Decisión nº 1CA-39-2014 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 094 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: 2C-2014-153

ASUNTO: 1CA-39-2014

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abg. M.L.U., en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos L.E.N.R., indocumentado y CARABALLO MARCHENA YORFRAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.561.230, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424, eiusdem, cometido en perjuicio de quien en vida se llamara A.J.D.R.. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

La Defensora Privada, en el escrito presentado alego entre otras cosas cuanto sigue:

…Vista la fundamentación antes indicada y revisadas las actas procesales es evidente que el fiscal del Ministerio Público, no tiene elementos suficientes de convicción en contra de mis defendidos, toda vez que existe únicamente en autos fijaciones fotográficas, inspecciones técnicas, oficio de lofoscopia remitiéndole tarjetas decadactilar (Necrodactilia) del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.J.D.R., oficio al laboratorio biológico remitiéndole un (01) segmento de gasa, impregnado con una sustancia de color pardo rojiza, oficio dirigido al jefe de homicidio a los fines de remitir un instrumento cortante comúnmente de los denominado como Cuchillo, a fin de practicarle experticia, oficio dirigido al Jefe de la Unidad de registros a fin de solicitar el Acta de Defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.J.D.R., oficio dirigido al Jefe de departamento de Ciencias Forenses solicitando el protocolo de autopsia del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.J.D.R., oficio dirigido al Administrado (sic) del Cementerio a fin de solicitar el acta de Enterramiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.J.D.R.. así como actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos DIONIS BAEZ BRAVO, E.P.D. y DELGADO WILMER. vista la fundamentación antes indicada y revisadas las actas procesales es evidente que el Fiscal del Ministerio Público, no tiene elementos suficientes de convicción en contra de mis defendidos, toda vez que para esta defensa es difícil entender como el respetable juzgador de control valoro (sic) cuatro (04) actas de entrevistas de ciudadanos que no se encontraban identificados plenamente, quienes fungen como testigos del hecho, pero en las mismas no especifican los números de cédulas u otros datos que permitan individualizarlos como ciudadanos o habitantes en el país, no resaltando suficiente el mero señalamiento del nombre y apellido de los deponentes policial (sic), esto comporta el incumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación…esta defensa comprende perfectamente la protección que se le debe garantizar tanto al testigo como a la víctima, tal como lo expresa los funcionarios al Justificar (sic) la reserva de sus datos pero esta protección bajo ninguna circunstancia justifica que se omita el número de cédula de identidad u otros datos que permitan individualizarlo a sabiendas que a través de su introducción en el sistema automático que se vaya a lograr verificar su existencia como ciudadano, es decir no se deba confundir protección con identificación ya que los medios de protección van más allá de proporcionar los datos fundamentales que permitan la individualización de todo ciudadano mucho más cuando se pretende que funja como testigo en un procedimiento policial. Distinguidas Magistrados, el juez de control con el debido respeto obvió elementos propios del proceso penal relacionados con las pruebas (sic) que fundamentan una medida privativa de libertad, igualmente las actas de entrevista rendidas por los ciudadanos antes señalado, en los cuales los mismos solo dejan constancia de que, se presento una pelea en la entrada del local, saliendo herido de muerte el ex (sic) ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.J.D.R. pero ninguno de ellos señalan a mis asistidos como los autores o participes del hechos, ya que los mismas (sic) se contradicen entre sí y en cuanto a la narrativa de los hechos no detallan bien como sucedieron, en relación a los supuestos sujetos que nombran los testigos son con apodos y descripciones fiscos (sic), las cuales son muy comunes entre la población…En el caso sub judice, el Juez de Control admitió la precalificación dada a los hechos por la vindicta pública con un acta de investigación realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas (CICPC) de la Base Territorial de Naiguatá. sin una narrativa de cómo fue la aprehensión de mis defendidos…Ciudadana Presidenta y Demás Miembros de la Corte de Apelación del estado Vargas, hechas las consideraciones antes expuestas, y con argumento en las normas transcritas, así como las Jurisprudencias mencionadas, se evidencia del análisis de las actas procesales que dieron lugar a la presente causa, no se pudo demostrar la participación de mi (sic) defendido en el hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. (sic) 01 del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ex (sic) ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.J.D.R., ya que la Fiscal del Ministerio Público con las actuaciones cursantes en autos, no demostró la acción desplegada por mis defendidos para tal fin, vale decir, cuál fue su conducta para la comisión de tal delito, toda vez que dicha acción debe ser una conducta externa y manifestarse positivamente y voluntaria porque se realiza libremente, no se demuestra que nuestro defendido (sic) haya perpetrado el hecho o prestado su asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. No se evidenció de las actas procesales la existencia de elemento de convicción que (sic) certeza al Tribunal de la participación o autoría de mis defendidos en tal hecho punible. No obstante, y a pesar de la relevancia de tales infracciones, el Tribunal Quinto ( sic) de Control del Circuito Judicial del estado Vargas decretó sin lugar la solicitud de la defensa de decretar L.S.R. a nuestro defendido (sic), y en consecuencia consideró que se encontraba llenos los extremos legales previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos...Por último, es necesario acotar a los fines de una correcta aplicación de la normas jurídicas que la decisión dictada por el Juez de Control, vulneró los derechos de mis representados al no haber decretado su libertad por violación del debido proceso por ser violentados los derechos del imputado tal y como se desprende de las actas presentadas por la representación Fiscal…PETITORIO Es en fuerza de los razonamientos esbozados y de lo que se desprende de las actas procesales esta representación considera que la medida de privación preventiva de la libertad es totalmente desproporcionada ya que mis representados son INOCENTES, (sic) y por último solicito a esta d.C.d.A. que sea admitida el presente recurso por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal y su ulterior (sic) revoque la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 06 de octubre de 2014, en la cual decretó medida privativa de libertad a mis defendidos L.E.N.R. y YORFRAN J.C.M., plenamente identificado en autos y en su lugar se ordene y como efecto de la misma declare LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCCIONES de nuestro defendido (sic)…

