Sentencia nº 147 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2014-000071

En fecha 13 de agosto de 2014, los ciudadanos L.A.C. y W.Q., titulares de las cédulas de identidad números 5.550.420 y 6.267.969 respectivamente, actuando con el carácter de asociados de la “Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA)”, asistidos por el abogado V.J.C.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.233, interpusieron el presente recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud amparo cautelar contra el “…PROCESO ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS INTEGRATES DEL C.D.A., C.D.V., LOS DELEGADOS Y SUPLENTES…” de la referida Caja de Ahorro, para el período 2014-2017, cuyo acto de votación está fijado para el día 15 de agosto de 2014.

Por auto de fecha 14 de agosto de 2014, esta Sala Electoral acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Comisión Electoral y al C.d.A. de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, asimismo se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.

I

ALEGATOS DEL RECURRENTE

A los fines de fundamentar el presente recurso contencioso electoral, los recurrentes expusieron que el 6 de abril de 2010, la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), proclamó y juramentó a los miembros del C.d.A. y C.d.V. quienes resultaron ganadores para el período 2010-2013, siendo aprobado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, mediante acto administrativo número SCA-DL-N° 4144 de fecha 9 de diciembre de 2010.

Manifestaron que el 11 de abril de 2014, el ciudadano W.Q., en su condición de Tesorero del C.d.A., recibió comunicación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a través de la cual remitió el informe de inspección realizado a la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), donde se evidencia en el punto 10 “…que el período de la gestión de la junta directiva, se encuentra vencido desde el 6 de abril de 2013, motivo por el cual deben convocar a un proceso electoral en forma inmediata…”.

Indicaron que el 24 de abril de 2014, el C.d.A. mediante publicación en prensa procedió a convocar a sus asociados a una Asamblea Extraordinaria en sedes para el día 2 de mayo de 2014 y de delegados para el 5 de mayo siguiente. En cuanto a los puntos a tratar se estableció “…Elección de la Comisión Electoral Principal, integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, primer suplente y segundo suplente. Así como las respectivas subcomisiones electorales integradas por dos representantes, el principal y la suplente por cada sede, y como otro punto: Elecciones de Subcomisiones regionales, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares” (SIC).

Sostuvieron que el 30 de abril de 2014, el C.d.A. remitió a la Superintendencia de Cajas de Ahorro recorte de prensa contentiva de la anterior convocatoria.

Señalaron que el 10 de junio de 2014 “…mediante comunicación suscrita en forma conjunta por el Presidente del C.d.A. y el C.d.V., se remite convocatoria conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, con diez (10) de anticipación antes de su publicación (16/5/2014), donde se convoca a los socios y delegados a realizar las elecciones para elegir a la comisión electoral del período 2014-2017, asimismo le notificó a la Superintendencia de Cajas de Ahorro de los resultados de la elección de los miembros de la comisión electoral…” (SIC).

Arguyeron que el 18 de julio de 2014, la Comisión Electoral Principal publicó en el diario “Últimas Noticias” el cronograma para actividades electorales.

Destacaron que el 21 de julio de 2014, el ciudadano L.A.C. sostuvo una reunión con el Presidente de la Comisión Electoral Principal , quien le manifestó que había iniciado el lapso de postulaciones, por lo que el 23 del mismo mes y año, el ciudadano A.M. se dirigió al lugar donde labora la ciudadana A.F., quien es la Vicepresidenta de la Comisión Electoral a los fines de entregar la postulación de la plancha a la cual representaba, no obstante, “…sin ningún tipo de justificación se negó a recibir las postulaciones. Ante esta irregularidad, el ciudadano A.M. se comunicó vía telefónica con el asociado L.A.C., a los fines de comunicarle lo sucedido, a tal efecto procedió a comunicarse vía telefónica, aproximadamente a las 5:00 pm, con el presidente de la comisión electoral, ciudadano Carlos Yanez, quien le manifestó lo siguiente: ‘…POR AHORA ESTOY AUSENTE Y ATENDIENDO COSAS DE LAS ELECCIONES Y A ELLA LA DEJE ENCARGADA, PERO TAMPOCO LO VAN A ESPERAR HASTA LAS DOCE DE LA NOCHE NI SIQUIERA PARA LAS ELECCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA’…”.

