Decisión nº 2186 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoTitulo Supletorio

206º y 157º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano L.E.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.367.156, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.J.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 159.110, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Marelbis Coromoto Betancourt Márquez y D.C.M.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.705.315 y 14.570.027, respectivamente, consta que el solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sitio denominado como Asentamiento Campesino Cruz de la Raya, Sector Las Cruces Parroquia U.A.V., Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie de mil doscientos cincuenta y nueve con veintiséis metros cuadrados (1.259,26 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Ocupación de S.Q.. SUR: Quebrada Las Cruces. ESTE: Carretera Nacional Biscucuy- Guanare; OESTE: Quebrada Las Cruces, donde ha construido unas bienhechurias que cuentan con paredes de bloque, estructura de hierro, techo de zinc, pisos pulidos, luz interna, un portón de hierro, dos portones de Santamaría, cerca perimetral de bloques, frente enrejado, estructurada en tres locales de la siguiente forma: 1) un local de cuatro metros con cincuenta y siete centímetros (4,57mts) de frente por diez metros con cincuenta y cinco (10,55mts) de fondo, con su respectivo baño. 2) un local de cinco metros con cincuenta y dos (5,52mts) de frente por diez metros con cincuenta y cinco (10,55mts) de fondo, con sus respectivo baño. 3) un local con aproximadamente 1.064,22m2 , el cual cuenta con dos salones, un patio central, un deposito, una cocina con su respectiva cerámica, dos baños, una cancha de bolas criollas, cuentan con todos los servicios de luz, agua y demás servicios públicos, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de cincuenta y cinco millones de bolívares (Bs.55.000.000,00).

Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano L.E.J.G., ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud N° 4139-16

N.B.

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