Cursante a los folios 60 al 79 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 38 al 42 y 43 al 53 de la incidencia, cursan insertas copias debidamente certificadas de la audiencia oral celebrada en fecha 06 de Octubre de 2014, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Se legitima la aprehensión de los imputados L.E.N.R. y YORFRAN J.C.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1° (sic) de la Carta Magna y (sic) 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 282 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos L.E.N.R. y YORFRAN J.C.M., ampliamente identificados en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 424, eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano A.J.D.R., por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°, (sic) 237, numerales 2° y 3° (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2° (sic), todos del Código Orgánico Procesal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 04 de octubre de 2014, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra de los imputados como son las actuaciones policiales como: transcripción de novedad, acta de investigación penal, inspección técnica en el depósito de cadáveres, en el lugar de los hechos, el reconocimiento legal practicado a un arma blanca (cuchillo) y los testimonios de los testigos instrumentales ciudadanos DIONIS BAEZ, E.B. Y D.P. y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de que fuera impuesta una medida cautelar menos gravosa a su defendido. CUARTO: Se designa como centro de reclusión EL INTERNADO JUDICIAL SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Defensa Privada en el escrito de impugnación aquí presentado considera que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no surgen elementos de convicción que señalen a sus defendidos como autores en los hechos, en virtud de que la medida de privación de libertad se encuentra totalmente desproporcionada con los hechos, aduciendo que la representación fiscal no hizo una correcta adecuación de los hechos con la norma jurídica invocada, sino que se limitó a precalificar un acto ilícito de manera ligera y desordenada, no indicando las circunstancias del hecho y los elementos en que se apoya para precalificar los hechos y la posible participación de sus patrocinados, enunciando igualmente la representación fiscal unas actas de entrevistas rendidas por unos presuntos testigos del hecho los cuales no están plenamente identificados, toda vez que en las actas no consta ni siquiera los números de cédulas de los mismos o cualquier otro dato que permita identificarlo, violándose la Ley Orgánica de Identificación, desconociendo la defensa si los referidos testigos existen, amén de que en sus testimonios no detallan como sucedieron los hechos describiendo a los sujetos actuantes mediante apodos y descripciones físicas, no evidenciándose del contenido de las actas la participación de sus defendidos en los hechos, solicitando por ello sea revocada la decisión dictada por el Tribunal A quo, se anule la aprehensión de sus defdndidos y sea decretada la l.s.R. de los ciudadanos L.E.N.R. y YORFRAN J.C.M. o en su defecto la aplicación de una medida menos gravosa.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 04 de octubre de 2014, cursante al folio 5 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Eje del Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    …Se recibe la misma por parte del operador de guardia por el sistema de Emergencia 171, informando que en el Dispensario de Naiguatá, ubicado en la Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleciera a causa de heridas por Arma Blanca, desconociendo más detalles al respecto; por lo que se requiere que comisión de este despacho se traslade al lugar…

