Sentencia nº 216 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 18 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba

Numero : 216 N° Expediente : AA70-E-2014-000071 Fecha: 18/11/2015 Procedimiento:

Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar

Partes:

L.C. y W.Q., invocando el carácter de asociados de la "Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADOMINFRA), asistidos por el abogado V.J.C.F., contra del proceso electoral para elegir a los integrantes del C.d.A., C.d.V., los Delegados y Suplentes de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), para el período 2014-2017, cuyo acto de votación se fijó para el 15 de agosto de 2014.

Decisión:

La Sala ORDENÓ la notificación de la Junta Directiva y la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), a los fines de que contesten la solicitud de desacato planteada por el abogado V.J.C.F., antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación de la presente decisión.

Ponente:

Fernando Ramón Vegas Torrealba ----VLEX----

En Sala Electoral

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2014-000071

En fecha 13 de agosto de 2014, los ciudadanos L.A.C. y W.Q., titulares de las cédulas de identidad números 5.550.420 y 6.267.969, respectivamente, actuando en su condición de miembros de la “Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA)”, parte recurrente, asistidos por el abogado V.J.C.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.233, interpusieron ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el “…PROCESO ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS INTEGRANTES DEL C.D.A., C.D.V., LOS DELEGADOS Y SUPLENTES…” de la referida Caja de Ahorro, para el período 2014-2017, cuyo acto de votación fue fijado para el día 15 de agosto de 2014.

En fecha 22 de abril de 2015, se publicó la sentencia número 64 mediante la cual esta Sala Electoral declaró con lugar el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.

Mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2015, el abogado V.J.C.F., antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó la ejecución de la sentencia número 64 emitida por esta Sala Electoral en fecha 22 de abril de 2015.

El día 1 de octubre de 2015, se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba a los fines de emitir el fallo correspondiente.

Una vez realizado el estudio de la referida solicitud, esta Sala pasa a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones:

I

ÚNICO

Mediante decisión número 64 de fecha 22 de abril de 2015, esta Sala Electoral declaró con lugar el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar; nulo el acto de escogencia de los miembros de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales que llevarán a cabo el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la mencionada Asociación Civil, período 2014-2017; repuso el proceso electoral al estado de convocar nuevamente las asambleas destinadas a escoger los integrantes de ambos órganos electorales, cumpliendo previamente con las exigencias de los artículos 11 y 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, ordenándosele que proceda de inmediato a su ejecución y dentro de un lapso de veinte (20) días continuos se elijan la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales; igualmente se ordenó que una vez finalizada la integración de dichos órganos, el nuevo proceso electoral deberá realizarse dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, incluyendo todas las fases correspondientes, conforme al cronograma que se estableció en la parte motiva.

Por escrito de fecha 29 de septiembre de 2015, el abogado V.J.C.F., antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos L.A.C. y W.Q., también identificados, parte recurrente, expuso lo siguiente:

Señaló que en fecha 6 de agosto de 2015, se efectuaron las notificaciones de la sentencia número 64 de fecha 22 de abril de 2015, “…trayendo como consecuencia, que a partir del día siguiente [se] iniciara el lapso establecido para la elección de los órganos electorales señalados anteriormente” (corchetes de la Sala).

Explicó que el día 26 de agosto de 2015 “…venció el referido lapso de veinte (20) días continuos, lo cual evidencia el incumplimiento del mandato contenido en la sentencia señalada ut supra, por parte del c.d.a. de la caja de ahorro”.

Advirtió, que de forma extemporánea la Presidenta y la Secretaria del C.d.A. de la Asociación, en fecha 28 de agosto del 2015, publicaron un cartel “…con el fin de convocar a los asociados a una Asamblea Extraordinaria a realizarse en la sede principal y en cada una de las regionales con el objetivo de proceder a realizar la escogencia de las Comisiones Electorales Principal y las Sub comisiones, a tal efecto, en la convocatoria se estableció el (…) cronograma”.