Continuaron señalando que el 25 de julio de 2014, los ciudadanos L.A.C. y Gensel Ruiz, dirigen comunicación a la Comisión Electoral a los fines de denunciar que no les fue recibida la postulación realizada en tiempo hábil. Que el 29 del mismo mes y año, el ciudadano L.A.C. consignó copia de la anterior comunicación en la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

Indicaron que el 6 de agosto de 2014, el Presidente de la Comisión Electoral recibió la comunicación de fecha 31 de julio del mismo año, suscrita por el ciudadano W.Q. “…a través del cual, denuncia que la postulación de la ciudadana NAIL BETANCOURT, como presidente, y del ciudadano H.B., como tesorero, violenta de forma flagrante los estatutos vigentes de la caja de ahorro, ello en virtud de que los precitados ciudadanos son pareja en unión estable de hecho, relación de la cual han procreado una hija. Por otra parte, denuncia que en la fase de postulaciones no se hace mención alguna sobre la oportunidad para la postulación a los cargos de DELEGADOS en todas las regiones, circunstancia esta que no puede omitirse, por cuanto su elección debe realizarse conjuntamente con los miembros de los consejos de administración y vigilancia. Asimismo, señala en su comunicación que si entre los postulados no se han inscritos los suplentes de los cargos principales, debe abrirse el proceso de postulaciones nuevamente hasta tanto se inscriban un grupo de asociados, para con ello cumplir con los extremos de ley” (SIC). Señalaron que hasta la fecha no han recibido respuesta sobre los hechos denunciados.

Denunciaron la violación del principio de confiabilidad y transparencia del proceso electoral por parte del C.d.A. para la elección de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales, alegando al respecto que no se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 11 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, ya que no se efectuó la notificación previa que debe realizarse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro sobre la convocatoria para la celebración de asambleas ni el C.d.A. informó a los asociados sobre los resultados obtenidos en la Asamblea General de Delegados convocada el pasado 5 de mayo de 2014, lo cual evidentemente menoscaba los derechos de los asociados.

Adujeron que el C.d.A. “…en fecha 24 de abril de 2014, mediante publicación en prensa convocó a la celebración de asamblea extraordinaria de sedes y delegados para la elección de los miembros de la Comisión Electoral Principal y de las Subcomisiones electorales regionales. Para ello, se dispuso que para el día 02 de mayo se celebraran las asambleas extraordinarias de sedes, y para el 05 de mayo del 2014, se celebraría la asamblea general de delegados. Sin embargo, posterior a la celebración de las precitadas asambleas, el c.d.a. incumplió su obligación de publicar el resultado de las decisiones tomadas en la asamblea general de delegados…” (SIC).

Asimismo, manifestaron que el “…C.d.A. debió haber convocado a la celebración de las asambleas parciales extraordinarias en donde se debería tratar como punto único la elección de los miembros de la comisión electoral principal y las subcomisiones electorales regionales, y luego, dentro de los siete (7) días siguientes debía haber procedido a convocar a la asamblea de delegados para que en ella se cuantificara los resultados de todas las actas de la asambleas parciales realizadas para determinar quienes habían sido los asociados elegidos como miembros de la comisión electoral principal y de las subcomisiones electorales regionales” (SIC).

En virtud de lo anterior, solicitaron se declare “…con lugar la nulidad del proceso electoral para la elección de los miembros del C.d.A., Vigilancia y Delegados de la Caja de Ahorro de Obreros del Ministerio de Infraestructura, y por ende se ordene la reposición del proceso electoral a la etapa de escogencia de los miembros de la Comisión Electoral Principal y de las Sub Comisiones Electorales Regionales”.

Por otra parte, denunciaron la violación del principio de confianza, transparencia e imparcialidad del proceso electoral por parte de la Comisión Electoral Principal, alegando al respecto que dicha Comisión “…debía notificar, dentro de los cinco (5) días siguientes a su juramentación, a la superintendencia de caja de ahorro los procesos electorales. Sin embargo, de la revisión efectuada en el expediente administrativo (…) se pudo constatar que la comisión electoral principal notifico en fecha 28 de julio del 2014, que en fecha 18 de julio del 2014, habían publicado en el diario ultimas noticias (…) el cronograma de actividades electorales, hecho este que es una evidente violación a lo dispuesto en la precitada norma, esto por una parte, y por la otra, demuestra que la comisión electoral principal ha incumplido con su deber de garantizar a los asociados un proceso electoral confiable y transparente, puesto que ha solo dos (2) días del inicio de la fase de postulaciones hizo publico el cronograma de actividades electorales…” (SIC).