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04 de octubre de 2014, cursante a los folios 06 al 09 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    …En esta misma fecha…Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, me trasladé...hacia la siguiente dirección: HOSPITAL DE EMERGENCIAS NAIGUATA, PARROQUIA NAIGUATA, ESTADO VARGAS, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon…fuimos atendidos por el Jefe del grupo de guardia número 02 quien se identificó como E.C., a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos condujo el camino hacia el sitio exacto donde yacía el referido cuerpo sin vida, lugar en el cual…procedió a realizar la respectiva inspección técnica, fijación fotográfica de ley, logrando observar sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, de contextura delgada, de 1,70 metros de estatura, tez blanca, desprovisto de vestimenta. DEL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: se le logró observar lo siguiente: 01.- Una (01) Heridas (sic) de Forma Irregular Ubicada en la Región Supraclavicular Derecho. Se deja constancia que en el sitio se presentó comisión de Medicatura Forense de este Estado, a bordo (sic) de la unidad furgoneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Blanco, Placas 30654, al mando del Médico Forense J.H., quien se encargó del levantamiento de la persona hoy occiso…y posterior traslado…hacia la morgue del Hospital Doctor A.M. (Periférico de Pariata), con la finalidad de practicarle su respectiva Autopsia de Ley; sucesivamente dialogamos con el ciudadano DIONIS BAEZ…quien exteriorizó tener conocimiento de los hechos que se investigan informando que momento (sic) que se encontraba en una fiesta en la Tasca Hermanos Borges, ubicada en el sector Camurí Grande y repentinamente se formó una riña en la entrada del local, por lo que se apersonó a ver que estaba pasando y pudo observar que varios sujetos estaban agrediendo a su p.A.D., tratando de desapartarlo pero uno de los sujetos le lanzó un botellazo, para luego salir todo (sic) los sujetos corriendo (sic) hacia el barrio Camurí Grande, quedando su p.A.D., herido en varias partes del cuerpo, por lo que los (sic) trasladamos hasta el ambulatorio de Naiguatá, donde llegó muerto, asimismo informó que tenía conocimiento que la Policía del Estado Vargas tenía retenido a los sujetos participes en los hechos investigados, seguidamente la comisión fue abordada por un ciudadano que se identificó como: E.B.…quien manifestó ser primo del ciudadano hoy occiso, indicando que el mismo en vida respondía al nombre de: DELGADO R.A.J., de 22 años de edad, cédula de identidad V-20.559.826, indicando que el día de hoy 04 de octubre de 2014, aproximadamente 04:30 horas de la mañana, se encontraba en una fiesta en la Tasca Hermanos Borges, cuando de pronto se formó una pelea en la entrada del local, logrando observar que tres sujetos estaban agrediendo con armas blanca a su p.A., para posteriormente huir hacia el Barrio Camurí Grande, quedando su primo herido por lo que los (sic) traslado (sic) con ayuda hasta el dispensario de Naiguatá donde llegó muerto, a continuación nos trasladamos en compañía de los ciudadanos E.B. y DIONIS BAEZ, hasta el SECTOR CAMURÍ GRANDE. FRENTE AL LOCAL TASCA HERMANOS BORGES. PARROQUIA NAIGUATÁ. ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar algún testigo o persona que pudiese aportar más datos a la comisión como realizar la inspección técnica de ley, una vez en el lugar los precitados ciudadanos procedieron a señalarnos el lugar exacto donde ocurrieron los hechos por lo que el Detective R.R., procedió a fijar y colectar una arma blanca de las comúnmente denominadas cuchillo con adherencia de una sustancia pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, por lo que procedimos a realizar un recorrido por el sector el (sic) busca de alguna persona que pudiese aportar más datos a la comisión sobre los hechos, logrando la comisión entrevistarse con un ciudadano que se identificó como: D.R., quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan, manifestando que momentos que se encontraba en su lugar de trabajo como vigilante de la Tasca parador turístico Hermanos Borges, cuando llegaron cuatros sujetos quienes querían ingresar al local sin pagar, por lo que nos (sic) les permitió el acceso, seguidamente salió un muchacho del interior de la tasca y le pido permiso a los cuatros (sic) sujetos que querían ingresar sin pagar, por lo que estos cuatros (sic) sujetos comenzaron a golpearlo con golpes y patadas, asimismo sacaron un cuchillo y le dieron varias puñaladas luego salieron corriendo hacia el Barrio de Camurí Grande y el muchacho herido fue trasladado hasta el dispensario de Naiguatá donde falleció (sic); Acto seguido fueron presentado ante la comisión por el oficial de la Policía del Estado Vargas Oficial Jefe S.B., Un (01) adolescente y dos (02) ciudadanos, a quienes tenía (sic) retenido (sic) preventivamente ya que eran señalados por la comunidad como autores del homicidio del ciudadano A.D., quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1.) M. M. Y. R., (cuya identidad se omite por razones de Ley) de 17 años de edad…titular de la cédula de identidad V.- 27.904.982, 2.) CARABALLO MARCHENA YORFRAN JÓSE, de 24 años de edad…titular de la cédula de identidad V.- 20.561.230, 3.) L.E.R.N., de 22 años de edad, no cedulado, respectivamente, quienes fueron señalados por los ciudadanos DIONIS BAEZ, E.B. y D.P., testigos del hecho como las personas que en horas de la madrugada agredieron hasta darle muerte al ciudadano A.D., por lo que procedí a practicar la aprehensión de los precitados ciudadanos, imponiéndolos de sus derechos…trasladándonos posteriormente a la sede de este despacho junto a los ciudadanos testigos del hecho y los detenidos, con el propósito de plasmar en actas las diligencias practicadas, una vez en nuestra oficina se realizó llamada telefónica a la abogada (sic) J.U., Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Vargas, quien en conocimiento de dicho procedimiento indicó que los ciudadanos aprehendido fuesen presentado ante la sala de Flagrancia ubicada en el Circuito Judicial Penal del estado Vargas, el día de mañana 05-10-2013 (sic) en horas de la mañana, asimismo se realizó llamada telefónica a la abogada S.L., Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas, a fin de notificarle la aprehensión del adolescente, M.M.Y.R. (cuya identidad se omite por razones de Ley)…ordenando que el precitado adolescente fuese presentado ante los tribunales competente el día de mañana 05-10-2014 en horas de la mañana; Subsiguientemente (sic) procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar las personas detenidas dando como resultado que los ciudadano 1.) M. M. Y. R. (cuya identidad se omite por razones de Ley), de 17 años de edad…titular de la cédula de identidad V.-27.904 982, 2.) CARABALLO MARCHENA YORFRAN JOSÉ, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-90, titular de la cédula de identidad V.-20.561.230, no presenta registros ni solicitudes ante dicho sistema, y que el ciudadano 3.) L.E.R.N., de 22 años de edad, no cedulado, no registra por ante el mencionado sistema, asimismo se deja constancia que el ciudadano hoy occiso no presenta registros ante el precitado sistema, por lo antes expuesto se inició el expediente signado con la nomenclatura número K-14-0372-00203, instruido por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) mediante la presente consigno impreso emanado del sistema antes citado donde se refleja la información plasmada, asimismo Inspección Técnica del Sitio del Suceso y derechos de los imputados, es todo…

