Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoExtensión De La Obligación De Manutención

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 11-7654

Parte actora: L.A.J.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.763.481, siendo su apoderada especial la Ciudadana R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.010.

Parte demandada: Ciudadano A.L.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-485.449.

Abogado Asistente de la parte actora: Abogado QUIJADA ARNELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.611.

Abogado Asistente: No constituido en autos.

Motivo: Extensión de Obligación de Manutención

Capítulo I

ANTECEDENTES

Compete a esta Alzada conocer del Recurso de Apelación ejercido por la Ciudadana R.G. antes identificada, debidamente asistida de abogado, contra de la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2011, por el Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declarara desistido el procedimiento y terminado el proceso.

En fecha 26 de julio de 2011, la ciudadana R.G., antes identificada, actuando en su carácter de apoderada especial de la parte actora, debidamente asistida por el Abogado QUIJADA ARNELL, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2011, el cual fue oído en ambos efectos mediante auto proferido por la Jueza Accidental del Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques Dra. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO, en fecha 15 de julio de 2011 y ordenándose la remisión de las actuaciones a esta Alzada.

Recibidas las actuaciones en fecha 20 de julio 2011; se dictó auto de entrada en fecha 26 de julio de 2011 donde se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de apelación siendo el 11 de agosto de 2011, a las once de la mañana, indicándosele a la parte recurrente que tenía un lapso de cinco (05) días hábiles, contados a partir del 26 de julio de 2011 exclusive, para que presentara el escrito de fundamentación del recurso.

Capítulo II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicio el procedimiento por motivo de Extensión de Obligación de Manutención, incoado por el joven L.A.J.L.G., contra el ciudadano A.L.P..

Adujó el demandante que su padre el ciudadano A.L.P., le cancelaba la cantidad de 307,40 bolívares mensuales y se los depositaba a su madre la ciudadana R.G., en cuenta que acordaron aperturar por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, igualmente descontaban el doble de la obligación en los meses de agosto y diciembre, además debía cancelar el 50% de los gastos extras que se generaran, así mismo el incremento del 30% del monto de la obligación de manutención, las veces que su padre percibiera un aumento salarial, todo esto según el expediente Nº 12844 que cursa por el Tribunal antes señalado.

Que, en el mes de abril de 2008, el 18 de ese mes y año, cumplió la mayoría de edad, siendo así la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, llevaba un procedimiento de Extensión Obligación de Manutención, el cual signado bajo el Nº 12844, y en virtud de que paralizó sus estudios a razón de un accidente, el Tribunal declaro sin lugar la Extensión de Obligación de Manutención.

Añadió, que actualmente se encuentra estudiando Administración en el Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” cursando el primer semestre de la carrera, por lo que debe costear los gatos que genera su persona en cuanto a alimentos, vestidos, calzado, implementos de aseo personal, así como los gastos que implica la carrera, como lo son libros herramientas, equipos entre otros los cuales son aproximadamente OCHOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), pero durante la carrera necesita hacer trabajos de campo.

Que, su madre lo ayuda pero ella no puede cubrir todos los gastos y que debido a sus estudios no tiene tiempo para trabajar.

Finalmente, solicitó la Extensión de Obligación de Manutención.

Ahora bien, en fecha 23 de noviembre de 2009 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sala de Juicio Nº 2, acordó declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que continuara conociendo de la causa.

En fecha 23 de noviembre de 2009, la presente causa es recibida en el sistema de distribución, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Mediante auto de fecha 02 de diciembre de de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, dio entrada y admitió la causa, ordenándose las actuaciones correspondientes.

En sentencia de fecha 08 de marzo de 2010, el Juzgado Segundo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques se declaró incompetente, por lo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Sala de Juicio Nº 2.

En fecha 12 de marzo de 2010, la ciudadana R.G., consignó mediante diligencia poder amplio y suficiente concedido por su hijo el joven L.A.J.L., a los fines de que lo representara y defendiera sus derechos e intereses en todos los asuntos judiciales como si fuera el mismo.

Capitulo II

DE LA RECURRIDA

El Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en sentencia de fecha 29 de Junio de 2011, declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO la demanda de acuerdo a los siguientes fundamentos:

…omissis…

…“Así pues, pasa esta juzgadora a pronunciar la sentencia cuyo dispositivo fue adelantado oralmente con base a los fundamentos de hecho y derecho existentes bajo las siguientes consideraciones.

En esta materia tan especial, el artículo 472 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su encabezado lo siguiente:

No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar: Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes

.

