la opinión de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de la siguiente manera: “Yo estoy aquí por mi papá que quiere vender el taller porque eso no se usa y que necesita el dinero para comprar cosas para la casa y para mis estudios, y doy mi autorización para que mi papá venda el taller”.-

Mediante diligencia de fecha 10 de Marzo de 2008, el ciudadano L.A.M., consignó copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos.-

Mediante diligencia de fecha 11 de Marzo de 2008 se dio por notificado el ciudadano A.N., prestando el debido juramento de Ley.-

En fecha 25 de Marzo de 2008 el ciudadano A.N., consignó resultas del avalúo ordenado a realizar, el cual arrojo un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo).-

En fecha 18 de Marzo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y agregadas a las actas en fecha 26 de Marzo de 2008.-

Mediante escrito de fecha 25 de Abril de 2008 el ciudadano L.M., consignó un nuevo Proyecto de Venta, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo).-

En fecha 13 de Mayo de 2008, la Fiscal Vigésima Segunda (E) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Z.A.. C.E.H.G., expuso: De la revisión de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes dieron formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en el auto de admisión; aunado a que el valor del inmueble es igual al monto por el cual se pretende vender; esta Representación Fiscal considera favorable la venta del inmueble objeto de la presente solicitud, siempre y cuando el dinero de la cuota parte que corresponda al menor sea depositado en este Tribunal para su debida administración.-

Por auto de fecha 14 de Mayo de 2008 este Juez Unipersonal actuando en interés superior de la adolescente de autos, insta al solicitante a indicar la persona más idónea para ejercer el cargo de Curador Especial; para que represente a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en la presente operación; de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil.-

Por diligencia de fecha 20 de Mayo de 2008 el ciudadano L.A.M., propuso como Curador Especial a la ciudadana M.N.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.041.303 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

En la misma fecha anterior la ciudadana M.N.M., acepto el cargo de Curador Especial para representar a la adolescente de autos, en la presente operación, jurando cumplir fielmente con los deberes que le impone la Ley.-

CONSTA EN ACTAS:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)l.

  2. Copia certificada del acta de defunción y Declaración Sucesoral de la causante Yranis Belly R.V..

  3. Documento de propiedad del inmueble.

  4. Proyecto de venta.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos.

PARTE MOTIVA

Lo expuesto por el solicitante ciudadano L.A.M., referente al deseo de vender el bien antes descrito, por cuanto el mismo fue adquirido en comunidad con la causante Yranis Belly R.V.; y en virtud de que el mismo se encuentra deshabitado, deteriorándose y desvalorizándose con el pasar del tiempo. Considera esta juzgadora, que es conveniente la venta planteada, por cuanto con el producto de esta operación se incrementará el patrimonio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y por cuanto se disuelve una comunidad amistosamente, ya que nadie está obligado a permanecer en comunidad; tomando en cuenta lo planteado por el ciudadano L.A.M., dicho inmueble se encuentra deshabitado, previniendo esta Sala de Juicio que el mismo pueda ser objeto de desvalijamiento o de invasión, lo que provocaría una devaluación en el patrimonio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y tomando en cuenta que la referida adolescente se encuentra habitando otro inmueble propiedad de su progenitor; razones éstas que aunadas a la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público inserta en actas, constituyen a juicio de este Tribunal los elementos que le dan el cariz de evidente necesidad y utilidad a la operación que se pretende realizar a favor de la adolescente (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por lo que considera conveniente conceder la referida venta; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cuál establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores

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PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

• AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana M.N.M., titular de la cédula de identidad N° 5.041.303; para que actuando en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); VENDA a cualquier persona natural o jurídica el inmueble descrito en la primera parte de esta resolución, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo); correspondiéndole a la adolescente Y.K.M.R.; por la referida venta la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 BOLIVARES (Bs. 6.666,66).-

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente , en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano Registrador y Notario ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho en cheque de gerencia a nombre del Tribunal la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 BOLIVARES (Bs. 6.666,66), correspondientes a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZN DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de la mencionada operación; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor de la antes mencionada adolescente y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal. Expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales de los documentos consignados previa certificación en actas de los mismos.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de M.d.D. mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 125. LA SECRETARIA.

MBR/natalia

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