Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-002448

Visto el escrito transaccional que antecede, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. En tal sentido se observa que la demanda no ha sido admitida, por cuanto el despacho por auto de fecha 26 de septiembre de 2014, aplico despacho saneador al no precisar la determinación de horas extras laboradas; así como los días sábados, domingos y feriados, entre otros aspectos. Sin embargo, al presentarse el acuerdo transaccional se verifica que la demandada expreso su voluntad de aceptar los conceptos reclamados aún con las observaciones realizada por el Tribunal al suscribir el acuerdo con base a lo peticionado por la actora, razón por la cual el Tribunal procede a ADMITIR la demanda, ello al entender que debe darse el cumplimiento a las formas procesales esenciales establecidas en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello en virtud de que las normas procesales son orden publico.

Puntualizado lo anterior, entra este sentenciador a pronunciarse con respecto a la solicitud de homologación correspondiente:

Del escrito transaccional se observa que se encuentra suscrito por el ciudadano L.E.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.822.075, parte actora en la presente causa quien para el momento de dicha suscripción contó con la asistencia de la profesional del derecho ciudadana T.M.G.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.995, por una parte; y los ciudadanos A.V. e I.V.D. abogados inscritos en el IPSA bajo los Nº 92.832 y 9.394, apoderados judiciales de las sociedades mercantiles demandas “REPRESENTACIONES HILCAR” y “BIMBO DE VENEZUELA, C.A” según se verifica de documentos poderes que rielan a los folios 26 al 33 del expediente. En este mismo sentido, entiende el despacho que la transacción, es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil).

La doctrina, respecto a dicho contrato ha señalado que es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) y que está sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.

Ha dicho la Sala Político Administrativa del TSJ que “….la transacción es un convenio jurídico que (…) pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben…” (sent. 24/1/2001, exp. 1623)

En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:

“…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…. “

Por lo que este Juzgado pasa a verificar si el acuerdo presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el ciudadano L.E.B.S., antes identificado, contó con la asistencia de un profesional del derecho y que Igualmente, los ciudadanos A.V. e I.V.D., supra identificados, también poseen facultades expresas para disponer del derecho en litigio como para transigir, motivo por los cuales se ha cumplido con uno de los presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de seis (06) folios útiles, mas un anexo de dos (02) folios útiles; y que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 380.000,00), cantidad pagada por la sociedad mercantil “Representaciones HILCAR; C.A” mediante cheque Nº 23036009, librado contra el Banco Banesco a favor del ciudadano L.E.B.S. de fecha 23/09/2014, a favor del Extrabajador. En este sentido, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, visto el cumplimiento del pago acordado se da por terminada la presente causa. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Mirianky Zerpa

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los dos (02) días del mes de septiembre de 2014, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

El Secretario

Abg. Mirianky Zerpa

AP21-L-2014-002448

Ds/Mz.-

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