Decisión nº IG012011000027 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 2 de Febrero de 2011

AÑOS 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2000-000004

ASUNTO : IG01-R-2000-000004

JUEZA PONENTE: EURIDYS L.H.U.

Por cuanto en fecha 11 de septiembre del año 2000 fue recibido ante esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, contentivas de Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados C.C. Y R.M., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 3.959 y 39.876, respectivamente, de este domicilio, quienes actúan en su condición de Defensores Privados del ciudadano L.A.R.P., quien es Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 7.470.230, domiciliado en la Urb. La Isabelica, sector 10, Av. 4, casa 34 V.E.C.; contra la sentencia condenatoria dictada el 23 de agosto de 2000, por el Tribunal Primero de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, resolución ésta que condenó al precitado ciudadano a cumplir una pena de quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado.

I

ANTECEDENTES

En fecha 06 de marzo de 2001, se designó como ponente al Abg. J.N.O..

En fecha 22 de marzo de 2001, se acordó remitir la presente causa al Tribunal Primero para el Régimen Transitorio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los efectos de que se diera cumplimiento con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal (para la fecha).

En fecha 24 de mayo de 2001, se reingresó a esta Alzada el presente asunto.

En fecha 13 de diciembre de 2001, se acordó fijar el Acto de informes.

En fecha 15 de febrero de 2002, se acordó fijar nuevamente el Acto de Informes, en virtud de que el primero no pudo llevarse acabo por falta de notificaciones.

En fecha 27 de febrero de 2002, se inhibió del conocimiento del presente asunto el Abg. R.M.C., declarándose en fecha 25 de marzo de 2002, admisible la incidencia de inhibición y se aperturó la incidencia probatoria y vista su declaratoria con lugar en fecha 02 de abril de 2002 se acordó convocar a al Abg. Y.S., en su condición de Juez Suplente de esta Alzada, a los fines de que manifestara su aceptación o planteara su excusa para conocer del presente asunto.

En fecha 10 de abril de 2002, se acordó designar como ponente en el presente asunto a la Abg. Y.S..

En fecha 16 de abril de 2002, se acordó fijar nuevamente Acto de Informes.

En fecha 10 de mayo de 2002, se difirió el Acto de Informes.

En fecha 14 de mayo de 2002, se acordó convocar a la Abg. G.V., a los fines de que manifestara su aceptación o planteara su excusa para conocer del presente asunto.

En fecha 22 de mayo de 2002, se acordó designar como ponente a la Abg. G.V..

En fecha 13 de junio de 2002, se acordó fijar nuevamente el Acto de Informes.

En fecha 12 de agosto de 2002, se acordó designar como ponente al Abg. Á.G. y se fijó en fecha 20 de septiembre de 2002, el Acto de Informes.

En fecha 26 de diciembre de 2002, quedó constituida la Sala por los Abg. G.O., M.M. y Á.J.G..

En fecha 22 de junio de 2003, se acordó convocar a la Abg. Zenlly Urdaneta, a los fines de que manifestara su aceptación o presentara su excusa para conocer del presente asunto.

En fecha 08 de julio de 2003, la Abg. Zenlly Urdaneta se abocó al conocimiento del asunto.

En fecha 16 de febrero de 2004, se acordó convocar a la Abg. Y.S., a los fines de que manifestara su aceptación o presentara su excusa para conocer del presente asunto.

En fecha 25 de febrero de 2004, se abocó al conocimiento del asunto la Abg. Y.S.; en esta misma fecha se redistribuyó la ponencia del asunto en la Abg. Zenlly Urdaneta.

En fecha 08 de marzo de 2004, la Abg. M.M. deP. se inhibió de conocer el presente asunto, conforme al artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de marzo de 2004, se acordó convocar al Abg. Naggy Richani, a los fines de que manifestara su aceptación o presentara su excusa para conocer del presente asunto.

En fecha 16 de marzo de 2004, se abocó al conocimiento del asunto el Abg. Naggy Richani.