Indicaron que la Comisión Electoral Principal les violó el derecho al sufragio al negarse a “…recibir las postulaciones de la plancha constituida por los ciudadanos L.A.C., A.M., M.R., GENSEL RUIZ, J.S. y C.Y., R.Q., V.B., ERBELEY OLIVEROS, I.V., N.S. y T.B., la cual se intentó realizar el pasado día 23 de julio del 2014, durante el lapso de postulaciones…” (SIC).

Igualmente, denunciaron la violación del derecho al sufragio pasivo y activo de los asociados por cuanto se “…pudo constatar (…) en el tarjetón electoral que pare el a.) C.d.a., solo se están postulando para el cargo de presidente. 1.) Nail Betancourt; 2.) W.Q.; cargo de tesorero: 1.) N.L.; 2.) H.B.; cargo secretario: 1.) Y.Y.; cargo suplente presidente: 1.) M.S.; cargo suplente de tesorero: 1.) S.S.G.; b.) C.d.V., solo se están postulando para el cargo de presidente: 1.) J.G.; 2.) M.R.; para el cargo de vicepresidente: 1.) O.B.” (SIC).

En virtud de lo anterior, consideraron que la “…comisión electoral debió haber extendido la fase de postulaciones a los fines de que pudiera presentarse una oferta electoral cónsona con el número de cargos que por mandato de Ley se deben elegir en la caja de ahorro, a los fines de que el proceso electoral no perdiera su valor” (SIC).

En otro orden, manifestaron “…que las elecciones de los miembros del c.d.a., c.d.v. y delegados deben ser electos por un período de tres años por votación directa, personal, secreta y uninominal a través de un proceso electoral, es decir, que dichos cargos deben ser elegidos en una misma oportunidad, motivo por el cual, la Comisión Electoral Principal esta en la obligación de garantizar que en el proceso electoral que se organice a tal efecto, se elijan tanto a los miembros principales como los suplentes al c.d.a. y vigilancia, así como los delegados regionales, para con ello garantizar que en el período 2014-2017, los órganos que componen la estructura de la caja de ahorro estén compuestos conforme a la ley” (SIC).

Indicaron que en el proceso electoral tal como se evidencia del tarjetón electoral “…ni siquiera existen candidatos postulados a los cargos de suplente de tesorero del c.d.a., ni tampoco existen candidatos optando para el cargo de secretario del c.d.v., ni para los cargos de suplentes del c.d.v., lo cual contraviene lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares, viciando así de nulidad el proceso electoral para la elección de los miembros del c.d.a., c.d.v. y delegados de la caja de ahorro de obreros del ministerio de infraestructura” (SIC).

Por otra parte, solicitaron se decrete amparo cautelar y en consecuencia se ordene la suspensión del proceso electoral, cuyo acto de votación está fijado para el 15 de agosto de 2014.

Manifestaron que de llevarse a cabo dicho proceso “…no solo se le causara un gravamen irreparable a quienes suscri[ben] sino también se le estará causando un gravamen a los asociados que constituyen la caja de ahorro, pues se les habrá ´permitido acudir a un proceso electoral para elegir sus autoridades, no revestidos de las garantías y principios requeridos para su validez y eficacia” (SIC) (corchetes de la Sala).

Adujeron que “…el hecho de que se haya procedido a elegir a los miembros de la comisión electoral principal sin tener todos los resultados de las asambleas realizadas por sede, aunado al hecho de que no se celebraron las asambleas parciales de forma previa, actuando así el c.d.a. en franca contravención a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, constituye una violación del derecho al sufragio” (SIC).

