Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-000577

Vista la diligencia de fecha 15 de Julio de 2011, suscrita por el ciudadano abogado C.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la notificación de la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se dispone a analizar la norma indicada para la notificación de la parte demandada. Al respecto, se observa que permite tres formas o modalidades para notificar a las partes, como son la primera de ellas; la publicación de cartel en un diario de los mayor circulación, la segunda; por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo o, por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en el domicilio procesal de la parte, cuando por disposición de la ley se haga necesaria su notificación para continuar el juicio, o para la realización del algún acto del proceso, es decir que la notificación de las partes (actora, demandada, tercero interviniente), se realliza bajo cualesquiera de las modalidades anteriormente señaladas, para continuar el juicio o para la realización de algún acto del proceso, cuando la ley lo disponga. Presupuestos que no se ajustan a los hechos y actuaciones que conoce este despacho en el presente asunto, pues el mismo se encuentra en fase de sustanciación, para notificar a la parte demandada con la finalidad de celebrar la audiencia preliminar, de allí que no se encuentre suspendido ni se trata de la notificación de cualesquiera de las partes para la realización de algún o cualquier acto del proceso, sino de la notificación de la parte demandada para que comparezca a la celebración de la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente a la constancia que deje el secretario del Juzgado, para tal fin, por lo tanto siendo la audiencia preliminar el acto estelar del juicio laboral, en el cual ambas partes ejercen su derecho de la defensa, por ello es bien específica la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo referido en los artículos 126 y 127, sobre los tipos de notificación existentes para notificar a la parte demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar, por lo cual no existe identidad entre los hechos del presente asunto con los presupuestos procesales de la norma invocada por la parte actora para lograr la notificación de la parte demandada, para que se aplique por analogía, de allí que este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declare improcedente la notificación de la parte demandada por medio de lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2011, a las 11:00 a.m., fecha y hora en la cual de este Juzgado cumple con publicar la presente sentencia.

La Jueza El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Héctor Mujica

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR