Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 204° y 156°

RECURRENTE: Ciudadano L.E.T.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.604.812.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano F.R.H., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 101.238.

RECURRIDO: CUERPO DE INVESTIGACIONES CINTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.)

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Querella Funcionarial.

ASUNTO: DP02-G-2015-000076.

I

ANTECEDENTES

En fecha 04 de Junio de 2015, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano L.E.T.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.604.812, debidamente asistido en ese acto por el ciudadano F.R.H., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 101.238, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la persona del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior Justicia y Paz. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el DP02-G-2015-000076.

II

NARRATIVA

El ciudadano L.E.T.A., mediante su abogado asistente, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que “Omissis…comencé a trabajar en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy denominado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , como se evidencia en Memorando Nº 9700-104-13618 en fecha 07 de noviembre del año 1979, emanado de la división de personal, de la Institución que marco con la letra “A” es el caso que en la primera quincena, en el recibo de cobro de fecha 13-11-79 y 27-11-79, aparecen las deducciones del Seguro Social, recibos que marcados con la letra “B” consigno pero poseo los recibos originales desde esa fecha hasta la fecha en que ocurrió mi beneficio de jubilación. De igual forma le consigno copia simple y marcada con la letra “C”, el último recibo de cobro, como funcionario público de fecha 15-10-2014; cuyos originales poseo y donde de todos u cada uno desde la fecha de mi ingreso, aparecen los respectivos descuentos por concepto de Seguro Social. En tal sentido y marcado con la letra “D”, le consigno memorandum N° 9700-209-00-39580, de fecha 01 de Noviembre del año 2004emanado del Instituto Autónomo de Previsión Social para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se acuerda mi jubilación de la institución CICPC, por Veinticinco (25) años de servicio. Ahora bien al cumplir los 60 años de edad, de conformidad con Artículo 3°, numeral 1 de la Ley de Jubilados y Pensionados, de Venezuela, realicé todos los tramites y requisitos necesarios, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que es del tenor siguiente:”Artículo 3 el derecho de la jubilación se requiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Cuando el funcionario ó empleado halla alcanzado la edad de 60 años, si es hombre ó de 55 años si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos, 25 años de servicio ó b) Cuando el funcionario ó empleado haya cumplido 35 años de servicio, independientemente de la edad…”

Y con sorpresa como se evidencia en la planilla denominada “Cuenta individual”. Que marcada con la letra “E”, le consigno copia simple, donde se observa, que solo la Alcaldía del Municipio San Joaquín, lugar donde trabajé, si cumplió con la obligación de inscribirme en el Seguro Social, pero no aparece relacionado el CICPC, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, entidad de trabajo donde presté mis servicios por mas de 25 años, dejándome en una situación de indefensión, por no cumplir con inscribir mis descuentos quincenales ante el Seguro Social. Consigno copia simple de la planilla denominada “Certificación de Cargo” ó Antecedentes de servicio emanada de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos, que marcada con la letra “F” se observa que mi fecha de ingreso al CICPC, es en el año 1979y egresé el 01 noviembre de 2004, ósea luego de poco mas de 25 años de servicio mas los años de mis anteriores empleos ó cargos públicos. Con la letra “G” consigno original del reclamo que hice por ante la Dirección General del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas en fecha primero de septiembre del año dos mil catorce (01-09-14) y hasta la presente fecha no e obtenido “OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA” muy a pesar de las múltiples veces que he ido y llamado a los efectos de que se dé respuesta a la Situación Jurídica infringida y no me responden, marcado con la letra “H”, le consigno una copia firmada y sellada en el Despacho del Ministro, del Recurso de Reclamo ejercicio en fecha 25-02-2015, Por último y marcado con la letra “I”, le consigno la planilla 14-02, correspondiente al Registro de Asegurado” emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, conjuntamente con loas planillas Nº originales 14-03-100.

Con el ánimo de ser mas explicito en el presente reclamo indicando la nulidad y la pertinencia de las pruebas explano lo siguiente: PRUEBAS DOCUMENTALES “A” Memorandum N °9700-104-13618, de fecha 07-11-1979, emanado de la División de Personal, hoy denominada “Coordinación Nacional de Recursos Humanos del CICPC.

Pertinencia y Utilidad: El presente documental, evidencia la fecha de mi ingreso a la Institución hoy denominado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (01-11-1979). “B” Documentales que constituyen recibos de cobros de mis primeras quincenas laborales en el CICPC de fechas 13-11-1979 al 27-11-1979 donde aparecen sueldo a cobrar y las deducciones.

