Decisión nº 276.16 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdriana Luisa Marcano Montero
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 11 de Octubre de 2016

206° y 157°

Exp. 49.028/JG

PARTE DEMANDANTE: L.A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.265.442, domiciliado en el Municipio Guajira del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SAIVER, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 21-10-1999, bajo el No. 19, Tomo 60 A

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

ADMISIÓN: veintiséis (26) de Febrero de 2016.

I

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Juzgado el ciudadano L.A.P.G., ya identificada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NERRI G.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 62.604, interponiendo formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra la sociedad mercantil SAIVER, C.A., anteriormente identificada.

A dicha demanda se le dio entrada y se admitió mediante auto de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2016., ordenándose la citación de la parte demandada del presente proceso.

Por diligencia de fecha primero (01°) de Marzo de 2016, la apoderada judicial de la parte actora NERRI G.M., previamente identificada, solicitó se libraran los recaudos de citación de la parte demandada, siendo proveído por este Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de Marzo de 2016.

En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2016, el alguacil del este Tribunal expuso no haber podido encontrar a la parte demandada, por cuanto no pudo citarle personalmente.

Por diligencia de fecha treinta (30) de Mayo de 2015, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada del presente litigio. Este Tribunal proveyó lo solicitado mediante auto de fecha seis (06) de junio de 2016.

En fecha trece (13) de Julio de 2016, la apoderada judicial de la parte actora consignó los carteles donde aparece el cartel librado por este juzgado en el presente proceso para su posterior desglose.

Este Juzgado, mediante auto de fecha diecinueve (19) de Julio de 2016, ordenó el desglose de los respectivos periódicos.

En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2016, la secretaria titular de éste Tribunal expuso que se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:

  1. Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y

  2. Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.

Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).

Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:

El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.

Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:

La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….

(Cursiva del Tribunal).

Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:

  1. Termina el litigio pendiente

  2. Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

  3. Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.

De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha tres (03) de Octubre de 2016, suscrita por la parte actora debidamente asistida por los abogados en ejercicio NERRI G.M. y DAIBI L.M., la primera ya identificada y la segunda inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 163.3113, y por el apoderado judicial de la parte demandada G.A.M.I., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 83.288, en la cual expone:

“…DESISTO, en toda forma de derecho, del PROCEDIMIENTO o INSTANCIA que envuelve esta causa, e igualmente DESISTO también de la ACCIÓN, la DEMANDA o PRETENSIÓN, (…omissis…). En este estado el apoderado judicial de la demandada Abogado G.A.M.I., expuso: “Doy, en nombre de mi representada, mi consentimiento al desistimiento de la Acción y del Procedimiento expresado en este acto por la parte actora” (Negrillas del Tribunal).

De lo anteriormente expuesto se constata de actas que la diligencia suscrita en fecha tres (03) de Octubre de 2016, encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad, en razón de lo cual esta Jurisdicente actuando de conformidad con lo dispuesto en artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano L.A.P.G., anteriormente identificado, contra en contra de la sociedad mercantil SAIVER, C.A, previamente identificada en la parte introductoria del presente fallo, asimismo por encontrarse homologada la presente causa este Juzgado declara terminado el presente litigio y ordena el archivo del presente expediente. Asimismo, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas con la inserción de la solicitud y del auto que las provee. ASI SE DECIDE. ARCHIVESE. EXPÍDASE.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA:

Abog. A.M.M.

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.G..

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, bajo el Nº. 276-2016.

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.G.

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