Sentencia nº 439 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda

Magistrado Ponente Dr. P.J.A.R.

En fecha veinte (20) de marzo de 2013, fue recibida ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, SOLICITUD DE RADICACIÓN suscrita y presentada por las abogadas A.Y.H., J.Y.D. y K.C., Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Interinos Septuagésimas Cuartas del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, respectivamente.

Dándose cuenta en Sala, el primero (1°) de abril de 2013, asignándosele el número de causa AA30-P-2013-000119, y como ponente al Magistrado Dr. P.J.A.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, efectuado el respectivo análisis del caso, esta Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia conforme a las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Del correspondiente estudio de la causa, ha podido constatarse solicitud de radicación materializada por las representantes del Ministerio Público, en razón de tres (3) procesos penales que guardan estrecha relación al tratarse de delitos cometidos por varias personas en tiempos y lugares diversos pero procediendo en concierto para ello.

Precisándose particularmente que el primero cursa ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Guanare, bajo el No. 1CS-8433-12, seguido contra los ciudadanos S.C.P.H., por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y 45 de la Ley de Identificaciones; É.M.B. (fallecido), por la supuesta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, dispuestos en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; M.L.F.A., L.E.F.B., por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, FALSIFICACIÓN DE SELLOS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO (en concurso real de delitos), previstos y establecidos en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; e igualmente 319, 305 y 277, en relación con el artículo 88 del Código Penal; P.J. SOSA UZCÁTEGUI, YOLIMAR ROJAS CARRILLO y G.A.F.O., por la supuesta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, desarrollados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Señalándose a su vez con respecto al segundo de los procesos, identificado con el No. 6C-27.538-12 (nomenclatura del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia), que este se encuentra instruido contra los ciudadanos M.J.C. y F.V.A.M., por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, FALSIFICACIÓN DE SELLOS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO (en concurso real de delitos), previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; así como 319, 305 y 277, en relación con el artículo 88 del Código Penal.

Y por último, en cuanto al tercero, que el mismo cursa en el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, distinguido con el alfanumérico KP01-P-2012-018385, en virtud de la presunta comisión de hechos punibles contenidos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, figurando como imputado el ciudadano R.R.V.K..

Debiendo resaltarse que las peticionarias, requieren la radicación de las causas hacia un estado geográfico distinto de donde ocurrieron los hechos objeto del presente proceso, previa acumulación de las mismas, especificando asimismo que el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (extensión Guanare) fue quien previno.

Siendo necesario destacar que el dos (2) de agosto de 2013, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión No. 284, mediante la cual se avocó de oficio y acordó solicitar con la urgencia del caso, los expedientes Nos. 1CS-8433-12 al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, y KP01-P-2012-20508 al Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en virtud de tener conocimiento esta Sala sobre la existencia de presuntas irregularidades y desórdenes procesales que debían ser verificados. Ordenándose la paralización de los procesos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibidos los expedientes, el veinticuatro (24) de octubre de 2013 la Sala de Casación Penal mediante decisión No. 366, resolvió:

PRIMERO: Se AVOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: Se ACUMULAN las causas seguidas contra los ciudadanos M.L.F.A., L.E.F.B., P.J. SOSA, YOLIMAR ROJAS CARRILLO, C.R.B., M.F., M.M.F., G.A.F.O., S.C.P.H., É.M.B., M.J.C., F.V.A., É.T.M., R.R.V.K., L.E.D. ARENAS, NEIF A.G.F., G.A.A.R. y F.V.D.E.. TERCERO: Se ordena la REMISIÓN del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que el tribunal al que corresponda el conocimiento del mismo por distribución, cumpla lo aquí decidido y se de continuidad al proceso. CUARTO: Se ordena NOTIFICAR a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, así como a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara

. (Sic). (Resaltado y mayúsculas de la decisión).

Así, constatándose de esa decisión, que los motivos sobre los cuales se fundamenta la solicitud de radicación han sido verificados y resueltos por esta Sala, en virtud de haberse avocado de oficio al conocimiento de las mismas, ordennado su acumulación y remisión al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en estricto apego a la incolumidad del proceso penal y en amparo de las atribuciones conferidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En tal sentido, al verificar que la solicitud de radicación sometida a consideración de la Sala de Casación Penal ya ha sido resuelta por ésta mediante sentencia No. 366/2013 con ocasión del avocamiento de oficio -referido supra-, resulta inoficioso conocerla, constituyendo lo conducente declarar que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el expediente que nos ocupa. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en la solicitud de radicación realizada por las abogadas A.Y.H., J.Y.D. y K.C., Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Interinos Septuagésimas Cuartas del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y archívese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a los tres (3) días del mes de diciembre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

El Magistrado,

P.J.A.R.

(Ponente)

La Magistrada,

Y.B.K.d.D.

La Magistrada

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. No. 2013-000119

PJAR

La Magistrada Doctora Y.B.K.d.D. no firmó por motivo justificado.-

La Secretaria,

G.H.G.

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