Decisión nº 01 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDaños Materiales Y Lucro Cesante Prov. Acc. Tran.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 21 de Septiembre de 2.009

199º y 150º

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio C.N.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.920, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos, mediante la cual solicitó a este Despacho Judicial, acuerde lo más conducente a los fines de la notificación del co-demandado Liand Jinfeng, ello en virtud del contenido de la comunicación emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, con sede en esta ciudad, la cual riela al folio 186, y habiéndose dado cuenta de dicha diligencia a la ciudadana Juez, al respecto observa:

De las actas procesales que conforman el presente expediente, puede constatarse lo siguiente:

PRIMERO

Que en fecha 01 de Julio de 2.008, este Tribunal admitió la pretensión que nos ocupa, ordenando la citación personal de los co-demandados, librándose asimismo comisión al Juzgado del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la citación personal del co-demandado Liand Jinfeng (folios 44 al 48).

SEGUNDO

Que en fecha 28 de Octubre de 2.008, fueron recibidas en este Organo Jurisdiccional las resultas de la comisión antes dicha, de la cual se evidencia que el Alguacil de aquel Juzgado comisionado dejó constancia mediante diligencia, que los residentes de la calle del domicilio del referido co-demandado, le señalaron no conocer al mismo, consignando por ende la compulsa librada por este Tribunal (folios 89 al 108).

TERCERO

Que en fecha 20 de Mayo de 2.009, el apoderado judicial de la parte actora, suscribió diligencia solicitando se librara oficio a la ONIDEX, a fin de que informara sobre el domicilio del co-demandado Lian Jinfengd, cuyo pedimento fue acordado mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2.009 (folios 181 y 182).

CUARTO

Que en fecha 30 de Junio de 2.009, fue recibida en este Despacho Judicial comunicación emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, la cual señala la imposibilidad de suministrar el domicilio del co-demandado mencionado ut supra (folio 186).

Ahora bien, de los particulares que anteceden se evidencia que, en la causa que nos ocupa, el co-demandado Liand Jinfeng no se encuentra a derecho, por cuanto no se ha llevado a cabo su citación, toda vez que en el domicilio que de este se indicó en el escrito libelar, no se le conoce, motivo por el cual el apoderado actor requirió de este Juzgado recabara información de dicho domicilio de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, sin que se lograrse una respuesta satisfactoria, sin embargo, del contenido de la diligencia que aquí se provee, se constata que no se ha formulado un petitorio de manera concreta y precisa, de modo que pudiese este Juzgado acordar o rechazar lo peticionado, sino que por el contrario, tal pedimento ha sido planteado de una manera indeterminada al requerirse de este Juzgado que provea lo conducente para lograr poner a derecho al co-demandado Liand Jinfeng, denotándose a simple vista que, el apoderado judicial diligenciante pretende dejar en cabeza de este Organo Jurisdiccional el impulso procesal del procedimiento de marras, así como el cumplimiento de una carga procesal que es propia de la parte que representa, como lo es el suministro del domicilio de la parte demandada.

Recuérdese que el impulso procesal, junto con la iniciativa, la disponibilidad del derecho material, la disponibilidad de las pruebas y los límites de la sentencia, constituyen los ejemplos más resaltantes del principio dispositivo -el cual informa predominantemente todo el procedimiento civil- y, que involucra a la carga de la parte. Luego, siendo que el impulso procesal es, igualmente, una carga procesal, y siendo una de las manifestaciones más importantes de aquél, la carga de la citación, como tantas veces lo ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (sent. Nº 1291, del 29/10/04), resulta claro que, un vez admitida la pretensión que nos ocupa, es la parte actora quien debe dar cumplimiento a una serie de obligaciones tendientes al logro de la citación de la parte demandada en este proceso judicial.

Así las cosas, conscientes de que, el principio dispositivo no rige en forma absoluta el procedimiento civil, y de que “…la tendencia moderna… es hacia la ampliación de las facultades del juez”, de suerte que, ya “…no se puede entender el proceso como `cosa de las partes´ (Sache des parteien)” (Enrique Véscovi: Teoría General del Proceso, 2ª ed., Editorial TEMIS, S.A., Bogotá, 2006, pp. 47-48); no obstante, en un proceso civil como el venezolano, caracterizado por el predominio del principio dispositivo, donde el juez asume una posición intermedia, entre la de un mero espectador y la de un dictador, erigiéndose como el director del proceso; no se debe confundir tal “dirección” con la posibilidad de suplir a las partes; pues esto último no encuentra conciliación con aquél principio y, en definitiva, con nuestro ordenamiento civil adjetivo. De tal manera que, se ratifica una vez más, que no estándole permitido a este Órgano Jurisdiccional suplir a las partes en su carga de impulso procesal, debe la parte demandante de autos asumir la obligación de suministrar a este Tribunal el domicilio del co-demandado Liand Jinfeng, pues, esta constituye una carga que le ha sido impuesta por disposición del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento conlleva a sanciones. Así se establece.

La Juez Provisorio,

Abg. G.M.M.

La Secretaria,

Abg. K.S.S.

Exp. 19.090

Materia: Transito

Motivo: Indemnización de daño material daño emergente y lucro cesante

Partes L.A.R. y otra Vs. Liand Jinfeng y otro

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