Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoExtensión De Obligacion Alimentaria

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Sala de Juicio. San Cristóbal, 16 de Marzo de 2007.

196º y 148º

Vista la diligencia anterior suscrita por el ciudadano L.E.D.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.999.521 en la cual solicita que se extinga la Pensión de Alimentos toda vez que su hija M.D.L.A.D.M. es mayor de edad. Por cuanto de la revisión del presente expediente se observa que efectivamente la beneficiaria es mayor de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento que corre inserta al folio (441) del presente expediente y visto igualmente que la parte demandante ciudadana B.L.M.R. no ha comparecido a oponerse a dicha solicitud, a pesar de haber sido notificada tal y como consta la diligencia suscrita por el Alguacil al folio (449) en la cual informa que dejo la Boleta con la ciudadana O.R. DE MARQUEZ quien se identificó como la madre de la requerida En consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE LA OBLIGACION ALIMENTARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza:

Artículo 383. Extinción. La obligación alimentaría se extingue: b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Y ordena oficiar a la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A) Caracas, levantando la Medida de Retención mensual por Pensión de Alimentos y otros con conceptos que se le hacen al ciudadano L.E.D.C.. Cúmplase

ABOG. I.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

ABOG. A.D.C.S.

En la misma fecha se hizo lo ordenado se libró oficio bajo el N° 769.-

Exp. 946 Obligación alimentaría

C.M.

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