En fecha 23 de marzo de 2004, se admitió la inhibición planteada por la Abg. M.M. deP., declarándose con lugar en fecha 12 de abril de 2004.

En fecha 10 de mayo de 2004, se acordó fijar la Audiencia Oral de Informes.

En fecha 26 de junio de 2004, se fijó la Audiencia Oral de Informes para el día 27 de julio de 2004.

En fecha 13 de agosto de 2004, se fijó la Audiencia Oral de Informes para el día 26 de agosto de 2004.

En fecha 26 de agosto de 2004, la Abg. G.O.R. se abocó al conocimiento del asunto; en esta misma fecha se fijó la Audiencia Oral de Informes para el día 07 de septiembre de 2004; asimismo, se redistribuyó la ponencia en la Abg. Y.S..

En fecha 07 de septiembre de 2004, la Abg. G.O. se inhibió de conocer el presente asunto.

En fecha 25 de noviembre de 2004, se acordó convocar a la Abg. B.R., a los fines de que manifestara su aceptación o presentara su excusa para conocer del presente asunto.

En fecha 02 de diciembre de 2004, la Abg. Zenlly Urdaneta se abocó al conocimiento del asunto.

En fecha 21 de diciembre de 2004, se declaró admisible la inhibición planteada por la Abg. G.O.R..

En fecha 03 de febrero de 2005, se abocó al conocimiento del asunto la Abg. B.R.; en esta misma fecha se fijó la Audiencia Oral de Informes para el día 24 de febrero de 2005.

En fecha 23 de febrero de 2005, se declaró con lugar la inhibición planteada por la Abg. G.O.R..

En fecha 24 de febrero de 2005, se llevó a cabo audiencia de informes, en la cual la Sala que conocía del asunto para la fecha se acogió al lapso de los 10 días para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

En fecha 02 de junio de 2005, se acordó convocar al Abg. Naggy Richani, a los fines de que manifestara su aceptación o planteara su excusa para conocer del presente asunto, siendo que en fecha 20 de junio de 2005, el Abg. Naggy Richani se excusó de conocer el presente asunto.

En fecha 21 de junio de 2005, se acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se tramitara lo conducente para la designación de un Juez Suplente.

En fecha 22 de septiembre de 2005, se acordó convocar al Abg. Naggy Richani, a los fines de que el mismo manifestara su aceptación o presentara su excusa para conocer del presente asunto.

En fecha 28 de septiembre de 2005, se abocó al conocimiento del asunto el Abg. Naggy Richani; en esta misma fecha se acordó redistribuir la ponencia del asunto en el Abg. Naggy Richani.

En fecha 21 de febrero de 2006, el Abg. Naggy Richani se inhibió de conocer el presente asunto.

En fecha 22 de febrero de 2006, se acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se tramitara lo conducente para la designación de un Juez Suplente.

En fecha 13 de marzo de 2006, se declaró con lugar la inhibición planteada por el Abg. Naggy Richani.

En fecha 05 de junio de 2006, se acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se tramitara lo conducente para la designación de un Juez Suplente.

En fecha 29 de enero de 2007, se acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se tramitara lo conducente para la designación de un Juez Suplente.

En fecha 10 de abril de 2007, se acordó convocar al Abg. A.C.L., abocándose el mismo en fecha 13 de abril de 2007.

En fecha 26 de abril de 2007, se redistribuyó la ponencia en el Abg. A.C.L..

En fecha 31 de mayo de 2007, se acordó fijar la Audiencia de Informes para el día 21 de junio de 2007.

En fecha 21 de junio de 2007, se difirió la Audiencia de Informes para el día 19 de julio de 2007.

En fecha 19 de julio de 2007, se difirió la Audiencia de Informes, en virtud de la inhibición planteada por le Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de septiembre de 2007, se acordó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado, a los fines de que se designe un fiscal que conozca del presente asunto.