  3. -INSPECCION TECNICA Nº 0268 de fecha 04 de Octubre de 2014, cursante a los folios 12 y 13 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …siendo las 06:30 horas de la mañana, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial...en la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVER DEL DISPENSARIO DE NAIGUATA, PARROQUIA NAIGUATA, ESTADO VARGAS: (sic) Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…sobre una camilla metálica, del tipo móvil el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta: PRESENTADO LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel clara, contextura delgada, cabello corto liso, color castaño claro, ojos claros, de 1,75 metros de estatura. EXAMEN EXTERNO: Al realizarle el examen externo luego de ser movido de su posición original presentando las siguientes heridas: 01.- Una (01) Heridas de Forma Irregular Ubicada en la Región Supraclavicular Derecho. 02.- Un (01) Tatuaje Alusivo a un dibujo Decorativo de Color Azul, donde se Puede observar una: (CARA), Ubicada en la Región Deltoidea Derecho, 03,- Un (01) Tatuaje Alusivo a unas Letras Decorativo de Color Azul, donde se Puede Leer: (ALFREDO), Ubicada en la Región Dorsal Mano Derecha, 04.- Un (01) Tatuaje Alusivo a un dibujo Decorativo de Color Azul, donde se Puede observar un: (SEÑOR CON SOMBRERO), Ubicada en la Región Externa de la Pierna Derecha, 05.- Un (01) Tatuaje Alusivo a un dibujo Decorativo de Diversos Colores, donde se puede observar la cara de un: (PAYASO), Ubicada en la Región Deltoidea Izquierda, 06.- Un (01) Tatuaje Alusivo a una Letra China Decorativo de Color Azul, Ubicada en la Región Externa de la Pierna Izquierda. IDENTIDAD DEL CADÁVER: El Hoy Occiso quedo (sic) identificado según datos aportados por los galenos de guardia, grupo 02 la cual quedo anotado en el libro de ingreso de la siguiente manera: DELGADO R.A.J., de 22 años de edad, cédula de identidad V-20.559.826, Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia, la cual será emitida para la División Técnica correspondiente (Lofoscopia), con la finalidad de. verificar su verdadera identidad, asimismo se colecto (sic) un (01) segmento de gasa de muestra de sangre de una de las heridas del occiso, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin de que se le practique su respectiva Experticia. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativas y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Se deja constancia que el hoy occiso será trasladado a la Morgue de Paríata, a fin que le sea practicada la necropsia de ley Es todo, cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…

  4. -REGISTROS DE CADENA DE C.D.E. sin fechas, cursantes a los folios 14, 15, 16, 17, 22 y 23 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

  5. - “…Una (01) Tarjeta Decadactilar (Necrodactilia), con las impresiones dactilares de una persona sin vida, de sexo masculino, quien en vida presuntamente respondía al nombre de DELGADO R.A.J.d. 22 años de edad, cédula de identidad V-20.559.826…”

  6. - “…Un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza presunta hemática, colectada del Sitio (sic) de un amacerado realizado del cuchillo colectado…”

  7. - “…01) segmento de gasa, impregnado de sangre, colectada del cuerpo sin vida del occiso: DELGADO R.A.J., de 22 años de edad, cédula de identidad V-20.559.826…”

  8. - “…Un (01) instrumento cortante de lo comúnmente denominados CUCHILLO, de uso habitual en labores domésticas, constituidos por una hoja de corte de quince (15 cm), de longitud por tres (3cm) de ancho en su parte prominente, con extremidad distal terminada en punta semi-redonda, el mango de once (11cm) de longitud, por tres (3cm), de ancho, se halla constituido por dos (02) tapas de plástico, unidas a las prolongación de la hoja de corte, mediante tres (03) remaches metálicos la pieza se halla en regular estado de uso y conservación…”

  9. -INSPECCION TECNICA Nº 0269 de fecha 04 de Octubre de 2014, cursante a los folios 18 y 19 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …siendo las 07:40 horas de la mañana, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial…en la siguiente dirección: "SECTOR CAMURIGRANDE (sic) ADYACENTE A LA TASCA DE CAMURIGRANDE (sic) CALLE PRINCIPAL. VÍA PÚBLICA. PARROQUIA NAIGUATA. ESTADO VARGAS". Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar se trata de un sitio Abierto, correspondiente a un tramo de una calle ubicada en la dirección arriba mencionada, a la cual se tiene acceso mediante una calle orientada en sentido Este-Oeste, y viceversa destinada al tránsito vehicular, asimismo en el mismo sentido, se observa a sus lados aceras elaboradas en concreto para el paso peatonal, lugar donde se constata lo siguiente: luz natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, piso elaborado en concreto en su totalidad todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, logrando observar en sentido Sur sobre la superficie del suelo a una distancia de sesenta centímetro (60cm) con relación a un poste de alumbrado público el mismo posee las siguiente nomenclatura "4SBP205" tomándolo como punto de referencia, se visualiza un (01) cuchillo, la cual hacer movida (sic) de su posición original se puedo observar una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual se le hiso (sic) un amacerado, la misma fue fijada, colectada y embalada para ser remitida a su respectivo laboratorio correspondiente, COMO EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO SE COLECTO LO SIGUIENTE: 1) Un (01) cuchillo, 2) Un segmento de gasa, impregnado de una sustancia de presunta naturaleza hemática pardo rojiza, la cual tenía uno de los sujetos y dicho funcionario se la incauto, Se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…

  10. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 04 de octubre de 2014, cursante a los folios 20 y 21 de la presente incidencia, suscrita por el experto R.R., funcionario adscrito a la Sala Técnica del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, practicado a un (01) instrumento cortante de los comúnmente denominado CUCHILLO, de uso habitual en labores domésticas, constituido por una hoja de corte de quince (15cm), de longitud por tres (3cm) de ancho en su parte prominente, con extremidad distal terminada en punta semi-redonda, el mango de once (11cm), de longitud, por tres (3cm), de ancho, se halla constituido por dos (02) tapas de plástico, unidas a las prolongación de la hoja de corte, mediante tres (03) remaches metálicos la pieza se halla en regular estado de uso y conservación en el cual se concluyó lo siguiente:

    …En base al Reconocimiento Legal practicado a las piezas en cuestión, he tomado en cuenta Marca, Modelo, Material de Fabricación, Uso al que está destinado y su Estado de Conservación, teniendo como resultado lo siguiente: Lo mencionado en los numerales 01, tiene su uso específico para lo cual fue diseñado…