Pertinencia y Utilidad: En estos documentales se observa el renglón de deducciones “Seguros Sociales” deducción: 21, lo que evidencia que desde mi ingreso, comenzaron a deducirme el descuento por ese concepto. “C” Lo constituyen las últimas quincenas de cobro en los recibos de fecha 15-10-2004 que es cuando mi jubilación de la institución CICPC.

Pertinencia y Utilidad: Este documental revela al igual que todos mis recibos de cobro, que aún poseo en original, que durante toda mi trayectoria en la Institución CICPC, allí se observa la deducción del Seguro Social.

D

Documental que lo constituye el memorando Nº 9700-209-003950, de fecha 01-11-2004 emanado del Instituto de Prevención Social para el personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde me notifican que he sido jubilado.

Pertinencia y Utilidad: Si se observa la fecha de notificación 01-11-2004, revela que hasta esa fecha fui Funcionario activo del CICP. “E” Documental constituido por copia simple, de la planilla, denominada CUENTA INDIVIDUAL, emanada del Instituto Venezolano de los seguros Sociales, donde aparecen todos mis datos como “Asegurado”. Pertinencia y Utilidad: Radica la pertinencia de esta documental en el sentido de que dicha planilla, en el renglón Numero Patronal C19950095, y nombre de la empresa “Alcaldía de San Joaquín” pero no evidencia que los documentos por concepto de Seguro Social, que me realizó en cada recibo de cobro del CICPC, no aparece en la Cuenta Individual del Seguro social. “F” Documental constituido por mis ANTECEDNTES DE SERVICIOS, denominado por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del CICPC “CERTIFICADO DE CARGO”, donde están todos mis datos relacionados con mi trayectoria en el CICPC.

Pertinencia y Utilidad: En dicho documento se evidencia mi fecha y cargo con el que ingresé al CICPC 01-11-1979 y cargo de agente y la fecha y la fecha de egreso y el cargo que tenía en ese evento, que es Cargo: Comisario, fecha de egreso 01-11-2004. “G” Lo que constituye el reclamo que ejercí, ante la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde explico la problemática upsupra planteadas y le hice saber que son muchos los funcionarios que están viviendo esa problemática.

Pertinencia y Utilidad: Ese reclamo fue entregado en la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica en fecha primero de septiembre de 2014, y hasta la presente fecha no he obtenido oportuna y adecuada respuesta violándose el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 de la Ley de procedimientos Administrativos. “H” Lo constituyen copia del Recurso de Reclamo ante el Ministerio del Poder Popular para Interiores Justicia y Paz, de fecha 25 de febrero de 2015.

Pertinencia y Utilidad: Con ello doy cumplimiento y completo, los requisitos exigidos en la ley Orgánica Contencioso Administrativo, a los efectos del lapso legal, para su admisión y constituye de nuevo la violación al artículo 51 de la Constitución de la República de Venezuela. “I” Lo constituyen las planillas 14-02, 14-03 y 14-10, del Seguro Social Obligatorio, donde la entidad de trabajo notifica a esta institución que termino mi relación laboral con el CICPC.

Pertinencia y Utilidad: Radica la misma en el hecho de que esa fue la única notificación que hizo el CICPC al Seguro Social, pero nunca me inscribió en el mismo como cotizante.

Con el debido respeto y acatamiento, por ser tiempo hábil, por cuanto persiste de manera constante la situación jurídica INGRINGIDA, le solicito:

Primero

Admitir la presente demanda, sustanciada en cuanto a derecho se requiere.

Segundo

Oficiar al Departamento de Administración y Finanzas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en la Avenida Urdaneta, del Distrito capital, Caracas a los efectos de que explique a ese Honorable Tribunal, las circunstancias de modo, por el cual, no fui inscrito en el Seguro Social Obligatorio, a pesar de que cada quincena, desde el año 1979 (01-11-1979), me fue descontado el “Concepto Seguro Social” hasta el 15 de Octubre 2004, fecha en la que ocurrió mi jubilación con mas de 25 años de servicio.

Tercero

Se restituya en mi favor la Situación Jurídica Infringida, para poder disfrutar del derecho a la pensión del Seguro Social, de conformidad con el Artículo 3 de la ley de Jubilados y Pensionados de la República Bolivariana Venezuela.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al Ciudadano (a) PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones más dos (02) días que se le concede como término de la distancia, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficio, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIOR JUSTICIA Y PAZ y al DEPARTAMIENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CINTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, asimismo, se le solicita el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios de Notificación, y copias certificadas. Cúmplase.

V. DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, al noveno (9°) día del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, 09 de Junio de 2015, siendo las 10:15 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nº 835 y 836/2015.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Asunto DP02-G-2015-000076

MGS/SR/Mg.

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