Finalmente señalaron que “…el hecho de que el proceso electoral se vaya a celebrar con candidatos únicos en los cargos principales de secretario del c.d.a. y de vicepresidente del c.d.v., así como en los cargos de suplente den el cargo presidente y tesorero del c.d.a.. Así como el hecho de que no hayan candidatos para el cargo de secretario del c.d.v., ni para los cargos de suplente de dicho consejo, ni para el cargo de suplente de secretario del c.d.a., constituye una violación del artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y una lesión al derecho constitucional al sufragio de los asociados de la caja de ahorro, por lo que (…) resulta evidente que debe ser declarado la existencia del fomus boni iuris y periculum in mora y, en consecuencia debe ser declarado procedente el amparo cautelar por lo que debe ordenarse la suspensión del proceso electoral (…) hasta tanto se decida el presente recurso…” (SIC).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier otro pronunciamiento, es necesario determinar la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente recurso contencioso electoral, respecto a lo cual observa:

El numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

Artículo 27. Son competencia de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia:

2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil

(resaltado de la Sala).

En ese sentido, se observa que el presente recurso contencioso electoral se ha interpuesto contra el “…PROCESO ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS INTEGRATES DEL C.D.A., C.D.V., LOS DELEGADOS Y SUPLENTES…” de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA)”, para el período 2014-2017, cuyo acto de votación está fijado para el día 15 de agosto de 2014, el cual se encuentra relacionado con varias fases de un proceso comicial, de allí que está vinculado directamente con un asunto de naturaleza electoral, esta Sala declara su competencia para conocer del recurso, conforme a lo dispuesto en el citado numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia antes referido. Así se decide.

Asumida la competencia, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso electoral haciendo abstracción del examen de la causal de caducidad en vista de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para lo cual aprecia de una revisión a priori, que no se configuran en el caso de autos ninguna causal de inadmisibilidad, por lo que se admite el recurso, y así se declara.

Admitido el presente recurso, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la solicitud de amparo cautelar, para lo cual observa que la procedencia de este tipo de pretensión está sujeta a que el órgano jurisdiccional verifique la existencia del fumus boni iuris constitucional, en otras palabras, la presunción grave de violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales que se hace necesario evitar ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva.

En ese orden, esta Sala Electoral en sentencia número 40, del 30 de marzo de 2009, expuso lo siguiente:

Esta pretensión de naturaleza cautelar se caracteriza porque tiende a prevenir algún riesgo o daño que pueda causar la amenaza o violación de un derecho constitucional, a través de la suspensión de efectos del acto impugnado. De manera que este tipo de pretensión tiene un carácter accesorio e instrumental que hace posible asumirla en idénticos términos que una medida cautelar, diferenciándose sólo en que el amparo cautelar alude exclusivamente a la violación o amenaza de violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que, por su trascendencia, hace más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada.

Por ello, el órgano jurisdiccional debe verificar, en primer término, la prueba de buen derecho constitucional ‘fumus boni iuris’, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación de derechos constitucionales, al menos presuntivamente y, en segundo término, el peligro en la demora ‘periculum in mora’, el cual se traduce en un elemento determinable por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista presunción grave de violación de un derecho constitucional conduce a la convicción que debe preservarse de inmediato la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la lesión al orden constitucional en su particular situación jurídica.

Como se puede observar en la anterior cita jurisprudencial, el amparo cautelar tiene una naturaleza preventiva, que va dirigida a la protección temporal de los derechos constitucionales de la parte recurrente mientras se dicta sentencia definitiva con motivo del recurso principal, requiriéndose para su procedencia verificar la factibilidad de que exista una violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales, lo cual, por sí sólo implica el riesgo de que al no acordar la suspensión del acto impugnado, se torne ilusoria la ejecución del fallo definitivo y se haga imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Ahora bien, se observa que la pretensión cautelar esgrimida por el accionante tiene por objeto la suspensión del proceso para la elección de los miembros del C.d.A., C.d.V. y delegados de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA).

Así las cosas, se observa que los accionantes en su escrito alegaron que la Vicepresidenta de la Comisión Electoral se negó a recibir las postulaciones de los ciudadanos L.A.C. (recurrente), A.M., M.R., Gensel Ruiz, J.S., C.Y., R.Q., V.B., Erbeley Oliveros, I.V., N.S. y Tersa Blanco, sin justificación alguna, y en el tarjetón electoral no hubo “…una oferta electoral cónsona con el número de cargos que por mandato de ley se deben elegir en la caja de ahorro, a los fines de garantizar que el proceso electoral no perdiera su valor”, por lo cual, debió extenderse la fase de postulaciones.

