Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000007

ASUNTO : RL01-P-1996-000007

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado L.C.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.783.695, condenado c cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTACIÓN Y VIOLACIÓN, tipificado en los artículos 460, 80, 82, 418 del Código Penal, en perjuicio de M.C.M.; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En fecha 28-09-2007, se llevó a cabo audiencia oral en la que este Tribunal Revocó la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. que le había sido otorgada al penado de autos, mediante decisión de fecha 06 de mayo de 2004, la cual cursa a los folios 260 y 261 de la pieza II de la causa. En tal sentido, este Tribunal procede a actualizar el cómputo de pena en los siguientes términos: El penado L.C.L. se encuentra detenido desde el día 10-10.1996,hasta el día 25-08-2005, última fecha en la que compareció ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, por lo que tiene cumplida un pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que sumados a una primera redención de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, mas una segunda redención de NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Ahora bien, el penado fue detenido en virtud de orden de captura, en fecha 31-08-2007 y hasta el día de hoy 02-10-2007 tiene TREINTA Y DOS (32) DÍAS detenido que sumados al tiempo de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS de pena que serán cumplidos en fecha 23-10-2009. En la actualidad el penado L.C.L., opta a la conmutación de la pena en confinamiento, por haber cumplido mas de las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta. Queda de esta formas actualizado el cómputo de pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACTUALIZA: el cómputo de pena correspondiente al penado L.C.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.783.695, considerando que a la presente fecha el penado tiene cumplida una pena de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS de pena que serán cumplidos en fecha 23-10-2009. Queda de esta formas actualizado el cómputo de pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En la actualidad el penado L.C.L., opta a la conmutación de la pena en confinamiento, por haber cumplido mas de las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, por lo que se acuerda libar boleta de Traslado para el día Jueves 04-10-2007 a las 10:00 AM, para imponerlo del presente fallo, y de igual forma para que indique al tribunal la dirección a ser confinado. Notifíquese a las partes y remítase copias del presente cómputo a la dirección del internado judicial Cumaná. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. S.R.M..

La Secretaria.

Abg. I.F..

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