  11. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de octubre de 2014, cursante a los folios 24 al 26 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano DIONIS BAEZ ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    "…Resulta que el día de hoy en horas de la madrugada me encontraba en una fiesta en la Tasca Hermanos Borges, cuando de pronto se formó una pelea en la entrada del local, yo salí a ver lo que estaba pasando y es cuando veo que varios sujetos estaban agrediendo con armas blancas a mi primo de nombre ALFREDO, en ese momento traté de meterme pero uno de los sujetos me lanzó un botellazo y salieron corriendo hacia el barrio Camurí Grande, quedando mi primo herido en varias partes del cuerpo y rápidamente lo llevamos al Dispensario de Naiguatá, pero al parecer llegó muerto, posteriormente cuando la policía llegó al lugar le explique lo que había ocurrido y luego ellos agarraron a los sujetos que habían participado en el hecho, por cuanto la gente que estaba por ahí los señalaron como los responsables de la muerte de mi primo, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió frente a la Tasca Parador Turístico los (sic) Hermanos Borges, Sector Camurí Grande, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, aproximadamente a las 04:30 horas de la madrugada del día de hoy 04-10-2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su primo hoy occiso? CONTESTO: "El se llamaba A.J.D., de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, de 22 años de edad, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Quebrada Seca, Las Casitas, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, desconozco el número de cédula de identidad" PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Porque llegaron cuatro muchachos que querían entrar a la Tasca, pero el vigilante no los dejó entrar porque no tenían para pagar la entrada, entonces ellos empezaron a discutir con el vigilante y mi primo al parecer se metió en la discusión a defender al vigilante, entonces los tipos comenzaron a agredirlo con un punzón y con un cuchillo y le lanzaban botellas".PREGUNTA: ¿Diga usted, la identidad del ciudadano que funge como vigilante en la referida Tasca y donde puede ser ubicado? CONTESTO: "Solo se que se llama DIMAS y actualmente se encuentra en este despacho policial". PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionado su primo hoy occiso? CONTESTO: "Yo le vi una herida a la altura de la clavícula del lado derecho, no se si tenía mas (sic) heridas". PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada en el hecho? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas conocidas se encontraban presentes para el momento del hecho? CONTESTO: "Estaba el vigilante de nombre DIMAS, mi hermano de nombre L.A.B.G., un amigo de nombre EDUARDO, el otro vigilante de nombre MOISÉS y había más personas pero no se (sic) sus nombres".PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista trato o comunicación a las personas que participaron en la muerte de su p.A.? CONTESTO: "Solo de vista a uno de ellos que le dicen EL MOCHO, pero no se su nombre". PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos que participaron en el hecho? CONTESTO; "EL MOCHO, es de piel blanca, contextura fuerte, cabellos negros lisos, tiene un tatuaje en uno de los brazos, de un metro sesenta y siete centímetros de estatura, tiene como 22 años, otro de los sujetos es de piel morena oscura, cabellos crespos, delgado, como de un metro setenta centímetros de estatura, de aproximadamente 21 años edad y los otros dos sujetos no los vi bien, pero el vigilante si los vi (sic) bien a todos, porque con él era la discusión" PREGUNTA: ¿Diga usted, su primo hoy occiso tenía algún tipo de problemas con los ciudadanos que le causaron la muerte?. CONTESTO: “El no tenía problemas con ellos, mi primo era la primera vez que iba para la tasca". PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver a los sujetos que le causaron la muerte a su primo los reconocería? CONTESTO: "SÍ, (sic) a los dos que describí” PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde serán inhumados los esto (sic) de su primo hoy occiso? CONTESTO: "En estos momento no se (sic)" PREGUNTA: ¿Diga Usted, agregar algo más a la presente entrevista? Contestó: “No, es todo…”

  12. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de octubre de 2014, cursante a los folios 27 al 29 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano BRAVO EDUARDO ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    "…Resulta que el día de hoy en horas de la madrugada me encontraba en una fiesta en la Tasca Hermanos Borges, cuando de pronto se formó una pelea en la entrada del local y es cuando veo que tres sujetos estaban agrediendo con armas blancas a mi primo de nombre L.A., para posteriormente salir corriendo hacia el barrio Camurí Grande, quedando mi primo herido en varias partes del cuerpo y rápidamente lo llevamos al Dispensario de Naiguatá, pero él (sic) mismo llegó muerto, posteriormente cuando la policía llegó al lugar le explique lo que había ocurrido y luego ellos agarraron a los sujetos que habían participado en el hecho, por cuanto la gente que estaba por ahí los señalaron como los responsables de la muerte de mi primo, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió frente a la Tasca Parador Turístico los (sic) Hermanos Borges, Sector Camurí Grande, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, aproximadamente a las 04:30 horas de la madrugada del día de hoy 04-10-2014" PREGUNTA: ¿Diga Usted, los datos filiatorios de su primo hoy occiso? CONTESTO: "Él se llamaba A.J.D., de nacionalidad Venezolana, natural de la (sic) Guaira, de 22 años de edad, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Quebrada Seca, Las Casitas, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, desconozco el número de cédula de identidad" PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se suscitaron los .hechos? CONTESTO: "Porque llegaron cuatro muchachos que quería entrar a la Tasca, pero el vigilante no los dejó entrar porque no tenían para pagar la entrada, entonces ellos empezaron a discutir con el vigilante y mi primo al parecer se metió en la discusión a defender al vigilante, entonces los sujetos comenzaron a agredirlo con un cuchillo y le lanzaban botellas". PREGUNTA: ¿Diga usted, la identidad del ciudadano que funge como vigilante en la referida Tasca y donde puede ser ubicado? CONTESTO: "Desconozco sus datos pero actualmente se encuentra en este despacho policial". PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionado su primo hoy occiso? CONTESTO: "Yo le vi una herida a la altura de la clavícula del lado derecho". PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada en el hecho? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas conocidas se encontraban presentes para el momento del hecho? CONTESTO: "Estaba el vigilante, mi primo de nombre L.A.B.G. y un primo de nombre DIONIS NAHEMIR BAEZ GARCÍA, habían más personas pero no se sus nombres". PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista trato o comunicación a las personas que participaron en la muerte de su p.A.? CONTESTO: "Solo conozco de vista a uno de ellos que le dicen EL MOCHO, pero no se su nombre". PREGUNTA: ¿Diga usted; las características físicas de los sujetos que participaron en el hecho? CONTESTO: "EL MOCHO, es de piel blanca, contextura fuerte, cabellos negros lisos, tiene un tatuaje en uno de los brazos, como de un metro sesenta y siete centímetros de estatura, tiene como 20 años de edad, otro de los sujetos es de piel morena oscura, cabellos crespos, delgado, como de un metro setenta centímetros de estatura, de aproximadamente 21 años de edad y los otros dos sujetos no los vi bien, pero el vigilante si los vi (sic) bien a todos porque con él era la discusión" PREGUNTA: ¿Diga usted, su primo hoy occiso tenían algún tipo de problemas con los ciudadanos que le causaron la muerte?. CONTESTO. "Él no tenía problemas con ellos, mi primo era la primera vez que iba para la tasca". PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos que le causaron la muerte a su primo los reconocería? CONTESTO: "SÍ, (sic) a todos los que estaban allí" PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde serán inhumados los restos de su primo hoy occiso? CONTESTO: "En estos momento no se" PREGUNTA: ¿Diga Usted, a que distancia se encontraba del lugar donde se desarrollaron los hecho, donde pierde la vida el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Como a Diez metros de distancia" PREGUNTA: ¿Diga Usted, como era la iluminación para el momento de desarrollarse los hechos que narra? CONTESTO: "Estaba bastante alumbrado con los postes y bombillos de la zona" PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No, es todo…”

