Sentencia nº 177 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRadicación

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de radicación suscrita y presentada ante esta Sala por el acusado Luis D´Angelo de Pietri, venezolano, ingeniero geólogo, radiodifusor y con cédula de identidad N° 2.519.820 y asistido del ciudadano abogado J.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.820, por la presunta comisión del delito de difamación agravada, previsto y sancionado en el artículo 442, único aparte del Código Penal.

El 04 de febrero de 2009, se dio cuenta en Sala de la solicitud propuesta y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El ciudadano Luís D´Angelo de Pietri en su escrito de solicitud de radicación expresó textualmente lo siguiente:

“En fecha nueve (9) del mes de mayo del año dos mil ocho (2008) en una rueda de prensa convocada por la ciudadana J.M., una periodista de un diario de circulación regional conocido como ´LA MAÑANA´ me pidió mi opinión en relación a una campaña dirigida por la Primera Dama del Estado Falcón, ciudadana S.M.L.D.M., esposa del anterior Gobernador J.M., denominada ´Amor en Acción´ y yo respondí que iba a solicitar se investigara por presunto peculado (sic), pero mi mayor sorpresa es que al día siguiente jueves 10 del mes de mayo, ese periódico publicó lo siguiente como titular en primera página ´A juicio de Luigi (sic) D´Angelo, PRIMERA DAMA DEL ESTADO DEBE SER INVESTIGADA POR PECULADO´ (…) producto de esa publicación las ciudadana S.M.L.D.M. (…) ex - Primera Dama del Estado Falcón, hoy Gobernadora de esa Entidad Federal me ACUSA PENALMENTE ante el Circuito Judicial del Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA (…) lo que se traduce en una controversia totalmente desigual, debido al gran peso político que representa la ciudadana acusadora en el Estado Falcón, lo cual es público y notorio, por tanto es necesario RADICAR EL JUICIO en otra jurisdicción, donde estemos en igualdad de condiciones, ajustándonos a lo que prevé el artículo 21 de la Carta Magna, ya que la investidura que hoy detenta la ciudadana S.M.L.D.M., produce irrefutablemente una presión sobre el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, como se evidenció el día catorce (14) del mes de enero de dos mil nueve (2009), cuando la Juez de la causa expresó a viva voz en la Sala de Audiencia número uno (1) primer piso y en presencia de la acusadora, sus abogados y el público en general que iba a considerar mi conducta como un DESACATO y que los diferimientos de la apertura de la audiencia oral y pública era un RETARDO imputable a mi persona, totalmente falso de toda falsedad porque las veces que no he asistido he justificado con informes médicos los cuales reproduzco con este escrito identificados con la letra ´C´ y la Juez de la causa para verificar mi estado de salud ha ordenado exámenes médicos forenses, ante el C.I.C.P.C de la ciudad de Coro, Estado Falcón, mandamientos que he cumplido a cabalidad, tal como se observa en el expediente que acompaño…(sic)”.

Para avalar sus alegatos acompañó a su escrito de solicitud, la copia certificada del expediente N° IP01-P-2008-001037, que cursa, actualmente, ante el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión S.A. deC., ejemplares de prensa y un disco compacto, de los cuales resalta, en relación con la presente solicitud de radicación, lo siguiente:

1) Diario “LA MAÑANA”. S.A. deC..

.1- Sábado 12 de abril de 2008.

A SEIS AÑOS DEL DOCE DE ABRIL LAS VERDADES QUE EL P.D.S.

; y

2.- Sábado 10 de mayo de 2008

Titular: “A juicio de Luigi (sic) D´Angelo”.

PRIMERA DAMA DEL ESTADO DEBE SER INVESTIGADA POR PECULADO

.

2) Diario “NUEVO DÍA”. Punto Fijo. Coro.

1.- Jueves 22 de enero de 2009.

Recusado Juez que lleva el caso contra D´Angelo

.

3) Diario “Tal Cual”. Caracas.

1- Lunes 26 de enero de 2009

Pasan factura en Falcón

.

La Gobernadora del Estado S.L. demandó (sic) al ex diputado del MVR Luigi (sic) D´Angelo, por difamación agravada. El acusado dice que pretenden cobrarle su disidencia

.

- Un disco compacto, en el cual se lee “S.L. TV FALCÓN”.

La Sala, para decidir, observa:

El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de este pedimento cuando dispone lo siguiente:

Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:

(…)

40. Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas;

Por su parte, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

Según la disposición transcrita anteriormente, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal. Asimismo, dicha norma establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes:

1.- Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público.

En el presente caso, se observa que el acusado Luís D´Angelo de Pietri, fundamenta su solicitud en el primer supuesto señalado, por cuanto el proceso incoado en su contra, ha causado alarma, sensación o escándalo público en las localidades de S.A. y Punto Fijo, porque considera se encuentra en desigualdad de condiciones con la parte querellante, ciudadana S.M.L. deM., Gobernadora del Estado Falcón.

