Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KC01-X-2014-000007

JUEZ INHIBIDA: E.D., Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

DEMANDANTE: L.E.P. RAMONES Y P.J.M.R..

DEMANDADO: TALLERES BARQUISIMETO, C.A,.

MOTIVO: Incidencia de Inhibición.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado E.D., Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 19 de noviembre de 2014, y el 20 del presente mes y año, se le dio entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 36).

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-R-2014-000464, intentado por los abogados L.E.P. RAMONES Y P.J.M.R. contra TALLERES BARQUISIMETO, C.A, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante a los folios 1 y 2, lo siguiente:

Omisis…

Revisadas las actas que conforman la presente apelación en el juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por los ciudadanos L.E.P. RAMONES Y P.J.M.R. contra TALLERES BARQUISIMETO, C.A; quien suscribe, Abogada E.D., Jueza Provisoria de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada en fecha 13 de octubre de 2014, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 15 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, por cuanto mediante sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2014, emití pronunciamiento en el presente juicio, en el ejercicio de mis funciones como Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora, tal como se constata en los folios 535 al 549 ambos inclusive pieza Nº 3 del expediente asunto.

Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, copia certificada de la sentencia dictada, y copia certificada del libelo de demanda del presente juicio, a los fines de que sea declarada con lugar y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución a los Juzgado Superiores Civiles del Estado Lara…

MOTIVA

Corresponde a este Juzgador determinar si en autos consta o no, lo hechos esgrimidos en el acta de inhibición por la Juez E.D., como causal de inhibición para seguir conociendo del caso KP02-R-2014-000464, como es el que ya ella había emitido opinión sobre el fondo del asunto, a través de sentencia de fecha 21 de marzo de 2014, en condición de Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y a tal efecto esta Alzada analiza las documentales consignadas con el acta de inhibición y emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - Respecto a la copia fotostática certificada de la decisión de fecha 21 de marzo de 2014, emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folios 03 al 17), se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, dándosele fe pública y en consecuencia de ello, se da por demostrar los siguientes hechos:

    a.-) Que dicha decisión fue emitida por la Juez Abg. E.D., como Juez de ese Tribunal;

    b.-) Que dicha decisión fue de fondo, en la cual declaró Sin lugar la demanda de Cobro de Honorarios Profesionales, intentado por los abogados L.E.P. RAMONES Y P.J.M.R. contra TALLERES BARQUISIMETO, C.A (TABACA).

  2. - La copia fotostática certificada del libelo de demanda, (folios 18 al 31), la cual se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, y que adminiculada con la copia de la sentencia supra valorada, permite concluir que ésta se corresponde a la decisión de fondo de la causa originada en dicha demanda; y así se establece.-

    En virtud de los hechos precedentemente establecidos, en criterio de quien emite el presente fallo, la inhibición de autos, se ha de declarar con lugar, por haberse demostrado en autos los hechos constitutivos de la causal de inhibición establecida en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocada como fundamento de la inhibición, y así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado E.D., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-R-2014-000464, relativo al juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por los abogados L.E.P. RAMONES Y P.J.M.R. contra TALLERES BARQUISIMETO, C.A. En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida y a la Juez Superior Civil en lo Contencioso y Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado Superior Civil en lo Contencioso y Administrativo de la Región Centro Occidental, que correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-R-2014-000464.

    Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Años: 204º y 155º

    El Juez Titular,

    Abg. J.A.R.Z..

    La Secretaria,

    Abg. N.C.Q..

    Publicada en esta misma fecha, Siendo las 12:19 p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 11.-

    Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado con oficios Nros. 442 y 443/2014.

    La Secretaria,

    Abg. N.C.Q..

    JARZ/NCQ/clm

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