  13. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de octubre de 2014, cursante a los folios 30 al 32 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano PONCE DIMAS ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    "…me encuentro por ante este despacho ya que el día de hoy 04-10-2014, a eso de las 04:30 horas de la mañana aproximadamente me encontraba laborando en el (sic) mi lugar de trabajo ubicado en Sector Camuri grande (sic), tasca parador turístico los hermanos (sic) Borges, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, donde desempeño mi labor como vigilante, específicamente en la puerta del establecimiento, cuando se acercaron cuatro chamos quienes quisieron ingresar al local sin pagar la entrada, no permitiéndoseles el acceso al mismo, los mismos se quedaran en la entrada, al poco tiempo salió un muchacho, el cual les pidió permiso para salir del local los cuatro muchachos comenzaron a golpear con las manos, pies y botellas al chamo que salía del local dándole varias puñaladas en el cuerpo, después de darle varias puñaladas con un cuchillo al muchacho, los cuatro sujetos huyeron del lugar corriendo, quedando mal herido el ciudadano quien fue llevado al dispensario mas cercano, donde luego me entere que había muerto por causa de las puñaladas; es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió Sector Camuri grande (sic), tasca parador turístico los hermanos (sic) Borges, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, a las 04:30 horas de la noche aproximadamente, del día 04-10-2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como ocurrieron los hechos donde resulta muerto el ciudadano antes mencionado por su persona? CONTESTO: "cuatro (sic) personas desconocidas querían ingresar a mi lugar de trabajo (sic) dirección arriba mencionada, sin pagar la entrada, en ese momento salió un muchacho del interior del local, el cual les pido permiso para salir, los cuatro sujetos tomaron una actitud violenta contra el (sic) mismo cayéndole a golpes y puñaladas con un cuchillo causándole heridas en su cuerpo, quien muere al ser llevado al dispensario, por causa de las heridas producidas". PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que medio de comisión utilizaron los cuatros sujetos, para causarle la muerte al ciudadano quien menciona como Alfredo? CONTESTO: "un (sic) cuchillo, las manos y los pies". PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos identificativos del ciudadano que resulto muerto en el hecho antes narrados? CONTESTO: "Solo se que le dicen Alfredo" PREGUNTA: ¿Diga Usted, presencio el hecho donde resulta muerto el ciudadano quien menciona como Alfredo, su persona? CONTESTO: "Si, ya que me encontraba trabajando como vigilante en el lugar don (sic) ocurrió el hecho". PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos identificativos de los sujetos que le causaron la muerte al ciudadano quien (sic) menciona como Alfredo? CONTESTO: "Solo se que a uno le dicen "el mocho", "el negro" y “Oracio (sic)". PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de las características físicas y vestimenta que portaban los ciudadanos que le causaron la muerte al ciudadano quien menciona como Alfredo? CONTESTO: "El mocho, es de piel morena, cabello corto, color negro, tipo crespo, contextura regular, de 1,70 metros de estaturas aproximadamente y portaba como vestimenta una franela verde, pantalón azul y zapatos deportivos, El Negro, es de piel morena oscura, cabello corto, color negro, tipo crespo, contextura regular, de 1,72 metros de estaturas aproximadamente y portaba como vestimenta una franela negra, un short tipo bermuda y zapatos deportivos y Oracio (sic), es de piel trigueña, cabello corto, color negro, tipo crespo, contextura regular, de 1,65 metros de estaturas aproximadamente y portaba como vestimenta una franela negra, un short tipo bermuda y zapatos deportivos" PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de las características físicas y vestimenta del ciudadano quien menciona como Alfredo y resulta muerto en los hechos antes narrados? CONTESTO: "Es de tez trigueña, contextura regular, de 1,70 de estatura aproximadamente, cabello de color negro corto, y desconozco la vestimenta" PREGUNTA: ¿Diga Usted, el local donde ocurrieron los hechos que narra posee sistema de cámaras de seguridad" CONTESTO: "No". PREGUNTA: ¿Diga Usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar donde ocurrió el hecho". CONTESTO: "Como a un (01) metro del hecho". PREGUNTA: Diga Usted, para el momento de los hechos resultó herida su persona? CONTESTO: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resulto (sic) herida para el momento de los hechos? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTO: "Un poco clara se lograba ver todo lo que sucedía". PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? Contestó: "No, es todo…”