En ese sentido el legislador exige que los procedimientos de esta naturaleza, la presencia personal de la parte demandante a la fase de mediación de la audiencia preliminar, siendo esta obligatoria. En el presente juicio, las partes no comparecieron personalmente a la referida fase de mediación, ni tampoco han justificado su ausencia, en consecuencia debe considerarse desistida la demanda y declarar terminado el proceso, de conformidad con lo establecido en el señalado artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, tal como fue sentenciado en la audiencia preliminar en su fase de mediación y así debe ser declarado, sin embargo, la parte actora podrá presentar nuevamente su demanda luego de transcurrido un mes contado a partir de la oportunidad en que sea declarada firme la presente sentencia.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente demanda de extensión de obligación de manutención, seguido por el ciudadano L.A.J.L.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.763.481, en contra del ciudadano A.L.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 485.449…”.

(Fin de la cita).

Capitulo III

ALEGATOS DEL RECURRENTE

Mediante escrito presentado por ante esta Alzada en fecha 03 de agosto de 2011, la parte recurrente ciudadana R.G., antes identificada, conjuntamente con su abogado alegaron, entre otras cosas:

Que, en fecha 05 de abril de 2011, se encontraba en el Tribunal y que jamás fueron notificados.

Que, el acto del 15 de julio de 2011, es nulo de toda nulidad al igual que todo el contenido hecho en fecha 29 de junio de 2011. Por cuanto, hasta la fecha 03 de agosto de 2011 no asistió a ningún acto, por no haber sido notificados, es decir, las partes y peor aún ni la Fiscal XI del Ministerio Público.

Que, la Fiscal XI del Ministerio Público Dra. M.F. dijo que no fue notificada del acto nulo de fecha 15 de julio de 2011, ni desde el inicio de esta querella, ni tampoco la nueva Fiscal.

Que, jamás fueron anunciados del acto de fecha 29 de junio de 2011.

Que, niegan el acto de fecha 29 de junio de 2011 ya que esta viciado, nulo de toda nulidad, por no ser ético, jamás ajustado al debido proceso, por lo que solicitan la anulación total.

Capitulo IV

DE LA AUDIENCIA

En la oportunidad que tuvo lugar la audiencia de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante acta levantada al efecto, se dejo constancia de lo siguiente:

“Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sin que compareciera ninguna de las partes, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se otorga un margen de diez (10) minutos de espera. Transcurrido el lapso de prórroga, siendo las (11:15 a.m.), haciendo acto de presencia la ciudadana R.G., titular de la cedula de identidad V-11.038.010, domiciliada en la Urbanización El Paso, bloque 09, Edificio 03, Apartamento 02-PB, Los Teques Estado Miranda, sin la debida asistencia técnica, actuando en este acto en nombre del ciudadano L.A.J.L.G., titular de la cédula de identidad No.19.763.481, se da inicio a la audiencia de formalización. Presentes la Dra. Y.D.C.D., Jueza Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano Secretario, Abogado R.C. y el ciudadano Alguacil, L.E.T.. Se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida audiovisualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 488-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza, quien expuso: “En virtud de que la ciudadana R.G. compareció sin la debida asistencia técnica, informando que sus abogadas tuvieron accidente de tránsito que les impidió comparecer el días de hoy a la audiencia, se DIEFIERE la audiencia de formalización para el día 20 de septiembre de 2011, en aras de salvaguardar defensa que asiste a las partes, en estricta observancia del debido proceso , ambas garantías constitucionales contenidas en nuestra Carta Magna.

De igual modo, en la oportunidad para la cual fue diferida la audiencia de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante acta levantada al efecto, se dejo constancia de lo siguiente:

…Se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, haciendo acto de presencia la ciudadana R.G., titular de la cedula de identidad V-11.038.010, domiciliada en la Urbanización El Paso, Bloque 09, EDIFICIO 3, Apartamento 02-PB, Los Teques, Estado Miranda, actuando en este acto en nombre del ciudadano L.A.J.L.G., titular de la cédula de identidad No.19.763.481, sin la debida asistencia técnica. Se da inicio a la audiencia de formalización, encontrándose presente la Dra. Y.D., Jueza Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano Secretario Abogado R.C. y el ciudadano Alguacil, L.E.T.. Se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida audiovisualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 488-E de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente toma la palabra la ciudadana R.G. quien manifestó a la Jueza Superior en lo Civil Mercantil, Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue designada una Defensora Pública la cual no pudo asistir al presente acto, y en virtud de no contar con la respectiva asistencia técnica, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y en acatamiento al articulo 253 Constitucional, se procedió a designar a la profesional del Derecho DUBRASKA G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.756, a los fines de que le asistiera en la presente formalización, negándose, rotundamente a aceptar la representación judicial, manifestando no conocer a la ciudadana abogada, refiriéndose de manera irrespetuosa hacia la ciudadana Jueza y el Tribunal sobre tal designación. Ante la sugerencia de la ciudadana Jueza de aceptar la asistencia técnica de la Profesional del derecho anteriormente identificada y proceder a dar inicio a la formalización del recurso de apelación, la ciudadana R.G. decide abandonar el acto de formalización, procedió a pronunciar improperios y frase ofensivas hacia la ciudadana Jueza además de exponer argumentos totalmente incongruentes tales como que su hijo se encuentra gravemente enfermo, con un derrame nasal, además de que el estado de s.d.e. misma es muy delicado, sin que exista constancia de ello en autos, ni su presentación ante el Secretario que pudiera dejar constancia de los alegado; de lo cual se deja expresa constancia así como la contumacia de la ciudadana R.G.d. abandonar de manera irrespetuosa de la sede del Tribunal. Ante lo precedentemente narrado a ciudadana Jueza expone: En virtud de la potestad que me confiere el artículo 488-D, por la complejidad del asunto debatido, se difiere la oportunidad para dictar el fallo para el quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy, a las once horas de la mañana (11:00). Es todo…