Del escrito de solicitud y de las actas del expediente se desprende que el ciudadano Luís D´Angelo de Pietri, fue entrevistado por una periodista en una rueda de prensa realizada en fecha 09 de mayo de 2008, a quien le manifestó que la ciudadana S.M.L. deM., debía ser investigada por la presunta comisión del delito de peculado, en consecuencia, la nombrada ciudadana, interpuso querella acusatoria en su contra, por la presunta comisión del delito de difamación agravada.

Que el 22 de enero de 2009, el querellado recusó a la juez de la causa, porque la ciudadana Juez, al constatar en las actas del expediente los diferimientos de la audiencia del juicio oral y público, expresó que iba a considerar su conducta como un desacato, por su incomparecencia (20-10-2008), o la de su defensor, abogado J.G.G. (30-10-2008), a la celebración del juicio oral y público.

En efecto, de los recaudos acompañados a la solicitud, verifica la Sala que el presente proceso ha causado alarma, conmoción o escándalo público, manifestado por la sensación, inquietud, susto, que afecta a las partes del juicio, al proceso en sí mismo y a la garantía constitucional de igualdad de las partes ante la ley.

Los titulares de prensa mencionados y el disco compacto reflejan la situación de alarma, sensación y escándalo público que motivó el presunto hecho acusado, y a su vez la relevancia que actualmente tiene el caso que está cubriendo la prensa local y los medios de comunicación en general, por encontrarse involucrada la Gobernadora del Estado Falcón; aportes éstos que contienen una información capaz de perturbar la recta administración de justicia en ese Circuito Judicial Penal y pueden alterar la paz social de la región falconiana.

La Sala ha sido consecuente con el criterio según el cual “…el escándalo y alarma que se requiere conforme los extremos de ley, es aquel entendido como causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real que va más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en éste deben resguardarse…” (Sentencia N° 177, del 10 de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. E.R.A.A.).

Resalta además, que el acusado Luís D´Angelo de Pietri, de profesión u oficio radiodifusador, interpuso recusación contra la ciudadana Juez, por su especial relación con la parte querellante, ciudadana S.M.L. deM., Gobernadora del Estado Falcón, con el propósito de desplazar de su conocimiento el litigio incoado, pues suscita recelo sobre su imparcialidad al momento de establecer los hechos y dictar decisión.

En relación a la gravedad del delito como circunstancia determinante para proceder a la radicación de la presenta causa, la Sala de Casación Penal ratifica el criterio expuesto en la sentencia Nº 582, del 20 de diciembre de 2006, con ponencia del Magistrado Dr. H.M.C.F., donde se señaló lo siguiente:

…Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con las penas más severas. No obstante, ha sido jurisprudencia reiterada, el criterio sostenido por la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la expresión ‘delitos graves’ debe ser interpretada de una manera más lata y general y no tan restringida. Esto es, que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo ‘(…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos (…) las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad (…)’

De manera que, aceptar la interpretación restringida de la expresión ‘delitos graves’, hace nugatoria la procedencia del instituto procesal de la radicación, en aquellos juicios seguidos por delitos con un quantum no elevado de pena, atentando flagrantemente contra los fines de la radicación (excluir influencias extrañas a la verdad procesal y a la recta aplicación de la Ley en los juicios penales) y contra el deber del estado de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (Artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Por consiguiente, las adversas repercusiones del delito son lo que, en definitiva, incide ‘…en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia…’ y lo que explica y justifica la radicación de un juicio (GF Nro. 55, p. 75)…

.

Por las razones expuestas, esta Sala considera necesario y conveniente, para una sana y cabal administración de justicia, que los encargados de administrarla estén fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de opinión y de presión, a los cuales están sometidos en el momento de conocer y dictar sentencia en la presente causa; y porque además, son suficientes los argumentos en los cuales se fundamenta la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de radicación formulada por el acusado Luís D´Angelo de Pietri, asistido del ciudadano abogado J.G.G.. Así se decide.

En consecuencia, se ordena radicar el juicio en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara y se acuerda la remisión del expediente original a la Presidencia del referido Circuito Judicial, para que proceda a su distribución, a un Juzgado de Juicio que continúe conociendo y dicte decisión en la presente causa.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Ley, declara con lugar la solicitud de radicación formulada por el acusado Luís D´Angelo de Pietri, asistido del ciudadano abogado J.G.G.; ordena radicar el juicio en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara y acuerda la remisión del expediente original a la Presidencia del referido Circuito Judicial, para que proceda a su distribución, a un Juzgado de Juicio que continúe conociendo y dicte decisión en la presente causa.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado Ponente, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

Nota: La Magistrada Dra. D.N.B. no firmó por motivo justificado.

HMCF/cc Exp Nº 2009-0041

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