Informó que dicha convocatoria se limitó a indicar “…que una vez finalizado el lapso establecido para la segunda convocatoria se procederá a realizar el proceso de escogencia de la Comisión Electoral Principal y las Sub comisiones electorales (sic) con el número de delegados y asociados asistentes a la Asamblea pautada para tal fin (…). [C]ulminado el proceso electoral los delegados en cada una de sus sedes procederán a levantar el Acta de Asamblea Extraordinaria con los siguientes requisitos 1.-) Lectura del Acta Anterior (sic). 2.-) Descripción del proceso con especial referencia al cómputo público de votos obtenidos por cada postulado. 3.-) totalización de los votos que establecen la comisión electoral principal (…) [y] las sub comisiones electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Caja (sic) de Ahorros (sic). Los asociados y asociadas que resulten electos serán los responsables de regir el proceso electoral para la escogencia de los órganos administrativos y de vigilancia (…) período 2015-2017. Finalmente, señala la convocatoria que los delegados de los estados deberán comparecer con las actas y resultados definitivos de sus procesos electivos a la sede principal de CADO-MINFRA, en fecha 23/09/2015” (corchetes de la Sala).

Denunció “…que el C.d.A., a través de su presidente y secretaria, continúa violentando los derechos de los asociados de la caja de ahorro, mediante la publicación de una convocatoria que resulta poco transparente, en primer lugar la misma no hace mención que se está dando cumplimiento al mandato contenido en la sentencia dictada por esta sala (sic), en segundo lugar, se volvió a omitir dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley, y en tercer lugar, no señala la forma en que estarán integradas la Comisión Electoral principal ni las sub comisiones regionales, por lo que evidentemente no queda claro el número de cargos a elegir, tampoco hace mención de los parámetros a seguir por los asociados que deseasen postularse”.

Continuó señalando que tampoco se dio “…cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en lo que respecta a la convocatoria para la Asamblea de delegados, ya que no indica la hora en que se efectuará la misma, y finalmente, (…) omite de forma deliberada la elección de los delegados, que conforme al artículo 14 [de la citada ley], se debe llevar a cabo en la misma oportunidad que los órganos de la asociación” (corchetes de la Sala).

Agregó que a la presente fecha “…aun (sic) no ha sido designada la comisión electoral principal ni las sub comisiones regionales, por cuanto los procesos que se celebraron en las sedes regionales, estuvieron plagadas de irregularidades”.

Acotó que para que “…el fallo emitido no resulte ilusorio, el proceso electoral debe ser llevado por un órgano imparcial (…), en vista de que la Presidente (sic) y Secretaria del C.d.A., así como los miembros del C.d.V. de la Caja de Ahorro, no han procurado cumplir con sus obligaciones legales de organizar y celebrar el proceso electoral que cumpla con las garantías de confiabilidad y transparencia que permitan el libre ejercicio del derecho al sufragio y participación política de los asociados de la caja de ahorro”.

Finalmente, por las razones que expuso, solicitó “…se decrete la ejecución forzosa de la sentencia [número 64 de fecha 22 de abril de 2015] y en consecuencia, (…) se comisione a la Superintendencia de Caja (sic) de Ahorro para que convoque las asambleas parciales y delegados para la correcta elección de los miembros de la Comisión Electoral Principal y las Sub Comisiones regionales” (corchetes de la Sala).

En razón de lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte recurrente denuncia por desacato al C.d.A. de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), por supuesto incumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia, debido a que la convocatoria que la Presidenta y Secretaria del C.d.A. de la Asociación publicaron el 28 de agosto del 2015, “…volvió a omitir…” lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, así como también violentó lo dispuesto en el artículo 10 eiusdem “…en lo que respecta a la convocatoria para la Asamblea de delegados, ya que no indica la hora en que se efectuará la misma, y finalmente, (…) omite de forma deliberada la elección de los delegados, que conforme al artículo 14 [de la citada ley], se debe llevar a cabo en la misma oportunidad que los órganos de la asociación” (corchetes de la Sala).

Visto lo anterior, esta Sala en aplicación de la norma contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria de conformidad con el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales concatenado con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA la notificación de la Junta Directiva y la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), a los fines de que contesten la solicitud de desacato planteada por el abogado V.J.C.F., antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Magistrados,

La Presidenta

I.M.A. IZAGUIRRE

El Vicepresidente,

JUAN J.N.C.

F.R.V.T.

Ponente

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

La Secretaria Encargada

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2014-000071

En dieciocho (18) de noviembre del año dos mil quince (2015), siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 216.

La Secretaria (E)

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