Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Victoria Rivas
ProcedimientoLibertad Inmediata

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006967

ASUNTO : RP01-P-2013-006967

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del ciudadano L.E.A., venezolano, de 26 años, Titular de la cédula de Identidad N° 18.418.521, fecha nacimiento 06-06-87, soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de los ciudadanos M.B. y E.A., residenciado en: El Peñón, calle la pradera, casa sin N°, Estado Sucre, teléfono 0424.878.5931; Acto seguido la Jueza da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP. Este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.

La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO quien expone: Coloco a Disposición de este Tribunal al ciudadano L.E.A., en virtud de de la denuncia interpuesta por la ciudadana YRINA R.A., quien expone:” El día de ayer a las 8:00 horas de la noche, en momentos que fui a la casa donde vivía con mi ex pareja de nombre L.E.A., a buscar mi ropa y mi nevera, éste me golpeó con los puños, causándome un hematoma en el ojo derecho, además de apuntarme con una pistola, color negro diciéndome que me iba a matar, es por lo que esta representación fiscal solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado L.E.A., plenamente identificado en actas, se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: NO querer declarar. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. M.A., quien manifestó: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público y por último solicito se me expida copia simple del acta”. Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado L.E.A. y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 02 y su vuelto Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana víctima, quien narra los hechos que dieron origen a la presente investigación, Al folio 7 corre inserto examen médico legal efectuado a la víctima de autos donde se deja constancia del siguiente resultado: contusión edematosa importante que deforma la zona afectada en región periorbitaria malar y mejilla derecha a predominio malar, contusión equimótica en región periorbitaria a predominio infraorbitario derecho, con asistencia médica por un día, tiempo de curación e incapacidad por ocho (08) días, al folio 08 y su vuelto cursa Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de las diligencias efectuadas por funcionarios del IAPES, Al folio 10 cursa Inspección de fecha 10-10-2013 efectuada en el sitio donde ocurrieron los hechos, al folio 11 y su vuelto cursan medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, al folio 12 cursa constancia de que el imputado de autos no presenta Registros Policiales, quedando evidenciado de las actas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una v.d.V., en perjuicio de la ciudadana YRINA R.A.. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal Sexto De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado L.E.A., venezolano, de 26 años, Titular de la cédula de Identidad N° 18.418.521, fecha nacimiento 06-06-87, soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de los ciudadanos M.B. y E.A., residenciado en: El Peñón, calle la pradera, casa sin N°, Estado Sucre, teléfono 0424.878.5931. Medidas consistentes en: 5.- La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; 6.-la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la L.I. del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al CICPC Sub. delegación Cumaná. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:18 PM,

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. C.V.R.

SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIÉRREZ

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