Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2014 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo |
Ponente | Mirtha Lucila Bravo Corazpe |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2013-000572
Visto el contenido del escrito transaccional presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 31 de julio del presente año y recibida ante la secretaría de este despacho en la misma fecha, suscrito dicho acuerdo entre el ciudadano L.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.343.127, asistido por el abogado J.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 169.214, y el abogado DAIVY CASTILLINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 169.214, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada GASODUCTO DE ORIENTE, C.A. (GASOR), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial estado Anzoátegui, en fecha 15 de enero de 2008, bajo el nro. 1, tomo C-1; en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otras conceptos laborales incoaren el aludido ciudadano en contra de dicha empresa. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos de legales; así como que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales de los demandantes, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 90.000,00, y que el monto total demandado es de Bs. 94.719,72. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al Procurador General de la Nación de esta decisión: líbrese oficio y el exhorto correspondiente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria,
Abg. A.S.
La secretaria,
Abg. F.P.