  14. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de octubre de 2014, cursante a los folios 33 al 34 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano DELGADO WILMER ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    "…Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy siendo las 06:00 horas de la mañana, recibí una llamada por parte de mi esposa quien me informó que a mi hijo de nombre DELGADO Alfredo, lo habían matado en Naiguatá, por lo que me dirigí al hospital de Naiguatá, al llegar ahí pude constatar que efectivamente mi hijo había fallecido, seguidamente los funcionarios de este cuerpo me indicaron que debía trasladarme a la sede de este despacho a fin de rendir entrevista. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARÍA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del Lugar; hora y fecha donde ocurrieron los hechos donde pierde la vida su hijo hoy inerte? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios da su hijo hoy inerte? CONTESTO: "DELGADO R.A.J., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de 22 años edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad V-20.559.826.” PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy inerte estuvo detenido en alguna oportunidad por algún órgano policial? CONTESTO: "No, nunca" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo portara algún tipo de arma? CONTESTO: "No, él no tenía armas" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso pertenecía alguna banda o grupo delictiva? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo consumía algún tipo de sustancia Psicotrópica o Estupefaciente? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento de su hijo hoy inerte? CONTESTO: "Era un muchacho sano, tranquilo, no era violento" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del círculo de amistades a las cual (sic) frecuentaba su hijo hoy inerte? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy inerte tuviera problemas con alguna persona? CONTESTO: "No, él no tenía problemas con nadie" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado lesionada en el hecho donde pierde la vida su hijo? CONTESTÓ: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su hijo hoy inerte? CONTESTÓ: "Posiblemente en el Cementerio de Carayaca, parroquia Carayaca, Estado Vargas" PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No. Es todo…”

    Asimismo en el acta de la audiencia para oír al imputado de fecha 6 de octubre de 2014, se observa que los ciudadanos L.E.N.R. y YORFRAN J.C.M. impuesto de sus derechos y asistido de defensa, expusieron:

    L.E.N.R.

    …Yo tenía brazalete que con eso demuestra que estaba ubicado en otra fiesta y un testigo que se llama P.C., y de manera inapropiada nos dimos una vuelta en una moto y vimos al compañero Yonaiker botando sangre por la cabeza y cuando llegamos la pelea ya había ocurrido, es todo

    . Se deja constancia que el imputado no quiere contestar a las preguntas…”

    YORFRAN J.C.M.

    …me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar…

    Del análisis realizado al contenido de las actas antes transcritas, se evidencia que en fecha 04 de octubre de 2014, encontrándose el ciudadano D.P. laborando como vigilante en la puerta de la Tasca Parador Turístico Hermanos Borges, ubicada en el sector de Camurí Grande, estado Vargas, cuando siendo aproximadamente las 04:30 horas de la madrugada, se presentaron cuatro sujetos los cuales pretendían ingresar al local sin querer cancelar las entradas, no permitiéndoles la entrada al local quedándose los referidos ciudadano en la entrada de la tasca antes citada, cuando al poco tiempo salió el ciudadano A.D., quien trata de salir de la tasca, no sin antes solicitarle permiso para poder salir del negocio a los ciudadanos que querían entrar sin cancelar, momento en la que los citados ciudadanos a quienes no se les permitió la entrada comenzaron a propinarle golpes con las manos y los pies al prenombrado A.D., procediendo además a propinarle puñaladas con un cuchillo en la humanidad del mismo para posteriormente luego salir huyendo los referidos sujetos del sitio de los hechos en veloz carrera con dirección al Barrio de Camurí Grande, dejando en el sitio de los hechos mal herido al hoy exánime, quien fue trasladado por los ciudadanos DIONIS BAEZ y E.B., quienes se encontraban en compañía de la víctima hacia al hospital de la parroquia de Naiguatá, lugar éste en donde ingresó sin signos vitales, presentándose una comisión de funcionarios del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el sitio donde ocurrieron los hechos, quienes fueron alertados por el sistema de emergencia 171, ello a los fines de dar inicio a las averiguaciones, haciendo acto de presencia el funcionario de la policía del estado Vargas oficial Jefe B.S., quien hizo entrega a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de un (01) adolescente y dos (02) ciudadanos, a quienes tenía retenido preventivamente, ya que presuntamente son señalados por la comunidad como autores del homicidio del ciudadano A.D..