Respecto a la realización de procesos electorales en los que se presente una única oferta, esta Sala en sentencia número 36 del 29 de mayo de 2013, (caso: Aeroclub San Cristóbal), estableció lo siguiente:

…esta Sala pasa a pronunciarse sobre el alegato referido a la aceptación de una sola plancha en el proceso eleccionario y en tal sentido, se observa que en el folio ciento cincuenta y uno (151) del expediente, consta comunicación de fecha 20 de marzo de 2012, mediante la cual se invitó a los socios a participar en el proceso eleccionario e informó que existía una ‘…plancha única presentada…’.

Al respecto, considera esta Sala Electoral que la Comisión Electoral debió garantizar los derechos fundamentales que les asiste a los integrantes de la aludida Asociación, extremando las diligencias para ampliar la oferta electoral, por ejemplo, prorrogando el lapso para que se presentaran nuevas postulaciones o para que los integrantes de la plancha que fue rechazada tuvieran la oportunidad de subsanar el motivo del rechazo, garantizando de esta manera la igualdad de condiciones y oportunidades a los sectores interesados en participar en la contienda.

En virtud de lo anterior, esta Sala considera que en el presente caso fue vulnerado el derecho al sufragio de los recurrentes, así como de los demás integrantes de la Asociación en referencia. Así se declara

.

Establece la referida sentencia que ante la postulación de una única oferta, la Comisión Electoral debe, para garantizar el derecho al sufragio de todos los integrantes de la asociación, efectuar todas las diligencias necesarias a los fines de ampliar la oferta electoral, prorrogando los lapsos para la presentación de postulaciones si es necesario o ampliando los lapsos para la subsanación de las postulaciones rechazadas, de lo contrario, la presentación de una sola opción electoral sin que se hayan efectuado todas las diligencias necesarias, resultará violatorio del derecho al sufragio.

En el presente caso, se observa en el Tarjetón Electoral que cursa en el folio 25 del expediente, que al cargo de Secretario del C.A. solo fue propuesta la ciudadana Y.Y. y al cargo de Vicepresidente del C.d.V. solo fue ofertado el ciudadano O.B.. Igualmente se evidencia que el cargo de Secretario del C.d.V. no tuvo oferta, es decir, los electores no tendrían opción para elegir, al igual que en la mayoría de los cargos para Suplentes.

Por otra parte, en el folio 21 del expediente cursa la copia fotostática del Cronograma de Actividades Electorales, del cual se refleja que la fase de postulaciones fue de 3 días hábiles correspondientes a los días 21, 22 y 23 de julio de 2014 y expresamente resalta que se debía desarrollar “…SIN PRÓRROGA…”, lo que permite a esta Sala presumir en esta fase del proceso judicial que la Comisión Electoral no efectuó todas las diligencias necesarias para ampliar la oferta electoral, más aún cuando hay cargos en los cuales no se postuló ningún asociado, descartando desde un principio en la convocatoria, la posibilidad de prorrogar los lapsos para la presentación de postulaciones o de ampliar el tiempo para la subsanan las postulaciones rechazadas. De esta forma, se configura el fumus boni iuris constitucional requerido para la procedencia de este tipo de tutela cautelar.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala electoral declara PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar ejercida por los ciudadanos L.A.C. y W.Q., antes identificados. En consecuencia, SUSPENDE el proceso electoral en la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), cuyo acto de votación fue fijado para el 15 de agosto de 2014. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara:

  1. - COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos L.A.C. y W.Q., actuando con el carácter de asociados de la “Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA)”, asistidos por el abogado V.J.C.F., contra el “…PROCESO ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS INTEGRATES DEL C.D.A., C.D.V., LOS DELEGADOS Y SUPLENTES…” de la referida Caja de Ahorro, para el período 2014-2017, cuyo acto de votación está fijado para el día 15 de agosto de 2014.

  2. - ADMITE el recurso contencioso electoral.

  3. - PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, SUSPENDE el proceso electoral en la referida Caja de Ahorro, cuyo acto de votación está fijado para el día 15 de agosto de 2014.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Magistrados,

El Presidente,

F.R.V.T.

Ponente

El Vicepresidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000071

FRVT.-

En catorce (14) de agosto del año dos mil catorce (2014), siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 147.

La Secretaria,

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