En fecha 28 de septiembre de 2007, se dejó sin efecto el auto dictado el día 27 de septiembre de 2007; en esta misma fecha se acordó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado, a los fines de que se designe un fiscal que conozca del presente asunto; asimismo, se acordó convocar al Abg. H.S.O., a los fines de que el mismo manifestara su aceptación o planteara su excusa para conocer del presente asunto.

En fecha 03 de octubre de 2007, se acordó convocar al Abg. K.V., a los fines de que el mismo manifestara su aceptación o planteara su excusa para conocer del presente asunto.

En fecha 18 de octubre de 2007, se abocó al conocimiento del asunto el Abg. K.V..

En fecha 21 de febrero de 2008, se abocó al conocimiento del asunto el Abg. H.S.O.; en esta misma fecha se designó la Presidencia de la Sala en la Abg. B.R..

En fecha 09 de junio de 2008, se abocó al conocimiento del asunto el Abg. A.A.R.; en esta misma fecha se acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se tramitara lo conducente para la designación de dos Jueces Suplentes.

En fecha 15 de agosto de 2008, se recibió oficio 853-2008, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa a esta Alzada que fue designada una nueva lista de suplentes.

En fecha 07 de octubre de 2008, se abocó al conocimiento del asunto la Abg. Yanys Matheus de Acosta; en esta misma fecha se acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se seleccionara un Juez Suplente para esta Sala.

En fecha 14 de octubre de 2008, se recibió oficio 998-2008, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan a esta Alzada que fue seleccionando como Juez Suplente para conocer del presente asunto el Abg. J.C.P.; en esta misma fecha se acordó convocar al Juez seleccionado.

En fecha 29 de octubre de 2008, el Abg. J.C.P. aceptó la convocatoria que se le hiciera.

En fecha 30 de octubre de 2008, el Abg. J.C.P. se abocó al conocimiento del asunto.

En fecha 13 de noviembre de 2008, se redistribuyó la ponencia del asunto en el Abg. A.A.R., así como fue designada la Presidencia de la Sala en el mismo Juez.

En fecha 30 de julio de 2009, se fija por auto la celebración del Acto de Informes para el día 13 de agosto de 2000.

En la fecha indicada, se realizó la audiencia oral de actos de informes prevista en el artículo 523 del Código Orgánico Procesal Penal, donde esta Corte resolvió acogerse al lapso de 10 días establecido en el referido artículo. Se recibió escrito de informes presentado por la Defensa Privada.

El día 17 de diciembre de 2009 se aboca al conocimiento de la causa la Abg. C.N.Z..

En fecha 21 de enero de 2010, es redistribuida la ponencia y se designa presidente de la sala accidental quedando constituida así: Jueza Presidente y Ponente Carmen Zabaleta, y los Jueces J.C.P. y Yanis Matheus.

En fecha 27 de enero de 2011, se abocaron al conocimiento del presente asunto el Abg. D.A.P., la Abg. Euridys Hernández y la Abg. O.M..

En la referida fecha 27 de enero de 2011, se dicta auto mediante el cual se realiza cambio de ponencia de asunto accidental a ordinario, quedando constituido actualmente por los abogados D.A.P., Euridys L.H.U. y la O.R.M., en virtud de que los mismos no tienen impedimento alguno para el conocimiento del presente asunto.

Ahora bien, estando en la oportunidad de resolver sobre el caso sometido al conocimiento de la Corte de Apelaciones, se observa:

II

DECISIÓN RECURRIDA

Riela a en los folio 365 al 378 de la pieza número 1 de las actas que conforman el presente asunto, la decisión objeto de impugnación, la cual entre otras cosas señala lo siguiente:

(…) Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado L.A.R.P. (ampliamente identificado en actas y autos anteriores), a sufrir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, en el establecimiento penal que a bien tenga el Ejecutivo Nacional, como autor responsable del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: R.A.P.R. y ABSUELVE a los ciudadanos: A.R. SIRIT BELLO Y E.J.R.P., (ampliamente identificados en autos y actas) del delito de: COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO (…)