    Ahora bien del detenido estudio de las actas procesales que conforman la presente incidencia, consideran quienes aquí deciden que se encuentra demostrada la existencia de un ilícito penal, lo cual fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem, pero no así los fundados y concordantes elementos de convicción que comprometan la participación o autoría de los ciudadanos L.E.N.R. y YORFRAN J.C.M., en el hecho ilícito penal que nos ocupa, pues del contenido de las declaraciones rendidas por los ciudadanos DIONES BAEZ y E.B. ante el organismo policial los mismos son contestes en afirmar que se encontraban en fecha 04 de Octubre del presente año con el hoy occiso, quien es primo de ellos en una fiesta que se llevaba a cabo en la Tasca Parador Turístico Los Hermanos Borges, ubicada en Camurí Grande, Parroquia Naiguatá, estado Vargas y que luego se formó una pelea en la entrada del local y es cuando deciden salir de la tasca en mención y observan que tres sujetos estaban agrediendo con armas blancas a su p.A.D. y que luego de ello los referidos sujetos salieron corriendo hacia el Barrio Camurí Grande, quedando herido en varias partes del cuerpo el interfecto de autos, manifestando ambos ciudadanos ut supra mencionados que uno de los sujetos involucrados en la muerte de su primo es apodado El Mocho de quien no conocen sus datos, señalando además que testigo de estos hechos es el vigilante de la tasca de nombre DIMAS, quien estaba presente y vio todo lo ocurrido. Por otra parte del contenido de la deposición rendida por el ciudadano PONCE DIMAS, quien se desempeñaba como vigilante el día de los hechos en la Tasca arriba identificada, el mismo en su declaración afirma que el día 04-10-2014, siendo las 04:30 horas de la madrugada, cuatro muchachos comenzaron a golpear con las manos, pies y botellas al hoy occiso, quien salía del local donde labora dándole varias puñaladas en el cuerpo con un cuchillo, para luego salir corriendo del lugar, dejando al muchacho mal herido, manifestando además que los sujetos autores de la muerte del ciudadano A.J.D. son apodados El Mocho, El Negro y Oracio, siendo que de las actas procesales no quedó establecido que los hoy imputados hayan tendido alguna participación en los hechos investigados, pues lo único acreditado en autos es lo manifestado por el funcionario policial en el acta de investigación penal, quien deja constancia que había retenido preventivamente a los ciudadanos L.E.N.R. y YORFRAN J.C.M., ya que eran señalados por la comunidad como los autores en la muerte del hoy exánime, dicho este que no se puede adminicular con ningún otro elemento de convicción, dado a que no se establece que los imputados respondan a alguno de los remoquetes con los que los testigos identifican a los autores del hecho investigado, por lo que no existe hasta este momento procesal algún otro medio que hagan verosímil el estado probatorio de la detención de los encausados de autos y menos aún que hayan tenido participación en los hechos que nos atañen, razón por la que conforme lo ha sostenido nuestro m.T.d.J. en situaciones similares:

    …el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos N.B.A. e I.J.A., quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego…

    (Sentencia Nro. 225. Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León) (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

    Y, en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004, se señaló que:

    “…se puede decir que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra de las acusadas solamente con lo dicho por los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”…al ser valorada las pruebas hay que respetar el debido proceso, el cual estipula que además del testimonio de los funcionarios policiales en una visita domiciliaria es indispensable las declaraciones de otros testigos que hayan presenciado los hechos ocurridos…En consecuencia no existen pruebas suficientes para determinar la culpabilidad de las ciudadanas T.J.G.O. y Sikiu de Valle G.O., es por ello que esta Sala observa con preocupación el hecho de que las prenombradas ciudadanas hayan sido condenadas solamente por lo expresado por los funcionarios policiales, que como se ha reiterado ese testimonio constituye simplemente “...un indicio de culpabilidad...En vista de lo anterior esta Sala considera que lo ajustado a derecho es absolver a las ciudadanas T.J.G.O. y SIKIU DEL VALLE G.O., por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…” (Sentencia Nro. 345. Exp. 04-0314) (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

    En este orden de ideas esta Corte quiere resaltar lo expuesto por la decisión 272 de fecha 15 de Febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resalta la VINCULACIÓN PROBATORIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE EL DELITO Y SU POSIBLE AUTOR, la cual señala:

    …Aunque distinguible del delito flagrante, la aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él. Ahora bien, sea delito flagrante o sea aprehensión in fraganti es al Juez a quien le corresponde juzgar la flagrancia. Para tal fin, el Juez debe determinar tres parámetros: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata de un delito de acción pública; y c) que hubo una aprehensión in fraganti, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos parámetros. Luego, toda la problemática de la flagrancia gira alrededor de una decisión que la reconozca y, por ende, de las pruebas que la sustenten (vid. op. cit. pp. 98 y 100). En ese orden de ideas, coincide la Sala con la doctrina clásica en la apreciación de que la simple entrega del detenido por parte de quien lo detuvo, sea éste un particular o una autoridad policial, aunado a la declaración del captor de cómo se produjo la aprehensión no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al detenido ante el Juez. Inclusive, del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte…

    (Cursivas y negrilla de la Sala).

    Así las cosas y observándose que hasta este momento procesal, no cursan elementos que corroboren la actuación policial y mucho menos la autoría de los ciudadanos L.E.N.R. y YORFRAN J.C.M. en el delito de marras, toda vez que los precitados ciudadanos no son reconocidos como autores del ilícito penal y los apodos mencionados en las actas procesales no son atribuidos a ellos, considera esta Alzada que al no estar satisfechos los extremos exigidos en el artículo 236 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la decisión dictada y publicada en fecha 06 de Octubre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424, eiusdem, cometido en perjuicio de quien en vida se llamara A.J.D.R. y, en su lugar se ORDENA la L.S.R. de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

    Asimismo, la recurrente explana en su escrito que los ciudadanos DIONIS BAEZ, BRAVO EDUARDO, PONCE DIMAS y DELGADO WILMER, quienes fungen como testigos en los hechos que nos ocupan, no se encuentran debidamente identificados ya que no se especifican, los números de cédulas u otros datos que permitan individualizarlos como ciudadanos o habitantes del país, no resultando suficiente el mero señalamiento del nombre y apellido de los deponentes por parte del Ministerio Público, advirtiendo esta Sala, que del contenido del cuaderno identificado como anexo de la causa principal, corre inserto una hoja de identificación de datos que al ser desglosada se constata que efectivamente aparecen identificados los referidos ciudadanos arriba citados con los datos de dirección de habitación y números telefónicos, por lo que esta Corte desestima el alegado enunciado por la defensa privada, en lo que respecta a este punto.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA la decisión dictada y publicada en fecha 06/10/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante el cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos L.E.N.R., indocumentado y CARABALLO MARCHENA YORFRAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.561.230, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424, eiusdem. y en su lugar se ORDENA la INMEDIATA L.S.R. de los mencionados ciudadanos, por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Líbrese las correspondientes Boletas de Excarcelación y diríjase al lugar donde actualmente se encuentran recluidos los imputados de autos. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LAJUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS.

    RMG/RCR/NSM/HD/Blanco.

    ASUNTO: 1CA-39-2014

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