.

(Fin de la cita)

Capitulo V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente recurso de apelación, se circunscribe a impugnar la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2011, por Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 253 establece lo siguiente:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia ésta constituido por el tribunal supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participen en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio

.

Por otra parte, antes de cualquier consideración se hace necesario señalar lo establecido en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece lo siguiente:

En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.

En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso de que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de audiencia

.

Como puede apreciarse, de la norma transcrita que una vez llegada la oportunidad fijada por el Tribunal para la realización de la audiencia de formalización, esta se producirá bajo la dirección del Juez o Jueza quien velará por el correcto desenvolvimiento de la misma, en donde las partes esgrimirán sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y en caso de que no compareciere la parte apelante se entenderá como desistido el recurso.

Siendo ello así, el legislador ha establecido el lugar modo y tiempo de las audiencias y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de asistencia a las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias.

Ahora bien, en fecha 11 de agosto de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad que fijó esta alzada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia de formalización, anunciándose dicho acto, se constato la no comparecencia de las partes, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo que se otorgó una prorroga de 10 minutos, trascurrido dicho lapso, siendo las 11:15 horas de la mañana hizo acto de presencia la ciudadana R.G., sin la debida asistencia técnica, manifestando que sus abogados tuvieron un accidente de transito que les impidió comparecer a la audiencia, en razón de ello esta Juzgadora, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa que asiste a las partes, en estricta observancia del debido proceso, ambas garantías constitucionales contenidas en nuestra Carta Magna y mas aun por tratarse de una materia especial, difirió la audiencia para el día 20 de septiembre de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.

Así pues, llegada la oportunidad para la cual fue diferida la audiencia oral de formalización, se verificó la comparecencia de la ciudadana R.G., sin asistencia técnica, seguidamente se le dio inicio a la audiencia y se le otorgó el derecho de palabra a la recurrente quien manifestó que le fue designado una Defensora Pública la cual no pudo asistir; en virtud de ello, este Juzgado procedió a designarle a la profesional del derecho Abogada DUBRASKA G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.756 como Defensora Judicial; siendo así la recurrente se negó a aceptar tal asistencia procediendo a retirarse abruptamente del acto de formalización.

De modo que, tal conducta deja ver a esta Juzgadora la falta de interés por parte de la recurrente en exponer los alegatos en los cuales fundamentó su apelación para el normal desarrollo de la audiencia de formalización, abandonando su pretensión procesal, toda vez, que la presencia de la parte apelante es requisito indispensable para la celebración de la misma, como lo exige el legislador en la norma antes citada, la carga procesal de asistir a la audiencia. Si bien es cierto que la apelante compareció a la audiencia, no es menos cierto que una vez iniciada la misma se retiró sin causa justificada, en consecuencia tal actitud, en criterio de quien aquí decide generó el abandono de la tramitación del recurso por parte de la interesada, entendiéndose desistido el recurso.

Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar desistido el recurso de apelación ejercido por la ciudadana R.G., en consecuencia se confirma en toda y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 29 de junio de 2011, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.

Capítulo VI

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SE DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación ejercido la ciudadana R.G., en su carácter de apoderada especial de la parte actora joven L.A.J.L.G., en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2011, por el Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2011, por el Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

TERCERO

Por la naturaleza del presente asunto, no hay expresa condenatoria en costas.

CUARTO

Se ordena remitir el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

QUINTO

Regístrese y publíquese la sentencia, incluso en la página web de este despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los once (11) días del mes octubre de año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

R.C.

En la misma fecha, se publico y registró la anterior sentencia siendo las nueve (09:00) horas de la mañana.

EL SECRETARIO

R.C.

YCD/RC/ycc.

Exp 11-7654

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