III

CONSIDERACIONES DE LA CORTE DE APELACIONES

Conforme se desprende de los párrafos que anteceden, ante esta Sala se ha elevado el conocimiento de un recurso de apelación interpuesto contra sentencia condenatoria dictada por un Tribunal de Primera Instancia de Transición, lo que evidencia que se trata de una decisión dictada de conformidad con las disposiciones del extinto Código de Enjuiciamiento Criminal, régimen transitorio que consagró el Código Orgánico procesal Penal, por lo cual se hace necesario adaptar el procedimiento recursivo a las disposiciones que rigen el actual proceso penal, en el artículo 523 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Las sentencias definitivas o las interlocutorias no serán objeto de consulta y sólo podrán ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El recurso deberá ser fundado. De la apelación conocerá la Corte de Apelaciones… Si la apelación versa sobre la sentencia definitiva, el acto de informes se realizará en el sexto día siguiente de la recepción del expediente y la sentencia debe pronunciarse dentro de los diez días posteriores a la realización del acto de informes…”, motivo por el cual, estando en la oportunidad de resolver esta Sala Accidental sobre la fijación del acto de informes en el presente asunto, se observa:

Que conforme a lo previsto en el artículo 523 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia que se apeló es susceptible de ser impugnada a través del recurso de apelación contra sentencia definitiva, conforme al principio de impugnabilidad objetiva previsto en el artículo 432 del mismo Código.

Por otra parte, la parte apelante está legitimada para recurrir en nombre y representación del acusado condenado, conforme a lo previsto en el artículo 433 del citado Código, visto que en el presente recurso quien apela es el Defensor Privado del procesado.

Asimismo, se verificó que el día 23 de agosto de 2000 fue notificada la parte Defensora de la sentencia condenatoria y en fecha 28 de agosto del mismo año fue ejercido el recurso de apelación, motivo por el cual el mismo cumple con el requisito de temporaneidad en su interposición, al haberlo ejercido dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

En otro orden de ideas, se verificó que la parte recurrente dio cumplimiento al requisito de fundamentación del recurso, conforme a lo exigido por el artículo 523 del Código Orgánico Procesal Penal, al fundar como motivos del recurso la inmotivación manifiesta de la recurrida, según lo previsto en el número 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la inobservancia de los artículos 247 y 261 del Código de Enjuiciamiento Criminal, y la infracción del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado.

IV

FIJACIÓN DE ACTO DE INFORMES

En consecuencia, habiendo cumplido el presente recurso de apelación con los requisitos legales establecidos en el artículo 523 del texto penal adjetivo, esta Corte de Apelaciones fija para el día JUEVES DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011), a las 10:00 AM la celebración del acto de informes en la presente causa, dando cumplimiento a la referida norma y al Principio de Inmediación consagrado en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal que estipula “… Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”, aunado a que desde que ingresó el asunto se han suscitado múltiples incidencias ocurridas en el mismo para la constitución del Tribunal, excediéndose y demorado el trámite recursivo previsto en la aludida norma procedimental. En consecuencia, se ordena notificar a las partes. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, dicta los siguientes pronunciamientos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 523 del texto penal adjetivo, SE FIJA EL DÍA JUEVES 10 DE ENERO DE 2011, A LAS 10:00 AM LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE INFORMES EN LA PRESENTE CAUSA, dando cumplimiento a la referida norma y al Principio de Inmediación consagrado en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que desde que ingresó el asunto se han suscitado múltiples incidencias ocurridas en el mismo para la constitución del Tribunal, excediéndose y demorado el trámite recursivo previsto en la aludida norma procedimental. En consecuencia, se ordena notificar a las partes.

Publíquese y notifíquese; Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

ABG. D.A.P.

JUEZ PRESIDENTE

ABG. EURIDYS L.H.U.

JUEZA SUPLENTE Y PONENTE

ABG. O.R.M.

JUEZ SUPLENTE

ABG. JENNY OVIOL

SECRETARIA

En esta fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria

RESOLUCIÓN N° IG012011000027

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